Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Chipre

RESOLUCION 939 (1994)

Aprobada el 29 de julio de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones pertinentes sobre Chipre,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 30 de mayo de 1994 (S/1994/ó29) y su carta de fecha 28 de junio de 1994 (S/1994/785), relativa a su misión de buenos oficios,

Reafirmando, en ese contexto, que las medidas de fomento de la confianza, si bien no constituyen un fin en sí mismo ni son sustituto de un proceso político más amplio, ofrecerían beneficios significativos a ambas comunidades y facilitarían el proceso político hacia una solución general,

Recordando que ambas partes aceptaron en principio las medidas de fomento de la confianza, acogiendo con beneplácito la aceptación por el dirigente de la comunidad grecochipriota del "Esbozo de ideas para la aplicación del conjunto de medidas destinadas a fomentar la confianza" del 21 de marzo de 1994 (S/1994/785, anexo), y acogiendo también con beneplácito los considerables progresos para llegar a un acuerdo logrados por el dirigente de la comunidad turcochipriota, descritos en la carta del Secretario General del 28 de junio de 1994,

Tomando nota de que existe un grado sustancial de acuerdo sobre elfondo de las medidas de fomento de la confianza y las modalidades para su aplicación, pero tomando nota también con preocupación de que ninguno de los dos dirigentes está dispuesto todavía a proceder a su aplicación sobre la base esbozada por el Secretario General en su carta del 28 de junio de 1994,

Habiendo estudiado las opciones e ideas sobre actividades futuras que figuran en los párrafos 57 a 62 del informe del Secretario General del 30 de mayo de 1994,

1. Reitera que el mantenimiento del statu quo es inaceptable;

2. Reaflrma su posición de que la solución de la situación de Chipre debe basarse en un Estado de Chipre con soberanía única, personalidad internacional única y ciudadanía única, con su independencia e integridad territorlal salvaguardadas, y compuesto de dos comunidades políticamente iguales, descritas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en una federación bicomunal y bizonal, y que dicha solución debe excluir la unión total o parcial con cualquier otro país o cualquier otra forma de partición o secesión;

3. Pide al Secretario General que inicie consultas con los miembros del Consejo, con las Potencias garantes y con los dos dirigentes de Chipre con miras a emprender una reflexión fundamental y de amplio alcance sobre formas de encarar el problema de Chipre de manera que produzca resultados, y reitera su llamamiento a las partes para que demuestren su dedicación a este respecto cooperando plenamente para lograr ese fin;

4. Insta, en este contexto, a las partes a que cooperen plenamente con el Secretario General y con su Representante Especial para llegar a un acuerdo sobre las modalidades para aplicar cuanto antes las medidas de fomento de la confianza;

5. Pide también

al Secretario General que, antes de fines de octubre de 1994, y tras las consultas a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, presente un informe que incluya un programa para lograr una solucisn general de las cuestiones que componen el problema de Chipre, así como una relación de los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas de fomento de la confianza;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.