Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN CANADA: LA PARTICIPACION DE LOS INDIVIDUOS Y LOS GRUPOS EN LA TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

Por Pierre Lemieux *

* Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Laval, Québec, Canadá.

 

 

Toda la problematica de la participación de los individuos y de los grupos sociales en la toma de decisiones administrativas, su oportunidad, sus modalidades y su eficacia, se encuentran particularmente ilustradas por el mecanismo de la Encuesta Pública previa a la decisión instaurada por el legislador.

Uno de los informes de la Comisión canadiense de reforma del derecho pone de relieve que "el Parlamento es tal vez sabio, pero no necesariamente experto" (1). La misma observación puede hacerse, por cierto, en cuanto al Ejecutivo. Ni los parlamentarios ni los miembros del gobierno, cualquiera sea por otra parte la extensión de su competencia, pueden pretender poseer la suma de concocimientos necesarios para una intervención estatal eficaz y ordenada en todos losdominios donde ella es considerada como deseable.

El recurrir a la consulta de expertos se impone, por lo tanto, en ciertas circunstancias y se emplea cuando las modalidades varían en función de los problemas concretos a resolver.

Antes de ejercer el poder discrecional que le es conferido por la ley, la administración puede por lo tanto ser obligada por el legislador a consultar expertos, ya sea en el seno mismo de la función pública o en el sector privado. A veces, se trata de una simple facultad de consulta desprovista de todo carácter obligatorio por el titular del poder de decisión. Pero en cada uno de esos casos, la participación de los administrados en el proceso de decisión está restringida a las personas susceptibles por sus conocimientos particulares de aportar claridad al autor de la decisión, que finalmente será el único juez de su contenido: la decisión será unilateral por esencia.

De esta manera, es la decisión que será tomada a la salida del proceso de consulta elegido lo que constituye la Encuesta Pública previa a la decisión, cuyo objetivo es precisamente obtener una decisión por la aproximación de las intenciones de una pluralidad de personas o de grupos que prosiguen la discusión hasta un acuerdo en donde se traduzca una identidad final de puntos de vista, ya sea un convenio o transacción (2). Se trata entonces de una decisión cuyo carácter unilateral está fuertemente atenuado porque el proceso mismo de la encuesta previa, apunta a concluir en una decisión "negociada".

En el dominio del medio ambiente, el legislador dio a la Encuesta Pública previa un lugar privilegiado sin crear por ello un modelo único. Un examen rápido de las leyes a nivel federal y provincial sobre la Encuesta Pública previa revela, al contrario, ausencia de uniformidad y a veces de racionalidad. La Encuesta Pública, en teoría, puede ser prevista que lleve consigo en los diferentes niveles el proceso de decisión democrática, el de las orientaciones, el de las decisiones y el de las medidas de aplicación. Además, el recurso a la encuesta pública puede ser facultado, en un primer tiempo a informar al público sobre el proyecto de la Administración y en un segundo tiempo, informar a esta última de las reacciones de los administrados; más allá de ese punto común, los mecanismos de ese proceso de consulta y de participación pueden variar considerablemente, al referirse a casos concretos.

La evaluación del medio ambiente, en los planos técnico y científico, se remonta a una treintena de años. Aunque el encuadramiento legislativo y reglamentario de Canadá haya aparecido a comienzo de los años 1970, esas leyes sólo recientemente fueron objeto de debates jurídicos y el corpus jurisprudencial es muy poco voluminoso.

1. El régimen federal de evaluación y de examen en materia del medio ambiente.

A nivel federal, el régimen de evaluación del medio ambiente no está previsto en una ley sino en un decreto del gabinete (3).

El decreto sobre las líneas directrices, que apunta al proceso de evaluación de examen en materia de medio ambiente, fue tomado en virtud del art. 6 de la Ley sobre el Ministerio de Medio Ambiente (4)

. Este decreto exige de todos los ministerios y organismos federales que ejercen un poder de decisión con respecto a una Propuesta (es decir, una empresa o una actividad) susceptible de acarrear repercusiones ambientales sobre una cuestión de competencia federal, que procedan a un examen inicial a fin de determinar si ella puede eventualmente acarrear efectos desfavorables sobre el medio ambiente.

Las Propuestas, sujetas a las directivas sobre las líneas directrices, son aquéllas realizadas directamente por un ministerio federal, o que son objeto de un compromiso financiero del gobierno federal -como en el caso de una subvención-, o que deben realizarse sobre tierras administradas por el gobierno federal, lo que incluye la Alta Mar.

Caen igualmente en el campo de aplicación del proceso federal de evaluación y examen en materia de medio ambiente, las Propuestas que pueden tener repercusiones ambientales sobre una cuestión de competencia federal.

En caso que una Propuesta corra riesgo de tener un efecto negativo importante sobre el medio ambiente, se prevé la realización de un examen efectuado por una comisión de evaluación del medio ambiente, cuyos miembros deben probar su objetividad, estar a cubierto de la ingerencia política y poseer conocimientos y experiencia particularmente relacionados con los efectos de la Propuesta en los planos técnicos, ambiental y social (5).

La validez de esta directiva federal sobre las líneas directrices fue discutida ante los tribunales. Analizando su legalidad y el alcance jurídico, el Juez Laforest en el caso "Friends of the Oldman River c. Canadá" (6) escribía en nombre de la mayoría "...se trata de una directiva que no es simplemente autorizada por una ley pero que debe estar oficialmente adoptada por decreto o resolución y promulgada en virtud del art. 6 de la ley sobre el Ministerio de Medio Ambiente, con aprobación del gobernador en consejo. Este proceso contrasta vivamente con el proceso habitual de establecimiento de directivas de política interna ministerial destinadas a ejercer un control sobre los funcionarios que dependen de la autoridad del ministro... Entonces uno se da cuenta que el legislador federal optó por la adopción de un mecanismo de reglamentación al que está sometido legalmente y del cual puede obtener la ejecución por breve prerrogativa..." (7).

La Corte Suprema concluyó así que el Decreto sobre las líneas directrices fue validamente adoptado conforme a la ley sobre el ministerio del Medio Ambiente.

El Decreto sobre las líneas directrices confía la aplicacióndel método de evaluación al "ministerio responsable" que debe asegurarse, por una parte, de examinar a fondo las repercusiones ambientales de toda la Propuesta, de la cual él debe ocuparse, y por otra parte, someter la Propuesta a una evaluación inicial a fin de determinar la naturaleza de los efectos negativos que ella puede tener sobre el medio ambiente.

Si el "ministro responsable" juzga que el proyecto es nefasto para el medio ambiente, entonces él puede requerir un examen público. Es interesante mencionar que sólo "el ministro responsable" puede ordenar un examen público. Este poder exclusivo del ministro fue muy criticado. En efecto, el ministro responsable puede también ser el promotor del proyecto.

La decisión final sobre el proyecto es competencia del ministro responsable y no de la Comisión de evaluación ambiental. Si un conflicto sobreviene entre la Comisión de evaluación y el Ministro responsable, la decisión es del resorte del Consejo de Ministros. Es importante señalar que a nivel federal muy pocos proyectos fueron sometidos a este proceso de consulta pública.

2. El régimen de Québec sobre Evaluación y Examen en materia Ambiental.

Existen en Québec varios regímenes distintos de evaluación y de examen de los impactos ambientales.

Cuatro procedimientos se encuentran a la vez en la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente

(8) y en la Convención de la Bahía James y del Norte de Québec. Esta Convención rige sobre un inmenso territorio dividido en dos entidades de las cuales la línea separatoria corresponde "grosso modo" al 55° paralelo.

Al sur de esta línea, los procedimientos, uno federal, otro provincial, que se establecen en el Capítulo 22 de la Convención prevén la participación del pueblo indígena Cri en dicho proceso. Al norte hay igualmente dos procedimientos prescritos por el Capítulo 23, en los cuales participan los Esquimales.

Estos procedimientos de evaluación y de examen de los impactos en el Gran Norte de Québec tienen una gran importancia política. En efecto, los pueblos indígenas reivindican desde hace años con justicia sus derechos ancestrales que están ligados en parte a la pesca y a la caza.

La construcción de los grandes diques hidroeléctricos, de una importancia considerable para Québec, se efectúa en los territorios indígenas. Los tribunales fueron tomados en varias oportunidades por cuestiones ligadas a esos estudios de evaluación y examen ambiental sobre territorios indígenas.

Fuera del territorio regido por la Convención de la Bahía James y del Norte de Québec se aplica el procedimiento deevaluación instituido por la Sección IV.I de la Ley sobre la calidad del Medio Ambiente. Toda la parte de territorio donde se concentra la población está alcanzada por este procedimiento que permite ahora la participación del público. En efecto, la ley sobre la calidad del Medio Ambiente adoptada en 1972 (9) tenía entre otros el defecto de consagrar muy poco lugar al simple ciudadano, cuando no un rol pasivo. A pesar de todo, su participación existía según la buena voluntad de la Administración que podía siempre por el art. 123 de la ley consultar a los ciudadanos utilizando sus poderes de investigación. La Ley sobre la Calidad del Medio Ambiental creaba un organismo puramente consultivo, el "Consejo Consultivo del Medio Ambiente". Constituido por personas nombradas por el gobierno (10). Este pudo a pedido de los ciudadanos, investigar sobre los problemas que podían causar en materia de medio ambiente ciertos emprendimientos como el proyecto de iluminación de Saint-Augustin. Como lo subraya el profesor Lorne Giroux (11) "el Consejo consultivo adquirió una gran reputación y una gran credibilidad porque pudo emprender estudios a pedido de los ciudadanos preocupados por los problemas del medio ambiente".

La cuestión de la publicidad de informes del Consejo levantó varios litigios (12), que no pueden existir más vistas las modificaciones aportadas por la ley en 1978 (13) y en 1987 (14). A partir de este momento el Consejo de la Conservación del Medio Ambiente debe comunicar al Ministro las constataciones que tenga hechas y las conclusiones a las cuales él llega y hacerle las recomendaciones que juzgue apropiadas. El puede, entonces, hacer pública toda opinión formulada sobre las políticas en materia de medio ambiente como todo estudio referente al tema, a través de su propia iniciativa o a pedido de personas o grupos, sesenta días después de la opinión transmitida al ministro.

De la misma forma que en 1978, fue creado un organismo cuyo rol principal es el de investigar y tener audiencias públicas. Dicho organismo, corresponde a los objetivos de política social y ambiental buscado por el legislador. Entre éstos nos encontramos, la voluntad de intensificar la participación del público en la gestión de su medio ambiente acordándole, de derecho, las posibilidades de intervenir y de actuar sobre el plan administrativo y judicial a fin de defender la calidad del medio ambiente (15).

Para comprender el rol del ciudadano en ese proceso administrativo, es esencial dividir las etapas y de explicar el funcionamiento. Tomemos la hipótesis de la empresa privada o pública que decide efectuar un proyecto que tiene repercusiones ambientales.

- La evaluación y el examen de los impactos sobre el Medio Ambiente.

Toda persona que desea erigir o modificar una construcción o emprender la explotación de una industria, o ejercer unaactividad susceptible de modificar el medio ambiente debe obtener un

certificado de autorización del Director del Medio Ambiente (16). Al contrario, para ciertos proyectos previstos por reglamento, es obligatorio seguir un procedimiento de evaluación y de examen de los impactos sobre el medio ambiente y de obtener un certificado de autorización del Consejo de ministros (17). Tal política "apunta a integrar o a internalizar las preocupaciones ambientales en la concepción, la planificación y la realización de los proyectos o de actividades humanas y en el proceso de decisión referente a estos proyectos o actividades y éste, tanto a nivel del iniciador del proyecto como a nivel de la autoridad administrativa competente, a autorizar la realización de un proyecto" (18). En suma, el objetivo primero de un estudio de impacto es evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente de ciertos proyectos y evitar que las decisiones irreversibles no sean tomadas (19). Se desprende de este procedimiento obligatorio una voluntad política de institucionalizar la participación del público y de

integrarla al proceso de decisión. Igualmente, mencionamos que la ley solamente prevé las grandes líneas de este procedimiento dejando toda la iniciativa al gabinete de ministros por el camino del poder reglamentario. Toda la puesta en marcha de esta parte de la ley requiere la adopción de reglamentos, previendo en un primer tiempo la lista de las categorías de proyectos así como las modalidades de la información y de las consultas públicas.

Los proyectos sujetos al procedimiento de evaluación y examen de los impactos son imposible de enumerar en un reglamento intitulado Reglamento sobre la Evaluación y Examen de los impactos en el Medio Ambiente (20). La lista de los proyectos comprende 20 categorías de ejemplos (21). Para los fines del presente estudio, nos detendremos solamente sobre aquéllos que tienen un vínculo con la energía y algunos otros a título de ejemplo.

El procedimiento de evaluación y examen de los impactos es obligatorio para las construcciones, explotaciones o programas siguientes:

1) La construcción de una instalación de gasificación o de licuación de gas natural o la construcción de un oleoducto de una longitud de más de 2 kilómetros en una nueva empresa, a excepción de conductos para el transporte de proyectos petroleros ubicados bajo una calle municipal.

La construcción de un gasoducto de una longitud de más de 2 km en una nueva empresa a excepción de las conductos de distribución apuntados al párrafo 1 del art. 2 del Reglamento relativo a la administración de la Ley sobre la Calidad de Medio Ambiente (c. Q-2,r.1) y de todo otro conducto de transporte de gas ubicado bajo una calle municipal;

2) La construcción o la relocalización de una línea de transporte y de repartición de energía eléctrica de una tensión de 315 KV y más sobre una distancia de más de 2 kmy la construcción o la relocalización de un poste de mano de obra o de transformación de 315 KV y más;

3) La construcción o el aumento del poder de una central destinada a producir energía eléctrica y de un poder superior a 10mW o teniendo por efecto llevar el poder total de la central a 10mW o más;

4) La construcción o el agrandamiento de un establecimiento de fisión o fusión nuclear, de una usina de fabricación, de tratamiento o de retratamiento de combustible nuclear o de un lugar de eliminación o almacén de residuos radiactivos;

5) La construcción de una usina de agua pesada o de pasta y papeles (fabricación de pasta de papel o de cartón), de una usina petroquímica, de cemento, de refinación petróleo, aluminio, de una usina de "boulettage", de una usina de tratamiento del mineral, de una usina de refinación de metales, de una usina de aleación de hierro, de fundición de primera fusión de metales no ferrosos o de una usina de descuartizamiento de animales;

6) La apertura y la explotación subsiguiente de una mina en el sentido de la Ley sobre las Minas (L.R.Q., c. M-13) o la construcción de un corredor como define el art. 1 del Reglamento sobre los corredores y arenales (c. Q-2, r.2);

7) La construcción de un incinerador de desechos urbanos de una capacidad de 2 toneladas métricas por hora o más, el aumento de la capacidad de incineración de un incinerador "equis" o la modificación de un incinerador a fin de llenar la capacidad a 2 toneladas métricas por hora o más;

8) La implementación o el agrandamiento de un lugar de eliminación de desechos tóxicos (por tratamiento, incineración, enterramiento u otro).

Ciertamente, algunos podrán criticar una lista predeterminada tal como la propone el Reglamento. Varias fórmulas pueden ser empleadas, en efecto, fórmula general, fórmula alcanzando a las categorías de personas, etc. (22). Incluso si esta lista lleva consigo faltas, es siempre posible en virtud del art. 22 inc. 3 de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente, que el director exija por un proyecto no sometido al procedimiento de impacto, toda la información, toda búsqueda o todo estudio suplementario que estime necesario realizar para conocer las consecuencias del proyecto sobre el medio ambiente y juzgar su aceptabilidad.

Cuando el proyecto examinado es de aquéllos alcanzados por el Reglamento general sobre los estudios de impacto (23), el iniciador del proyecto, que puede ser una persona privada, pública o "parapública", debe formular una informe por escrito al Ministro del Medio Ambiente describiendo la naturaleza general de la actividad proyectada. El ministro indica entonces al iniciador del proyecto la naturaleza, el alcance y la extensión del estudio de impacto que debe preparar (24). El informe es hecho conforme al Reglamento sobre los estudios de impacto y debe contener parámetrosbien precisos (25). En suma, debe estar concebido para constituir una verdadera herramienta de planificación y utilización del territorio, estar preparado según un método científico y satisfactorio a las necesidades del director y del público. El informe debe contener una exposición de la problemática que motiva la presentación del proyecto, especialmente los objetivos perseguidos, los lugares y el programa de realización; las actividades de

explotación y conservación subsecuentes; las cantidades y las características de los materiales requeridos; las fuentes de energía; las relaciones con los distintos esquemas de reglamentaciones; los planos de urbanismo y de zonificación; comprendiendo la zonificación agrícola y las áreas retenidas para fines de control en el sentido de la Ley sobre la Protección del Territorio Agrícola (26), igual que todas otras pautas y características técnicas necesarias para conocer y evaluar los efectos del proyectos sobre el medio ambiente. Además, debe ser efectuado un inventario cualitativo y cuantitativo de los componentes del medio ambiente susceptibles de ser tratados.

El sitio elegido para su instalación debe ser justificado presentando las ventajas e inconvenientes en los niveles ambientales, técnicos y económicos. El estudio del impacto debe además contener una enumeración y una descripción de las medidas a tomar para prevenir, reducir o atenuar el deterioro del medio ambiente, comprendido en las repercusiones ligadas a la fase preparatoria, a la fase de construcción y a la fase de explotación del proyecto. Un calendario de realización de esas fases, acompañado de una estimación de los costos establecidos.

En suma, el iniciador del proyecto asume toda la responsabilidad de preparar él mismo el estudio de impacto. El debe poner especial atención a las informaciones y preocupaciones emanados de los organismos del medio ambiente mencionados por el proyecto, del cual los municipalidades locales y regionales, especialmente a nivel de esquemas de arreglo de las municipalidades regionales del condado (MRC) o de los reglamentos de control interino. Además, el ministro puede, en todo momento, solicitar al promotor del proyecto que provea informaciones, profundice ciertas cuestiones o que emprenda ciertas búsquedas que estime necesarias a fin de evaluar completamente las consecuencias sobre el medio ambiente. (27)

Un proyecto puede sin embargo estar substraído de este procedimiento de evaluación y de examen de impacto cuando la realización es requerida a fin de reparar o de prevenir los daños causados por una catástrofe real o temida por adelantado. El Consejo de ministros debe entonces librar un certificado de autorización para el proyecto y adecuarlo a las condiciones que él juzgue necesarios para proteger el medio ambiente (28).

 

La Publicidad

Después de haber recibido el estudio de impacto sobre el medio ambiente, el ministro lo transforma en público y permite al iniciador del proyecto emprender la etapa de información y de consulta pública (29). En un plazo de 15 días después de haber recibido esas instrucciones del ministro, el iniciador del proyecto debe publicar dos veces la opinión en un diario y un semanario distribuidos en la región donde el proyecto es susceptible de ser realizado, así como en un diario de Montreal y Québec.

El documento completo de toda la demanda del certificado de autorización debe ser puesto a disposición del público durante cinco días siguientes a la fecha en la cual el ministro hizo público el estudio de impacto y durante otro período de tiempo suplementario acordado por el ministro para pedir la realización de una audiencia pública. El documento es entregado para fines de consulta por el público en los locales de la Oficina de audiencias públicas sobre el Medio Ambiente en Québec y en Montreal y en la localidad dónde el proyecto es susceptible de ser realizado (31). Considerando que todo esta puesto a disposición del público para información, el iniciador del proyecto debe proveer un resumen vulgaridad de los elementos esenciales del estudio y sus conclusiones, así como todo otro documento juzgado necesario para una buena comprensión del proyecto.

El documento del pedido de autorización debe particularmente comprender:

a) el estudio sobre el medio ambiente;

b) todos los documentos presentados por el iniciador apoyando su pedido del certificado de autorización;

c) toda información, estudio o investigación efectuada a pedido del ministro;

d) la opinión entregada por el iniciador del proyecto al ministro;

e) la directiva dada por el ministro relativa a la naturaleza, alcance y extensión del estudio de impacto;

f) todo estudio o comentario efectuado por el ministro del Medio Ambiente relativo a esta solicitud de certificado (32).

La participación del público

Seguida a esta consulta, una persona, un grupo o una municipalidad puede, en el plazo de cuarenta y cinco días mencionado precedentemente, pedir por escrito al ministro la realización de una audiencia pública relativa a ese proyecto, haciéndolo parte de los motivos de su pedido y de su interés con respecto al tema involucrado en el proyecto (33). Nosotros remarcamos que la ley o el Reglamento no requiere tener ningún interés para solicitar la audiencia, sino de justificar los motivos de su demanda. Este derecho de intervención dejado a todo ciudadano, a todo grupo o asociación hace aparecer el peligro que la puesta en marcha, muy fácil, de este procedimiento retarde inútilmente la realización de una obra o de una actividad.

Para paliar este peligro, la ley (34) acuerda un poder discriminatorio al ministro de rechazar toda demanda juzgada "frívola". Para algunos autores esta expresión es lamentable y "deja planear una duda sobre la confianza que el legislador acuerda a la participación de los ciudadanos" (35). Además "ella podría ubicar al ministro, a él mismo, en una posición desagradable, llegado el caso dónde esta discreció

n absoluta era ejercida por el estudio de un proyecto emanado del gobierno o de uno de sus funcionarios... (36)". Nosotros compartimos esta opinión pero emitimos ciertas reservas con respecto a dar carácter de obligatorias a esas audiencias públicas, quitándole poder discriminatorio al ministro. La solución sería tal vez exigir un interés más específico para una persona que solicita una audiencia pública con parámetros más precisos en la determinación del interés exigido. Sería entonces posible de levantar el poder discriminatorio al ministro. Sino todo proyecto referido al medio ambiente se vería sometido a un procedimiento engorroso y costoso.

Seguido al pedido de audiencia juzgado no "frívolo", el mandato es confiado a la Oficina de Audiencias Publicas (37) y debe ser anunciado por medio de avisos públicos, por su cuenta, en un diario y en los semanarios distribuidos en la región donde el proyecto sea susceptible de ser realizado, igual que en un diario de Montreal y Québec (38). El plazo en el cual la Oficina debe celebrar la audiencia pública e informar es de cuatro meses a contar desde el momento en que recibió mandato del ministro (39).

La composición y las funciones de la Oficina de Audiencias Públicas son descritas en los art. 6.1 a 6.8 de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente (40). Esta compuesto por cinco miembros por un mandato de más de cinco años y puede ser renovado por el Consejo de ministros; la Oficina posee funciones para investigar sobre toda cuestión relativa a la calidad del medio ambiente que le somete al ministro y de informar a éste último de sus constataciones así como del análisis que ella ha hecho.

Las reglas de procedimiento relativas al desarrollo de las audiencias públicas fueron adoptadas el 3 de Diciembre de 1980 (41).

En el transcurso de la primera parte de las audiencias el mandante explica a la Comisión, para su información y la del público, los motivos de su demanda. El iniciador del proyecto resume y expone los elementos del documento, especialmente el estudio de impacto. Toda persona puede estar convocada. Es también permitido a todo ciudadano dirigir a la Comisión las cuestiones que sean pertinentes para completar la información ya provista relativa al documento sometido a la Oficina (42).

Durante la segunda parte, la Comisión escucha a toda persona que depone una memoria o que desea hacer conocer oralmente su opinión y sus sugerencias sobre el proyecto, el estudiode impacto, la revisión técnica o todo otro documento que forme parte del expediente (43).

El Informe es enseguida redactado por la Comisión y se constituye en el Informe de la Oficina de Audiencias Públicas relativa al mandato que le fue confiado al ministro.

Cuando el estudio de impacto es juzgado satisfactorio por el ministro, es sometido junto con el pedido de autorización al Consejo de ministros; éste último puede librar un certificado de autorización para la realización del proyecto con o sin modificaciones y en las condiciones que determine. Esta decisión puede ser tomada por todo el Gabinete de ministros del cual forma parte el ministro del Medio Ambiente y al cual el Consejo de ministro delega ese poder (44).

Todo este procedimiento permite al público en general participar en la protección de la naturaleza. Al contrario, es lamentable que esta investigación pública solamente dé lugar a un informe sin recomendación. En efecto, nada obliga al ministro a tomar en consideración el informe redactado por la Oficina de Audiencias públicas. El único documento que el ministro debe apreciar es el estudio de impacto y, si él lo encuentra satisfactorio, lo somete al Consejo de Ministros para la autorización. Se aleja, por lo tanto, del tipo de decisión negociada hacia la cual tiende normalmente la investigación pública previa.

De esta manera, la idea de participación de los ciudadanos a nivel de decisiones administrativas se vuelve una realidad tangible; la Encuesta Pública confirma la necesidad cada vez mayor que un trabajo, un emprendimiento u obra contemple de manera importante el medio ambiente o la calidad de vida. Este procedimiento permite conseguir, con la participación de los administrados, la decisión menos mala.

Por el contrario, la preocupación por el procedimiento de la Encuesta Publica debe siempre estar constantemente presente.

Notas:

(1) Informe de la Comisión de reformas del derecho de Canadá. "Las comisiones de encuestas, una nueva ley", Documento de trabajo 17, p. 15.

(2) G. Burdeau, "Tratado de Ciencia Política, el poder político", París, L.G.D.J., 1966, Tomo I, p. 603.

(3) "Decreto sobre las líneas directrices alcanzando al proceso de evaluación y de examen en materia de Medio Ambiente" DORS/84-467, (1984) 118 Gaz. Canadá. II, 2794; es importante señalar que una ley sobre la puesta en marcha del proceso federal de evaluación ambiental fue adoptado el 23 de junio de 1992, L.C. c. 37 pero no esta en vigor.

(4) L.R.C. (1985) c. E. 10, a. 6.

(5) "Friends of the Oldman River c/ Canadá", (1992), R.C.S. 3, 18.

(6) (1992), R.C.S. 3, 36.

(7) "Breve prerrogativa" es un recurso judicial que permite negar la legalidad de un acto administrativo o para obligar a la administración a ejecutarlo.

(8) L.R.Q., c. Q-2.

(9) L.Q., 1972, c. 49.

(10) Idem, art. 10.

(11) L. Giroux, "Memoria de la Comisión parlamentaria de la protección del Medio Ambiente sobre la ley modificando la Ley de la Calidad del Medio Ambiente", diario de los debates, tercera sesión, 31° legislatura, del 27 de Setiembre de 1978, n° 168, anexo C.

(12) Ver "Asociación Espacios verdes del Mont-Rigaud (Ste-Marthe, St-

Rédempteur) Inc. c/ L'Hon. Victor Goldbloom, (1976) C.S. 293: (orden para obligar al ministro a hacer público el informe del Consejo consultivo del Medio Ambiente).

(13) L.Q. 1978, c. 64, art. 1.

(14) L.Q. 1987, c. 73, art. 21

(15) J. Hétu, J. Piette y Y. Duplessis, supra, note 15, p. 84.

(16) Ley sobre la calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14, art. 22.

(17) Ibid. art. 31.1.

(18) J. Hétu, J. Piette y Y. Duplessis, supra, nota 15, p. 84.

(19) L. Giroux, "La flor St-Laurent: algunos aspectos jurídicos" Ed. El Ingeniero, Julio-Agosto 1981, 11,14.

(20) R.R.Q., c. Q-2, r. 9.

(21) Id., art. 2.

(22) J. Hétu, J. Piette y Y. Duplessis, supra, nota 15, p. 96.

(23) Supra, nota 20.

(24) Ley Sobre la Calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14, art. 31.2.

(25) Supra, nota 20, art. 3.

(26) L.R.Q., 1977, c. P-4l-1.

(27) Ley Sobre la Calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14.

(28) Id., art. 31.6.

(29) Id., art. 31.3.

(30) Reglamento sobre la evaluación y el examen de los impactos sobre el Medio Ambiente, supra, nota 20, art. 6.

(31) Id., art. 11.

(32) Id., art. 12.

(33) Id., art. 13.

(34) Ley sobre la calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14, art. 31.3.

(35) L. Giroux, "Proyecto de ley n° 69", 19 C. de D. 1141, 1145.

(36) Ibid.

(37) Ley sobre la calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14, art. 31.3.

(38) Reglamento sobre la evaluación y el examen de los impactos sobre el Medio Ambiente, supra, nota 20, art. 15.

(39) Id., art. 16.

(40) Supra, nota 37.

(41) Reglas de procedimiento relativas al desarrollo de las audiencias públicas, R.R.Q. c. Q-2, R-19.

(42) Id., art. 23, 24, 25, 26.

(43) Id., art. 24.

(44) Ley sobre la calidad del Medio Ambiente, supra, nota 14, art. 31.5.