Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

RESOLUCION 975 (1995).

Aprobada el 30 de enero de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando lo dispuesto en sus resoluciones 841 (1993), de 16 de junio de 1993, 861 (1993), de 27 de agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de agosto de 1993, 867 (1993), de 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), de 13 de octubre de 1993, 875 (1993), de 16 de octubre de 1993, 905 (1994), de 23 de marzo de 1994, 917 (1994), de 6 de mayo de 1994, 940, 1994), de 31 de julio de 1994, 944 (1994), de 29 de septiembre de 1994, 948 (1994), de 15 de octubre de 1994, y 964 (1994), de 29 de noviembre de 1994,

Recordando también lo dispuesto en el Acuerdo de Governors Island (S/26063) y en el correspondiente Pacto de Nueva York (S/26297),

Recordando que en su resolución 940 (1994) determinó que la situación en Haití seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, lo que exigía el despliegue sucesivo de la fuerza multinacional en Haití y la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH),

Habiendo examinado los informes del Secretario General de fechas 18 de octubre de 1994 (S/1994/1180), 21 de noviembre de 1994 (S/1994/1322) y 17 de enero de 1995 (S/1995/46 y Add.1), y los informes de la fuerza multinacional en Haití de fechas 26 de septiembre de 1994 (S/1994/1107, anexo), 10 de octubre de 1994 (S/1994/1148, anexo), 24 de octubre de 1994 (S/1994/1208, anexo), 7 de noviembre de 1994 (S/1994/1258, anexo), 21 de noviembre de 1994 (S/1994/1321, anexo), 5 de diciembre de 1994 (S/1994/1377, anexo), 19 de diciembre de 1994 (S/1994/1430, anexo), 9 de enero de 1995 (S/1995/15, anexo) y 23 de enero de 1995 (S/1995/70, anexo),

Tomando nota en particular de la declaración del Comandante de la fuerza multinacional en Haití; de 15 de enero de 1995 y la recomendación que la acompañaba y que, sobre la base del informe del Comandante de la fuerza multinacional, formularon los Estados que integraban la fuerza multinacional en Haití (S/1995/55) en relación con el establecimiento de un entorno seguro y estable en Haití,

Observando que en esos informes y recomendaciones se reconocía que se había logrado establecer un entorno seguro y estable en Haití,

Tomando nota de la carta de fecha 27 de enero de 1995 enviada por el Representante Permanente de Haití ante las Naciones Unidas (S/1995/90),

Destacando la importancia de lograr que el nivel de efectivos de las operaciones de mantenimiento de la paz esté en consonancia con las correspondientes tareas y tomando nota de la necesidad de que el Secretario General mantenga permanentemente en examen el nivel de los efectivos de la UNMIH,

Reconociendo que recae esencialmente sobre el pueblo de Haití laresponsabilidad de lograr la reconciliación nacional y la reconstrucción de su país,

1. Acoge con beneplácito la positiva evolución de la situación en Haití, lo que incluye la partida de Haiti de los antiguos jefes militares, el regreso del Presidente legitimamente electo y el restablecimiento de las autoridades legítimas, tal como se preveía en el Acuerdo de Governors Island y de conformidad con la resolución 940 (1994);

2. Encomia la labor realizada por los Estados que integran la fuerza multinacional en Haití a los efectos de colaborar estrechamente con las Naciones Unidas en la evaluación de las necesidades y la preparación del despliegue de la UNMIH;

3. Expresa su reconocimiento a todos los Estados Miembros integrantes de la fuerza multinacional en Haiti;

4. Expresa su reconocimiento a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por la labor realizada por la Misión Civil Internacional (MICIVIH) y pide que el Secretario General, teniendo en cuenta la experiencia y el potencial de la OEA, consulte con el Secretario General de la OEA en relación con la posibilidad de que ambas organizaciones adopten otras medidas adecuadas que sean compatibles con la presente resolución e informe al Consejo sobre los resultados de esas consultas;

5. Determina, tal como se exige en la resolución 940 (1994) y basándose en las recomendaciones de los Estados Miembros que integran la fuerza multinacional en Haití y de conformidad con el párrafo 91 del informe del Secretario General de 17 de enero de 1995 (S/1995/46), que ya existe en Haití un entorno seguro y estable que es propicio al despliegue de la UNMIH, tal como se prevé en la resolución 940 (1994) arriba mencionada;

6. Autoriza al Secretario General a que, con objeto de cumplir la segunda condición del párrafo 8 de la resolución 940 (1994) a los efectos de que termine la misión de la fuerza multinacional y de que la UNMIH asuma las funciones indicadas en esa resolución, reclute y despliegue contingentes militares, policía civil y personal civil de otra índole en número suficiente para que la UNMIH pueda asumir la totalidad de las funciones que se establecen en la resolución 867 (1993), revisadas y ampliadas en los párrafos 9 y 10 de la resolución 940 (1994);

7. Autoriza también al Secretario General a que, en colaboración con el Comandante de la fuerza multinacional, adopte las medidas necesarias para que la UNMIH asuma esas funciones lo antes posible y se complete la transferencia de funciones de la fuerza multinacional a la UNMIH a más tardar el 31 de marzo de 1995;

8. Decide prorrogar el mandato actual de la UNMIH por un período de seis meses, es decir, hasta el 31 de julio de 1995;

9. Autoriza al Secretario General a que, de conformidad con la resolución 940 (1994), despliegue, como máximo, 6.000 efectivos y, tal como se recomienda en el párrafo 87 de su informe de 17 de enero de 1995 (S/1995/46), 900 funcionarios de policía civil;

10. Recuerda el compromiso de la comunidad internacional de prestar asistencia y ayuda para el desarrollo económico, social e institucional de Haití y reconoce su importancia para el mantenimiento de un entorno seguro y estable;

11. Reconoce que la situación en Haití sigue siendo delicada e insta al Gobierno de Haití a que, con la asistencia de la UNMIH y la comunidad internacional, establezca sin demora un cuerpo de policía nacional eficaz y haga mejorar el funcionamiento del sistema judicial;

12. Pide al Secretario General que, además del fondo autorizado en el párrafo 10 de la resolución 867 (1993), establezca un fondo al que puedan hacer contribuciones voluntarias los Estados Miembros para apoyar el programa de vigilancia de la policía internacional y facilitar la creación de un cuerpo de policía adecuado en Haití;

13. Pide también que el Secretario General informe al Consejo a la brevedad sobre las modalidades de la transferencia de funciones de la fuerza multinacional a la UNMIH y que además presente al Consejo un informe sobre el despliegue de la UNMIH a más tardar el 15 de abril de 1995;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.