Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

ANGOLA

RESOLUCION 952 (1994).

Aprobada el 27 de octubre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas las resoluciones pertinentes posteriores,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 1994 (S/1994/1197),

Reafirmando su compromiso de preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

Reiterando la importancia que concede a la cabal aplicación de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Encomiando los esfuerzos del Secretario General, de su Representante Especial y el Comandante de las Fuerzas y el personal de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II), de los tres Estados observadores en el Proceso de Paz para Angola, de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de algunos Estados vecinos, en particular el Gobierno de Zambia, y alentandoles a continuar sus esfuerzos encaminados a lograr cuanto antes una solucion de la crisis de Angola mediante negociaciones realizadas en el marco de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Alentado por los considerables progresos que se han hecho recientemente en las conversaciones de paz de Lusaka y reafirmando la importancia de que las partes manifiesten flexibilidad y lleguen a una pronta y satisfactoria conclusion y logren un arreglo amplio,

Declarando que nuevos obstáculos o demoras en el proceso de paz serían inaceptables,

Profundamente Preocupado, sin embargo, por la continuación de las hostilidades militares en todo el territorio de Angola, que causan grandes sufrimientos a la población civil y han obstaculizado los esfuerzos de socorro humanitario y han demorado la felíz conclusión de las conversaciones de paz de Lusaka e impedido el cumplimiento efectivo del actual mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II),

Reafirmando la obligación de todos los Estados de aplicar cabalmente las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 864 (1993),

Subrayando que sobre los angoleños recae la responsabilidad última por la aplicación efectiva de los "Acordos de Paz" y de los acuerdos posteriores,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 20 de Octubre de 1994;

2. Decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 8 de diciembre de 1994;

3. Exhorta a las partes a que cumplan los compromisos que ya han contraído en las conversaciones de Lusaka y les insta a que concluyan inmediatamente un acuerdo y que a partir de entonces establezcan y respeten plenamente, con carácter urgente, una cesación del fuego eficaz y sostenible;

4. Autoriza, con el objeto de consolidar la aplicación del acuerdo de paz en sus etapas iniciales y más críticas, que se aumenten los efectivos de la UNAVEM II a su anterior nivel de 350 observadores militares y 126 observadores de policía, con un número apropiado de funcionarios de contratación local e internacional; el despliegue de ese personal adicional se hará cuando el Consejo de Seguridad haya recibido un informe del Secretario General de que las partes han rubricado un acuerdo de paz y de que se ha establecido una cesación del fuego eficaz;

5. Reafirma su disposición a examinar prontamente, una vez que se haya firmado oficialmente el acuerdo que se concierte en Lusaka, un informe del Secretario General en el que figure su recomendación de que se amplíe la presencia de las Naciones Unidas en Angola basada en su determinación de que las circunstancias así lo justifican, y acoge con satisfacción el plan para cubrir eventualidades preparado a tal fin por el Secretario General;

6. Deplora la continuación de las hostilidades militares en todo el territorio de Angola en contravención de las resoluciones 922 (1994), 932 (1994) y 945 (1994) y reitera su exigencia de que ambas partes cesen inmediatamente todas las operaciones militares;

7. Deplora también el deterioro de la situación humanitaria; condena todos los actos, incluida la colocación de minas, que ponen en peligro o inhiben las actividades de socorro humanitario, y exige que ambas partes concedan autorizaciones y garantías de seguridad para que se puedan distribuir suministros de socorro a todos los lugares y que se abstengan de toda acción que pueda menoscabar la seguridad del personal de socorro o perturbar la distribución de asistencia humanitaria al pueblo de Angola;

8. Reitera en ese contexto su pedido de que las partes responsables pongan inmediatamente en libertad a los trabajadores de socorro humanitario que desaparecieron el 27 de agosto de 1994 y su solicitud de que las partes, especialmente UNITA, cooperen plenamente en la investigación realizada por las Naciones Unidas de la desaparición de dichos trabajadores;

9. Encomia a los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que ya han contribuido a los esfuerzos de socorro y hace un llamamiento a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que proporcionen rápidamente asistencia adicional a Angola a fin de atender las crecientes necesidades humanitarias;

10. Pide al Secretario General que vele por que se informe al Consejo sobre los nuevos progresos que se alcancen en las conversaciones de paz de Lusaka y sobre la situación militar y humanitaria en Angola;

11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.