Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

SOMALIA

RESOLUCION 954 (1994).

Aprobada el 4 de noviembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 733 (1992), de 23 de enero de 1992, y todas las demás resoluciones en la materia,

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por la misión del Consejo de Seguridad para transmitir directamente a los partidos políticos de Somalía las opiniones del Consejo sobre la situación en Somalía y sobre el futuro de las Naciones Unidas en ese país,

Habiendo examinado los informes del Secretario General de fechas 17 de septiembre de 1994 (S/1994/1068) y 14 de octubre de 1994 (S/1994/1166) y el informe verbal de la misión del Consejo de Seguridad a Somalía presentado el 31 de octubre de 1994,

Rindiendo homenaje a los miles de integrantes de la Operación de las Naciones Unidas en Somalía (ONUSOM), a la Fuerza de Tareas Unificada (UNITAF) y al personal de socorro humanitario que ha prestado servicios en Somalía, y honrando en particular a quienes han sacrificado su vida prestando esos servicios,

Tomando nota de los cientos de miles de vidas humanas que se han salvado del hambre generalizada en Somalía gracias a la labor de las Naciones Unidas y la comunidad internacional,

Encomiando las gestiones realizadas por los Representantes Especiales del Secretario General para aunar las facciones somalíes y lograr así la reconciliación nacional,

Reafirmando que incumbe al pueblo de Somalía la responsabilidad primordial por el logro de la reconciliación nacional y la paz en el país,

Convencido de que unicamente se podrá llegar a un arreglo político duradero y restablecer la sociedad civil en Somalía si la reconciliación política realmente incluye a todos,

Recordando que la fecha prevista para terminar la actual Operación de las Naciones Unidas en Somalía (ONUSOM II) es el final de marzo de 1995,

Reconociendo que la falta de progresos en el proceso de paz de Somalía y en la reconciliación nacional, y en particular la falta de cooperación suficiente de las partes somalíes en cuestiones de seguridad, han socavado en su base los objetivos de las Naciones Unidas en Somalía y, en esas circunstancias, no hay justificación para prorrogar la ONUSOM II más alla de marzo de 1995,

Reconociendo además que la terminación del mandato de la ONUSOM II a finales de marzo de 1995 conlleva una retirada por étapas, segura y ordenada de su componente militar antes de esa fecha,

Tomando nota de las seguridades de cooperación y de no interferencia con esa retirada que se recibieron de todas las partes somalíes en el curso de la misión del Consejo a Somalía,

Destacando una vez más la importancia que el Consejo atribuye a la protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal de otra índole que participa en las operaciones de socorro humanitario y de mantenimiento de la paz en Somalía,

Destacando en particular, en este contexto, la imperiosa necesidad de que se tomen todas las medidas y precauciones posibles para que la ONUSOM II no sufra bajas durante la retirada,

Destacando que esta dispuesto a invitar al Secretario General a que desempeñe una funcion política de propiciación o mediación en Somalía despues de marzo de 1995, si eso es lo que los somalíes desean y si las partes somalíes estan dispuestas a cooperar con las Naciones Unidas,

Interesado en que las Naciones Unidas continúen colaborando con las organizaciones regionales, en particular con la Organización de la Unidad Africana, la Liga de los Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica, y con los gobiernos de los países vecinos para promover la reconciliación en Somalía y el restablecimiento en ese país de una sociedad civil,

Reconociendo asimismo los efectos que la situación en Somalía ha tenido en los países vecinos, en particular las corrientes de refugiados,

Observando también que, si bien las Naciones Unidas harán cuanto este a su alcance para realizar actividades humanitarias en Somalía y alentar a las organizaciones no gubernamentales a que hagan otro tanto, sus posibilidades en ese sentido dependeran casi por completo del grado de cooperación y de seguridad que las partes somalíes ofrezcan,

Seguro de que las Naciones Unidas seguirán estando dispuestas a prestar asistencia, por conducto de sus diversos organismos, para la rehabilitación y la reconstrucción, incluida la asistencia a la policía y la magistratura, si la situación en Somalía evoluciona de manera tal que ello sea factible,

Tomando nota además del interés de los organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales en cooperar con las Naciones Unidas después de la retirada de la ONUSOM II en los arreglos de transición para la asistencia mutua,

Declarando que la situación en Somalía sigue siendo una amenaza para la paz y la seguridad, y teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales del país, especialmente la falta de un gobierno, y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar el mandato de la ONUSOM II por un último período hasta el 31 de marzo de 1995;

2. Afirma que el principal objetivo de la ONUSOM II hasta su terminación es propiciar la reconciliación política en Somalía;

3. Encomia la intención del Secretario General, expresada en el párrafo 23 de su informe de fecha 14 de octubre de 1994, de que su Representante Especial continúe realizando gestiones durante todo el período del mandato de la ONUSOM II, e incluso mas adelante, para ayudar a las partes somalíes a lograr la reconciliación nacional;

4. Insta a todas las facciones somalíes a que negocien lo antes posible una cesación del fuego efectiva y la formación de un gobierno de transición de unidad nacional;

5. Decide que hay que hacer todo lo posible para retirar las fuerzas militares y los bienes de la ONUSOM II cuanto antes de Somalía, de manera segura y ordenada como se describe en el informe del Secretario General de fecha 14 de octubre de 1994, antes de que termine el mandato actual de la ONUSOM II y sin desmedro de la necesidad fundamental de velar por la seguridad del personal de la ONUSOM II;

6. Autoriza a las fuerzas militares de la ONUSOM II a adoptar las medidas necesarias para proteger a la misión de la ONUSOM II y proteger la retirada del personal y de los bienes de la ONUSOM II y, en la medida en que el Comandante de la Fuerza lo estime factible y compatible en las circunstancias de la retirada, proteger al personal de las organizaciones de socorro;

7. Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe a las partes somalíes por la seguridad y la protección del personal de la ONUSOM II y del personal de otra índole que participa en actividades humanitarias y, en ese contexto, exiqe resueltamente que todas las partes en Somalía se abstengan de realizar actos de intimidación o violencia contra dicho personal;

8. Pide a los Estados Miembros que presten asistencia en la retirada de todas las fuerzas militares y bienes de la ONUSOM II, incluidos vehículos, armas y equipo de otra índole;

9. Pide al Secretario General que le mantenga informado del desarrollo del proceso de retirada;

10. Invita a la Organización de la Unidad Africana, la Liga de los Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica a que sigan colaborando con las Naciones Unidas en pro de una paz duradera en Somalía;

11. Exhorta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados vecinos, a que continúen proporcionando apoyo a los somalíes en sus esfuerzos en pro de la paz verdadera y la reconciliación nacional y se abstengan de tomar medidas que puedan exacerbar la situación de conflicto en Somalía;

12. Reitera la necesidad de observar y vigilar estrictamente la aplicación del embargo general y completo de todas las entregas de armas y pertrechos militares a Somalía, de acuerdo con la decisión que figura en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y, a este respecto, pide al Comité establecido en la resolución 751 (1992), de 24 de abril de 1992, que cumpla el mandato descrito en el párrafo 11 de esa resolución y, en particular, que recabe la cooperación de los Estados vecinos para aplicar efectivamente el embargo;

13. Pide además al Secretario General que siga observando la situación en Somalía y, en lo posible, lo mantenga informado en particular de los acontecimientos que se refieran a la situación humanitaria, a la situación de seguridad del personal humanitario en Somalía, a la repatriación de los refugiados y a los efectos sobre los países vecinos y que le presente antes del 31 de marzo de 1995 un informe que incluya sugerencias sobre la función que las Naciones Unidas podrían desempeñar en Somalía después de esa fecha;

14. Decide seguir ocupandose activamente de la cuestión.