Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

RWANDA

RESOLUCION 965 (1994).

Aprobada el 30 de noviembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Rwanda, en particular su resolución 872 (1993), de 5 de octubre de 1993, por la que creó la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR), y sus resoluciones 912 (1994), de 4 de abril de 1994, 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, y 925 (1994), de 8 de junio de 1994, en que figuraba el mandato de la UNAMIR,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre los progresos realizados por la UNAMIR, de fecha 25 de noviembre de 1994 (S/1994/1344),

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la seguridad en los campamentos de refugiados rwandeses, de fecha 18 de noviembre de 1994 (S/1994/1308),

Recordando su resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, por la que se estableció el Tribunal Internacional para Rwanda,

Destacando la importancia de lograr una reconciliación auténtica entre todos los elementos de la sociedad de Rwanda en el marco de referencia del Acuerdo de Paz de Arusha,

Tomando nota del despliegue de oficiales de derechos humanos en Rwanda por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de vigilar la situación de los derechos humanos, ayudar a solucionar los problemas existentes y evitar posibles violaciones de los derechos humanos, ayudar a promover un clima de confianza y el establecimiento de un medio más seguro para facilitar así el regreso de los refugiados y las personas desplazadas, y ejecutar programas de cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, particularmente en materia de administración de justicia,

Tomando nota además de que la dispersión generalizada de minas terrestres está provocando penuria a la población civil y obstaculizando el regreso de refugiados y personas desplazadas, así como otras actividades de ayuda humanitaria,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento por el Secretario General de un Fondo Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en la resolución 925(1994) de 8 de junio de 1994,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNAMIR hasta el 9 de junio de 1995

2. Reafirma que la UNAMIR:

a) Contribuirá a la seguridad y la protección de las personas desplazadas, los refugiados y los civiles que se hallan en peligro en Rwanda, mediante la creación y el mantenimiento, donde sea posible, de zonas para operaciones humanitarias;

b) Proporcionará seguridad y apoyo para la distribución de suministros de las operaciones de ayuda humanitaria;

c) Ejercerá sus buenos oficios para ayudar a lograr la reconciliación en el marco de referencia del Acuerdo de Paz de Arusha;

3. Decide ampliar el mandato de la UNAMIR de manera de incluir las siguientes funciones adicionales dentro de los límites de los recursos a su disposición:

a) Contribuir a la seguridad en Rwanda del personal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y los oficiales de derechos humanos, incluida la protección permanente de la Oficina del Fiscal, así como la asignación de destacamentos se seguridad a las misiones fuera de Kigali;

b) Colaborar en la creación y el entrenamiento de una nueva fuerza policial nacional integrada;

4. Insta enérgicamente al Gobierno de Rwanda a que continúe cooperando con la UNAMIR en el cumplimiento de su mandato y en particular para que se dé acceso sin obstáculos a todas las regiones de Rwanda a las fuerzas de la UNAMIR, el personal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y los oficiales de derechos humanos;

5. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la UNAMIR para aumentar su capacidad de radiodifusión de manera de llegar a los campamentos de refugiados en los países vecinos y expresa la esperanza de que el Gobierno de Rwanda podrá concertar pronto los arreglos apropiados con la UNAMIR a este respecto, incluida la asignación de una frecuencia radial;

6. Encomia los esfuerzos de los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han proporcionado asistencia humanitaria y de otra índole, y les alienta a continuar y aumentar esa asistencia, en particular en Rwanda;

7. Pide al Secretario General que formule recomendaciones acerca de medidas que podrían adoptar las Naciones Unidas para fomentar la preparación de un programa efectivo de remoción de minas en Rwanda;

8. Hace un llamamiento a la comunidad internacional a que aporte los recursos necesarios para satisfacer las necesidades inmediatas del Gobierno de Rwanda, directamente o por conducto del Fondo Fiduciario establecido con arreglo a la resolución 925 (1994), de 8 de junio de 1994;

9. Pide al Secretario General que, tras las consultas habituales, informe al Consejo en el caso de que considere que las tareas adicionales previstas en el párrafo 3 requieran que se estudie la posibilidad de ajustar las necesidades logísticas y de personal de la UNAMIR;

10. Decide mantener bajo examen la situación en Rwanda y la función desempeñada por la UNAMIR y, con tal fin, pide al Secretario General que informe al Consejo para el 9 de febrero de 1995 y el 9 de abril de 1995 acerca del cumplimiento por la UNAMIR de su mandato, la seguridad de las poblaciones en peligro, la situación humanitaria y los progresos de la repatriación de los refugiados;

11. Encomia los esfuerzos del Secretario General, su Representante especial y su Enviado Especial para operaciones humanitarias a fin de coordinar la respuesta de las Naciones Unidas ante los diversos aspectos de la crisis en Rwanda;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.