Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

TAYIKISTAN

RESOLUCION 968 (1994).

Aprobada el 16 de diciembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones de los Presidentes del Consejo de Seguridad de 30 de octubre de 1992 (S/24742), 23 de agosto de 1993 (S/26341), 22 de septiembre de 1994 (S/PRST/1994/56) y 8 de noviembre de 1994 (S/PRST/1994/65),

Habiendo examinado los informes del Secretario General de 27 de noviembre de 1994 (S/1994/1102) y 30 de noviembre de 1994 (S/1994/1363),

Acogiendo con beneplácito el acuerdo a que llegaron el Gobierno de Tayikistán y la oposición tayika en la tercera ronda de conversaciones entre las partes tayikas, celebrada en Islamabad, de prorrogar hasta el 6 de febrero de 1995 el Acuerdo de 17 de septiembre de 1994 de cesación temporal del fuego y otras actividades hostiles en la frontera entre Tayikistán y el Afganistán y en el interior del país durante las negociaciones, firmado en Teherán (S/1994/1102, anexo 1),

Acogiendo también con beneplácito la firma del Protocolo de la Comisión Mixta para la aplicación del Acuerdo de 17 de septiembre de 1994 (S/1994/1253, anexo),

Encomiando los esfuerzos desplegados por el Secretario General y su Enviado Especial, así como por los países y organizaciones regionales que actuaron como observadores de las conversaciones entre las partes tayikas y contribuyeron al logro de dichos acuerdos,

Destacando que la responsabilidad primordial de resolver sus diferencias corresponde a las propias partes tayikas y que la asistencia internacional prevista en la presente resolución debe estar vinculada al proceso de reconciliación nacional, incluidas, entre otras cosas, la celebración de elecciones libres y limpias y la adopción por las partes de nuevas medidas de fomento de la confianza,

Acogiendo con beneplácito el hecho de que las partes hayan reafirmado su compromiso de resolver el conflicto únicamente por medios políticos,

Subrayando la importancia de lograr nuevos progresos sustanciales en la cuarta ronda de conversaciones entre las partes tayikas, que se celebrará en Moscú,

Recordando las declaraciones formuladas el 24 de agosto y el 30 de septiembre de 1993, dirigidas al Secretario General por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán (S/26357 y S/26610),

Reconociendo favorablemente la buena disposición de las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en Tayikistán para trabajar conjuntamente con los observadores de las Naciones Unidas con el fin de ayudar a mantener la cesación del fuego, conforme a lo indicado en la declaración conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán de fecha 13 de octubre de 1994 (Sl1994/1178),

Destacando la importancia de mantener un estrecho enlace entre la Misión de Observadores de las Naciones Unidas, por una parte, y las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en Tayikistán y las fuerzas fronterizas, por la otra,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 30 de noviembre de 1994 (S/1994/1363);

2. Decide establecer una Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT) de conformidad con el plan esbozado por el Secretario General en el informe antes mencionado y con el mandato siguiente:

a) Ayudar a la Comisión Mixta a supervisar el cumplimiento del Acuerdo de 17 de septiembre de 1994;

b) Investigar las denuncias de violaciones de la cesación del fuego e informar al respecto a las Naciones Unidas y a la Comisión Mixta;

c) Interponer sus buenos oficios, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de 17 de septiembre de 1994;

d) Mantenerse en estrecho contacto con las partes en el conflicto, así como mantener un estrecho enlace con la Misión de la CSCE en Tayikistán y con las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en Tayikistán, así como con las fuerzas fronterizas;

e) Prestar apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario General;

f) Prestar servicios de enlace político y de coordinación para facilitar la rápida prestación de asistencia humanitaria por la comunidad internacional;

3. Decide que la Misión se establezca por un período de hasta seis meses, entendiéndose que continuará en funciones después del 6 de febrero de 1995 únicamente si el Secretario General informa al Consejo antes de esa fecha de que las partes han convenido en prorrogar el Acuerdo de 17 de septiembre de 1994 y de que continúan propugnando una cesación efectiva de la cesación del fuego, la reconciliación nacional y el fomento de la democracia;

4. Pide al Secretario General que, en el informe previsto en el párrafo 3 supra, incluya una reseña de la labor de la Misión hasta esa fecha y que, en lo sucesivo, presente informes a intervalos de dos meses sobre esa labor y sobre los progresos que se alcancen para lograr la reconciliación nacional;

5. Pide también al Secretario General que, por medio de los buenos oficios de su Enviado Especial, siga procurando acelerar el avance hacia la reconciliación nacional;

6. Exhorta a las partes a que cooperen plenamente con la Misión y garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas

7. Exhorta al Gobierno de Tayikistán a que concierte sin demora con las Naciones Unidas un acuerdo sobre el estatuto de la Misión y pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el particular en el informe previsto en el párrafo 3 supra;

8. Exhorta a las partes a que redoblen sus esfuerzos por lograr cuanto antes una solución política general del conflicto y a que cooperen plenamente con el Enviado Especial del Secretario General a ese respecto;

9. Insta a las partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que han contraído de cumplir cabalmente el Acuerdo de 17 de septiembre de 1994 y a que se abstengan de adoptar toda medida política o de otro tipo que pueda agravar la situación existente u obstaculizar el proceso de reconciliación nacional;

10. Acoge con beneplácito la puesta en libertad de los detenidos y los prisioneros de guerra que se realizó el 12 de noviembre de 1994 en Xhorog y hace un llamamiento para que las partes sigan adoptando medidas de fomento de la confianza de ese tipo y para que se permita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) un acceso sin trabas a todas las personas detenidas por todas las partes en relación con el conflicto armado;

11. Insta a todos los Estados y a los demás interesados a que faciliten el proceso de reconciliación nacional y se abstengan de adoptar cualquier medida que pueda complicar el proceso de paz;

12. Acoge con beneplácito la asistencia humanitaria ya prestada y exhorta a los Estados Miembros a que aumenten sus contribuciones a los esfuerzos de socorro humanitario de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales;

13. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias para apoyar la aplicación del Acuerdo de 17 de septiembre de 1994 de cesación temporal del fuego y otras actividades hostiles en la frontera entre Tayikistán y el Afganistán y en el interior del país durante las negociaciones, en particular para apoyar las actividades de la Comisión Mixta, y alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones a ese fondo;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.