Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

Bosnia y Herzegovina, Croacia, Djibouti, Egipto, Nigeria, Omán, Pakistán, Rwanda y Turquía: Proyecto de resolución

(Veto Ruso)

El Consejo de Seguridad,

Preocupado por la persistente amenaza a la paz y la seguridad internacionales que representa el conflicto de la República de Bosnia y Herzegovina y por la situación en las zonas protegidas por las Naciones Unidas en la República de Croacia,

Tomando nota del informe del Secretario General, de fecha 2 de noviembre de 1994 (S/1994/1246),

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes relativas a la zona de la ex Yugoslavia, en particular la resolución 820 (1993),

Deplorando la persistente negativa a que llegue asistencia humanitaria a la región de Bihac en la República de Bosnia y Herzegovina y el bloqueo sostenido de los convoyes de ayuda humanitaria, incluidos los de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), designados para la región de Bihac, en las vías de acceso que atraviesan territorios controlados por las fuerzas de los serbios de Bosnia en la República de Bosnia y Herzegovina y las fuerzas paramilitares locales serbias en la República de Croacia,

Gravemente preocupado por las actividades militares de las fuerzas paramilitares locales serbias en las zonas protegidas por las Naciones Unidas dentro del territorio de la República de Croacia contra la República de Bosnia y Herzegovina y, en particular, la zona segura de Bihac,

Decidido a velar por el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que se cumplirán estrictamente los requisitos de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidos, en particular, el párrafo 12 de la resolución 820 (1993) y la resolución 943 (1994), respecto de todas las mercaderias que crucen la frontera entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina, incluidas las mercaderías destinadas a las zonas protegidas por las Naciones Unidas en la República de Croacia;

2. Exige además que se apliquen estricta y cabalmente las disposiciones del párrafo 12 de la resolución 820 (1993) del Consejo de Seguridad en la frontera internacional entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y en la frontera internacional entre la República de Croacia y la República de Bosnia y Herzegovina, en lo que respecta a la importación, la exportación y el tránsito de todos los productos, con la excepción de los suministros humanitarios esenciales, incluidos los suministros médicos y los alimentos distribuidos por los organismos humanitarios internacionales;

3. Destaca la importancia de la corriente continua y sin tropiezos de asistencia humanitaria a todas las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia en que se necesite esa ayuda;

4. Hace un llamamiento a todas las partes y otros interesados para que garanticen la seguridad del personal del ACNUR y de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas y su acceso sin obstáculos a toda la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia en el cumplimiento de su mandato;

5. Decide seguir ocupandose activamente de la cuestion.

resolucion de la asamblea general