Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

(Resolución 49/139B del 20 de diciembre de 1994)

FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACION DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE SOCORRO EN CASOS DE DESASTRE, INCLUIDA LA ASISTENCIA ECONOMICA: FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACION DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

Participación de voluntarios, "cascos blancos", en las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del socorro humanitario, la rehabilitación y la cooperación técnica para el desarrollo

La Asamblea General,

Reafirmando sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, en particular los principios rectores enunciados en su anexo, 47/168, de 22 de diciembre de 1992, y 48/57, de 14 de diciembre de 1993,

Recordando la resolución 1993/205 del Consejo Económico y Social, de 12 de febrero de 1993, y las conclusiones convenidas en la serie de sesiones de coordinación del Consejo de 19931, así como la decisión 1994/291 del Consejo, de 27 de julio de 1994,

Recordando también sus resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162, de 20 de diciembre de 1993,

Reconociendo, a la luz del número cada vez mayor y de la creciente magnitud y complejidad de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, la necesidad de aprovechar plenamente la capacidad de reserva de los países para apoyar a las Naciones Unidas en sus actividades de asistencia humanitaria de emergencia, así como de promoción de la transición gradual del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,

Reconociendo también la importancia de aumentar la capacidad de los países en materia de prevención y mitigación de desastres y preparación para casos de desastre, así como la importancia de erradicar la pobreza de los países en desarrollo, a fin de disminuir su vulnerabilidad,

Acogiendo con satisfacción iniciativas nacionales como la creación de cuerpos nacionales de voluntarios denominados "cascos blancos", encaminadas a fortalecer la capacidad de reserva de los países en desarrollo para apoyar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la asistencia humanitaria de emergencia y de la promoción de la transición gradual del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,

Reconociendo el papel que desempeñan los Voluntarios de las Naciones Unidas, particularmente en la movilización de los recursos destinados a la prestación de socorro humanitario, a la rehabilitación y a la cooperación técnica para el desarrollo,

1. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por la comunidad internacional a fin de facilitar una respuesta pronta y apropiada a las situaciones de emergencia humanitaria y a prestar apoyo efectivo a las actividades de rehabilitación y desarrollo de los países afectados;

2. Alienta las medidas voluntarias nacionales y regionales dirigidas a poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas su capacidad de reserva de recursos técnicos y humanos especializados para el socorro de emergencia y la rehabilitación y, a este respecto, observa con satisfacción la creación de cuerpos nacionales de voluntarios, sobre todo en los países en desarrollo;

3. Alienta también a esos cuerpos nacionales de voluntarios a que creen la capacidad necesaria para cooperar, sobre el terreno y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 46/182 y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

4. Invita a los gobiernos a que fomenten la creación de mecanismos innovadores para financiar los medios nacionales de reserva, con la participación, entre otros, del sector privado;

5. Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo Económico y Social en su próximo período de sesiones sustantivo, que incluya las opiniones expresadas por los gobiernos y por las organizaciones intergubernamentales apropiadas y las entidades pertinentea del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Departamento de Asuntos Humanitarios y los Voluntarios de las Naciones Unidas, sobre la manera de fortalecer la capacidad nacional y regional de reserva, en particular en materia de creación y de plena utilización de los cuerpos nacionales de voluntarios, en la esfera de la asistencia humanitaria de emergencia, así como de la promoción de la transición gradual del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, teniendo en cuenta los mandatos vigentes y las actividades en curso del sistema de las Naciones Unidas;

6. Invita al Secretario General a que, a tales efectos, incluya en el informe que presentará al Consejo Económico y Social en su próximo período de sesiones sustantivo, para su consideración, los resultados de su evaluación de la capacidad en las esferas siguientes:

a) La coordinación por parte del Departamento de Asuntos Humanitarios y de los Voluntarios de las Naciones Unidas de las actividades que realicen los cuerpos nacionales de voluntarios, que incluye el papel de apoyo del Coordinador Residente a nivel nacional;

b) La creación de un servicio específico, dentro del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas, encargado de canalizar los fondos destinados a actividades operacionales;

c) El empleo de bases de datos en el sistema de las Naciones Unidas para coordinar y facilitar la prestación rápida de asistencia al sistema por parte de los cuerpos nacionales de voluntarios;

d) Experiencias a nivel nacional por lo que respecta a, entre otras cosas, selección y capacitación, despliegue, categoría y seguridad y utilización efectiva de la capacidad de reserva;

7. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, al presentar su informe anual sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 46/182.