Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

La promoción y aplicación del derecho internacional por conducto de los tribunales nacionales

Jochen A. Frowein

Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público en la Universidad de Heidelberg (Alemania)

En Setiembre de 1993, el prestigioso Instituto de Derecho Internacional adoptó una resolución señalando el rol de las jurisdicciones nacionales en la aplicación del derecho internacional, en la cual rechazaba la practica según la cual esas jurisdicciones están influidas por la posición del poder ejecutivo cuando ellas se pronuncian sobre cuestiones de derecho internacional. El derecho internacional depende esencialmente de su aplicación y de su respecto por las cortes y los tribunales nacionales. La dependencia del derecho interno al derecho internacional es más evidente en 1995 que en 1905. En un mundo que ha devenido interdependiente y fundado sobre valores y principios comunes, los sistemas jurídicos nacionales no son tan perfectos que permitirían que el derecho interno fuerce a los órganos estatales a actuar en violación del derecho internacional.

Hoy, las jurisdicciones de numerosos países han aceptado el principio de interpretación según el cual, una ley posterior a un tratado deberá ser interpretada en conformidad con el tratado. El legislador no desea comprometer la responsabilidad del Estado en virtud del derecho internacional por ruptura del tratado. El gobierno alemán ha informado al Parlamento en varias ocasiones a través de memorándum concerniente a la Convención de las Naciones Unidas sobre la tortura y la Convención sobre derechos del niño, que esos instrumentos internacionales no son directamente aplicables por las jurisdicciones nacionales. Las cortes y los tribunales deberían, demostrar más coraje haciendo abstracción del punto de vista del gobierno en lo que concierne a estos temas.

La evolución considerable del derecho de los tratados ha causado una cierta hesitación de parte de algunos gobiernos, parlamentos y a veces de los mismos tribunales en lo que respecta al enfoque adecuado de su aplicación en la esfera jurídica nacional. Cuando el Consejo de Estado francés había decidido que el procedimiento de la interpretación obligatoria de los tratados por el ministerio de relaciones exteriores constituye una violación de la Convención europea de los derechos humanos, en el caso Beaumarin, el modificó el equilibrio existente de los poderes. El Consejo de Estado mostró así al gobierno francés que no había enteramente comprendido la Convención europea de los derechos humanos y adquirió una nueva competencia internacional en lo que concierne a la interpretación de los tratados.

Por otra parte, observamos, que las normas de derecho internacional consuetudinario son más difíciles de definir. Los países anulo-sajones han clasificado el dominio de la inmunidad de los Estados por sus jurisdicciones en su legislación. En el dominio de los derechos del hombre, incumbe de manera especial a las jurisdicciones nacionales mantener las normas desarrolladas por el derecho internacional en la esfera jurídica nacional.

En la promoción del derecho internacional a través de los tribunales nacionales, es necesario remarcar que esos tribunales pueden jugar un rol muy importante, pero la brecha que existe entre el derecho y la realidad es grande. En la práctica, es raro que una jurisdicción nacional declare a su propio gobierno responsable de una acción militar o de policía en un país extranjero, salvo el caso, cuando el gobierno es depuesto. Sin embargo, no debería ser excluido, que los tribunales pueden controlar al poder ejecutivo, igualmente sobre la base del derecho internacional. Las jurisdicciones nacionales competentes deberían igualmente poder reexaminar las decisiones de su gobierno sobre la base del derecho internacional.