Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

Moderadora del tema: los medios para el arreglo pacífico de las controversias

Rosalyn Higgins

Profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Londres (London School of Economic). Reino Unido

La obligación de solución pacífica que figura en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para los diferendos que ponen en juego la paz y la seguridad internacional ha evolucionado en forma particular en su aplicación. Las Naciones Unidas han tratado siempre de facilitar la solución pacífica de los diferendos. La Declaración de Manila sobre la solución pacífica de los diferendos y aquella sobre la prevención y la eliminación de los mismos ilustran un vasto dominio de actividad que va más allá de la adopción de resoluciones.

El punto de partida es, claro está la negociación. La importancia de los intercambios continuos y las consultas después de un diferendo han sido desde hace mucho tiempo muy apreciadas. Al curso de los últimos años, se nota un nuevo fenómeno, que es la aplicación de una obligación general de reglar los diferendos por medios pacíficos, especialmente en los campos donde el derecho es débil, lo que ha dado lugar a una evolución del derecho del procedimiento de cooperación. Los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre el curso de aguas internacionales constituyen el mejor ejemplo. Ella ha remarcado que las Instituciones Especializadas y los acuerdos regionales juegan un doble rol interesante en virtud de la Carta. El artículo 52 de la Carta alienta a esas instituciones a tratar las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El artículo 53, autoriza al Consejo de Seguridad a recurrir a las instituciones regionales para hacer ejecutar su acción. Los órganos regionales han siempre aportado una contribución importante al reglamento de diferendos regionales. Por ejemplo, el rol de la Comunidad económica de Africa del Oeste, del Consejo de Cooperación del Golfo y de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Después del fin de la guerra fría y en particular, después de la Agenda para la Paz del Secretario General, las operaciones de mantenimiento de la paz clásicas han sido restructuradas para constituir una nueva técnica de solución pacífica de diferendos que amenazan la paz mundial. El rol de la OTAN en relación con la FORPRONUC en la ex-Jugoslavia constituye un ejemplo clave de la propuesta según la cual un conflicto importante puede ser resuelto por otros medios que las medidas ejecutorias, por una combinación de una asistencia humanitaria, de funciones militares potenciales asignadas a las instituciones regionales y una actividad diplomática.

Por otra parte, en numerosos tratados bilaterales en materiade inversiones se preveen disposiciones sobre solución pacífica de diferendos que someten todo litigio eventual al arbitraje en virtud de la Convención sobre el reglamento de diferendos en materia de inversiones. También cumplen un rol importante y complementarios la Corte Internacional de Justicia y la Asamblea General cuando se trata de cuestiones relativas a la paz y la seguridad internacionales.