Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

Posibilidades de la función consultiva de la Corte: balance y perspectivas

Mohammed Bedjaoui

Presidente de la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia ocupa una plaza única en el edificio orgánico y funcional erigido por la Carta de las Naciones Unidas para el reglamento pacífico de los diferendos y el mantenimiento de la paz. Plenamente integrada a la Organización y alimentada por las preocupaciones y los objetivos de la misma, la Corte aparece como teniendo la "responsabilidad principal" de la solución de diferendos de orden jurídico. Pero cuando se evoca la contribución de la Corte a la solución pacífica de diferendos y al mantenimiento de la paz, se piensa generalmente en el ejercicio de su función contenciosa.

En cambio, se hace mucho menos referencia a la función consultiva de la Corte. No es para sorprenderse, ya que el objeto inmediato de la opinión consultiva de la Corte no parece apriori concernir al mantenimiento de la paz. Una demanda por opinión consultiva es, en principio, dirigida a obtener, por una organización internacional, una "respuesta" a una "cuestión jurídica", a la cual se encuentra confrontada. Pero en realidad, la noción misma de "cuestión jurídica" es suficientemente amplia para abarcar un contenido material que puede variar prácticamente al infinito. A pesar de las apariencias, las opiniones de la Corte parecen susceptibles de desplegar de efectos pacificadores y el procedimiento consultivo aparece así al menos como un instrumento de diplomacia preventiva, un medio privilegiado de la Corte para desactivar las tensiones y prevenir los conflictos, aplicando el derecho.

La Asamblea General, por otro lado, ha hecho ampliamente uso de los poderes que le son conferidos por el paragrafo 2 del artículo 96 de la Carta. Los órganos e instituciones que pueden actualmente demandar una opinión consultivo a la Corte son 22. En casi medio siglo, la Corte Internacional de Justicia ha pronunciado 21 opiniones consultivas, dos nuevas demandas están actualmente en curso de examen. Por estas opiniones consultivas, la Corte ha facilitado el trabajo de los órganos e instituciones demandantes aplicando y clarificando el derecho y ella aporta su contribución específica a la solución pacífica de ciertos diferendos. La Corte actual ha tenido la ocasión de aportar una contribución sustancial a la afirmación del rol del derecho en las relaciones internacionales, a la clarificación de este derecho y a su evolución.

Con respecto al sueño de algunos juristas, de ver algún día el reconocimiento universal de la competencia obligatoria de la Corte, este es quizás irrealizable. Sin embargo, una de las virtudes del acceso al procedimiento consultivo es el "pendant" delprocedimiento preventivo.

A pesar de ciertas apariencias, hay un balance globalmente positivo de la función consultiva de la Corte, incluso en el terreno del solución pacífica de los diferendos. Sobre esta base, las perspectivas para el futuro aparecen muy prometedoras ya que un cierto número de circunstancias que habían impedido al procedimiento consultivo desarrollarse plenamente, han desaparecido hoy: las secuelas de la guerra fría se han borrado y la actitud favorable a la Corte de los antiguos países del "bloque del Este", deberían contribuir a relanzar la actividad de aquella.

Pero también existen resistencias a la función judicial, que tienen su fundamento en un "dato psicológico" ya cincuentenario, de "comportamientos adquiridos" de ciertos Estados.

Es necesario, ante todo, una nueva voluntad política, de ver a la Corte con un nueva visión, liberada de prejuicios, lo que tendría efectos positivos -tanto cualitativos como cuantitativos- sobre la actividad consultiva de la misma, sin necesidad de reforma institucional.

Por último, de lege ferenda, las razones que habían justificado, en 1945, el rechazo de ciertas proposiciones tendientes a admitir los Estados al beneficio del procedimiento consultivo, siguen hoy prevaleciendo, dado el grado todavía insuficiente de integración de la comunidad internacional. Por el contrario, se puede concebir una ampliación del grupo de Organizaciones Internacionales autorizados a solicitar opiniones, que no entran en el campo actual de la definición de la Corte, pero que dicho acceso al procedimiento consultivo le sería muy beneficioso, tanto sea en el marco de sus relaciones exteriores, como en su funcionamiento interno.