Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

La democratización de las relaciones internacionales y sus consecuencias para el desarrollo y la aplicación del derecho internacional

Christopher W. Pinto

Miembro de la Comisión de Derecho Internacional

Mi propósito es analizar como "la democracia", una forma de gobierno que ha evolucionado en el seno de la comunidad de seres humanos, puede ser aplicada en un contexto muy diferente, el de la colectividad de Estados. Se puede hacer notar que buscaríamos en vano antes de los años 60 alguna referencia al hecho que la democracia debe prevalecer o debe ser adoptada como principio constitutivo en el mundo de los Estados. El término no es utilizado en tal contexto en la Carta de las Naciones Unidas o en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que hasta una fecha reciente, no fue utilizado en los instrumentos constitutivos de una organización internacional y por esta razón en cualquier convención multilateral.

Ningún tratado busca asegurar el equivalente a lo que son los derechos del ciudadano. Sin embargo, cuatro elementos del concepto de democracia se encuentran a nivel de los Estados. Tres de ellos -la doctrina de la soberanía, la doctrina de la igualdad de Estados y el principio de los derechos iguales y de la autodeterminación de los pueblos - encuentran su expresión en la Carta de las Naciones Unidas. Pero estas ideas poderosas no podrían constituir por ellas mismas la masa crítica necesaria para engendrar un llamado por una democratización de las relaciones internacionales. Es necesarioagregar la noción de "justicia equitativa", principio proclamado por los países en vía de desarrollo y en la cual se reencuentra la idea que el deber general de los Estados es de cooperar con el fin de corregir las desigualdades y de poner fin a las injusticias.

Cuando los representantes de los Estados llaman a la democratización de las relaciones internacionales, ellos hacen referencia a la idea que el Estado es una persona en una comunidad compuesta por Estados-personas. El método que más se ha elegido para la codificación sistemática del derecho internacional es la conferencia plenipotenciaria de esos Estados-personas; una tal conferencia se asemeja de manera superficial a una\ asamblea legislativa.

Pero un cierto número de elementos del proceso legislativo internacional no se encuentran a nivel doméstico.

A nivel nacional, los representantes son elegidos; a nivel internacional son designados por un órgano cualquiera del Estado y el vínculo entre la conferencia representativa y el pueblo puede ser muy firme. Además, no existe en el proceso legislativo de la conferencia plenipotenciaria del sistema, ni asamblea permanente, ni programa legislativo, si exceptuamos el programa de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre derecho internacional y las observaciones sobre las prioridades formuladas por la Sexta Comisión. En lo que respecta al Consejo de Seguridad y a los órganos dirigentes de la Banca Mundial y del Fondo Monetario Internacional, estas organizaciones han sido creadas en el marco de conferencias basadas en la participación universal y que ellas, sin embargo, tienen en común que ciertos Estados disponen de derechos preferenciales. Esta claro, que los Estados menos desarrollados han hecho la elección de la cooperación al mismo tiempo que parecerían renunciar a su exigencia de igualdad.

Una mayoría de Estados votaron, el año pasado, en favor de la transformación de un órgano creado por tratado -el Consejo de la Autoridad del derecho del mar- para hacerlo pasar de la situación de órgano fundado en la igualdad, en órgano donde se otorgan derechos de voto preferencial a los países industrializados. Sin embargo muchos elementos democráticos han sido ya trasladados del nivel de las personas al de los Estados.

El último decenio del siglo XX ha visto a la democracia desarrollarse en los niveles estatales de una manera notable. Esta tendencia continúa, después que recientes estudios han mostrado una correlación entre las formas de la democracia y el crecimiento económico duradero.

El primer tratado, en aplicar la noción de 'democracia" en las relaciones inter-estatales, es en 1992, en Río de Janeiro, en la Convención sobre Diversidad Biológica, en su artículo 21, párrafo 1, última parte que establece:

"...el mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente..."

Su hermana, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aunque de manera más ambigua establece en sus artículo 11, párrafo 2 y en el artículo 21, párrafo 3:

"...el mecanismo financiero tendrá una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente..."

"...El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, PNUD, PNUMA, BIRD, será la entidad internacional encargada a título provisional del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 11..."

Sustanciales progresos pueden ser hechos en el proceso de la democratización de las relaciones internacionales. El verdadero objetivo deber ser el de permitir los deseos la comunidad humana -el verdadero demos- que se encuentran detrás de los aparatos del Estado y permitir una efectiva influencia en la toma de decisiones a nivel internacional.