Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

La codificación del derecho marítimo: perspectivas y novedades

Vincente Marotta Rangel

Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de San Pablo (Brasil)

La celebración del Cincuentenario aniversario de las Naciones Unidas llega unos días después de la entrada en vigor de la Convención sobre el derecho del mar elaborada por la Tercera Conferencia sobre el derecho del mar. El Acuerdo sobre la ejecución de la Parte XI de la misma convención, relativa a la Autoridad internacional sobre la exploración y la explotación de los fondos marinos ha sido adoptado por la Asamblea general, le 28 de julio de 1994.

La Convención de Montego Bay recibió el apoyo explícito de 119 Estados desde el primer día que fue abierta a su firma.

Al 16 de noviembre de 1994, sesenta instrumentos de ratificación han sido depositados, asegurando de esta manera la entrada en vigor de la Convención. La Convención no constituye sólo una codificación de las reglas consuetudinarias sino también un desarrollo progresivo del derecho internacional. Ella no quedo encerrada en un cuadro normativo sino que también tiene una función institucional. En efecto, la Convención contiene las actas constitutivas de una nueva organización intergubernamental, la Autoridad internacional de los fondos marinos y de una nuevo órgano internacional, el Tribunal internacional del derecho del mar.

Puesto que el derecho del mar toca cuestiones esenciales, los Estados han querido retener desde el estado preparatorio de la conferencia, su poder de recomendar y de decidir. El recurso al consenso, que se explica por la necesidad de conciliar intereses extremadamente divergentes sobre cuestiones de importancia capital, fue incluído en las reglas de procedimiento en el Comité de fondos marinos, en la Conferencia ella misma, en el Comisión preparatoria de la Autoridad internacional de fondos marinos y del Tribunal internacional del derecho del mar.

El significado de la Tercera Conferencia debe ser apreciado no solamente por el contenido de la Convención de Montego Bay, sino también por el suceso del método especial de trabajo utilizado en el transcurso de las sesiones sucesivas.

El Acuerdo adoptado por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1994, prevee su aplicación provisoria por una período de cuatro años a partir del 16 de noviembre último.

La Convención no es solamente la codificación de una costumbre preexistente sino también la cristalización de una costumbre emergente. No obstante su entrada en vigor reciente, la Convención puede ser vista como generadora de nuevas costumbres.

La Convención sobre el derecho del mar, que constituye una contribución importante al mantenimiento de la paz, la justicia y el progreso de todos los pueblos del mundo no quedará limitada a sus propias normas y principios sino que servirá de fuente para todo futuro proyecto de convención.