Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

 

Nuevas orientaciones en el derecho ecológico internacional

Edith Brown Weiss

Profesor de Derecho Internacional y de Derecho Internacional del Medio Ambiente en la Universidad de Georgetown (Estados Unidos)

Dos décadas después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en Estocolmo, en 1972, hemos visto extraordinarios cambios. Desde ese año había solamente cerca de tres docenas de tratados multilaterales concernientes al medio ambiente. Hoy existen más de 900 instrumentos legales para la protección del ambiente. A comienzos de la década del 70, el medio ambiente era un nuevo tema del derecho internacional. Hoy es un cuestión central en la nueva agenda internacional. Además, integralmente ligado con el derecho económico internacional en el concepto de desarrollo sostenible.

Entre los nuevos actores de este nuevo derecho, encontramos las organizaciones no gubernamentales (O.N.G). Ellas son de naturaleza y actividades muy diferentes, ellas juegan un rol importante en la negociación, la aplicación, y el control de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente. Las O.N.G tratan de influir sobre los gobiernos directa e indirectamente con el propósito de sensibilizar a la opinión pública con el fin de que está tenga una mayor conciencia y que pueda influir sobre los parlamentos nacionales. Los gobiernos utilizan las O.N.G para canalizar su posición hacia el público. Los Estados son particularmente competentes en la negociación de los acuerdos internacionales pero el número y la variedad de estos acuerdos en materia de medio ambiente ha alcanzado un punto tal que ciertos observadores se preguntan si los Estados tienen todavía la capacidad de pasar la prueba organizativa que constituye la aplicación de estos tratados. Hay signos evidentes de una verdadera "congestión de tratados". Esta congestión tiene sus consecuencia, ella ha producido una ineficiencia significativa en la aplicación de los acuerdos internacionales.

Por otra parte, el modelo tradicional da poca importancia a la noción de conformidad con los instrumentos legales internacionales. Los gobiernos adhieren al tratado y adoptan disposiciones o legislaciones de aplicación, que los ciudadanos están obligados a respectar. En el nuevo modelo, al contrario, los acuerdos evolucionan con el tiempo y lo que es más importante, la conformidad por país cambia con el tiempo. El nuevo desarrollo lo constituye la interacción creciente del derecho intergubernamental del medio ambiente con el derecho transnacional ambiental desarrollado por el sector privado y por las instituciones no gubernamentales.

Las asociaciones industriales, las compañias multinacionales y las coaliciones de intereses en el dominio de los negocios y del ambiente son fuerzas que llevan al desarrollo de normas comunes. Entre los factores que favorecen la formación de un nuevo derecho del medio ambiente, se destaca la nueva integración recíproca entre los derechos de la economía y del ambiente, mientras que tradicionalmente la protección del ambiente y los derechos de las relaciones económicas internacionales son tratados separadamente. Por último, la existencia de una nueva demanda por una igualdad en materia ambiental, beneficiará a las generaciones futuras y en el seno de los diferentes Estados, a las comunidades más pobres. LasO.N.G, pero también otros actores son los nuevos campeones activos de la justicia en materia ambiental, atacando especialmente las contaminaciones de las regiones y especialmente en los países más pobres.

El derecho internacional del medio ambiente está en transición. Mientras se está expandiendo rápidamente en amplitud y en protección, estamos todavía desarrollando el armazón intelectual y definiendo los contornos del sujeto. Hemos hecho enormes progresos en las últimas dos décadas. El medio ambiente internacional ha llevado nuevos desarrollos al sistema legal internacional, nuevos actores y nuevas estructuras y producido un vínculo estrecho entre el derecho nacional y el internacional.

En varios sentidos, las nuevas direcciones del derecho ambiental internacional reflejan los amplios cambios que se están produciendo en el sistema legal internacional. Según como nosotros manejemos estas direcciones se producirán importantes implicancias no sólo para el desarrollo sostenible y la robustez del medio ambiente humano sino también para el orden jurídico internacional en las décadas venideras.