Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

Comentario al informe presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las naciones Unidas

(agosto 93/ julio 94)

Fabián Omar Salvioli (*)

(*) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público y Especialista en Relaciones Internacionales (UNLP).

 

En su actuación durante el período mencionado, la Corte Internacional de Justicia ha hecho uso de sus facultades tanto en materia contenciosa como consultiva, acorde a la Carta de las Naciones Unidas (arts. 92 a 96) y el propio Estatuto y Reglamento del Alto Tribunal.

La Corte ha continuado el estudio de algunos casos que se venían tramitando, resolviendo sobre el fondo de alguno de ellos (caso Libia contra Chad), afirmando acuerdos de las partes (caso Naurú contra Australia) y, continuando el trámite de rutina para el resto de los casos contenciosos. La solicitud de opinión consultiva planteada por la Organización Mundial de la Salud puede generar una trascendente opinión jurídica cuyos alcances llegarían hasta los Estados más poderosos del planeta, es decir, aquellos que disponen de armas nucleares.

1.- La Corte ha debido entender en varias cuestiones que hacen a la delimitación de las fronteras entre los Estados, a saber:

a) Fronteras Marítimas y / o terrestres:

La cuestión entre Guinea Bissau y el Senegal respecto a la delimitación de todas las zonas marítimas entre los dos Estados. La Corte ha celebrado algunas audiencias y ha favorecido el entendimiento entre las partes para llegar a un acuerdo. En este caso el Alto Tribunal Internacional alienta la comprensión entre los Estados y el crecimiento de los instrumentos del derecho internacional. El 10 de marzo de 1994 el presidente de la Corte volvió a convocar a las partes quiénes le entregaron un "acuerdo de administración y cooperación"; que el presidente contestó diciendo que se daría por finalizada la cuestión cuando las partes lo comuniquen conjuntamente a la Corte.

La cuestión entre Qatar y Bahrein derivada de la concesión del Reino Unido durante su presencia en Qatar y Bahrein, de las islas Hawar y los bajíos de Dibal y Qit'at Jaradah; donde Bahrein ha cuestionado la legitimidad y la competencia de la Corte para entender del caso. Esta ha dictado un fallo el 1 de julio de 1994 donde se pronuncia a favor de su competencia y de que las partes sometan a la Corte la totalidad de la controversia antes del 30 de noviembre de 1994.

La cuestión entre Libia y Chad sobre la controversia territorial en su frontera. Ambos gobiernos han sometido la cuestión a la Corte y ésta ha determinado los plazos para la presentación de memorias y contramemorias, las cuales se realizaron en debido tiempo y forma. El 3 de febrero de 1994, la Corte decidió por 16 votos contra 1 (voto en disidencia del juez ad hoc propuesto por Libia) la delimitación territorial, junto a medidas complementarias tales como la firma de un acuerdo de las partes sobre las modalidades prácticas de aplicación del fallo, es decir, el retiro de la administración y fuerzas Libias bajo la presencia de observadores de la ONU.

La cuestión entre la República de Camerún y la República Federal de Nigeria sobre la delimitación de fronteras terrestres y marítimas. El gobierno de Camerún, el 29 de marzo de 1994, ha solicitado que la Corte se expida sobre la soberanía en ciertos puntos de la península de Bakassi; petición que fue ampliada el 6 de junio de 1994 a la delimitación de la soberanía sobre un territorio en la zona del lago Chad; se fijaron el 16 de marzo de 1995 y el 18 de diciembre de 1995 como plazos para la presentación de la memoria y contramemoria.

2.- La Corte ha debido entender en varias cuestiones sobre incidentes producidos entre Estados; a saber:

El incidente entre Estados Unidos e Irán (3 - VII - 88), donde la República Islámica del Irán denuncia la destrucción de un avión civil iraní por parte de dos misiles lanzados en el Golfo Pérsico por un buque estadounidense. El gobierno de los Estados Unidos interpuso excepciones preliminares. Al estar en juego la seguridad de la Aviación Civil Internacional, se ha dado traslado al organismo especializado en la materia (Organización para la Aviación Civil Internacional OACI), para que realice sus observaciones, las cuales fueron presentadas en debido tiempo. Se ha establecido como día de iniciación de las audiencias sobre excepciones preliminares el 12 de setiembre de 1994.

El incidente entre Libia, los Estados Unidos y el Reino Unido por la interpretación de la aplicación del convenio de Montreal de 1971. Los Estados Unidos y el Reino Unido solicitan la entrega de dos nacionales libios para ser juzgados por un atentado terrorista que hizo explotar un avión de Pan Am en Escocia. Libia argumenta que sólo le vincula el Convenio de Montreal que le da facultad de juzgar a sus dos nacionales al no haber acuerdo de extradición, solicitó medidas provisionales y planteó el caso a la Corte. El Alto Tribunal no encontró mérito para ordenar medidas provisionales y estableció los plazos para la presentación de la memorias (20 de diciembre de 1993) y la contramemoria (20 de junio de 1995). La memoria fue presentada en tiempo y forma.

El incidente de las plataformas petrolíferas entre Irán y los Estados Unidos; por el cual Irán considera que la destrucción de plataformas petrolíferas iraníes por parte de los Estados Unidos en octubre de 1987 y abril de 1988 viola el derecho internacional y exige una reparación económica. Se han establecido los plazos para la presentación de la memoria y contramemoria. La memoria se presentó en tiempo. Los Estados Unidos al presentar su contramemoria, hicieron objeciones a la competencia de la Corte. Se determinó que Irán debía presentar sus observaciones al respecto antes del 1 de julio de 1994. La República Islámica cumplió con este requisito.

3.- La Corte ha debido entender en casos derivados de situaciones coloniales o en relación a territorios no autónomos.

Además del caso mencionado supra entre Qatar y Bahrein derivada de la concesión del Reino Unido durante su presencia en esos Estados de algunas islas y territorios a Bahrein, la Corte entendió en:

El caso entre Naurú y Australia; por el cual Naurú solicita la Corte decida sobre una controversia en torno a la rehabilitación de tierras fosfáticas que se explotaban en Naurú cuando era territorio bajo administración de Australia. Australia presentó excepciones preliminares que fueron denegadas por la Corte en fallo de 1992. Se han fijado las fechas para la presentación de las memorias, las cuales fueron presentadas en debido tiempo. En una notificación conjunta presentada por las partes el 9 de setiembre de 1993, se informaba a la Corte que en virtud de haber llegado a un arreglo, se convenía la suspensión del procedimiento. La Corte hizo constar la suspensión el 13 de setiembre y retiró el caso de la lista.

El caso de Portugal contra Australia por actividades de esta última en el Timor Oriental. Portugal, como potencia administradora del territorio de Timor Oriental, reclama a la Corte que condene a Australia por haber negociado con Indonesia (potencia ocupante del Timor) la exploración y la explotación de la plataforma continental en la zona de "la falla del Timor". Se han presentado las memorias, y la Corte comenzó el estudio de la cuestión de fondo para el dictado de sentencia definitiva.

4.- La Corte tomó intervención en un caso de cumplimiento de contrato internacional en el cual se provocó la sucesión de Estados.

Es el caso entre Hungría y la República Eslovaca (sucesora de la ex República Federal Checa y Eslovaca en el asunto), sobre un convenio para el desvío del río Danubio. Se le pide a la Corte que juzgue la actitud de Hungría de suspender y abandonar las obras del proyecto y la actitud de la República Federal Checa y Eslovaca de poner en funcionamiento unilateralmente un embalse. Se determinó la admisibilidad del caso y los plazos de la presentación de la memoria (la cual fue presentada en tiempo) y la contramemoria.

5.- La Corte tomó intervención en un caso de aplicación de instrumentos jurídicos de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

En un asunto de enorme trascendencia para el Derecho Internacional Público, se solicita la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en una demanda de Bosnia Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro). También la demanda contenía acusaciones contra la demandada respecto a violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y a su Protocolo Adicional I de 1977, a las Reglas de La Haya sobre Guerra Terrestre (1907) y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), junto a diferentes disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y Resoluciones del Consejo de Seguridad. Se solicitaron asimismo medidas provisionales que han sido resueltas por la Corte el 8 de abril de 1993, en un voto que contó con la única negación del magistrado Ruso, país que tiene lazos muy fuertes con Serbia. En virtud de la violación de Serbia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte, Bosnia Herzegovina solicitó la aplicación de nuevas medidas provisionales; la Corte Internacional de Justicia determinó las fechas para las audiencias; la República de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) también solicitó la aplicación de medidas provisionales. La memoria de Bosnia Herzegovina se presentó en tiempo (antes del 15 de abril de 1994); la presentación de la contramemoria está prevista para una fecha posterior a la de la actuación examinada en el presente informe.

6.- La Corte ha recibido un pedido de opinión consultiva

La Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pedido que la Corte emita una opinión consultiva respecto a si la utilización de armas nucleares por un Estado en el marco de una guerra u otro conflicto internacional, constituiría una transgresión de las obligaciones asumidas por él en virtud del derecho internacional, incluida la propia Constitución de la OMS, en vista de los efectos ambientales y sobre la salud. El 13 de setiembre de 1993 la Corte fijó el 10 de junio de 1994 como plazo para que la OMS y sus Estados Miembros que poseen derecho de comparecer ante la Corte, presenten exposiciones escritas; el plazo ha sido prorrogado hasta el 20 de setiembre de 1994.