Revista de Relaciones Internacionales Nro. 8

Legislación

OCTUBRE 1994.

Decreto 1700/94.

Convenios. Apruébase el Convenio Interin-stitucional entre la Secretaría de Hacienda y su similar del Reino de España sobre Acciones de Cooperación Técnica en Administración Financiera del sector público.

B.O. 3-10-94.

Decreto 1698/94.

Pesca. Establécese un régimen de aplicación a las importaciones de buques pesqueros realizadas al amparo del Dec. Nro. 440/71. Excepciones.

B.O. 3-10-94.

Resolución 1216/94.

MEYOSP. Comercio Exterior. Declárase procedente la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación de hornos a microondas originarios de la República de Corea.

B.O. 4-10-94.

Ley 24.370.

Convenios. Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica y el ingreso de nuestro país como miembro extraregional.

B.O. 5-10-94.

Resolución 6/94.

CTMFM. Establécese un área de veda en la zona común de pesca.

B.O. 6-10-94.

Ley 24.375.

Convenio. Apruébase un Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5-6-92.

B.O. 6-10-92.

Decreto 1741/94.

Comisiones. Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas. Dependencia e integración.

B.O. 11-10-94.

Decreto 1746/94.

Convenios. Ratifícase un Convenio celebrado con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sobre reconocimiento de servicios y beneficios previsionales del personal policial de origen territorial.

B.O. 13-10-94.

Decreto 1747/94.

Huéspedes Oficiales. Decláranse al Comisario de Agricultura y Desarrollo rural de la Comisión de la Unión Europea y su Comitiva.

B.O. 17-10-94.

Resolución 2592/94.

ANA. Establécese que la Federación de Industrias Textiles intervendrá en la verificación de destinaciones de importación a consumo que tuvieren canal rojo de selectividad.

B.O. 18-10-94.

Decreto 1809/94.

Carnes. Inclúyense especies productoras de carnes en el art. 2do. de la Ley Nro. 21.740.

B.O. 18-10-94.

Decreto 1797/94.

Ciencia y Tecnología. Créase el Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.

B.O. 18-10-94.

Resolución 347/94.

SCI. Comercio Exterior. Tipifícanse productos a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de draw-back.

B.O. 18-10-94.

Decreto 1803/94.

Comercio Exterior. Centralízase en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) la administración del régimen de seguro de crédito a la exportación.

B.O. 19-10-94.

Decreto 1813/94.

Convenios de Donación. Apruébase un modelo de convenio de donación del Gobierno de Japón destinado al financiamiento del Programa de Rehabilitación para las inundaciones.

B.O. 19-10-94.

Decreto 1820/94.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Ministro de Asuntos Exteriores de Japón y su Comitiva.

B.O. 19-10-94.

Decreto 1821/94.

Convalídase el tratamiento acordado al Ministro de Comercio Internacional de Canadá y su Comitiva.

B.O. 19-10-94.

Decreto 1822/94.

Convalídase el tratamiento acordado al Secretario de Estado de la República de la India y su Comitiva.

B.O. 19-10-94.

Resolución 902/94.

SAGP. Acuicultura. Adóptanse normas que regulan la introducción de Organismos Acuáticos vivos en nuestro territorio.

B.O. 24-10-94.

Resolución 903/94.

SAGP. Créase el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

B.O. 24-10-94.

Resolución 907/94.

SAGP. Distribúyense toneladas del cupo tarifario de cortes enfriados de carne bovina de alta calidad otorgado por la Unión Europea.

B.O. 24-10-94.

Resolución 904/94.

SAGP. Presentación que deberán efectuar las personas habilitadas para la pesca en aguas continentales.

B.O. 24-10-94.

Ley 24.376.

Convenios. Apruébase el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones vegetales.

B.O. 25-10-94

Ley 24.382.

Institúyese el día 17 de marzo como el "Día Nacional de Lucha en contra las Discriminaciones".

B.O. 31-10-94.

Decreto 1890/94.

Homenajes. Constitúyese la Comisión Nacional Argentina de Homenaje a la Celebración del 75 aniversario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

B.O. 31-10-94.

NOVIEMBRE 1994.

Resolución 2914/94.

ANA. Adóptanse medidas en relación a las operaciones de importación y exportación con cargas sólidas a granel.

B.O. 2-11-94.

Decreto 1793/94.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Primer Ministro de Barbados, su señora y comitiva.

B.O. 2-11-94.

Resolución 1353/94.

SENASA. Apruébase la operatoria para autorizar la exportación de animales vivos, su material reproductivo, otros productos de origen animal no contemplados en el Decreto Nro. 4238/68, no incluyendo lácteos, derivados apícolas y productos vegetales que requieran certificación sanitaria.

2-11-94.

Decreto 1909/94.

Convenios de Prestamos. Decláranse de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución del Programa Global de Crédito Multisectorial, a financiarse con recursos otorgados por The Export-Import Bank of Japan.

B.O. 3-11-94.

Resolución 380/94.

SCEI. Establécense las normas de aplicación del régimen de importación de bienes integrantes de "plantas llave en mano" instituído por la Resolución Nro. 857/94.

B.O. 3-11-94.

Resolución 275/94.

SI. Modifícase el régimen establecido para la importación de vehículos especiales.

B.O. 8-11-94.

Resolución 899 bis/94.

SAGP. Pesca. Créanse los Registros de Pescadores de Aguas Continentales y de Embarcaciones Pesqueras de Aguas Continentales.

B.O. 10-11-94.

Decreto 1947/94.

Servicio Exterior. Creáse la Embajada en la República Socialista de Vietnam.

B.O. 10-11-94.

Decreto 1949/94.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Malí.

B.O. 10-11-94.

Resolución 2554/94.

ANA. Apruébanse las normas que regulan el otorgamiento de certificaciones de capacitación aduanera.

B.O. 11-11-994.

Resolución 3959/94.

SPRC. Migraciones. Establécese un mecanismo de regulación migratoria de extranjeros pertenecientes al plantel de empresas establecidas en el exterior.

B.O. 11-11-94.

Resolución 3960/94.

SPRC. Migraciones. Establécese el procedimiento respecto del tratamiento migratorio de la mano de obra extranjera utilizada por empresas pesqueras.

B.O. 11-11-94.

Resolución 423/94.

ST. Transporte Fluvial y Marítimo. Información que deberán suministrar armadores argentinos cuyos buques efectúen servicios que involucren el comercio exterior y los agentes marítimos de armadores extranjeros que operen en igual tráfico.

B.O. 11-11-94.

Decreto 1966/94.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Italiana.

B.O. 14-11-94.

Decreto 2006/94.

Huéspedes Oficiales. Decláranse al Presidente del Comité Permanente y la Asamblea Popular de la República Popular China, su esposa y Comitiva.

B.O. 16-11-94.

Ley 24.386.

Protocolos. Apruébase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Managua".

B.O. 17-11-94.

 

Resolución 402/94.

SCI. Tipifícanse productos a los efectos de la percepción Draw-Back.

B.O. 18-11-94.

Resolución 1401/94.

MEYOSP. Fíjanse valores mínimos FOB de exportación para receptores de televisión color originarios de la República de Corea.

B.O. 18-11-94.

Ley 24.385.

Apruébase el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.

B.O. 21-11-94.

Resolución 3115/94.

ANA. Apruébanse las normas que deben observarse con respecto a las importaciones y exportaciones de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines.

B.O. 21-11-94.

Decreto 2023/94.

Fondos Permanentes. Créase un Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional.

B.O. 21-11-94.

Decreto 2016/94.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Georgia.

B.O. 21-11-94.

Decreto 2020/94.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Moldova.

B.O. 21-11-94.

Decreto 1959/94.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Vicepresidente de la República de Panamá y su comitiva.

B.O. 23-11-94.

Decreto 1989/94.

Convalídase el tratamiento acordado al Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España y su Comitiva.

B.O. 23-11-94.

Decreto 2042/94.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Presidente de la República de Ecuador y su Comitiva.

B.O. 24-11-94.

Decreto 2045/94.

Huéspedes Oficiales. Decláranse al Presidente de la República de Croacia y su Comitiva.

B.O. 24-11-94.

Decreto 2050/94.

Servicio Exterior. Elévase a la categoría de Consulado General al actual Consulado en Punta Arenas, República de Chile.

B.O. 24-11-94.

Ley 24.388.

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en materia Antártica suscripto con el gobierno de la República Italiana.

B.O. 25-11-94.

Ley 24.389.

Apruébase el Convenio sobre el Comercio y la Cooperación Económica suscripto con la Federación de Rusia.

B.O. 25-11-94.

DICIEMBRE 1994.

Decreto 2076/94.

Actividades espaciales. Apruébase el Plan Espacial Nacional y sus acciónese previstas para el período 1995/2006.

B.O. 1-12-94.

Ley 24.393.

Migraciones. Modificación de la Ley 22.439.

B.O. 1-12-94.

Resolución 985/94.

CNEA. Apruébase la Norma Básica de Seguridad Radiológica.

B.O. 2-12-94.

Resolución 1038/94.

CNEA. Apruébase la Norma Transporte de Materiales Radioactivos.

B.O. 2-12-94.

Decreto 2121/94.

Comercio Exterior. Dumping y Subvención. Producto similar e industrial nacional. Daño y causalidad. Valor normal. Precio de Exportación. Comparación de valores. Ajustes. Subvenciones compensables. Especificidad. Cálculo de Subvención. Consultas. Disposiciones Comunes. Autoridad de Aplicación. La petición. La investigación. Determinaciones preliminares. Acuerdos de precios. Determinación final. Cobro de los Derechos. Vigencia de los derechos. Revisiones.

B.O. 5-12-94.

Resolución 1038/94.

SAGP. Establécese el plazo para la presentación de proyectos pesqueros para buques y artefactos navales extranjeros que se incorporen en virtud de lo establecido por el Decreto Nro. 1493/92.

B.O. 7-12-94.

Resolución 1039/94.

SAGP. Establécense los parámetros para la calificación de los proyectos pesqueros presentados en el Registro establecído por la Resolución Nro. 557/94.

B.O. 7-12-94.

Decreto 2133/94.

Actos electorales extranjeros. Reglamentación de la Ley 23.759.

B.O. 9-12-94.

Decreto 2138/94.

Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Desígnase un miembro del Directorio, en representación del sector de Economía.

B.O. 9-12-94.

Resolución 295/94.

SI. Importaciones. Modifícase la reglamentación del Régimen de Importaciones de Insumos, Partes y/o piezas de bienes de capital instituída por la Resolución Nro. 56/94.

B.O. 9-12-94.

Ley 24.394.

Acuerdos. Apruébase un Acuerdo suscripto con el gobierno de la República Tunecina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

B.O. 12-12-94.

 

Ley 24.395.

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Armenia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

B.O. 12-12-94.

Ley 24.396.

Apruébase el Acuerdo suscripto con el gobierno de la República de Senegal para la Promoción y Protección de Inversiones.

B.O. 12-12-94.

Ley 24.399.

Acuerdos. Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas modificatorio del suscripto el 20-7-50, con los Estados Unidos de América, para evitar la Doble Imposición sobre ingresos derivados de operaciones de buques y aeronaves.

B.O. 13-12-94.

Ley 24.401.

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Bulgaria para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones.

B.O. 13-12-94.

Resolución 3395/94.

ANA. Comercio Exterior. Ajústase el Arancel integrado aduanero (sistema Maria).

B.O.13-12-94.

Ley 24.398.

Convenios. Apruébase un Convenio suscripto con Canadá para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el capital.

B.O. 13-12-94.

Disposición 33/94.

DNM.. Amplíase el plazo previsto en el art. 1ero., punto II, de la Resolución Nro. 2578/91 para el caso de argentinos naturalizados en el Estado de Israel.

B.O. 13-12-94.

Ley 24.403.

OMS. Apruébase la enmienda a los artículos 24 y 25 de su Constitución.

B.O. 13-12-94.

Resolución 3454/94.

ANA. Normas relativas a las formalidades aduaneras que deben cumplir los artefactos navales y demás mercaderías que arríben con destino a la investigación y/o exploración y/o explotación de los recursos naturales en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva y en el lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía nacional.

B.O. 15-12-94.

Decreto 2182/94.

Otórganse con carácter de excepción, subsidios graciables a los derecho-habientes de un grupo de damnificados por el atentado terrorista perpetrado contra la Embajada del Estado de Israel el 17-3-92.

B.O. 15-12-94.

Decreto 2211/94.

Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del Japón a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino a la financiación del Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria, parte integrante del Proyecto Sectorial de Inversión en Educación.

B.O. 21-12-94.

Res. Conjunta 3083/94 ANA y 838/94 RNPACP.

Apruébanse normas relativas a la inscripción y certificación de importación de automotores, motovehículos, remolques, semiremolques, motores y bloques de motor importados.

B.O. 23-12-94.

Decreto 2243/94.

Personal militar. Desígnase Agregado Aeronáutico a la Embajada de Estados Unidos de América con extensión a Canadá.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2244/94.

Relaciones Exteriores. Creáse una Comisión integrada por representantes de organismos nacionales que asesorara al PEN en la elaboración de un informe nacional a ser presentado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social convocada por Naciones Unidas.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2227/94.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Bosnia Herzegovina.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2232/94.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Islandia.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2233/94.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Uzbekistán.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2235/94.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Armenia.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2242/94.

Desígnase Embajador y Plenipotenciario en la República Eslovaca.

B.O. 26-12-94.

Decreto 2257/94.

Títulos Honoríficos. Otórgase Título de Aviador Militar "Honoris Causa" a un oficial del Reino de España.

B.O. 26-12-94.

Resolución 4632/94.

Migraciones. Decláranse inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental comprendidos en el art. 15 inc. 11) del Decreto nro. 1434/87.

B.O. 27-12-94.

Ley 24.409.

Convenciones. Apruébase la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras.

B.O. 28-12-94.

Resolución 300/94.

Industria Automotriz. Adóptanse medidas con relación a los vehículos no producídos localmente, que se hallan en condiciones de ser importados por personas físicas o jurídicas conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art. 9no. del Decreto Nro. 683/94.

B.O. 29-12-94.

Resolución 3580/94.

SPRC. Migraciones. Apruébase un régimen especial de admisión de extranjeros comprendidos en programas de intercambio cultural patrocinados por Rotary International "AFS Programas Interculturales" y "Youth For Understanding".

B.O. 29-12-94.

Resolución 1092/94.

SAGP. Asígnanse puntajes a proyectos pesqueros.

B.O. 29-12-94.

Resolución 4556/94.

Migraciones. Adóptanse medidas extraordinarias en trámites que se efectúan ante la Dirección Nacional de Migraciones.

B.O. 30-12-94.

Decreto 2278/94.

Industria Automotriz. Adécuase el Decreto Nro. 2677/91 y sus modificatorias, a fin de dar cumplimiento al acuerdo celebrado con la República Federativa del Brasil para el sector automotriz. Fíjanse sanciones.

B.O. 30-12-94.

Decreto 2280/94.

Mercado Común del Sur. Incorpórase a la legislación nacional vigente la Resolución 115/94 del Grupo Mercado Común, referída al régimen especial destinado al material promocional.

B.O. 30-12-94.

Decreto 2281/94.

Incorpórase a la legislación nacional vigente la Decisión Nro.18/94 del Consejo del Mercado Común, relativa al Régimen de Equipajes.

B.O. 30-12-94.

Decreto 2282/94.

Incorpórase a la legislación nacional vigente la Resolución Nro. 131/94 del Grupo Mercado Común, referída a la circulación de vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas residentes en los Estados Partes.

B.O. 30-12-94.

 

ENERO 1995.

Resolución 3747/94.

ANA. MERCOSUR. Norma de tramitación de Decisiones. Criterio y Opiniones de carácter general, sobre clasificación arancelarias de mercaderías.

B.O. 2-1-95.

Resolución 3748/94.

ANA. MERCOSUR. Norma de aplicación sobre Valoración Aduanera de Mercaderías.

B.O. 2-1-95.

Resolución 3749/94.

ANA. MERCOSUR. Normas relativas a la circulación de material promocional.

B.O. 2-1-95.

Resolución 3750/94.

ANA. MERCOSUR. Normas sobre mercaderías cargadas en distintas aduanas del país de partida con un mismo MIC/DTA y en la misma unidad de transporte, y sobre la operatoria aduanera para el transporte de correspondencia y encomiendas en omnibús de pasajeros de línea regular habilitados para viajes internacionales.

B.O. 2-1-95.

Resolución 3751/94.

ANA. MERCOSUR. Normas de aplicación que conforman el Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación.

B.O. 2-1-95.

Resolución 3752/94.

ANA. MERCOSUR. Normas relativas a la circulación de vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas residentes en los Estados partes.

B.O. 2-1-95.

Decreto 2285/94.

Convenios. Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nro. 826/OC/AR, para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, a suscribirse con el BID.

B.O. 2-1-95.

Decreto 2288/94.

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

B.O. 2-1-95.

Decreto 2325/95.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Presidente de la República del Perú y su Comitiva.

B.O. 2-1-95.

Decreto 2316/94.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

B.O. 2-1-95.

Resolución 598/94.

SRNAH. Establécese un cupo de exportación de hasta un millón de cueros para las especies del género tupinambis, para el período 94/95.

B.O. 3-1-95.

Ley 24.411.

Desaparición Forzada de Personas. Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causa-habientes, personas que se encuentren en tal situacion. Recaudos para su obtención. Alcances.

B.O. 3-1-95.

Decreto 2317/94.

Huéspedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y Comitiva.

B.O. 3-1-95.

Decreto 22356/94.

ONU. Desígnase Representante Permanente de la República Argentina ante la Comisión de Prevención del Delito y la Justicia Penal.

B.O. 4-1-95.

Resolución 139/94.

INCUCAI. Trasplantes de órganos y materiales anatómicos. Apruébanse normas de procedimientos para el ingreso y egreso al país de órganos y materiales anatómicos humanos.

B.O. 4-1-95.

Ley 24.418.

Medio Ambiente. Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

B.O. 5-1-95.

Res. Conjunta 1/94 DNM y 3/94 RNP.

Establécese un procedimiento para el extranjero que hubiera tramitado el DNI con categoría migratoria "temporaria".

B.O. 5-1-95.

Ley 24.425.

Organización Mundial del Comercio. Apruébase el Acta Final en quue se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech.

B.O. 5-1-95.

Decreto 2383/94.

Personal Militar. Nómbrase Agregado Naval, Militar y Aeronáutico a la Embajada de la República de Sudáfrica.

B.O. 6-1-95.

Resolución 1087/94.

SAGP.- Prohíbese la introducción de las especies de "ostra cóncava o del Pacífico", así como la de "ostra plana", con objetivo de investigación, cultivo y/o producción.

B.O. 6-1-95.

Resolución 1110/94.

SAGP. Subsidio al que podrán acceder las Sociedades Mixtas titulares de los proyectos aprobados en el Marco del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima celebrado con la Comunidad Económica Europea, cuando se cumplan determinadas condiciones.

B.O. 6-1-95.

Decreto 2386/94.

Huespedes Oficiales. Convalídase el tratamiento acordado al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A).

B.O. 9-1-95.

Resolución 45/95.

MERCOSUR. MEYOSP. Acláranse los niveles iniciales de reintegros para las exportaciones que se destinen a los Estados Partes.

B.O. 10-1-95.

Resolución 80/95.

ANA. Adóptanse medidas en relación al plazo para el ingreso a depósito de mercaderías arribadas por la vía acuática.

B.O. 12-1-95.

Resolución 81/95.

ANA. Adóptanse medidas en relación al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA.

B.O. 12-1-95.

Ley 24.419.

Convenios. Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas suscripto con el Gobierno de la República de Nicaragua.

B.O. 12-1-95.

Decreto 27/95.

Apruébase el Convenio de Donación del Gobierno del Japón a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino a la financiación del Programa de Alivio de Pobreza e iniciativas rurales.

B.O. 12-1-95.

Disposición 749/94.

DNM. Habilítase el Paso Epulafquen para el tránsito internacional de personas en la subcategoría "turista".

B.O. 12-1-95.

Decreto 2194/94.

Sistema Nacional de Control de Alimentos. Ambito de Aplicación. Comisión Nacional de Alimentos. Consejo Asesor. Servicio Nacional de Sanidad Animal. Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Instituto Nacional de Alimentos. Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales. Importación y Exportación. Sanciones. Base única de datos. Disposiciones Finales.

B.O. 12-1-95.

Resolución 22/95.

MEYOSP. Comercio Exterior. Suspéndese la investigación por presunto dumping en operaciones de importación de chapa laminada en frío, incluyendo la calidad "Full hard", originaria del Commonwealth de Australia.

B.O. 13-1-95.

Decreto 2406/94.

Comisión Nacional de Comercio Exterior. Apruébase la estructura organizativa del citado organismo.

B.O. 13-1-95.

Resolución 1/95.

CTMFM. Establécese un área de veda en la Zona Común de Pesca, quedando prohibida la captura de merluza (Merluccius hubbsi) así como la pesca con artes de arrastre.

B.O. 13-1-95.

Resolución 11/95.

SCI. Distribúyese la cuota asignada por los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 1ero. de octubre de 1994 y el 30 de setiembre de 1995.

B.O. 17-1-95.

Resolución 16/95.

SAGP. Modificación de la Resolución Nro. 685/92, que permitirá una mayor flexibilización a las operaciones de exportación de fibra de algodón.

B.O. 18-1-95.

Resolución 64/95.

MEYOSP. Suspéndese la investigación por presunto dumping en operaciones de importación de cables telefónicos originarios de España y Estados Unidos de América.

B.O. 18-1-95.

Ley 24.420.

Unión Postal de las Américas, España y Portugal. Adhierese al Quinto Protocolo Adicional, aprobado por el XV Congreso reunido en la ciudad de Montevideo.

B.O. 18-1-95.

Ley 24.448.

Tratados. Apruébase el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, abierto a la firma en Londres, Washington y Moscú, el 1ero. de Julio de 1968.

B.O. 20-1-95.

Resolución 3/95.

SAGP. Modifícase la Resolución Nro. 2327/93, por la que se establecieron las bases para la distribución entre las empresas habilitadas, del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la Unión Europea.

B.O. 23-1-95.

Decreto 98/95.

Huéspedes Oficiales. Decláranse a la Presidente de Irlanda y Comitiva.

B.O. 25-1-95.

Decreto 99/95.

Huéspedes Oficiales. Decláranse al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y Comitiva.

B.O. 25-1-95.

Resolución 80/95.

MEOSP. Importaciones Temporarias. Establécese que, el régimen de importación temporaria de la Resolución Nro. 72/92-MEOSP y su modificatoria se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR en determinados casos.

B.O. 25-1-95.

Decreto 102/95.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de Camboya.

B.O. 26-1-95.

Decreto 141/95.

Energía Eléctrica. Adóptanse medidas en relación a los Aprovechamientos Hidroeléctricos Binacionales.

B.O. 30-1-95.

Resolución 92/95.

MEYOSP. Exportaciones. Instruméntase un sistema de información para atender distintas situaciones fiscales en los sectores productivos de mercaderías nuevas.

B.O. 30-1-95.

Resolución 101/95.

MEYOSP. Transporte fluvial y marítimo. Homológase la Enmienda Nro.62 al Acuerdo Básico FMC Nro. 202-9648-A, referente al tráfico entre puertos con los Estados Unidos de América.

B.O. 30-1-95.

Resolución 110/95.

MEYOSP. Comercio Exterior. Declárase procedente la apertura de la investigación relativa a la existencia de subsidios en operaciones de importación de duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea.

B.O. 31-1-95.

Resolución 29/95.

Pesca. Asígnanse puntajes a proyectos pesqueros.

B.O. 31-1-95.

 

FEBRERO

Resolución 3510/94.

SC. Presentación que deberán efectuar las instituciones religiosas que requieran la inscripción de subsedes y filiales.

B.O. 1-2-95.

Disposición 262/95.

ANMAT. Especialidades Medicinales. Norma a la que se ajustará la tramitación de solicitudes de ampliación de condiciones de inscripción de especialidades medicinales importadas.

B.O. 1-2-95.

Decreto 124/95.

Protocolos. Ratifícase un protocolo financiero suscripto con el Gobierno de la República del Ecuador.

B.O. 1-2-95.

Resolución 46/95.

SAGP. Carnes. Asígnase el cupo tarifario de cortes enfríados de carne bovina de alta calidad otorgado por la Unión Europea a diversos frigoríficos.

B.O. 6-2-95.

Resolución 48/95.

SAGP. Exportaciones. Créase el registro para la exportación de Pasta de Maní.

B.O. 6-2-95.

Decreto 165/95.

Comercio Exterior. Extiéndese el régimen establecido por la Ley Nro.9643 a las mercaderías de orígen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo.

B.O. 7-2-95.

Decreto 157/95.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Turkmenistan.

B.O. 7-2-95.

Decreto 158/95.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Kirguistán.

B.O. 7-2-95.

Decreto 159/95.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Gambia.

B.O. 7-2-95.

Decreto 161/95.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Belarus.

B.O. 7-2-95.

Resolución 3/95.

MSAS. Código Alimentario Argentino. Incorpórase al mismo Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

B.O. 8-2-95.

Decreto 186/95.

Huespedes Oficiales. Decláranse al Presidente de la República de Turquía y comitiva.

B.O. 9-2-95.

Decreto 187/95.

Convalídase el tratamiento acordado al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Israel y Comitiva.

B.O. 9-2-95.

Decreto 183/95.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Albania.

B.O. 9-2-95.

Decreto 185/95.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Libanesa.

B.O. 9-2-95.

Decreto 184/95.

Extradición. Extradítase a un ciudadano alemán.

B.O. 13-2-95.

Resolución 197/95.

CNT. Apruébanse los procedimientos para la contratación del segmento espacial de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).

B.O. 13-2-95.

Resolución 78/95.

Carnes. SAGP. Distribúyese una cantidad del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país para el primer semestre del año 1995.

B.O. 16-2-95.

Resolución 13/95.

SENASA. Fíjanse pautas profilácticas y preventivas de alta rigurosidad con respecto a los establecimientos ganaderos u otros lugares en los que se detecten animales enfermos de Fiebre Aftosa.

B.O. 16-2-95.

Resolución 435/95.

ANA. Apruébanse normas que reglamentan los exámenes para postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales.

B.O. 20-2-95.

Resolución 479/95.

ANA. Modificación de la Resolución Nro. 127/92, relativa al procedimiento para la importación temporaria de mercaderías para su transformación y posterior exportación bajo la nueva forma resultante.

B.O. 22-2-95.

Decreto 242/95.

Distinciones Honoríficas. Creáse la distinción honorífica de Investigador Científico Argentino en el Exterior.

B.O. 22-2-95.

Resolución 89/95.

SAGP. Pesca. Presentación que deberán efectuar los armadores de buques pesqueros que capturen calamar mediante el sistema de poteras.

B.O. 23-2-95.

Resolución 98/95.

Comercio de Granos. Defínense los parámetros a través de los cuales se procederá a distribuir el cupo tarifario de Maní Confitería que anualmente otorga Estados Unidos de América a nuestro país, como así también los recaudos que deberán observar las empresas exportadoras a los fines de acceder al mismo.

B.O. 27-2-95.

 

MARZO 1995.

Decreto 296/95.

Servicio Exterior. Establécese el Consulado en la Ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil.

B.O. 2-3-95.

Resolución 131/95.

SENASA. Autorízase la captura y comercialización de moluscos bivalbos en el Litoral Bonaerense.

B.O. 6-3-95.

Resolución 129/95.

SENASA. Adóptanse medidas de ordenamiento y control a fin de verificar el cumplimiento de la vacunación antiaftosa y demás exigencias sanitarias.

B.O. 6-3-95.

Ley 24.456.

Acuerdos. Apruébase un Acuerdo con el Gobierno de la República de Rumania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

B.O. 10-3-95.

Ley 24.457.

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

B.O. 10-3-95.

Resolución 287/95.

MEYOSP. Comercio Exterior. Suspéndese la investigación por presunto dumping en operaciones de importación de neumáticos para bicicletas originarios de la República Federativa del Brasil.

B.O. 10-3-95.

Resolución 288/95.

MEYOSP. Adóptanse medidas en relación a la tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (Decreto Nro. 1012/91).

B.O. 10-3-95.

Resolución 289/95.

MEYOSP. Fíjase un valor mínimo de exportación para encendedores a gas de bolsillo no recargables originarios de las Repúblicas de Corea, Popular China, de Japón y Taiwan.

B.O. 10-3-95.

Ley 24.458.

Convenios. Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

B.O. 10-3-95.

Ley 24.459.

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

B.O. 10-3-95.

Ley 24.460.

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto con la República Federativa del Brasil relativo a la incorporación de Funcionarios Consulares.

B.O. 13-3-95.

Decreto 355/95.

Contrato de Prestamo. Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del Programa de Reforma Provincial.

B.O. 16-3-95.

Resolución 355/95.

MEYOSP. Adécuase la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones que se realícen bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano.

B.O. 16-3-95.

Resolución 134/95.

SENASA. Establécense los mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a Brucelosis tanto para el mercado interno como para la exportación de ganado y productos lácteos.

B.O. 16-3-95.

Resolución 127/95.

SAGP. Establécese el período de embarque de la cuota anual asignada de Maní Confitería con destino a los Estados Unidos de América, para el año 1995.

B.O. 20-3-95.

Resolución 310/95.

MEYOSP. Ajústanse alícuotas de reintegros a la exportación establecidas para mercaderías nuevas cuando fueran destinadas a países que no forman parte del MERCOSUR.

B.O. 20-3-95.

Resolución 365/95.

MEYOSP. Fíjase un valor mínimo FOB de exportación provisional para ciclomotores originarios de la República Popular China.

B.O. 21-3-95.

Decreto 342/95.

Personal Militar. Promoción de Personal Superior de la Armada Argentina fallecido en combate durante el "Conflicto Armado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

B.O. 21-3-95.

Disposición 840/95.

Uso Compasivo de medicamentos. Reglaméntanse las condiciones de excepción para la prescripción individual y/o importación de drogas no comercializadas en el país, fundamentada en razones médicas debidamente justificadas.

B.O. 22-3-95.

Decreto 339/95.

Huespedes Oficiales. Decláranse al Gran Duque Heredero de Luxemburgo y Comitiva.

B.O. 23-3-95.

Decreto 338/95.

Ministerio de Rs. Exteriores, Com. Internacional y Culto. Desígnase Subsecretario de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organismos Internacionales y Temas Especiales en la Secretaría de Relaciones ExterioRes y Asuntos Latinoamericanos.

B.O. 23-3-95.

Decreto 368/95 y 370/95.

Otórganse subsidios a personas afectadas por el atentado terrorista contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país.

B.O. 23-3-95.

Resolución 390/95.

MEYOSP. Nomenclatura común del MERCOSUR. Adecuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital.

B.O. 27-3-95.

Ley 24.467.

Pequeña y Mediana Empresa. Disposiciones Generales. Objeto. Regulación.

B.O. 28-3-95.

Decreto 399/95.

Representaciones Consulares. Dispónese el cierre de diversas representaciones Consulares en el exterior.

B.O. 29-3-95.

Decreto 403/95.

Servicio Exterior. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Azerbaiyán.

B.O. 29-3-95.

Resolución 149/95.

SAGP. Determínanse los máximos de captura permisible por especies para el corriente año.

B.O. 30-3-95.

Resolución 150/95.

SAGP. Determínanse los máximos de captura permisibles para las especies langostino y calamar para el primer semestre de 1995.

B.O. 30-3-95.

 

 

Ley Nro. 24.386.

 

Apruébase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua".

Artículo 1: Apruébase el PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA", adoptado en Managua (República de Nicaragua) el 10 de Junio de 1993, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.

"PROTOCOLO DE MANAGUA"

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMONOVENO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN MANAGUA, NICARAGUA, CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE:

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ARTICULO I

Se incorporan los siguientes nuevos artículos a los Capítulos XIII y XVII de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así enumerados:

Artículo 94

Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de la cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:

a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General.

b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás actividades del Consejo.

c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como:

1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente.

2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y

3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana.

Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General.

d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica.

e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General.

Artículo 96

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Dichas Comisiones tendrán la competencia, funcionarán y se integrarán conforme a lo que se establezca en el Estatuto del Consejo.

Artículo 97

La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se encargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informará sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.

Artículo 122

El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.

ARTICULO II

Se modifícan los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:

Artículo 69

El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 92

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado miembro nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.

Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 93

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico.

Artículo 95

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la celebración de reuniones al mismo nivel para los demás temas especializados o sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 36 de la Carta.

ARTICULO III

Se eliminan los siguientes actuales artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122.

ARTICULO IV

Se modifíca el título del actual Capítulo XIII de la Carta de la Organización de Estados Americanos, el que se denominará "El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral".

Se elimina el actual Capítulo XIV. En consecuencia, se modifíca la numeración de los actuales Capítulos de la Carta de la Organización de Estados Americanos, a partir del Capítulo XIV, y así sucesivamente.

ARTICULO V

Se modifíca la numeración de los actuales artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del Artículo 98, que pasará a ser el actual Artículo 104 y así sucesivamente, hasta el final del articulado de la Carta.

ARTICULO VI

La Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas de la Carta Original, las reformas en vigencia introducidas por los Protocolos de Buenos Aires y de Cartagena de Indias, y las reformas introducidas por Protocolos posteriores cuando éstos entren en vigencia.

ARTICULO VII

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

ARTICULO VIII

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifíquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTICULO IX

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Managua", en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diez de junio de mil novecientos noventa y tres.