Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

RWANDA

RESOLUCION 978 (1995).

Aprobada el 27 de febrero de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular sus resoluciones 935 (1994) y 955 (1994),

Expresando una vez más su profunda preocupación ante la información de que se han cometido en Rwanda actos de genocidio y otras violaciones manifiestas, generalizadas y sistemáticas del derecho internacional humanitario,

Tomando nota de que esa información fue confirmada en el informe final de la Comisión de Expertos presentado en virtud de la resolución 935 (1994) (S/1994/1405, anexo),

Recordando las obligaciones estipuladas en su resolución 955 (1994), en virtud de la cual se estableció el Tribunal Internacional para Rwanda,

Preocupado por las condiciones imperantes en los campamentos de refugiados fuera de Rwanda, así como por las denuncias de actos de violencia dirigidos contra los refugiados que voluntariamente desean regresar a Rwanda,

Decidido a poner fin a las violaciones del derecho internacional humanitario y a los actos graves de violencia dirigidos contra los refugiados, y a que se adopten medidas eficaces para enjuiciar a los culpables de esos delitos,

Tomando nota de los informes del Secretario General sobre la seguridad en los campamentos de refugiados rwandeses de fechas 18 de noviembre de 1994 (S/1994/1308) y 25 de enero de 1995 (S/1995/65),

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/1995/134), de fecha 13 de febrero de 1995, y subrayando la importancia de que se tomen todas las medidas necesarias para que el Tribunal Internacional para Rwanda comience a funcionar eficazmente a la mayor brevedad posible,

Subrayando la necesidad de que los Estados tomen a la brevedad posible todas las medidas necesarias con arreglo a su derecho interno para aplicar las disposiciones de la resolución 955 (1994) y del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda,

1. Insta a los Estados a que, hasta que el Tribunal Internacional para Rwanda o las autoridades nacionales competentes puedan proceder a los enjuiciamientos del caso, arresten y detengan, de conformidad con su derecho interno y las normas pertinentes del derecho internacional, a las personas que se encuentren en sus territorios y contra las cuales haya pruebas suficientes de que han cometido actos comprendidos en la jurisdicción del Tribunal Internacional para Rwanda;

2. Insta a los Estados que detengan a las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra a que den a conocer al Secretario General y al Fiscal del Tribunal Internacional para Rwanda la identidad de los detenidos, la índole de los delitos que se crea hayan cometido, las pruebas que constituyan fundamentos razonables para su detención y la fecha y el lugar de detención;

3. Insta a los Estados que detengan a dichas personas a que cooperen con los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como con los investigadores del Tribunal Internacional para Rwanda, de modo que sea posible tener acceso a ellas sin restricción alguna;

4. Condena todos los ataques contra quienes se encuentren en los campamentos de refugiados cercanos a las fronteras de Rwanda, exige que se ponga fin inmediatamente a esos ataques e insta a los Estados a que tomen las medidas pertinentes para prevenirlos;

5. Insta a los Estados en cuyo territorio se hayan producido actos graves de violencia dentro de campamentos de refugiados a que arresten y detengan, de conformidad con su derecho interno y las normas pertinentes del derecho internacional, a las personas contra las cuales haya pruebas suficientes de que han incitado actos de ese tipo o han participado en ellos, y a que entreguen a esas personas a las autoridades competentes a los fines de su enjuiciamiento, e insta también a los Estados interesados a que mantengan al tanto al Secretario General de las medidas que hayan tomado con ese objeto;

6. Decide seguir examinando activamente la cuestión.