Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

EX-YUGOSLAVIA

RESOLUCION 981 (1995).

Aprobada el 31 de marzo de 1995.

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes sobre los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995 (S/1995/222 y Corr.1),

Afirmando su empeño en lograr un arreglo negociado global de los conflictos en la ex Yugoslavia en el que se garanticen la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados allí existentes dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y subrayando la importancia que asigna al reconocimiento mutuo de esos Estados,

Reafirmando su empeño en el mantenimiento de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, incluidos sus derechos y obligaciones respecto del control sobre su comercio internacional,

Acogiendo con satisfacción los esfuerzos constantes de los representantes de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América para facilitar una solución negociada al conflicto en la República de Croacia, y reafirmando su llamamiento al Gobierno de la República de Croacia y a las autoridades locales serbias para que inicien negociaciones, urgentemente y sin condiciones previas, encaminadas a lograr ese arreglo aprovechando plenamente el plan que les presentaron esos representantes,

Reconociendo que todavía no se han aplicado las disposiciones principales del plan de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la República de Croacia (S/23280, anexo III), en particular las relativas a la desmilitarización de las zonas controladas por las autoridades locales serbias, al regreso a sus hogares de todos los refugiados y personas desplazadas y al establecimiento de fuerzas de policía locales que cumplan sus funciones sin discriminación contra personas de cualquier nacionalidad, a fin de proteger los derechos humanos de todos los residentes, e instando a las partes a que convengan en su aplicación,

Reconociendo asimismo que todavía no se han aplicado las disposiciones principales de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 871 (1993) y 947 (1994),

Tomando nota de que el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en la República de Croacia debe terminar el 31 de marzo de 1995, de conformidad con la resolución 947 (1994),

Tomando nota también de la carta de 17 de marzo (S/1995/206) del Representante Permanente de la República de Croacia relativa a las opiniones de su Gobierno sobre el establecimiento de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la República de Croacia,

Subrayando que el mejoramiento del respeto de los derechos humanos, incluida una vigilancia internacional adecuada de la situación al respecto, es una medida esencial para el restablecimiento de la confianza entre las partes y el fomento de una paz duradera,

Reiterando su determinación de garantizar la seguridad y libertad de circulación del personal de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el territorio de la ex Yugoslavia, y con ese fin, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995 (S/1995/222 y Corr.1), y en particular aprueba las disposiciones que figuran en el párrafo 84;

2. Decide establecer bajo su autoridad la Operación de las Naciones Unidas para el restablecimiento de la confianza en Croacia, que se denominará ONURC, de conformidad con el párrafo 84 del mencionado informe, durante un período que terminará el 30 de noviembre de 1995 y Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para garantizar su despliegue lo más pronto posible;

3. Decide que de conformidad con el informe del Secretario General (S/1995/222 y Corr.1), y sobre la base del plan de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la República de Croacia (S/23280, anexo III), las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, el Acuerdo de Cesación del Fuego de 29 de marzo de 1994 (S/1994/367) y el Acuerdo Económico de 2 de diciembre de 1994 (S/1994/1375), el mandato de la ONURC incluirá:

a) Desempeñar plenamente las funciones contempladas en el Acuerdo de Cesación del Fuego de 29 de marzo de 1994 concertado entre la República de Croacia y las autoridades locales serbias (S/1994/367);

b) Facilitar la aplicación del Acuerdo Económico de 2 de diciembre de 1994 concertado bajo los auspicios de los Copresidentes de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia (S/1994/1375);

c) Facilitar la aplicación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las funciones descritas en el párrafo 72 del mencionado informe;

d) Asistir en la fiscalización, mediante la supervisión y la presentación de informes, del cruce de personal militar, equipo militar, suministros y armas, a través de las fronteras internacionales entre la República de Croacia y la República de Bosnia y Herzegovina, y entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en los cruces de frontera que están bajo la responsabilidad de la ONURC, según se establece en el plan de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la República de Croacia (S/23280, anexo III);

e) Facilitar la prestación de asistencia humanitaria internacional a la República de Bosnia y Herzegovina a través del territorio de la República de Croacia;

f) Supervisar la desmilitarización de la península de Prevlaka de conformidad con la resolución 779 (1992);

4. Pide al Secretario General que continúe sus consultas con todos los interesados sobre la aplicación detallada del mandato descrito en el párrafo 3 supra, y que informe al Consejo a más tardar el 21 de abril de 1995 para su aprobación;

5. Decide que la ONURC sea un arreglo provisional para crear las condiciones que conduzcan a una solución negociada consecuente con la integridad territorial de la República de Croacia y que garantice la seguridad y los derechos de todas las comunidades que vivan en una zona concreta de la República de Croacia, independientemente de si constituyen mayoría o minoría en esa zona;

6. Decide que los Estados Miembros, actuando a nivel nacional o por conducto de las organizaciones o acuerdos regionales, podrán adoptar, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y con sujeción a una coordinación estrecha con el Secretario General y el Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas en el teatro de operaciones, utilizando los procedimientos existentes que han sido convenidos con el Secretario General, todas las medidas necesarias para prestar apoyo aéreo inmediato al territorio de la República de Croacia en defensa del personal de la ONURC en el desempeño de su mandato, y pide al Secretario General que continúe informando al Consejo de Seguridad sobre todo uso del apoyo aéreo inmediato;

7. Destaca la responsabilidad de las partes y los demás interesados en la República de Croacia con la seguridad de la ONURC y, en este contexto, exige a todas las partes y a los demás interesados que se abstengan de todo acto de intimidación o violencia contra la ONURC;

8. Insta al Gobierno de la República de Croacia y a las autoridades locales serbias a que se abstengan de la amenaza o del uso de la fuerza y a que reiteren su empeño en lograr una solución pacífica de sus diferencias;

9. Invita al Secretario General a que informe cuando corresponda y por lo menos cada cuatro meses, sobre el avance hacia el logro de una solución política pacífica y acerca de la situación sobre el terreno, incluida la capacidad de la ONURC de aplicar su mandato según se describe supra y, en este sentido, decide examinar sin demora toda recomendación que el Secretario General pueda formular en sus informes, y adoptar las decisiones pertinentes;

10. Insta a los Estados Miembros a que consideren favorablemente toda solicitud que formule el Secretario General de asistencia necesaria para la ONURC en el desempeño de su mandato;

11. Destaca la importancia de los acuerdos necesarios, incluidos los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas y del personal de otra índole, que concierte la República de Croacia y la exhorta a que convenga en esos acuerdos sin demora, y pide al Secretario General que informe al Consejo sobre los progresos realizados al respecto en el informe mencionado en el párrafo 4 supra;

12. Insta al Gobierno de la República de Croacia a facilitar gratuitamente a las Naciones Unidas las frecuencias radiofónicas y los espacios de televisión apropiados con arreglo a lo descrito en los párrafos 47 a 51 del informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.