Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

RESOLUCION 982 (1995).

Aprobada el 31 de marzo de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes sobre los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia y reafirmando en este contexto su resolución 947 (1994) de 30 de septiembre de 1994 sobre el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y las resoluciones posteriores pertinentes,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995 (S/1995/222 y Corr.1),

Afirmando su empeño en lograr un arreglo negociado global de los conflictos en la ex Yugoslavia en el que se garanticen la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados allí existentes dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y subrayando la importancia que asigna al reconocimiento mutuo de esos Estados,

Reafirmando la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Bosnia y Herzegovina,

Acogiendo con satisfacción los constantes esfuerzos de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia,

Acogiendo también con satisfacción los esfuerzos de los Estados Miembros en el contexto del Grupo de Contacto, y subrayando la enorme importancia de la labor del Grupo de Contacto y su función en el proceso general de paz en la zona,

Celebrando la aceptación por el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina del plan de paz del Grupo de Contacto,

Celebrando también los acuerdos entre las partes de Bosnia sobre una cesación del fuego y sobre la cesación completa de las hostilidades en la República de Bosnia y Herzegovina concluidos el 23 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 (S/1995/8), y la función esencial que desempeña la UNPROFOR en la aplicación de estos acuerdos, y subrayando la importancia que les atribuye,

Deseoso de alentar los esfuerzos de la UNPROFOR en el marco de sus actividades encaminadas a facilitar un arreglo global del conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina, y con arreglo a lo indicado en los párrafos 30 a 32 del mencionado informe del Secretario General (S/1995/222 y Corr.1), para ayudar a las partes a aplicar los acuerdos de Washington sobre la Federación de Bosnia y Herzegovina,

Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros tomen medidas adecuadas a fin de mejorar la capacidad de la UNPROFOR en la República de Bosnia y Herzegovina para cumplir su mandato, tal como se establece en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluido proporcionar al Secretario General todos los recursos autorizados por las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad,

Reiterando la importancia de mantener a Sarajevo, la capital de la República de Bosnia y Herzegovina, como ciudad unida y centro multicultural, multiétnico y plurirreligioso y señalando en este contexto la contribución positiva que podría hacer un acuerdo entre las partes sobre la desmilitarización de Sarajevo para alcanzar este fin, restablecer la vida normal en Sarajevo y lograr un acuerdo general, coherente con el plan de paz del Grupo de Contacto,

Tomando nota de que la UNPROFOR desempeña una función esencial para prevenir y contener las hostilidades, creando de este modo las condiciones necesarias para alcanzar un acuerdo político general, y rindiendo homenaje a todo el personal de la UNPROFOR, especialmente a quienes han dado sus vidas por la causa de la paz,

Tomando nota también de que el mandato de la UNPROFOR expira el 31 de marzo de 1995, de conformidad con la resolución 947 (1994),

Tomando nota además de la carta de fecha 29 de marzo de 1995 del Representante Permanente de la República de Bosnia y Herzegovina (S/1995/245),

Tomando nota asimismo de la carta del Representante Permanente de la República de Croacia de 17 de marzo de 1995 (S/1995/206) sobre las opiniones de su Gobierno acerca del mantenimiento de la presencia de la UNPROFOR en la República de Croacia,

Rindiendo homenaje al personal de la UNPROFOR en el desempeño del mandato de la UNPROFOR, en particular ayudar en la entrega de asistencia humanitaria y supervisar cesaciones del fuego,

Subrayando que el mejoramiento del respeto de los derechos humanos, incluida una vigilancia internacional adecuada de la situación al respecto, es una medida esencial para el restablecimiento de la confianza entre las partes y el fomento de una paz duradera,

Reafirmando su determinación de garantizar la seguridad de la UNPROFOR y su libertad de movimiento para todas sus misiones, y para conseguir estos fines, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que respecta a la UNPROFOR en la República de Croacia y en la República de Bosnia y Herzegovina,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995 (S/1995/222 y Corr.1), y en particular aprueba las disposiciones que figuran en el párrafo 84;

2. Decide prorrogar el mandato de la UNPROFOR en la República de Bosnia y Herzegovina por un período adicional que terminaría el 30 de noviembre de 1995 y decide asimismo que seguirán vigentes todas las anteriores resoluciones pertinentes sobre la UNPROFOR;

3. Autoriza al Secretario General a que redespliegue antes del 30 de junio de 1995 todo el personal y los bienes de la UNPROFOR de la República de Croacia a excepción de los que se requiere seguir manteniendo en la República de Croacia para la ONURC o para las funciones a las que se hace referencia en los párrafos 4 y 5 infra;

4. Decide que la UNPROFOR siga desempeñando plenamente las funciones previstas en la aplicación del Acuerdo de Cesación del Fuego de 29 de marzo de 1994 (S/1994/367) y en el Acuerdo Económico de 2 de diciembre de 1994 (S/1994/375) entre la República de Croacia y las autoridades locales serbias y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las funciones indicadas en el párrafo 72 del informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995, y facilitando la entrega de asistencia humanitaria internacional a la República de Bosnia y Herzegovina a través del territorio de la República de Croacia hasta la fecha del despliegue efectivo de la ONURC o hasta el 30 de junio de 1995, si esta fecha fuera anterior a la primera;

5. Decide que la UNPROFOR mantenga sus estructuras de apoyo existentes en la República de Croacia, incluida la operación de su sede;

6. Subraya la responsabilidad de las partes y de otras partes interesadas en la República de Croacia, la República de Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugoslava de Macedonia en cuanto a la seguridad de la UNPROFOR y en este contexto exige que todas las partes y otras partes interesadas se abstengan de cualquier acto de intimidación o violencia contra la UNPROFOR;

7. Reitera la importancia que atribuye al pleno cumplimiento de los acuerdos entre las partes de Bosnia sobre una cesación del fuego y sobre una cesación completa de las hostilidades en la República de Bosnia y Herzegovina; les insta a que acuerden una nueva prórroga y la aplicación de estos acuerdos después del 30 de abril de 1995 y a que utilicen ese período para negociar un arreglo pacífico general sobre la base de la aceptación del plan de paz del Grupo de Contacto como punto de partida, e insta_además a la parte serbia de Bosnia a que acepte esta propuesta;

8. Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que consideren favorablemente toda solicitud que formule el Secretario General de asistencia necesaria a la UNPROFOR en el desempeño de su mandato;

9. Exhorta a todas las partes y a otras partes interesadas a que cumplan plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la situación en la ex Yugoslavia para crear las condiciones que faciliten la plena aplicación del mandato de la UNPROFOR;

10. Toma nota con satisfacción del progreso realizado en las conversaciones entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y las Naciones Unidas que se mencionan en el párrafo 49 del informe del Secretario General de 22 de marzo de 1995, e insta al Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina a que facilite gratuitamente a las Naciones Unidas las frecuencias radiofónicas y los espacios de televisión apropiados para los fines descritos en los párrafos 47 a 51 de ese informe;

11. Pide al Secretario General que mantenga al Consejo informado periódicamente sobre los progresos con respecto a la aplicación del mandato de la UNPROFOR y que informe, según sea necesario, de cualquier acontecimiento sobre el terreno y de otras circunstancias que afecten al mandato de la Fuerza, y, en particular, que informe en un plazo de ocho semanas a partir de la aprobación de la presente resolución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las inquietudes suscitadas por los miembros del Consejo y las cuestiones planteadas por el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina;

12. Insta al Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina a que cumpla plenamente las disposiciones del acuerdo relativo al estatuto de las fuerzas concertado el 15 de mayo de 1993 entre ese Gobierno y las Naciones Unidas;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.