Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

BOSNIA Y HERZEGOVINA

RESOLUCION 987 (1995).

Aprobada el 19 de abril de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores acerca de los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia y reafirmando en este contexto su resolución 982 (1995), de 31 de marzo de 1995, y en particular los párrafos 6 y 7,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que continúen los combates en la República de Bosnia y Herzegovina a pesar de los acuerdos de cesación del fuego y de cesación completa de las hostilidades concertados el 23 y el 31 de diciembre de 1994 (5/1995/8), y deplorando las violaciones de estos acuerdos y de la prohibición impuesta en sus resoluciones 781 (1992), de 9 de octubre de 1992 y 816 (1993), de 31 de marzo de 1993, sean quienes fueren los autores,

Subrayando la inaceptabilidad de cualquier intento de resolver el conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina por medios militares,

Señalando, una vez más, la necesidad de que se reanuden las negociaciones con la mira de un arreglo pacífico general de la situación en la República de Bosnia y Herzegovina sobre la base de la aceptación, como punto de partida, del plan de paz del Grupo de Contacto,

Gravemente preocupado también por los recientes ataques contra el personal de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en la República de Bosnia y Herzegovina y por las pérdidas que han causado, condenando en los términos más enérgicos esos actos intolerables contra los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz y decidido a hacer respetar estrictamente el estatuto del personal de las Naciones Unidas en la República de Bosnia y Herzegovina,

Reafirmando su decisión de velar por la seguridad de la UNPROFOR y por la libertad de movimiento de todas sus misiones y actuando, a ese efecto, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Destaca una vez más la responsabilidad que incumbe a las partes y a otros interesados en la República de Bosnia y Herzegovina por la seguridad y la protección de la UNPROFOR y, a ese respecto, exige nuevamente que todas las partes y otros interesados se abstengan de cualquier acto de intimidación o violencia contra la UNPROFOR y su personal;

2. Recuerda, en ese contexto, la invitación que hizo al Secretario General para que le presentara propuestas acerca de las medidas que se podrían adoptar para impedir los ataques contra la UNPROFOR y su personal y para permitirle desempeñar eficazmente su misión e invita al Secretario General a que le presente esas propuestas con carácter urgente;

3. Insta a las partes bosnias a que convengan en una prórroga de los acuerdos de cesación del fuego y de cesación completa de las hostilidades concertados el 23 y el 31 de diciembre de 1994 con posterioridad al 30 de abril de 1995 y espera que todas las partes y otros interesados cooperen cabalmente con la UNPROFOR para darles efecto;

4. Exige firmemente a las partes y otros interesados a que reanuden inmediatamente las negociaciones con miras a un arreglo pacífico general sobre la base de la aceptación, como punto de partida, del plan de paz del Grupo de Contacto;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión