Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

EX-YUGOSLAVIA

RESOLUCION 992 (1995).

Aprobada el 11 de mayo de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre la ex Yugoslavia, y en particular su resolución 820 (1993),

Deseando promover la navegación libre y sin obstáculos por el Danubio de conformidad con esas resoluciones,

Recordando las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo de Seguridad sobre la libertad de navegación por el Danubio, en particular la hecha el 13 de octubre de 1993 (S/26572) en la que expresaba su inquietud por la imposición de peajes ilegales a los buques extranjeros en tránsito por la sección del Danubio que pasa por el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),

Recordando a los Estados las obligaciones que les incumben con arreglo al párrafo 5 de la resolución 757 (1992) de no facilitar a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ni a ninguna empresa comercial, industrial o de servicios públicos de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) fondos ni ningún otro tipo de recursos financieros o económicos, así como de impedir que sus nacionales faciliten a esas autoridades o a cualquier empresa de esa índole dichos fondos o recursos, y observando que los Estados del pabellón podrán reclamar a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) el reembolso de los peajes ilegalmente impuestos a sus buques en tránsito por la sección del Danubio que pasa por el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),

Tomando nota de la carta (S/1995/372) del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) con respecto al uso de las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I en la orilla izquierda del Danubio por buques matriculados en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o que sean propiedad o estén sometidos al control de personas de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), mientras se realizan reparaciones en las esclusas de la orilla derecha,

Reconociendo que el uso de esas esclusas por buques matriculados en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o que sean de la propiedad o estén sometidos al control de personas de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), requerirá una exención de las disposiciones del párrafo 16 de la resolución 820 (1993) y actuando, a ese respecto, con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que se autorice, de conformidad con la presente resolución, el uso de las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I en la orilla izquierda del Danubio por buques a) matriculados en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o b) respecto de los cuales tenga un interés mayoritario o dominante una persona o empresa que pertenezca a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o realice operaciones en ese país;

2. Decide también que esta resolución entre en vigor el día siguiente al día en que el Consejo reciba del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) un informe de la Comisión del Danubio en que se declare que se han completado los preparativos para la reparación de las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I en la orilla derecha del Danubio; y que esa resolución continuará en vigor, con sujeción al párrafo 6 infra, durante un período de 60 días a partir de la fecha en que entre en vigor y, a menos que el Consejo decida otra cosa, por períodos adicionales de un máximo de 60 días si el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) notifica al Consejo la necesidad de cada período adicional de esa índole para completar las reparaciones necesarias;

3. Pide al Gobierno de Rumania que, con la asistencia de las Misiones de Asistencia en relación con las sanciones de la Unión Europea/Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, vigile estrictamente ese uso, incluso en caso necesario mediante inspecciones de los buques y su cargamento, a fin de asegurar que no se carguen ni descarguen mercaderías durante el paso de los buques por las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I;

4. Pide también al Gobierno de Rumania que niegue el paso por las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I de la orilla izquierda del Danubio a cualquier buque que utilice las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I de conformidad con el párrafo 1 supra cuando se determine que dicho buque ha participado en cualquier violación presunta o demostrada de las resoluciones pertinentes del Consejo;

5. Pide al Centro de Comunicaciones de las Misiones de Asistencia en relación con las sanciones que informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) y a las autoridades rumanas encargadas del funcionamiento de las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I en la orilla izquierda del Danubio de cualquier presunta violación de cualquiera de las resoluciones pertinentes del Consejo cometida por buques que utilicen las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I de conformidad con el párrafo 1 supra, y que transmita al Comité y a las autoridades rumanas las pruebas de la existencia de cualquier violación de esa índole; y decide que el Presidente del Comité, tras consultar a los miembros del Comité, transmitirá al Consejo inmediatamente cualesquiera pruebas fundadas de una violación de esa índole;

6. Decide que se ponga término a la exención prevista en el párrafo 1 supra el tercer día laborable a partir de la recepción por el Consejo de pruebas fundadas presentadas por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) de una violación de cualquiera de las resoluciones pertinentes del Consejo cometida por un buque que utilice las esclusas del sistema de las Puertas de Hierro I de conformidad con el párrafo 1 supra, a menos que el Consejo decida lo contrario, y que se informe de ello inmediatamente al Gobierno de Rumania;

7. Pide al Director Ejecutivo de la Comisión del Danubio que informe al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) de la fecha de terminación de las reparaciones, o, si las reparaciones no se han completado en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta resolución, o dentro de los plazos ulteriores de un máximo de 60 días a que podrán extenderse las disposiciones de esta resolución, que presente al Presidente un informe sobre el estado de las reparaciones diez días antes de la expiración de cualquier plazo de esa índole;

8. Confirma que, de conformidad con las disposiciones de la resolución 760 (1992), la importación a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de suministros esenciales para la reparación de las esclusas en la orilla derecha del Danubio podrá ser aprobada con arreglo a los procedimientos del Comité establecidos de conformidad con la resolución 724 (1991) en una reunión o en reuniones del Comité;

9. Decide continuar examinando la cuestión.