Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

CROACIA

RESOLUCION 994 (1995).

Aprobada el 17 de mayo de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia y en particular las resoluciones 981 (1995), de 31 de marzo de 1995, 982 (1995), de 31 de marzo de 1995, y 990 (1995), de 28 de abril de 1995,

Profundamente preocupado porque no se hayan logrado en todos sus aspectos los objetivos establecidos en las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad del 10 de mayo de 1995 (S/PRST/1995/23) y el 4 de mayo de 1995 (S/PRST/1995/26) y porque se haya violado el acuerdo a que llegaron las partes el 7 de mayo de 1995 con la mediación del Cuartel General de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas (CG-FPNU), en particular en lo concerniente al retiro de las fuerzas de las zonas de separación,

Destacando la necesidad de que las partes den pleno cumplimiento al Acuerdo sobre la Cesación del Fuego del 29 de marzo de 1994 (S/1994/367), y subrayando la importancia de ese cumplimiento para la ejecución del mandato de la Operación de las Naciones Unidas para el restablecimiento de la confianza en Croacia, denominada ONURC,

Destacando además que el retiro de las zonas de separación es una condición necesaria para la ejecución del mandato de la ONURC,

Afirmando su compromiso de tratar de lograr un arreglo global negociado de los conflictos en la ex Yugoslavia que garantice la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados de la ex Yugoslavia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y destacando la importancia que atribuye al reconocimiento recíproco de esas fronteras y, en ese contexto, acogiendo complacido los esfuerzos internacionales para facilitar una solución negociada del conflicto en la República de Croacia,

Destacando que la observancia plena de los derechos humanos, incluida la vigilancia internacional apropiada, en particular en la zona de Eslavonia occidental conocida como Sector Occidental, es un paso indispensable para el restablecimiento de la confianza entre las partes y para el establecimiento de una paz duradera,

Condenando en los términos más enérgicos todos los actos inaceptables que han ido dirigidos contra el personal de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y decidido a conseguir que se respete estrictamente el estatuto de ese personal en la República de croacia, según se dispone en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Croacia firmado el 15 de mayo de 1995,

Reafirmando su decisión de garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el territorio de la ex Yugoslavia y, con ese fin, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad del 15 de mayo de 1995 y el 4 de mayo de l995, que se emitieron en respuesta a la ofensiva militar emprendida por las fuerzas del Gobierno de Croacia, el 10 de mayo de l995, en la zona de Eslavonia occidental denominada Sector Oeste, en violación del Acuerdo sobre la Cesación del Fuego del 29 de marzo de 1994;

2. Observa con satisfacción las medidas adoptadas hasta ahora para cumplir los requisitos estipulados en las declaraciones mencionadas pero exige que las partes finalicen sin más demora el retiro de sus tropas de las zonas de separación y se abstengan de toda nueva violación de esas zonas;

3. Destaca la importancia que atribuye al pronto restablecimiento de la autoridad de la ONURC de conformidad con su mandato;

4. Pide al Secretario General que haga los arreglos necesarios para el pleno despliegue de la ONURC, tras el retiro de las tropas de las partes, según lo estipulado en el mandato de esa Operación establecido en las resoluciones 981 (1995) y 990 (1995);

5. Exige que se respeten el estatuto y el mandato de la ONURC y la seguridad de su personal.

6. Exige también que el Gobierno de la República de Croacia respete plenamente los derechos de la población serbia, incluida su libertad de circulación, y permita que las organizaciones humanitarias internacionales tengan acceso a esa población, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente;

7. Pide al Secretario General que, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para sus Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras instituciones humanitarias internacionales pertinentes, evalúe la situación humanitaria de la población serbia local en el sector Oeste, incluido el problema de Ios refugiados, e informe al respecto a la brevedad posible;

8. Apoya plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General por lograr los objetivos enunciados en las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad del 10 de mayo de 1995 y el 4 de mayo de 1995 y pide a las partes que cooperen plenamente con ese fin;

9. Insta a las partes a que respeten el acuerdo sobre aspectos económicos que suscribieron el 2 de diciembre de 1994 (S/1994/1375) y, en particular, a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la carretera Zagreb-Belgrado y sus inmediaciones, según lo estipulado en el Acuerdo;

10. Exige que las partes se abstengan de tomar toda nueva medida o acción militar que pudiese llevar al empeoramiento de la situación y advierte que si no se acata esta exigencia examinará nuevas medidas necesarias para lograrlo;

11. Pide al Secretario General que dentro de dos semanas presente un informe al Consejo, para su examen, sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, incluidas las modalidades para la ejecución del mandato de la ONURC en el Sector Oeste;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.