Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

BOSNIA Y HERZEGOVINA

RESOLUCION 998 (1995).

Aprobada el 16 de junio de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores en la materia,

Reafirmando el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) a que se hace referencia en la resolución 982 (1995), de 31 de marzo de 1995, y la necesidad de cumplirlo cabalmente,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de 1995 (S/1995/444),

Habiendo examinado también la carta del Secretario General de fecha 9 de junio de 1995 y su anexo (S/1995/470 y Add.1),

Observando que la fuerza de reacción rápida a que se hace referencia en la carta mencionada constituirá parte integrante de la actual operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y que se mantendrán la condición de la UNPROFOR y su imparcialidad,

Profundamente preocupado por la continuación de las hostilidades armadas en el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina,

Expresando que deplora profundamente que la situación en la República de Bosnia y Herzegovina haya seguido deteriorándose y que las partes no hayan podido convenir una nueva cesación del fuego tras el colapso del acuerdo de cesación del fuego concertado el 23 de diciembre de 1994 (S/1995/8) y su posterior expiración el 1º de mayo de 1995,

Sumamente preocupado por el hecho de que los serbios de Bosnia obstaculicen regularmente la entrega de suministros de asistencia humanitaria y no permitan utilizar el aeropuerto de Sarajevo, lo cual constituye una amenaza para la capacidad de las Naciones Unidas de cumplir su mandato en Bosnia y Herzegovina,

Condenando en los términos más enérgicos posibles todos los ataques perpetrados por las partes contra personal de la UNPROFOR,

Condenando también el aumento de los ataques perpetrados por las fuerzas serbias de Bosnia contra la población civil,

Decidido a aumentar la protección de la UNPROFOR y a hacer posible que cumpla su mandato,

Tomando nota de la carta de fecha 14 de junio de 1995 (S/1995/483, anexo) en la que el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bosnia y Herzegovina expresa satisfacción por el refuerzo de la UNPROFOR,

Destacando la importancia, en estos momentos, de reanudar los esfuerzos para lograr un arreglo pacífico general,

Recalcando una vez más la urgente necesidad de que los serbios de Bosnia acepten el plan de paz del Grupo de Contacto como punto de partida, lo cual allanará el camino para la negociación de ese arreglo pacífico general,

Reafirmando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina,

Reafirmando asimismo que la República de Bosnia y Herzegovina, en su condición de Estado Miembro de las Naciones Unidas, disfruta de los derechos previstos en la Carta de las Naciones Unidas,

Determinando que la situación en la ex Yugoslavia sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando su decisión de garantizar la seguridad de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas/UNPROFOR y la libertad de circulación de éstas para el cumplimiento de todas sus misiones y, con ese fin, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que las fuerzas serbias de Bosnia pongan inmediata e incondicionalmente en libertad a todo el personal de la UNPROFOR que sigue detenido y exige además que todas las partes respeten plenamente la seguridad del personal de la UNPROFOR, y de otros que participan en la entrega de suministros de asistencia humanitaria, y que aseguren su completa libertad de desplazamiento;

2. Pone de relieve que no puede haber una solución militar del conflicto, destaca la importancia que asigna a que se procure resueltamente un arreglo político y reitera su exigencia de que los serbios de Bosnia acepten el plan de paz del Grupo de Contacto como punto de partida;

3. Insta a las partes a que pacten sin más demora una cesación del fuego y una completa cesación de las hostilidades en la República de Bosnia y Herzegovina;

4 Exige que todas las partes permitan el acceso sin restricciones de la asistencia humanitaria a todas las partes de la República de Bosnia y Herzegovina y, en particular, a las zonas seguras;

5. Exige además que las fuerzas serbias de Bosnia cumplan inmediatamente el acuerdo de fecha 5 de junio de 1992 (S/24075, anexo) y garanticen el acceso sin restricciones por tierra a Sarajevo;

6. Exige que las partes respeten plenamente la condición de las zonas seguras y, en particular, atiendan la necesidad de velar por la seguridad de la población civil de esas zonas;

7. Destaca la necesidad de una desmilitarización por común acuerdo de las zonas seguras y sus alrededores inmediatos y los beneficios que ello reportaría para todas las partes, ya que cesarían los ataques contra esas zonas y se dejaría de lanzar ataques militares desde ellas;

8. Alienta, en este contexto, al Secretario General a que siga intensificando los esfuerzos por llegar a un acuerdo con las partes acerca de las modalidades de la desmilitarización, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de velar por la seguridad de la población civil, e insta a las partes a que cooperen plenamente en esos esfuerzos;

9. Acoge con beneplácito la carta del Secretario General de fecha 9 de junio de 1995 relativa al refuerzo de la UNPROFOR y al establecimiento de una capacidad de reacción rápida para que las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas/UNPROFOR puedan cumplir su mandato;

10. Decide, por consiguiente, autorizar un aumento del personal de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas/UNPROFOR, sobre la base del mandato presente y en las condiciones establecidas en la carta antes mencionada, de hasta 12.500 tropas adicionales, con las modalidades de financiación que se determinarán posteriormente;

11. Autoriza al Secretario General a proceder a la aplicación de los párrafos 9 y 10 de la presente resolución, manteniéndose en estrecho contacto con el Gobierno de República de Bosnia y Herzegovina y los demás interesados;

12. Pide al Secretario General que, al tomar cualquier decisión respecto del despliegue del personal de la UNPROFOR, tenga plenamente en cuenta la necesidad de aumentar su seguridad y reducir al mínimo los peligros a que pudiera quedar expuesto dicho personal;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.