Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

SAHARA OCCIDENTAL

RESOLUCION 1002 (1995).

Aprobada el 30 de junio de 1995

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993, 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, 973 (1995), de 13 de enero de 1995 y 995 (1995), de 26 de mayo de 1995,

Recordando el informe del Secretario General de 19 de mayo de 1995 (S/1995/404),

Acogiendo con beneplácito la labor de la misión del Consejo realizada del 3 al 9 de junio de 1995 conforme al mandato enunciado en la nota del Presidente del Consejo de fecha 30 de mayo de 1995 (S/1995/431),

Habiendo examinado el informe de la misión del Consejo de Seguridad de 21 de junio de 1995 (S/1995/498),

Decidido a lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Preocupado por el hecho de que las sospechas y falta de confianza de las partes hayan contribuido a las demoras en la aplicación del Plan de Arreglo (S/21360 y S/22464 y Corr.1),

Observando que, para que haya progresos, ambas partes deben tener una visión del período posterior al referéndum,

Tomando nota de la carta de fecha 23 de junio de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General del Frente POLISARIO (que figura como anexo al documento S/1995/524),

Tomando nota de la carta de fecha 26 de junio de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación del Reino de Marruecos (S/1995/514),

Instando a las partes a que cooperen plenamente con el Secretario General y con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) a fin de garantizar la pronta y cabal aplicación del Plan de Arreglo,

Observando que, en su informe de 19 de mayo de 1995, el Secretario General ha señalado elementos clave para evaluar los progresos en relación con ciertos aspectos del Plan de Arreglo, incluidos el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente POLISARIO y disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el Territorio, de conformidad con el Plan de Arreglo,

Observando también que la misión del Consejo ha formulado recomendaciones para llevar adelante el proceso de identificación y otros aspectos del Plan de Arreglo, y subrayando la necesidad de que el proceso de identificación se realice con arreglo a las disposiciones correspondientes enunciadas en el Plan de Arreglo, en particular en los párrafos 72 y 73, así como en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 19 de mayo de 1995, sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, y el informe de la misión del Consejo de Seguridad al Sáhara Occidental, de 21 de junio de 1995;

2. Reitera su firme determinación de que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo que ha sido aceptado por las dos partes antes indicadas;

3. Expresa su preocupación por el hecho de que, dada la complejidad de las actividades por realizar y las constantes interrupciones causadas por las dos partes, se haya retrasado nuevamente la aplicación del Plan de Arreglo;

4. Insta a las dos partes a que colaboren con el Secretario General y con la MINURSO, animadas de un espíritu de genuina cooperación, con el objeto de aplicar el Plan de Arreglo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo;

5. Destaca la necesidad de que las partes se abstengan de toda acción que pueda obstaculizar la aplicación del Plan de Arreglo, las exhorta a que reconsideren ciertas decisiones pertinentes adoptadas recientemente con miras a establecer un clima de confianza y, a este respecto, pide al Secretario General que haga todo lo posible por persuadir a las dos partes a que reanuden su participación en la aplicación del Plan de Arreglo;

6. Hace suyos los elementos clave descritos por el Secretario General en el párrafo 38 de su informe de 19 de mayo de 1995;

7. Hace suyas también las recomendaciones de la misión del Consejo respecto del proceso de identificación y de otros aspectos del Plan de Arreglo, consignadas en los párrafos 41 a 53 de su informe de 21 de junio de 1995;

8. Pide al Secretario General que le informe, a más tardar el 10 de septiembre de 1995, de los progresos que se logren de conformidad con los párrafos 5 y 6 supra;

9. Espera estar en condiciones, a la luz del informe que se solicita en el párrafo 7 supra, de confirmar el 15 de noviembre como fecha de iniciación del período de transición, para que el referéndum pueda celebrarse a principios de 1996;

10. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de septiembre de 1995, según lo recomendado por el Secretario General en su informe de 19 de mayo de 1995;

11. Decide también examinar la posibilidad de prorrogar el mandato de la MINURSO con posterioridad al 30 de septiembre de 1995 a la luz del informe del Secretario General que se solicita en el párrafo 7 supra y de los progresos que se logren de conformidad con los párrafos 5 y 6 supra, con miras a la celebración del referéndum y a la aplicación del Plan de Arreglo;

12. Pide al Secretario General que, además de los informes que se solicitan en el párrafo 48 del informe de la misión del Consejo de Seguridad, lo mantenga plenamente informado de todos los acontecimientos que sobrevengan en la aplicación del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental durante este período, en particular de todo retraso importante en el ritmo del proceso de identificación o de otros acontecimientos que puedan afectar la capacidad del Secretario General para fijar el 15 de noviembre de 1995 como fecha de iniciación del período de transición;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.