Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

EX-YUGOSLAVIA

RESOLUCION 1003 (1995).

Aprobada el 5 de julio de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes y en particular las resoluciones 943 (1994), de 23 de septiembre de 1994, 970 (1995), de 12 de enero de 1995, y 988 (1995), de 21 de abril de 1995,

Exhortando a todos los Estados y a otras partes interesadas a que respeten la soberanía, la integridad territorial y las fronteras internacionales de todos los Estados de la región,

Tomando nota de las medidas adoptadas por las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en particular las que se detallan en el anexo de la carta dirigida por el Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de junio de 1995 (S/1995/510), para mantener el cierre efectivo de la frontera internacional entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos, salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir destinados a subvenir necesidades humanitarias esenciales, y tomando nota con agrado de que sigue siendo satisfactoria la cooperación de la Misión de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia con las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),

Reafirmando la importancia de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) hagan más esfuerzos por mejorar la efectividad del cierre de la frontera internacional entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos, salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir destinados a subvenir necesidades humanitarias esenciales,

Destacando la particular importancia que atribuye a que no exista prestación alguna de asistencia militar a las fuerzas de los serbios de Bosnia, en términos de financiación, equipo, coordinación de defensas aéreas o reclutamiento de tropas,

Expresando agradecimiento por la labor de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia y de la Misión de la Conferencia a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y destacando la importancia de que se faciliten los recursos necesarios para fortalecer la capacidad de la Misión de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia para el cumplimiento de sus tareas,

Observando con satisfacción que el Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991), de 15 de diciembre de 1991, ha adoptado procedimientos simplificados para agilizar su examen de las solicitudes relativas a casos de asistencia humanitaria legítima, así como una serie de medidas encaminadas a facilitar los transbordos legítimos a través del río Danubio,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide suspender hasta el día 18 de septiembre de 1995 las restricciones y demás medidas previstas en el párrafo 1 de la resolución 943 (1994);

2. Decide también que sigan aplicándose las disposiciones a que se hace referencia en los párrafos 13, 14 y 15 de la resolución 988 (1995);

3. Renueva su llamamiento para que lo antes posible se llegue a un reconocimiento mutuo entre los Estados de la ex Yugoslavia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y, considerando que el reconocimiento entre la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) es un primer paso importante a ese respecto, insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que den ese paso;

4. Reafirma su decisión de mantener la situación en minucioso examen y estudiar qué otras disposiciones podrán adoptarse respecto de las medidas aplicables a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a la luz de la evolución de la situación;

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión