Revista de Relaciones Internacionales Nro. 9

BOSNIA Y HERZEGOVINA

RESOLUCION 1004 (1995).

Aprobada el 12 de julio de 1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina,

Profundamente preocupado por el empeoramiento de la situación en la zona segura de Srebrenica (República de Bosnia y Herzegovina) y en sus alrededores, y por las penalidades que sufre su población civil,

Profundamente preocupado también por la gravísima situación a que se enfrentan los miembros de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y un gran número de personas desplazadas en la zona segura de Potocari, especialmente por la falta de suministros esenciales de alimentos y atención médica,

Rindiendo homenaje al personal de la UNPROFOR desplegado en la zona segura de Srebrenica,

Condenando la ofensiva de las fuerzas de los serbios de Bosnia contra la zona segura de Srebrenica y, en particular, la detención de miembros de la UNPROFOR por las fuerzas de los serbios de Bosnia,

Condenando también todos los ataques contra los miembros de la UNPROFOR,

Recordando el Acuerdo de desmilitarización de Srebrenica de 18 de abril de 1993 (S/25700, anexo) entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y los serbios de Bosnia, y lamentando que no haya sido aplicado plenamente por ninguna de las partes,

Destacando que es importante redoblar los esfuerzos para lograr un arreglo pacífico general y que todo intento de resolver el conflicto de la República de Bosnia y Herzegovina por medios militares es inaceptable,

Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que las fuerzas de los serbios de Bosnia pongan fin a su ofensiva y se retiren inmediatamente de la zona segura de Srebrenica;

2. Exige también que las partes respeten plenamente el estatuto de la zona segura de Srebrenica de conformidad con el Acuerdo de 18 de abril de 1993;

3. Exige asimismo que las partes respeten plenamente la seguridad de los miembros de la UNPROFOR y garanticen su completa libertad de circulación, incluso para reaprovisionarse;

4. Exige que las fuerzas de los serbios de Bosnia pongan en libertad ilesos, inmediata e incondicionalmente, a todos los miembros de la UNPROFOR que han detenido;

5. Exige que todas las partes permitan el libre acceso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de otros organismos humanitarios internacionales a la zona segura de Srebrenica a fin de aliviar las penalidades de la población civil y, en particular, que cooperen en la rehabilitación de los servicios públicos;

6. Pide al Secretario General que utilice todos los recursos de que dispone para restablecer el estatuto de la zona segura de Srebrenica, definido por el Acuerdo de 18 de abril de 1993, con arreglo al mandato de la UNPROFOR, y pide a las partes que cooperen para lograr ese objetivo;

7. Decide seguir ocupándose activamente la cuestión.