Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL
Decimosexto período extraordinario de sesiones

 

14 de diciembre de 1992.

Washington, D.C.

NOTA EXPLICATIVA

La Asamblea General en su decimosexto período extraordinario de sesiones celebrado el 14 de diciembre de 1992, hizo suyo el informe del Consejo Permanente sobre las Reformas a la Carta de la Organización (AG/ doc. 8 (XVI-E/ 92) y aprobó el artículo 8 (bis) referente al tema de la suspensión de un Estado miembro de la Organización. Asimismo, la Asamblea aprobó los textos propuestos en relación al tema de la pobreza crítica. Igualmente fue adoptada la resolución AG/ RES.1 (XVI- E/92) "Reforma de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en cuanto a incorporar mecanismos para superar la pobreza crítica".

SUSPENSION

Artículo 8 bis

Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea general, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de los dos tercios de los Estados Miembros.

c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

d) La Organización procurará no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros.

g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.

POBREZA CRITICA

Se agrega al artículo 2 un nuevo inciso:

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio;

h) el inciso (g) pasa a ser inciso (h)

Se agrega al artículo 3 un nuevo inciso (f), con la siguiente redacción:

f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

Se modifica el artículo 33, que queda redactado así:

Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza critica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros objetivos básicos del desarrollo integral (sigue el texto sin modificaciones.)

Se modifica el artículo 116, que queda redactado así:

En concordancia con la acción y la política por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembro de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.

DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

14 de diciembre de 1992

Washington, D.C

AG/ RES. 1 (XVI-E/92)

REFORMA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN CUANTO A INCORPORAR MECANISMOS PARA SUPERAR LA POBREZA CRITICA.

(Resolución aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de

diciembre de 1992).

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que los propósitos esenciales y principios contenidos en la Carta de la OEA incluyen la promoción, por medio de la acción cooperativa, del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros y que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;

El informe del Grupo de Reflexión sobre el Sistema Interamericano (AG/doc. 2695/ 91), en particular lo que se refiere al incremento de la cooperación técnica entre los Estados miembros como una forma de colaborar al desarrollo integral de los mismos;

TENIENDO EN CUENTA:

Su decisión de incluir en la Carta de la OEA nuevos textos sobre la necesidad de enfrentar la pobreza crítica, que constituye una de las más graves amenazas a la democracia;

Los antecedentes que ha examinado el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente sobre Fortalecimiento de la OEA, así como las observaciones pertinentes de todos los Estados miembros sobre las medidas que podrían adoptarse en la Organización para mejorar los programas de cooperación técnica, y

RECORDANDO en forma especial el Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en materia de Cooperación Técnica (AG/ RES. 1186 (XXII- 0/ 92)) y, en particular, el mandato conferido al Consejo Permanente en su punto resolutivo 9,

RESUELVE:

Encomendar al Consejo Permanente de la Organización que convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, que se celebraría en ocasión del vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea, para considerar reformas a la Carta de la OEA, en particular al capítulo VII, Desarrollo integral, al capítulo XIII, Consejo Interamericano Económico para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de incluir en la Carta disposiciones para que la presentación de la cooperación técnica sea más eficaz y operativa, y contribuya a los esfuerzos por eliminar la pobreza crítica.