Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 781

(Aprobada el 9 de octubre de 1992)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 713 (1991) y todas las resoluciones posteriores pertinentes,

Decidido a garantizar la seguridad de los vuelos humanitarios a Bosnia y Herzegovina,

Observando la disposición de las partes, expresada en el marco de la Conferencia de Londres, de adoptar medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los vuelos humanitarios, así como el compromiso que asumieron en esa Conferencia en el sentido de prohibir los vuelos militares,

Recordando en este contexto la Declaración Conjunta 1/ que firmaron en Ginebra el 30 de septiembre de 1992 los presidentes de la República de Croacia y de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y, en particular, su párrafo 7,

Recordando también el acuerdo sobre problemas de la navegación aérea a que llegaron en Ginebra el 15 de setiembre de 1992 todas las partes interesadas en el marco del Grupo de Trabajo de la Conferencia de Londres sobre el fomento de la confianza y de la seguridad y las medidas de verificación 2/,

Alarmado por las informaciones de que siguen efectuando, a despecho de esos acuerdos, vuelos militares sobre el territorio de Bosnia y Herzegovina,

Tomando nota de la carta de fecha 4 de octubre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente de la República de Bosnia y Herzegovina 3/,

Considerando que la prohibición de los vuelos militares en el espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina constituye un elemento esencial para la seguridad de la presentación de asistencia humanitaria y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades en Bosnia y Herzegovina,

Actuando de conformidad con las disposiciones de la resolución 770 (1992) encaminadas a garantizar la seguridad de la prestación de asistencia humanitaria EN Bosnia y Herzegovina,

1. Decide prohibir los vuelos militares en el espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina, prohibición que no se aplicará a los vuelos de la Fuerza Protección de las Naciones Unidas ni a otros vuelos destinados a apoyar operaciones de las Naciones Unidas, como las relativas a la asistencia humanitaria;

2. Pide a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas que vigile el cumplimiento de la prohibición de vuelos militares, en particular mediante el emplazamiento de observadores, cuando sea necesario, en campos de aviación en el territorio de la ex Yugoslavia;

3. Pide asimismo a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas que vele, mediante un mecanismo apropiado de autorización e inspección, por que la finalidad de los vuelos destinados a Bosnia y Herzegovina o procedentes de Bosnia y Herzegovina que no estén prohibidos por el párrafo 1 de la presente resolución sea compatible con las resoluciones del Consejo de Seguridad;

4. Pide al Secretario General que le presente informes periódicos sobre la aplicación de esta resolución y comunique de inmediato cualquier caso de violación;

5. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten, en el plano nacional o mediante organismos o acuerdos regionales, todas las medidas necesarias, sobre la base de su capacidad de supervisión técnica y de otra índole, para prestar asistencia a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas a los efectos del párrafo 2 de la presente resolución;

6. Se compromete a examinar sin demora toda la información que se ponga en su conocimiento sobre la aplicación de la prohibición de los vuelos militares en Bosnia y Herzegovina y, en caso de violación, a examinar con urgencia las demás medidas que sean necesarias para hacer cumplir la prohibición;

7. Decide continuar ocupándose activamente de la cuestión.