Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 787

(Aprobada el 16 de noviembre de 1992)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 713 (1991), de 25 de setiembre de 1991, y todas las resoluciones posteriores pertinentes,

Reafirmando su convencimiento de que la situación en la República de Bosnia y Herzegovina constituye una amenaza para la paz y reiterando que la presentación de asistencia humanitaria a la República de Bosnia y Herzegovina es un elemento importante de las actividades del Consejo de Seguridad encaminadas a restablecer la paz y la seguridad en la región,

Profundamente preocupado por las amenazas a la integridad territorial de la República de Bosnia y Herzegovina, que, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, disfruta de los derechos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando asimismo su pleno apoyo a la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia como marco en el que se puede lograr un arreglo político general de la crisis en la ex Yugoslavia, así como a la labor de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia,

Recordando la decisión de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia de examinar la posibilidad de promover zonas seguras para fines humanitarios,

Recordando los compromisos contraídos por las partes y por otros interesados en el marco de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia,

Reiterando su llamamiento a todas las partes y a otros interesados para que colaboren plenamente con los Copresidentes del Comité Directivo,

Tomando nota de los proyectos realizados hasta la fecha en el marco de la Conferencia Internacional, incluidas las declaraciones firmadas en Ginebra el 30 de septiembre de 1992 1/ y el 20 de octubre de 1992 2/ por los Presidentes de la República de Croacia y de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); la declaración conjunta hecha en Ginebra el 19 de octubre de 1992 por los Presidentes de la República de Bosnia y Herzegovina y de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) 3/; el comunicado conjunto hecho público el 1 de noviembre de 1992, en Zagreb, por los Presidentes de la República de Croacia y de la República de Bosnia y Herzegovina 4/; el establecimiento del Grupo de Trabajo Militar Conjunto en la República de Bosnia y Herzegovina; y la preparación de un anteproyecto de constitución para la República de Bosnia y Herzegovina 5/,

Tomando nota con gran preocupación del informe del Relator Especial nombrado en un período extraordinario de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos para que investigara la situación de los derechos humanos en la ex Yugoslavia, en el que se pone de manifiesto que en la República de Bosnia y Herzegovina prosiguen las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, así como graves violaciones del derecho humanitario internacional;

Acogiendo con satisfacción el despliegue de personal adicional de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas para la protección de las actividades humanitarias en la República de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la resolución 776 (1992), de 14 de setiembre de 1992,

Profundamente preocupado por la información sobre constantes violaciones del embargo establecido en virtud de sus resoluciones 713 (1991) y 724 (1991), de 15 de diciembre de 1991,

Profundamente preocupado también por la información sobre violaciones de las medidas establecidas en aplicación de su resolución 757 (1992), de 30 de mayo de 1992,

1. Hace un llamamiento a las partes en la República de Bosnia y Herzegovina para que estudien el anteproyecto de constitución como base de para negociar un arreglo político del conflicto en ese país y para que prosigan las negociaciones relativas a las disposiciones constitucionales sobre la base del anteproyecto, con los auspicios de los Copresidentes del Comité Directivo, negociaciones que se desarrollarán en un período de sesiones continuado e ininterrumpido;

2. Reafirma que toda toma de territorio por la fuerza y toda práctica de "depuración étnica" es ilícita e inaceptable, y no se permitirá que afecte

al resultado de la negociaciones sobre las disposiciones constitucionales para la República de Bosnia y Herzegovina: e insiste en que se permita a todas las personas desplazadas regresar en paz a sus antiguos hogares;

3. Reitera firmemente su llamamiento a todas las partes y a otros interesados para que respeten estrictamente la integridad territorial de la República de Bosnia y Herzegovina, y afirma que no se aceptará ninguna entidad declarada unilateralmente ni arreglos impuestos con violación de esa integridad;

4. Condena el cumplimiento por todas las partes en la República de Bosnia y Herzegovina, y en particular por las fuerzas paramilitares de los serbios de Bosnia, de sus resoluciones anteriores, y exige que esas partes y todas las demás partes interesadas de la ex Yugoslavia cumplan inmediatamente las obligaciones que les incumben en virtud de esas resoluciones;

5. Exige que cesen inmediatamente todas las formas de injerencia externa en la República de Bosnia y Herzegovina, incluyendo la infiltración en el país de unidades y personal irregulares, y reafirma su determinación de tomar medidas de unidades y personal irregulares, y reafirma su determinación de tomar medidas contra todas las partes y otros interesados que no cumplan las disposiciones de la resolución 752 (1992) y todas las demás resoluciones pertinentes, incluida la exigencia de que todas las fuerzas, en particular los elementos del ejército croata, se retiren o queden sometidos a la autoridad del Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina, o sean licenciados o depongan las armas;

6. Hace un llamamiento a las partes en la República de Bosnia y Herzegovina para que cumplan sus compromisos de respetar una cesación inmediata de las hostilidades y para que celebren negociaciones, en un período de sesiones continuado e ininterrumpido del Grupo de Trabajo Militar Conjunto, para poner fin al asedio de Sarajevo y de otras ciudades y desmilitarizadas, tras la cual las armas pesadas quedarían sometidas a supervisión internacional;

7. Condena todas las violaciones del derecho humanitario internacional, incluyendo en particular la práctica de la "depuración étnica" y la obstaculización deliberada de la entrega de alimentos y suministros médicos a la población civil de la República de Bosnia y Herzegovina, y reafirma que se considerará responsables individualmente de esos actos a aquellos que los cometan o que ordenen su comisión;

8. Acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Expertos prevista en el párrafo 2 de su resolución 780 (1992), de 6 de octubre de 1992, y pide a la Comisión que prosiga activamente sus investigaciones sobre las graves transgresiones de los Convenios de Ginebra y otras violaciones del derecho humanitario internacional cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia y, en particular, la práctica de la "depuración étnica";

9. Decide de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y para lograr que los productos básicos y los artículos transportados a través de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no se desvíen con violación de la resolución 757 (1992), prohibir el transbordo de petróleo crudo, productos de petróleo, carbón, equipo relacionado con la energía, hierro, acero, otros metales, productos químicos, caucho, neumáticos, vehículos, aeronaves y motores de todo tipo, a menos que ese transbordo esté autorizado específicamente en cada caso por el Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991), con arreglo a su procedimiento de no objeción;

10. Decide además, de conformidad con el Capítulo VII de la carta de las Naciones Unidas, que todo buque en que una persona o empresa establecida en la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) o que opere desde su territorio tenga intereses mayoritarios o que le otorguen su control será considerado, a los efectos de la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, como buque de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), independientemente del pabellón que enarbole;

11. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para lograr que ninguna de sus exportaciones sea desviada a la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) con violación de la resolución 757 (1992);

12. De conformidad con los capítulos VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a los Estados que, como naciones o por conducto de organismos o acuerdos regionales, empleen todas las medidas adaptadas a las circunstancias concretas que puedan ser necesarias, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener todo transporte marítimo hacia la región o desde ésta con el fin de inspeccionar y verificar las cargas y destinos y de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones 713 (1991) y 757 (1992);

13. Encomia los esfuerzos que despliegan los Estados ribereños que tratan de lograr el cumplimiento de las resoluciones 713 (1991) y 757 (1992) en lo que se refiere a los envíos realizados por el Danubio y reafirma la responsabilidad de los Estados ribereños de adoptar las medidas necesarias para lograr que el transporte por el Danubio se efectúe de conformidad con las resoluciones 713 (1991) y 757 (1992), con inclusión de las medidas adaptadas a las circunstancias concretas que puedan ser necesarias para detener ese transporte con el fin de inspeccionar y verificar la carga y el destino y de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de las resoluciones 713 (1991) y 757 (1992);

14. Pide a los Estados interesados que, como naciones o por conducto de organismos o acuerdos regionales, coordinen con el Secretario General entre otras cosas la presentación de informes al Consejo de Seguridad acerca de las medidas que tomen en cumplimiento de los párrafos 12 y 13 de la presente resolución para facilitar la vigilancia de la aplicación de la presente resolución;

15. Pide a todos los Estados que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, brinden la asistencia que les pidan los Estados que actúan como naciones o por conducto de organismos o acuerdos regionales en cumplimiento de los párrafos 12 y 13 de la presente resolución;

16. Considera que, para facilitar el cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, se deben desplegar observadores en las fronteras de la República de Bosnia y Herzegovina y pide al Secretario General que presente lo que antes posible al Consejo sus recomendaciones sobre esta cuestión;

17. Hace un llamamiento a todos los donantes internacionales para que contribuyan a la labor de socorro humanitario en la ex Yugoslavia, apoyen el Programa de acción y el llamamiento interinstitucionales consolidados de las Naciones Unidas en pro de la ex Yugoslavia y aceleren la prestación de asistencia con arreglo a los compromisos existentes;

18. Exhorta a todas las partes y otros interesados a cooperar plenamente con los organismos de ayuda humanitaria y con la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas para garantizar la segura prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan, y reitera su petición a todas la partes y otros interesados en el sentido de que adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal que participa en la prestación de asistencia humanitaria;

19. Invita al Secretario General a que, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros organismos humanitarios internacionales pertinentes, estudie la posibilidad y la necesidad de promover zonas seguras para fines humanitarios;

20. Expresa su reconocimiento por el informe presentado al Consejo por los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia y pide al Secretario General que continúe manteniendo regularmente informado al Consejo sobre los acontecimientos y sobre la labor de la Conferencia;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión hasta que se logre una solución pacífica.