Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

Liberia

RESOLUCION 788

(Aprobada el 19 de noviembre de 1992)

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones sobre la situación en Liberia formuladas por el Presidente del Consejo en nombre de éste el 22 de enero de 1991 (s/22133) y el 7 de mayo de 1992 (s/23886),

Reafirmando su convicción de que el Cuarto Acuerdo de Yamoussoukro de 30 de octubre de 1991 (s/24815) constituye el mejor marco posible para una solución pacifica del conflicto de Liberia, pues crea las condiciones necesarias para la celebración de elecciones libres e imparciales en Liberia,

Teniendo en cuenta la decisión adoptada en la reunión conjunta del Comité Permanente de Mediación y el Comité de los Cinco, celebrada el 20 de octubre de 1992 en Cotonou (Benin) (s/24735), y el comunicado final de la Primera Reunión del Comité de Supervisión de los Nueve para el conflicto de Liberia, emitido en Abuja (Nigeria) el 7 de noviembre de 1992 (s/24812, anexo),

Deplorando que las partes en el conflicto de Liberia no hayan

respetado ni cumplido los diversos acuerdos concertados hasta la

fecha, en particular el Cuarto Acuerdo de Yamoussoukro (s/24815),

Declarando que el deterioro de la situación en Liberia constituye una

grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

particularmente en el Africa occidental en su conjunto,

Recordando las disposiciones del capítulo VIII de la Carta de las

Naciones Unidas,

Observando que el deterioro de la situación entorpece el establecimiento de condiciones propicias parta la celebración de elecciones libres e imparciales de conformidad con el Cuarto Acuerdo de Yamoussoukro,

Observando con satisfacción que la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) sigue empeñada en lograr una solución pacífica del conflicto de Liberia, así como las medidas que ha tomado en ese sentido,

Acogiendo asimismo con satisfacción el respaldo y el apoyo de la Organización de la Unidad Africana a esas medidas,

Tomando nota de la solicitud formulada por la CEDEAO el 29 de julio de 1992 en el sentido de que las Naciones Unidas envíen a Liberia un grupo de observadores para verificar y supervisar el proceso electoral,

Tomando nota de la invitación formulada por el CEDEAO el 20 de octubre de 1992 en Cotonou (Benin) para que el Secretario General considerara, de ser necesario, la posibilidad de enviar un grupo para observar los procesos de concentración y deposición de las armas de las partes en conflicto,

Reconociendo la necesidad de una mayor asistencia humanitaria,

Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Representante Permanente en Benin en nombre de la CEDEAO (s/24735),

Teniendo en cuenta también la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Liberia en que hacía suya la solicitud formulada por el Representante Permanente de Benin en nombre de la CEDEAO

(s/24825),

Convencido de que es indispensable llegar a una solución pacífica, justa y duradera del conflicto de Liberia,

1. Encomia los esfuerzos de la CEDEAO por restablecer la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia;

2. Reafirma su convicción de que en el Cuarto Acuerdo de Yamoussoukro constituye el mejor marco posible para una solución pacífica del conflicto en liberia, pues crea las condiciones necesarias para la celebración de elecciones libres e imparciales en Liberia, e insta a la CEDEAO a que siga tratando de prestar asistencia a los efectos del cumplimiento pacifico de ese Acuerdo;

3. Condena la violación de la cesación del fuego convenida el 28 de noviembre de 1990 que sea imputable a cualquiera de las partes en el conflicto;

4. Condena los continuos ataques armados de una de las partes en el conflicto contra las fuerzas de la CEDEAO para el mantenimiento de la paz en Liberia;

5. Insta a todas las partes en el conflicto y todos los demás interesados a que respeten estrictamente las disposiciones del derecho humanitario internacional;

6. Insta a todas las partes en el conflicto a que respeten y cumplan la cesación del fuego y los diversos acuerdos del proceso de paz que ellas mismas aceptaron, incluidos el Cuarto Acuerdo de Yamoussoukro, de 30 de octubre de 1991, y el Comunicado Final de la reunión consultiva oficiosa de la CEDEAO y el Comité de los Cinco sobre Liberia, emitido en Ginebra el 7 de abril de 1992;

7. Pide al Secretario General que envíe con urgencia a un representante especial a Liberia para evaluar la situación y que le presente a la brevedad posible un informe con las recomendaciones que estime convenientes;

8. Decide, con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que, a los efectos de restablecer la paz y la estabilidad en Liberia, todos los Estados pongan en práctica de inmediato un embargo general y completo de todos los envíos de armas y equipo militar a ese país hasta que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;

9. Decide, en el mismo contexto, que el embargo impuesto en virtud del párrafo 8 no será aplicable a las armas y el equipo militar destinados exclusivamente a su utilización por las fuerzas de mantenimiento de la paz de la conformidad con el informe del Secretario General;

10. Pide a todos los Estados que respeten las medidas establecidas por la CEDEAO para lograr una solución pacífica del conflicto en Liberia;

11. Insta a los Estados Miembros a que actúen con mesura en sus relaciones con todas las partes en que el conflicto de Liberia y se abstengan de realizar acto alguno que sea contrario al proceso de paz;

12. Encomia los esfuerzos de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias por prestar asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto de Liberia y, a este respecto, reafirma que apoya un aumento de la asistencia humanitaria;

13. Pide al Secretario General que le presente a la brevedad posible un informe sobre la aplicación de esta resolución;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.