Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

Somalia

RESOLUCION 794

(Aprobada el 3 de diciembre de 1992)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 733 (1992), de 23 de enero de 1992, 746 (1992), de 17 de marzo de 1992, 751 (1992), de 24 de abril de 1992, 767 (1992), de 27 de julio de 1992, y 775 (1992), de 27 de agosto de 1992,

Reconociendo el carácter singular de la situación imperante actualmente en Somalia y consciente de su deterioro, su complejidad y su índole extraordinaria, que exigen una respuesta inmediata y de excepción,

Habiendo determinado que la magnitud de la tragedia humana causada por el conflicto en Somalia, exacerbada aún más por los obstáculos que se han venido imponiendo a la distribución de la asistencia humanitaria, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Profundamente alarmado por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia y destacando la necesidad urgente de proporcionar rápidamente asistencia humanitaria en todo el país,

Tomando nota de los esfuerzos de la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Unidad Africana y en particular la propuesta hecha por su Presidente en el cuadragésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General relativa a la organización de una conferencia internacional sobre Somalia, así como de los esfuerzos de la organización de la Conferencia Islámica y otros organismos y acuerdos regionales para promover la reconciliación y una solución política en Somalia y para hacer frente a las necesidades de ayuda humanitaria del pueblo de ese país,

Encomiando los esfuerzos que continúan realizando las Naciones Unidas, sus organismos especializados y las organizaciones humanitarias, así como las organizaciones no gubernamentales y los Estados, para asegurar la presentación de asistencia humanitaria a Somalia,

Respondiendo a los llamamientos urgentes dirigidos por Somalia a la comunidad internacional parta que tome medidas a fin de asegurar la presentación de asistencia humanitaria en Somalia,

Expresando su profunda alarma al ver que se continúa informando de violaciones generalizadas del derecho humanitario internacional en Somalia, incluidos actos y amenazas de violencia contra el personal que participa lícitamente en las actividades de socorro humanitario; ataques deliberados contra no combatientes, envíos de socorros y vehículos, así como contra instalaciones de servicios médicos y de socorro, y la obstaculización de la entrega de alimentos y suministros médicos esenciales para la supervivencia de la población civil,

Afligido por la persistencia de las condiciones que obstaculizan la entrega de suministros de ayuda humanitaria en distintos lugares dentro de Somalia y, en particular, por las informaciones de que se han saqueado suministros de socorro destinados a grupos de población que sufren hambre, de que se ha atacado a aviones y buques que llevaban suministros de socorro humanitario, y de que se ha atacado al contingente pakistaní de la ONUSOM en Mogadishu,

Tomando nota con reconocimiento de las cartas del Secretario General del 24 de noviembre de 1992 (s/24859) y del 30 de noviembre de 1992 (s/24868),

Compartiendo la evaluación del Secretario General de que la situación imperante en Somalia es intolerable, de que se ha hecho necesario reexaminar las premisas y principios básicos de los esfuerzos de las Naciones Unidas en Somalia, y de que en las actuales circunstancias el curso de acción previsto para la ONUSOM no podría dar una respuesta adecuada a la tragedia que se desenvuelve en Somalia, Decidido a establecer cuanto antes las condiciones necesarias para la presentación de asistencia humanitaria en todos los lugares de Somalia en que se necesite, de conformidad con sus resoluciones 751 (1992) y 767 (1992),

Tomando nota del ofrecimiento hecho por diversos Estados Miembros con objeto de establecer cuanto antes un ambiente seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia,

Decidido también a restablecer la paz, la seguridad y el orden público a fin de facilitar el proceso de solución política bajo los auspicios de las Naciones Unidas con objeto de lograr la reconciliación nacional en Somalia, y alentando al Secretario General y a su Representante Especial a que continúen redoblando sus esfuerzos en los planos nacional y regional para promover esos objetivos,

Reconociendo que recae en el pueblo de Somalia la responsabilidad final de lograr la reconciliación nacional y reconstruir su propio país,

1- Reafirma su exigencia de que todas las partes, movimientos y facciones de Somalia pongan fin inmediatamente a las hostilidades, mantengan una cesación del fuego en todo el país y cooperen con el Representante Especial del Secretario General, así como con las fuerzas militares que habrán de establecerse en virtud de la autorización extendida en el párrafo 10 infra, a fin de facilitar el proceso de distribución de socorro, reconciliación y solución política en Somalia;

2- Exige que todas las partes, movimientos y facciones de Somalia tomen todas las medidas necesarias para facilitar los esfuerzos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones humanitarias para prestar, con carácter de urgencia, asistencia humanitaria a la población afectada de Somalia;

3- Exige también que todas las partes, movimientos y facciones de Somalia tomen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de todo otro personal que participe en la prestación de asistencia humanitaria, incluidas las fuerzas militares que habrán de establecerse en virtud de la autorización extendida en el párrafo 10 infra;

4- Exige además que todas las partes, movimientos y facciones de Somalia pongan fin inmediatamente a cualesquiera transgresiones del derecho humanitario internacional, incluido todo acto como los descritos anteriormente, y se abstengan de cometerlas;

5- Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho humanitario que tienen lugar en Somalia, en particular la obstaculización deliberada de la entrega de alimentos y suministros médicos esenciales para la supervivencia de la población civil, y afirma que los que cometan u ordenen que se cometan tales actos serán considerados responsables de ellos a título individual;

6- Decide que las operaciones y la continuación del despliegue de los 3.500 integrantes de la Operación de las Naciones Unidas en Somalia (ONUSOM) autorizados en el párrafo 3 de la resolución 775 (1992) se lleven adelante a discreción del Secretario General a la luz de su evaluación de las condiciones existentes en el terreno, y pide al Secretario General que mantenga al Consejo informado sobre el particular y haga las recomendaciones necesarias para que la Operación pueda cumplir su mandato donde las condiciones lo permitan;

7- Hace suya la recomendación hecha por el Secretario General en su carta del 29 de noviembre de 1992 (s/24868) de que se tomen medidas en virtud del Capítulo VII a fin de establecer cuanto antes un ambiente seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia;

8- Acoge con beneplácito el ofrecimiento hecho por un Estado Miembro descrito en la carta que el Secretario General dirigió al Consejo el 29 de noviembre de 1992 (s/24868) a los fines de establecer el ambiente seguro antes mencionado;

9- Acoge también con beneplácito el ofrecimiento hecho por otros Estados Miembros de participar en esa operación;

10- Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, autoriza al Secretario General y a los Estados Miembros que cooperen en la puesta en práctica del ofrecimiento mencionado en el párrafo 8 supra para que, en consulta con el Secretario General, empleen todos los medios necesarios a fin de establecer cuanto antes un ambiente seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia;

11- Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros en condiciones de hacerlo para que proporcionen fuerzas militares y hagan contribuciones adicionales, en efectivo o en especie, de conformidad con el párrafo 10 supra y pide al Secretario General que establezca un fondo por cuyo conducto puedan hacerse llegar las contribuciones, cuando proceda, a los Estados u operaciones correspondientes;

12- Autoriza al Secretario General y a los Estados Miembros interesados para que tomen las providencias necesarias para el comando y el control unificados de las fuerzas de que se trata, en el contexto del ofrecimiento mencionado en el párrafo 8 supra;

13- Pide al Secretario General, así como a los Estados Miembros que actúen conforme al párrafo 10 supra, que establezcan los mecanismos necesarios de coordinación entre las Naciones Unidas y sus fuerzas militares;

14- Decide nombrar una comisión ad hoc compuesta de miembros del Consejo de Seguridad para que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución;

15- Invita al Secretario General a que adscriba un pequeño grupo de enlace de la ONUSOM al cuartel general sobre el terreno del comando unificado;

16- Actuando de conformidad con los Capítulos VII y VIII de la Carta, exhorta a los Estados a que, en el plano nacional o por conducto de organismos o acuerdos regionales, apliquen las medidas que sean necesarias para lograr la estricta aplicación del párrafo 5 de la resolución 733 (1992);

17- Pide a todos los Estados, en particular a los Estados de la región, que proporcionen el apoyo necesario a las medidas que emprendan los Estados, en el plano nacional o por conducto de organismos o mecanismos regionales, para cumplir esta y otras resoluciones pertinentes;

18- Pide al Secretario General y, según proceda, a los Estados interesados, que presenten informes periódicos al Consejo, el primero a más tardar quince días después de la aprobación de la presente resolución, sobre la aplicación de la presente resolución y el logro del objetivo de establecer un ambiente seguro, de manera que el Consejo pueda adoptar la decisión necesaria de reanudar, tras un rápido período de transición, las operaciones de mantenimiento de la paz;

19- Pide al Secretario general que, inicialmente dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente resolución, presente al Consejo un plan para garantizar que la ONUSOM estará en condiciones de cumplir su mandato cuando se retire el comando unificado;

20- Invita al Secretario general y a su Representante Especial a que continúen sus esfuerzos por lograr una solución política en Somalia;

21- Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.