Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

Frontera entre el Estado de Kuwait y la República de Iraq

RESOLUCION 806

(Aprobada el 5 de febrero de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y en particular sus párrafos 2, 3, 4 y 5, y sus resoluciones 689 (1991), de 9 abril de 1991, y 773 (1992), de 26 de agosto de 1992, así como sus demás resoluciones sobre el tema,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 18 de enero de 1993 (s/25123),

Tomando nota con aprobación de que se está terminando la labor de la redelineación de la zona desmilitarizada mencionada en el párrafo 5 de la resolución 687 (1991) a fin de que se ajuste a la frontera internacional demarcada por la Comisión de las Naciones Unidas de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait,

Profundamente preocupado por las recientes medidas adoptadas por el Iraq en violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la serie de incidentes fronterizos en que estuvo envuelta la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM),

Recordando las declaraciones formuladas por el Presidente en nombre del Consejo el 8 de enero de 1993 (s/25081) y el 11 de enero de 1993 (s/25091),

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Destaca una vez más que garantiza la inviolabilidad de la frontera internacional entre el Estado de Kuwait y la República de Iraq y está decidido a tomar, según corresponda, todas las medidas necesarias para ese fin de conformidad con la Carta, como se prevé en el párrafo 4 de la resolución 687 (1991);

2. Aprueba el informe y decide ampliar el mandato de la UNIKOM de manera que incluya las funciones indicadas en el párrafo 5 del informe;

3. Pide al Secretario General que planifique y ejecute un despliegue por etapas de refuerzos de la UNIKOM teniendo en cuenta la necesidad de hacer economías y otros factores pertinentes y que informe al Consejo de toda medida que se proponga adoptar tras el despliegue inicial;

4. Reafirma que se seguirá examinando cada seis meses la cuestión de poner término o mantener en funciones a la UNIKOM, así como las modalidades de funcionamiento a ésta, con arreglo a los párrafos 2 y 3 de la resolución 689 (1991), y que el examen siguiente se hará en abril de 1993;

5. Decide seguir ocupándose del asunto.