Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

Creación de un Tribunal Penal Internacional

RESOLUCION 808

(aprobada el 22 de febrero de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 713 (1991), de 25 de setiembre de 1991, y todas las resoluciones ulteriores pertinentes,

Recordando el párrafo 10 de su resolución 764 (1992), de 13 de julio de 1992, en el que reafirmó que todas las partes tenían deber de cumplir las obligaciones impuestas por el derecho internacional humanitario, especialmente los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que quienes cometieran u ordenaran la comisión de violaciones graves de los Convenios eran responsables personalmente de dichas violaciones,

Recordando también su resolución 771 (1992), de 13 de agosto de 1992, en la que, entre otras cosas, exigió que todas las partes y los demás interesados en la ex Yugoslavia y todas las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina pusieran término de inmediato a todas las violaciones del derecho internacional humanitario,

Recordando además su resolución 780 (1992), de 6 de octubre de 1992, en que pidió al Secretario General que, con carácter de urgencia, estableciera una información presentada de conformidad con las resoluciones 771 (1992) Y 780 (1992), junto con cualquier otra información que la Comisión de Expertos pudiera obtener, con objeto de presentar al Secretario General las conclusiones a que llegase sobre las pruebas de graves transgresiones de los Convenios de Ginebra y otras violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia,

Habiendo examinado el informe provisional de la Comisión de Expertos establecida en virtud de la resolución 780 (1992) (s/25274), en que la Comisión observa que la decisión de establecer un tribunal ad hoc de crímenes de guerra en relación con los acontecimientos ocurridos en el territorio de la ex Yugoslavia estaría en consonancia con la orientación de los trabajos de la comisión,

Expresando una vez más su profunda alarma ante los informes que siguen dando cuenta de violaciones generalizadas del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia, con inclusión de asesinatos de masa y la continuación de la práctica de la "depuración étnica",

Determinando que esta situación constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a poner fin a estos crímenes y a tomar medidas eficaces para hacer comparecer ante la justicia a los responsables,

Convencido de que, en las circunstancias particulares que reinan en la ex Yugoslavia, la creación de un tribunal internacional permitiría alcanzar este objetivo y contribuiría al restablecimiento y el mantenimiento de la paz,

Tomando nota a este respecto de la recomendación formulada por los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia en favor de la creación de un tribunal de ese tipo (s/25221),

Tomando nota también con grave preocupación del "informe de la misión de investigación de la Comunidad Europea sobre el trato infligido a las mujeres musulmanas en la ex Yugoslavia" (s/25240, anexo I),

Tomando nota además del informe del comité de juristas presentado por Francia (s/25266), el informe de la comisión de juristas presentado por Italia (s/25300) y el informe presentado por el Representante Permanente de Suecia, en nombre del Presidente en ejercicio de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) (s/25307),

1- Decide que se establezca un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991;

2- Pide al secretario General que presente cuanto antes para su examen por el Consejo y, de ser posible, no más tarde de 60 días después de la aprobación de la presente resolución, un informe sobre todos los aspectos de esta cuestión que incluya propuestas concretas y, según proceda, opciones para dar cumplimiento eficaz y rápido a la decisión que figura en el párrafo 1 supra, teniendo en cuenta las sugerencias que a este respecto formulen los Estados Miembros;

3- Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.