Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 816

(Aprobada el 31 de marzo de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 781 (1992), de 9 de octubre de 1992, y 786 (1992), de 10 de noviembre de 1992,

Recordando el párrafo 6 de la resolución 781 (1992) y el párrafo 6 de la resolución 786 (1992), en los que el Consejo se comprometió a considerar con urgencia, en el caso de violaciones de la prohibición de los vuelos militares en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, las demás medidas que fueran necesarias para hacer cumplir la prohibición,

Lamentando que algunas partes interesadas no cooperen plenamente en la aplicación de las resoluciones 781 (1992) y 786 (1992) con los observadores de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) desplegados en campos de aviación,

Profundamente preocupado por los diversos informes del Secretario General acerca de las violaciones de la prohibición de vuelos militares en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina (s/24783, s/24810, s/24840, s/24870, s/24900 y Add. 1 a 31),

Profundamente preocupado en particular por las cartas de fechas 12 y 16 de marzo de 1993 dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (s/25443 y s/25444), relativas a nuevas y abiertas violaciones de la prohibición de vuelos militares en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, y recordando a este respecto la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 17 de marzo de 1993 (s/25426), y en particular la referencia al bombardeo de aldeas en la República de Bosnia y Herzegovina,

Recordando las disposiciones del Capítulo VIII de la carta de las Naciones Unidas,

Declarando que la grave situación en la República de Bosnia y Herzegovina sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide ampliar la prohibición impuesta por la resolución 781 (1992) de forma que se aplique a los vuelos de todos los aviones y helicópteros en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina; dicha prohibición no se aplicará a los vuelos autorizados por la UNPROFOR de conformidad con el párrafo 2 infra;

2. Pide a la UNPROFOR que modifique el mecanismo mencionado en el párrafo 3 de la resolución 781 (1992) de forma que se prevea la autorización, en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, de los vuelos de carácter humanitario y otros vuelos compatibles con las resoluciones pertinentes del Consejo;

3. Pide a la UNPROFOR que siga vigilando el cumplimiento de la prohibición de los vuelos en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, y exhorta a todas las partes a que cooperen urgentemente con la UNPROFOR con miras a adoptar disposiciones y mejorar los procedimientos de notificación;

4. Autoriza a los Estados Miembros a que, siete días después de la aprobación de la presente resolución, ya sea que actúen a nivel nacional o por conducto de organizaciones o arreglos regionales, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y con sujeción a una estrecha coordinación con el secretario General y la UNPROFOR, tomen todas las medidas necesarias en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, en caso de que se produzcan más violaciones, para garantizar que se cumpla la prohibición de los vuelos mencionada en el párrafo 1 supra, de forma proporcionada a las circunstancias específicas y al carácter de los vuelos;

5. Pide a los Estados Miembros interesados, al Secretario General y a la UNPROFOR que coordinen estrechamente las medidas que adopten para aplicar el párrafo 4 supra, incluidas las reglas de enfrentamiento, y la fecha en que comenzará su aplicación, que debería tener lugar dentro de los siete días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la autorización conferida en virtud del párrafo 4 supra, y comuniquen al Consejo, por conducto del secretario General, la fecha de comienzo;

6. Decide que, en caso de que los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia notifiquen al Consejo que todas las partes en Bosnia han aceptado sus propuestas de arreglo antes de la fecha de comienzo mencionada en el párrafo 5 supra, las medidas previstas en la presente resolución se incorporarán a las medidas relativas a la aplicación de este arreglo;

7. Pide también a los Estados Miembros interesados que informen inmediatamente al Secretario General de cualquier medida que adopten en ejercicio de la autorización que se les confiere en virtud del párrafo 4 supra,

8. Pide además al Secretario General que informe periódicamente al Consejo sobre la cuestión y le informe inmediatamente de cualquier medida adoptada por los Estados Miembros interesados en ejercicio de la autoridad que se les confiere en virtud del párrafo 4 supra;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.