Revista de Relaciones Internacionales Nro. 4

EL ROL DE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS

Por Patrick Rise

El primer tema de la jornada de hoy toca a una realidad de creciente significación: el rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para la protección de los derechos humanos en el campo de las relaciones internacionales y su acción en las Naciones Unidas. En principio cabe definir a las ONGs que trabajan para proteger los derechos humanos como todo nucleamiento de personas que se dan cita y se organizan para un fin público (defensa de los derechos de la mujer, los niños, los trabajadores, la lucha contra la discriminación racial, étnica o socio-económica, o por promover las libertades fundamentales y combatir los flagelos de la tortura, la esclavitud, la guerra, etc.)

Completa nuestra definición la comprensión que dicho nucleamiento de personas se realiza por fuera de las esferas oficiales o gubernamentales por una causa pública.

Estas organizaciones son no gubernamentales aunque el derecho interno de cada país les asigna un lugar como entidades de bien público, o asociaciones civiles sin fines de lucro. Esto no las convierte en entes oficiales.

De la misma forma, el reconocimiento o no por parte de un Estado a una ONG (manifestado por el otorgamiento o no de la personería) no le da nacimiento: las ONGs existen y se desarrollan más allá del reconocimiento o no de los gobiernos.

Cuál debe ser la finalidad de una ONG? Naturalmente que ni el interés privado ni de lucro sino el tratamiento y la búsqueda de solución a los problemas o realidades de la comunidad. Indudablemente la defensa y promoción de los derechos humanos en el sentido amplio de la palabra es el gran referente: no puede existir una ONG que se desempeñe en contra de los derechos humanos. Las organizaciones privadas que llevan adelante acciones contra los derechos humanos (tales como las organizaciones racistas) no son ONGs en el sentido técnico de la expresión, pues les falta un requisito cuál es tener por finalidad el bien común.

Vamos a centrar nuestra atención en la acción de las ONGs a nivel internacionales y, específicamente, en las Naciones Unidas; es decir la interrelación entre el organismo mundial interestatal y las ONGs, así como también la labor de estas últimas en el seno de la ONU. Podemos anticipar que el aporte de las Organizaciones No Gubernamentales a las Naciones Unidas, sobre todo en materia de derechos humanos, han sido fundamentales; y este hecho impone serias responsabilidades al mundo no gubernamental para el futuro.

Los derechos humanos son universales, propiedad de la persona y la humanidad, no de ningún Estado: el mundo internacional cada vez mas relacionado entre sí, provoca la imposibilidad para cualquier persona de abstenerse de conocer o tomar partido en materia de derechos humanos.

Las Naciones Unidas en su propia carta de fundación (Carta de San Francisco (1945) reserva un lugar de consulta para las Organizaciones No Gubernamentales (art.71). Desde un principio el ámbito considerado idóneo para este diálogo con las ONGs fue el seno del Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Con el fin de reglamentar la consulta con las ONGs, el ECOSOC dictó la Resolución 1296 (XLIV) que establece el estatuto para acceder como organismo de consulta a la ONU, los requisitos y derechos adquiridos una vez admitido el ingreso.

La resolución mencionada crea el Comité de Organismos no Gubernamentales de los Estados Miembros, órgano que tiene mandato para estudiar solicitudes de ingreso y otorgar el estatuto, así como también de estudiar los informes que producen las ONGs en su labor. Finalmente, el Comité puede retirar el reconocimiento. La ONG solicitante debe ser una organización internacional: no puede ser un organismo nacional. Veamos algunos ejemplos; la Comisión Centroamericana de Derechos Humanos (CODEHUCA) es un organismo regional de centroamérica con sede en San José, Costa Rica, y con comisiones afiliadas en varios países; el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) tiene secciones en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Brasil, Perú y Uruguay; el Consejo Mundial de Iglesias tiene su cede en Ginebra, Suiza, pero miembros en todos los países del mundo; Amnistía internacional tiene su cede en Londres pero miembros en más de cien países. Todos ellos son Organismos Internacionales reconocidos por la ONU.

Pero hay organismos nacionales que poseen un mandato internacional (es decir que trabajan exclusivamente en el orden internacional y no en su país). Veamos algunos ejemplos: la Oficina de Washington para América Latina (WOLA), el Grupo para los Derechos de las Minorías de Londres, America's Watch, etc. Estos organismos nacionales pero con mandato internacional también pueden ingresar a las Naciones Unidas como ONGs.

La organización que solicite el ingreso debe demostrar que tiene un compromiso explícito con las Naciones Unidas y sus propósitos y debe demostrar los beneficios de una relación más estrecha. Aquí aparece el punto de mayor discordia debido a que los gobiernos cuando son acusados de violar sistemáticamente los derechos humanos alegan que se agrede a la ONU denunciando a un Estado miembro de la organización. Organismos de la talla de Amnistía Internacional han tenido que defenderse de ese tipo de acusaciones provenientes de gobiernos a los cuales, naturalmente, les molesta que se haga pública su barbarie frente a las sociedades y los foros internacionales por las denuncias de ONGs.

Los gobiernos pretenden también que las ONGs deben adherirse a las metodologías y lenguaje de la ONU, o sea diplomático, en el cual nunca se mencionan los países o las denuncias expresamente a menos que ya no pueda callarse; o donde la versión oficial de un acontecimiento es la verdadera y el resto de las versiones falsas hasta que se demuestre lo contrario.

Las ONGs han ido rompiendo con muchos de estos esquemas en derechos humanos y avanzan incesantemente: hace varios años que tanto los gobiernos como los diferentes expertos de la ONU han cedido las iniciativas de derechos humanos a las ONGs. Las ONGs deben ser además no oficiales. Taxativamente se prohibe recibir fondos de fuentes gubernamentales. Deben demostrar que presupuesto se maneja y que no se recibe dinero de ninguna instancia gubernamental.

En el campo de los derechos humanos ha creado mucha confusión la aparición de entes oficiales de derechos humanos en algunos países como El Salvador. Por cierto estos entes no son ONGs dado su funcionamiento de estos órganos estatales, los mismos no deben coartar la labor de las ONGs.

En la Organización de las Naciones Unidas funcionan tres tipos de Organizaciones No Gubernamentales.

En la primera de ellas se encuentran las ONGS que trabajan en todas las áreas que abarca la labor del Consejo Económico y Social.

En la segunda trabajan las ONGs que tienen competencia en una sola área, por ejemplo las dedicadas al desarme. Es en esta segunda categoría donde se encuentran inscritas las más de 100 ONGs que realizan su labor en derechos humanos.

La categoría tercera se denomina "La lista" (Roster), y en ella trabajan ONGs con intereses muy puntales.

La ONG que quiere acceder a la categoría de organismo de consulta debe llenar un formulario de solicitud y enviarla a Nueva York acompañado por una traducción de sus estatutos y copias de sus publicaciones y balances financieros. Esta solicitud es recibida por la Secretaría General de la ONU y enviada al Comité de ONGs del ECOSOC, donde se incorpora en una lista de espera de solicitudes a considerarse.

El Comité (en el cual están representados delegados de 40 países) se reúne solo dos semanas en el año. Para ilustrar la forma del trabajo del Comité voy a tomar el caso del reconocimiento de solicitud de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).

FEDEFAM fue fundada en 1981 y obtuvo su personería jurídica en Venezuela donde estaba su sede. Al año siguiente, hicimos la representación e ingresamos en la lista de espera para que el Comité de ONGs trate nuestro reconocimiento.

Fue la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU la que tomó la iniciativa de hacer una declaración sobre el tema, aunque se titulaba "Declaración sobre Detención No Reconocida de Personas".

A nuestro criterio, se asemejaba demasiado a la figura de la privación ilegítima de la libertad y no tipificaba exactamente la desaparición forzada.

Trabajamos pacientemente y en conjunto, tanto que en 1990 la Subcomisión aprobó un documento más acorde a nuestras aspiraciones. Este documento debió ser aprobado por la Comisión de Derechos Humanos en 1991, pero la Guerra del Golfo dominó la reunión y prosperó el debate para marzo, donde finalmente se aprobó y pasó a consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Luego vendrá el trabajo de pasar esta Declaración a Convención, o sea, convertirla en Ley Internacional.

Como podemos ver, aunque lentamente, se ha avanzado y las ONGs logran más resultados de lo que aparece: en este Amnistía Internacional está logrando un Protocolo contra la pena de muerte anexo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de ofrecer una gran batalla junto al Consejo Mundial de Iglesias y otras ONGs. Una ONG también puede hacer circular documentos escritos entre los países miembros de Naciones Unidas previa traducción; participar activamente en las Conferencias Internacionales sobre Derechos Humanos y llevar de esta forma su labor adelante.

Cuales son las perspectivas para el futuro.? No es esta situación la misma de hace 20 años atrás. Hubo un impresionante crecimiento de ONGs a nivel internacional, y algunas como la organización ecológica GREENPEACE se han constituido como actores propios a nivel internacional para impedir los experimentos nucleares de Francia en el Pacífico, o el movimiento de los barcos con plutonio.

Los gobiernos fueron los propulsores del orden mundial de la posguerra pero este orden hoy está en crisis y son las ONGs las que salen a defender la vida y la dignidad de los pueblos. Es urgente construir un nuevo diálogo entre las OGNs y los gobiernos para que se puedan enfrentar los desafíos actuales en derechos humanos. No han desaparecido las violaciones a los derechos humanos ni mucho menos con los cambios producidos en el antiguo bloque oriental. Con anterioridad, los Estados Unidos propiciaban las denuncias de situación en el Este y la ex Unión Soviética lo mismo respecto al Oeste. Pero hoy nos sorprende una situación como la Yugoslava que no contempla una voluntad más allá del discurso. El mundo es testigo imperturbable de atrocidades que recuerdan la desprotección de poblaciones enteras durante la Segunda Guerra Mundial.

Las ONGs y la opinión pública internacional deben ser motores que generen una voluntad política hacia el respecto a los derechos humanos.