Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Somalía

RESOLUCION 837

(Aprobada el 6 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 733 (1992), de 23 de enero de 1992, 746 (1992), de 17 de marzo de 1992, 751 (1992), de 24 de abril de 1992, 767 (1992), de 27 de julio de 1992, 775 (1992) de 28 de agosto de 1992, 794 (1992), de 3 de diciembre de 1992, y 814 (1993), de 26 de marzo de 1993,

Teniendo presente la resolución 47/167 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992,

Profundamente alarmado por los ataques armados premeditados lanzados por fuerzas al parecer pertenecientes al Congreso de la Unidad Somalí (USC/SNA) contra el personal de la Operación de las Naciones Unidas en Somalia (ONUSOM II) el 5 de junio de 1993,

Condenando enérgicamente esos actos, que menoscaban directamente los esfuerzos internacionales encaminados a restablecer la paz y la normalidad en Somalia,

Expresando indignación por la pérdida de vidas humanas resultante de esos ataques criminales,

Reafirmando su empeño de ayudar al pueblo de Somalia a restablecer condiciones de vida normales,

Subrayando que la comunidad internacional actúa en Somalia para prestar ayuda al pueblo de Somalia, que ha sufrido penurias indecibles debido a los años de conflicto civil en ese país,

Reconociendo la importancia fundamental de llevar a su fin el programa amplio y efectivo para desarmar a todas la partes somalíes, incluidos los distintos movimientos y facciones,

Convencido de que el restablecimiento de la ley y el orden público en toda Somalia sería una contribución positiva a las operaciones de socorro humanitario, a la reconciliación y al arreglo político, así como a la rehabilitación de las instituciones políticas y la economía de Somalia,

Condenando enérgicamente el uso de transmisiones de radio, en particular por el USC/SNA, para incitar a que se ataque al personal de las Naciones Unidas,

Recordando la declaración hecha por su Presidente el 31 de marzo de 1993 (S/25493), relativo a la seguridad de las fuerzas y el personal de las Naciones Unidas desplegados en condiciones de conflicto y empeñado en examinar cuanto antes medidas adecuadas a las circunstancias particulares a fin de que los responsables de los ataques y otros actos de violencia contra las fuerzas y el personal de las Naciones Unidas sean emplazados a responder de sus actos,

Tomando nota de la información facilitada al Consejo por el Secretario General el 6 de junio de 1993,

Estimando que la situación en Somalia sigue constituyendo una amenaza a la paz y al seguridad de la región,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1- Condena enérgicamente los ataques armados no provocados contra el personal de la ONUSOM II el 5 de junio de 1993, que parecen haber conformado una serie calculada y premeditada de violaciones de la cesación del fuego para impedir, mediante la intimidación, que la ONUSOM II cumpla su mandato conforme a lo dispuesto en la resolución 814 (1993);

2- Expresa sus condolencias al Gobierno y al pueblo del Pakistán y a los familiares de los integrantes de la ONUSOM II que han perdido la vida;

3- Subraya una vez más la importancia crucial de llevar a cabo cuanto antes el desarme de todas las partes somalíes, incluidos los distintos movimientos y facciones, de conformidad con los párrafos 56 a 69 del informe del Secretario General del 3 de marzo de 1993 (S/25354), así como la de neutralizar los sistemas de transmisión radial que contribuyen a la violencia y a los ataques dirigidos contra la ONUSOM II;

4- Exige nuevamente que todas las partes somalíes, incluidos los distintos movimientos y facciones, cumplan plenamente los compromisos contraídos en los acuerdos que formalizaron en la reunión preparatoria oficiosa sobre la reconciliación política en Somalia celebrada en Addis Abeba, en particular su Acuerdo sobre el cumplimiento de la cesación del fuego y sobre las modalidades de desarme (S/25168, anexo III);

5- Reafirma que el Secretario General, en virtud de la resolución 814 (1993), está autorizado para tomar todas las medidas necesarias contra todos los responsables de los ataques armados mencionados en el párrafo 1 supra, incluidos los responsables de haber incitado públicamente a esos ataques, a fin de establecer la autoridad efectiva de la ONUSOM II en toda Somalia, incluso para investigar eses acciones y arrestar, detener y encarcelar a esas personas a los efectos de su inculpación, enjuiciamiento y castigo;

6- Pide al Secretario General que, con carácter urgente, haga las averiguaciones pertinentes respecto del incidente, haciendo particular hincapié en el papel desempeñado en él por los dirigentes de las diferentes facciones;

7- Propugna el despliegue rápido y acelerado de todos los contingentes de la ONUSOM II a fin de completar los 28.000 efectivos previstos, oficiales y tropa, así como el equipo necesario, conforme a lo indicado en el informe del Secretario General del 3 de marzo de 1993 (S/25354);

8- Insta a los Estados Miembros a que, con carácter de emergencia, aporten apoyo y transporte militar, incluido transportes blindados de tropas, tanques y helicópteros de combate, para dar a la ONUSOM II la capacidad necesaria para hacer frente debidamente a los ataques armados de que sea objeto en el cumplimiento de su mandato y para desalentar esos ataques;

9- Pide asimismo al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, de ser posible dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha de su aprobación;

10- Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.