{"id":23440,"date":"2022-09-30T09:19:33","date_gmt":"2022-09-30T09:19:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=23440"},"modified":"2022-09-30T22:47:55","modified_gmt":"2022-09-30T22:47:55","slug":"derecho-internacional-articulos-acacio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2022\/09\/30\/derecho-internacional-articulos-acacio\/","title":{"rendered":"A2022 Derecho Internacional Art\u00edculo Acacio"},"content":{"rendered":"<div class=\"departamento\">Departamento de Derecho Internacional<\/div>\n<p class=\"secciones\">Art\u00edculos<\/p>\n<p class=\"Titulo1\">Una aproximaci\u00f3n al proyecto de normas ius cogens adoptado por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional en su 73\u00ba per\u00edodo de sesiones<\/p>\n<div class=\"autor\">Mat\u00edas Acacio<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a><\/div>\n<p class=\"Titulo2\">Introducci\u00f3n<\/p>\n<div class=\"texto\">\n<p>Durante el 73\u00ba per\u00edodo de sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, llevado a cabo entre los meses de abril y agosto de 2022, fue adoptado el texto del proyecto de conclusiones y de anexo de las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens), aprobado en segunda lectura por el Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>El proyecto enunciado contiene 23 conclusiones y un solo anexo orientados principalmente a la identificaci\u00f3n y a las consecuencias jur\u00eddicas de las normas ius cogens<em>. <\/em>Asimismo, se encuentra dividido en cuatro partes. La primera, es de car\u00e1cter introductoria: se incluyen disposiciones vinculadas al alcance, naturaleza y definici\u00f3n de las normas imperativas de derecho internacional general. La segunda parte, brinda par\u00e1metros de identificaci\u00f3n de este tipo de normas. La tercera secci\u00f3n est\u00e1 enfocada en las consecuencias jur\u00eddicas de las normas ius cogens y, finalmente, la cuarta, est\u00e1 compuesta por disposiciones generales que tienden a complementar el contenido del proyecto.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el proyecto de conclusiones es producto de un arduo proceso de investigaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n que inici\u00f3 a partir del 67\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n, en el a\u00f1o 2015, en donde se decidi\u00f3 incluir el tema atinente a las normas ius cogens a su programa de trabajo actual y nombrar a un Relator Especial: el abogado, profesor de derecho internacional y actual miembro de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de Naciones Unidas, Dire Tladi.<\/p>\n<p>El texto del proyecto de conclusiones y de anexo de las normas imperativas de derecho internacional general, previo a su adopci\u00f3n, fue sometido a las observaciones de los Estados, quienes propusieron diversas modificaciones que fueron revisadas posteriormente por el Relator Especial. En este marco, se recibieron 23 observaciones escritas y, adem\u00e1s de ellas, 52 Estados formularon comentarios al respecto.<\/p>\n<p>El objeto del presente art\u00edculo radica en analizar, a la luz de los comentarios del Relator Especial y de las observaciones de los Estados a las conclusiones que integran el proyecto de normas ius cogens, cu\u00e1l es el sentido, alcance y fundamento de cada una de ellas, para de esa manera, poder lograr una mayor interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Titulo2\">Un acercamiento al concepto y a la identificaci\u00f3n de las normas imperativas de derecho internacional general a la luz del contenido del proyecto de conclusiones<\/p>\n<p>Es importante indicar que el proyecto de conclusiones en ning\u00fan momento trata de abordar el contenido de las distintas normas imperativas de derecho internacional general, sino que tiene como objetivo brindar par\u00e1metros que tiendan a facilitar el proceso de identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de su existencia \u2212ya sea por parte de las cortes, tribunales internacionales, regionales y nacionales, los Estados y otros actores\u2212, como as\u00ed tambi\u00e9n sus consecuencias. De esa manera, proporciona una metodolog\u00eda para poder precisar si una norma de derecho internacional general tiene la particularidad de ser de car\u00e1cter imperativo (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto de conclusiones solo contempla a las normas imperativas de derecho internacional general, excluy\u00e9ndose a las normas ius cogens de los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales o normas de car\u00e1cter puramente bilateral o regional.<br \/>\nEl proyecto aborda la definici\u00f3n de norma ius cogens en su conclusi\u00f3n N\u00ba 3, reconociendo que ser\u00e1 toda aquella norma:<\/p>\n<div class=\"citas\">\u201caceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general (ius cogens) que tenga el mismo car\u00e1cter\u201d (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2022).<\/div>\n<p>Huelga mencionar que esta definici\u00f3n se inspir\u00f3 en el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, ya que, acorde lo especificado por el Relator Especial en los comentarios al proyecto, esta formulaci\u00f3n es la mayormente aceptada en la pr\u00e1ctica, tanto por los Estados como por las cortes y tribunales internacionales (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, la conclusi\u00f3n N\u00ba2 complementa la definici\u00f3n brindada al describir la naturaleza general de este tipo de normas, a partir de tres caracter\u00edsticas principales. En primer lugar, las normas ius cogens \u201creflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional\u201d. El t\u00e9rmino reflejar hace alusi\u00f3n al hecho de que la norma plasma determinados valores, los cuales, en definitiva, ser\u00e1n tutelados por esa norma en cuesti\u00f3n. En cierto modo, son dos conceptos que se complementan mutuamente.<\/p>\n<p>Algunos Estados, como el Reino Unido, Estados Unidos, la Federaci\u00f3n Rusa y Francia, criticaron esta caracter\u00edstica, por considerar que el t\u00e9rmino \u201cvalores fundamentales\u201d es ambiguo. Sin embargo, el Relator Especial aclar\u00f3 que esta terminolog\u00eda fue utilizada de manera predominante tanto por jurisprudencia de cortes y tribunales internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n por la pr\u00e1ctica de los Estados<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>\u00a0y adiciona que son estos \u00faltimos, en calidad de representantes de la comunidad internacional, quienes a partir de sus pr\u00e1cticas y comportamientos, dan forma jur\u00eddica a los mentados valores fundamentales, aunque estos no deben entenderse de exclusividad de los Estados (Dire Tladi, 2022).<\/p>\n<p>En segundo lugar, se afirma que las normas imperativas de derecho internacional general son jer\u00e1rquicamente superiores a otras normas de derecho internacional. En este sentido, tal como lo aclara el Relator Especial en el comentario a la conclusi\u00f3n, el hecho de que las normas ius cogens sean jer\u00e1rquicamente superiores, es tanto una caracter\u00edstica como una consecuencia: es una consecuencia porque la identificaci\u00f3n de una norma como ius cogens implica otorgarle preeminencia por sobre otras, pero al mismo tiempo es una caracter\u00edstica porque la superioridad jer\u00e1rquica es lo que individualiza a una norma ius cogens como tal (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00faltima caracter\u00edstica, la conclusi\u00f3n N\u00ba2 menciona que las normas ius cogens son universalmente aplicables, es decir, vinculantes para todos los sujetos de derecho internacional a los que est\u00e1n dirigidas. Ciertamente, su car\u00e1cter de aplicaci\u00f3n universal deriva del hecho de que no admite acuerdo en contrario (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Siguiendo el lineamiento anterior, el Relator Especial aclara que tanto la superioridad jer\u00e1rquica y aplicabilidad universal, tienen dos consecuencias inmediatas. Por un lado, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a nivel regional o bilateral (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019). Esta cuesti\u00f3n ha sido apoyada pr\u00e1cticamente de forma un\u00e1nime por todos los Estados al revisar el proyecto de conclusiones.<br \/>\nPor otro lado, la doctrina de la regla del objetor persistente no es aplicable a las normas imperativas del derecho internacional general. Esta doctrina, plantea la posibilidad de que una norma no sea oponible a un Estado o Estados que se opongan persistentemente a ella. No obstante, en el caso de las normas ius cogens esta regla carece de efectos (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a lo anterior, se puede visualizar en la conclusi\u00f3n N\u00ba 7, mediante la cual se da a entender que \u201cla comunidad internacional de Estados en su conjunto\u201d \u2212entendida esta como una mayor\u00eda muy amplia de Estados\u2212 puede, en definitiva, oponerse al reconocimiento de una norma que no admite acuerdo en contrario.<\/p>\n<p>Siguiendo el lineamiento anterior, deben evidenciarse dos cuestiones. En primera instancia, el proyecto de conclusi\u00f3n enunciado deja en claro que, a la hora de analizar la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de una norma ius cogens, \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta la posici\u00f3n de los Estados y no la de otros sujetos. Sin embargo, el Relator Especial aclara que ello no significa que el rol de estos \u00faltimos no tenga importancia, al contrario, pueden dar contexto y contribuir al proceso de an\u00e1lisis sobre la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de una norma por los Estados<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>El otro aspecto a evidenciar radica en el hecho de que, tal como aclar\u00e9 anteriormente, el t\u00e9rmino \u201ccomunidad internacional de Estados en su conjunto\u201d hace referencia a una mayor\u00eda amplia y representativa de Estados, en contraposici\u00f3n de una simple \u201cmayor\u00eda\u201d. El criterio de representatividad fue incorporado a partir de las observaciones de Estados como Francia, Polonia, Vietnam, Reino Unido, Singapur, la Federaci\u00f3n Rusa, entre otros, al proyecto de conclusiones original, en cuanto a que, la aceptaci\u00f3n y reconocimiento no solo debe estar dado por un criterio de cantidad, sino tambi\u00e9n se debe tener en cuenta el hecho de que la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de los Estados tenga lugar en diferentes regiones, sistemas jur\u00eddicos y culturas (Dire Tladi, 2022) \u201cde una \u2018mayor\u00eda abrumadora de Estados\u2019, \u2018de casi todos los Estados\u2019, \u2018pr\u00e1cticamente todos los Estados\u2019 o \u2018toda la comunidad internacional de Estados en su conjunto\u2019\u201d (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019, p. 184).<\/p>\n<p>El proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 4, establece los criterios a tener en cuenta para identificar una norma como ius cogens. Al respecto, se deber\u00e1 demostrar \u2212es decir, no se presumir\u00e1 su existencia\u2212 de forma acumulativa que la norma (a) sea de derecho internacional general y que sea, a su vez, (b) aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo pueda ser modificada por una norma imperativa ulterior de derecho internacional general.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo precedente, cabe realizar una aclaraci\u00f3n en cuanto a la prueba de la aceptaci\u00f3n y el reconocimiento del car\u00e1cter imperativo de una norma. El proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 8 menciona que el material probatorio podr\u00e1 adoptar diferentes formas, cuya pertinencia ser\u00e1 evaluada caso por caso. La decisi\u00f3n de otorgarle un car\u00e1cter amplio a la prueba a aportar al respecto, se encuentra inspirado en la causa relativa a las \u201cCuestiones sobre la obligaci\u00f3n de procesar o extraditar\u201d, donde la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tuvo en consideraci\u00f3n materiales de diferente naturaleza como elementos probatorios del car\u00e1cter imperativo de la prohibici\u00f3n de la tortura (Questions Relating to the Obligation to Prosecute or Extradite [B\u00e9lgica v. Senegal], fallo, C.I.J, 2012). En este sentido, el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba8 establece una enumeraci\u00f3n no taxativa de las diferentes formas de prueba que pueden tenerse en consideraci\u00f3n, como por ejemplo, declaraciones p\u00fablicas hechas en nombre de los Estados, publicaciones oficiales, dict\u00e1menes jur\u00eddicos gubernamentales, decisiones de cortes y tribunales nacionales, entre otras.<\/p>\n<p>Asimismo, el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 9 reconoce como medios auxiliares de prueba tanto a las decisiones de las cortes y tribunales internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n la labor de los \u00f3rganos de expertos establecidos por Estados o por organizaciones internacionales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Se debe destacar que estos medios, si bien facilitan la determinaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de normas imperativas, no constituyen en s\u00ed mismos prueba de dicha aceptaci\u00f3n y reconocimiento (Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019), justamente, tienen una funci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Ahora bien, retomando a las caracter\u00edsticas enunciadas en el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba4, \u00bfqu\u00e9 se entiende por normas de derecho internacional general? El comentario al proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 5 aborda esta cuesti\u00f3n, al mencionarse que, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, son aquellas que \u201cdeben aplicarse en condiciones iguales a todos los miembros de la comunidad internacional\u201d.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a resaltar del proyecto de conclusiones est\u00e1 vinculada a las fuentes que pueden tenerse en consideraci\u00f3n para la constituci\u00f3n de normas ius cogens. En este marco, el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 5 menciona dos bases: por un lado, la costumbre internacional y por el otro, las disposiciones de los tratados y los principios generales del derecho. Esto \u00faltimo, refleja la posibilidad de que otras fuentes contenidas en el art. 38, p\u00e1rrafo 1, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tambi\u00e9n puedan considerarse como una base de las normas ius cogens (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019). Con respecto a los tratados, si bien en la mayor\u00eda de los casos no son \u201cderecho internacional general\u201d, debido a que no suelen tener un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en \u201ccondiciones iguales a todos los miembros de la comunidad internacional\u00bb, la doctrina es pac\u00edfica al considerar que las disposiciones de los tratados pueden ser \u00fatiles para constituir una base de las normas ius cogens<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia y otras cortes y tribunales internacionales se pronunciaron de la misma forma<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Titulo2\">Un abordaje sobre las consecuencias jur\u00eddicas de las normas imperativas desde el proyecto de conclusiones<\/p>\n<p>Las consecuencias jur\u00eddicas de las normas ius cogens se encuentran enunciadas entre el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 10 y el N\u00ba 19. Es relevante acentuar, que el proyecto de conclusiones s\u00f3lo aborda las consecuencias de \u00edndole jur\u00eddicas de las normas ius cogens, excluyendo as\u00ed a todo tipo de consecuencia no jur\u00eddica o espec\u00edfica que puedan tener.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, se prev\u00e9 que las normas imperativas de derecho internacional general producen obligaciones para con la comunidad internacional en su conjunto (obligaciones erga omnes) y su violaci\u00f3n genera responsabilidad internacional por hechos internacionalmente il\u00edcitos<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, no pudi\u00e9ndose invocar circunstancias que excluyen la ilicitud.<\/p>\n<p>En este sentido, cualquier Estado, en miras de proteger todos los derechos y obligaciones dimanantes de dichas normas, podr\u00e1n invocar la responsabilidad de otro Estado que las haya violado. De acuerdo a los art\u00edculos sobre responsabilidad internacional por hechos internacionalmente il\u00edcitos, si un Estado invoca la responsabilidad de otro en calidad de lesionado, tendr\u00e1 derecho a reclamar todas las formas de reparaci\u00f3n previstas en el cap\u00edtulo II de la segunda parte de los art\u00edculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos, sin embargo, si la responsabilidad es invocada por un tercer Estado \u2212no lesionado\u2212, solo podr\u00e1 reclamar la cesaci\u00f3n del hecho internacionalmente il\u00edcito y las seguridades y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y \u00fanicamente podr\u00e1 pedir reparaciones en nombre y en beneficio del Estado lesionado o de aquellos que deriven un beneficio a ra\u00edz de la norma vulnerada<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>\u00a0(Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, acorde lo menciona el comentario al proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 17, una organizaci\u00f3n internacional tambi\u00e9n tendr\u00e1 responsabilidad internacional por la violaci\u00f3n a una norma ius cogens, la cual podr\u00e1 ser invocada por un Estado u otra organizaci\u00f3n internacional (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 sucede en el caso que se produzcan violaciones graves, es decir, flagrantes o sistem\u00e1ticas a normas ius cogens? Adem\u00e1s de generar responsabilidad internacional por hechos internacionalmente il\u00edcitos, el proyecto de conclusiones estipula diversas consecuencias particulares al respecto. Por un lado, los Estados deber\u00e1n cooperar para poner fin a las violaciones graves de obligaciones que surjan de normas ius cogens. El comentario al proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 19 aclara que este deber se inspira en la obligaci\u00f3n general de cooperar receptada en el derecho internacional, y, adem\u00e1s, deja en claro que esa cooperaci\u00f3n debe realizarse a trav\u00e9s de medios l\u00edcitos, es decir, no puede violarse una norma de derecho internacional con el objeto de salvaguardar una norma ius cogens (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Asimismo, se agrega que, dependiendo del tipo de violaci\u00f3n y del tipo de norma imperativa de que se trate, el sistema colectivo de las Naciones Unidas ser\u00e1 el marco de cooperaci\u00f3n preferido, aunque tambi\u00e9n se reconoce la posibilidad de que se adopten medidas colectivas en el marco de otras organizaciones internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n en el marco de una cooperaci\u00f3n no institucional, verbigracia, la ejecuci\u00f3n de medidas espec\u00edficas por un grupo de Estados que act\u00faen de forma independiente. Tambi\u00e9n se le otorga un gran marco de discrecionalidad a las organizaciones internacionales a los fines de contrarrestar las violaciones graves a normas ius cogens, siempre y cuando, l\u00f3gicamente, su accionar sea compatible con otras normas de derecho internacional (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, se estipula en el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 19, que los Estados no deber\u00e1n reconocer como l\u00edcitas las situaciones creadas por la violaci\u00f3n grave de una norma ius cogens, como as\u00ed tampoco prestar\u00e1n ayuda ni asistencia para mantener la situaci\u00f3n originada por esa vulneraci\u00f3n. Estas obligaciones de car\u00e1cter negativo se encuentran inspiradas en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 41 de los art\u00edculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019). No obstante, se aclara en el comentario a dicho proyecto de conclusi\u00f3n, que en el caso de que una situaci\u00f3n violatoria de una norma ius cogens haya generado beneficios a la poblaci\u00f3n civil, las obligaciones negativas de los Estados no deber\u00e1n perjudicar ni desfavorecer a esa poblaci\u00f3n, debi\u00e9ndose reconocer aquellos actos que sean ventajosos para esta<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>\u00a0(Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Finalmente, el Relator Especial deja en claro que estas obligaciones deber\u00e1n entenderse sin perjuicio de las dem\u00e1s consecuencias y deberes que las violaciones graves a normas ius cogens puedan generar seg\u00fan el derecho internacional.<br \/>\nPor otro lado, entre la conclusi\u00f3n N\u00ba 10 y la N\u00ba 16, el proyecto menciona una serie de consecuencias con respecto a tratados, normas consuetudinarias, obligaciones creadas por actos unilaterales de Estados y obligaciones creadas por resoluciones, decisiones u otros actos de organizaciones internacionales que est\u00e9n en oposici\u00f3n a normas ius cogens.<\/p>\n<p>Con respecto a los tratados, se prev\u00e9 la nulidad de todo aquel que sea contrario a una norma ius cogens. En los casos de anulaci\u00f3n de un tratado que al momento de celebrarse se encuentre en oposici\u00f3n de una norma ius cogens, las partes deber\u00e1n, en la medida de lo posible \u2212obligaci\u00f3n de medios\u2212, eliminar las consecuencias de todo acto realizado con fundamento en ese tratado. De esa manera, no ser\u00e1 necesario que eliminen las consecuencias de todos los actos realizados sobre la base de aquellas disposiciones del tratado que se encuentran en armon\u00eda con normas ius cogens (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019). Asimismo, tambi\u00e9n se torna imprescindible que las partes puedan adecuar sus relaciones jur\u00eddicas en consonancia con la norma imperativa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de un tratado existente al momento del surgimiento de una norma imperativa, este ser\u00e1 nulo a partir del surgimiento de esta \u00faltima, por lo tanto, todos los derechos, obligaciones o situaciones jur\u00eddicas en cumplimiento de dicho tratado que fueron originados de forma previa, no se ver\u00e1n afectados de forma retroactiva y solo podr\u00e1n mantenerse o invocarse aquellos cuya existencia no vulnere a dicha norma. Estas previsiones, junto a las del p\u00e1rrafo anterior, se han inspirado en el texto de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969.<br \/>\nDe acuerdo a lo mencionado, cabe aclarar que cuando el tratado, en el momento de su celebraci\u00f3n, sea contrario a una norma ius cogens, este \u00faltimo ser\u00e1 nulo en su totalidad. Sin embargo, en la circunstancia de que estemos frente a tratados existentes, los proyectos de conclusi\u00f3n contemplan la alternativa de que solo sean nulas aquellas disposiciones que est\u00e9n en oposici\u00f3n a las normas imperativas, aunque la regla general ser\u00e1 su anulaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Ahora bien, el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 11, reconoce la posibilidad de evitar que un tratado existente que est\u00e9 en oposici\u00f3n a una norma ius cogens se anule y se termine en su totalidad, cuando se demuestre, de forma acumulativa que: 1) las disposiciones en oposici\u00f3n a una norma ius cogens puedan separarse del resto del tratado en lo que respecta a su aplicaci\u00f3n \u2212es decir, que este \u00faltimo pueda aplicarse en ausencia de dichas disposiciones\u2212; b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptaci\u00f3n de dichas disposiciones no ha constituido para ninguna de las partes una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su totalidad; y 3) la continuaci\u00f3n del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. La palabra \u201cinjusta\u201d, en este caso, hace referencia \u201cal equilibrio esencial de los derechos y obligaciones creados por el tratado, que solo podr\u00eda verse alterado si algunas disposiciones se separaran y otras se mantuvieran\u201d (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019, p. 195).<\/p>\n<p>En cuanto a las normas consuetudinarias que se encuentren en conflicto con normas ius cogens, se prev\u00e9 que no llegar\u00e1n a existir si est\u00e1n en oposici\u00f3n a una norma imperativa, justamente, porque estas \u00faltimas son jer\u00e1rquicamente superiores a cualquier otra norma de derecho internacional, y por ende, prevalecen sobre ellas en caso de oposici\u00f3n (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>A su vez, en el caso de normas de derecho internacional consuetudinarias existentes al momento del surgimiento de normas imperativas, s\u00f3lo dejar\u00e1n de existir aquellas partes que no est\u00e9n en armon\u00eda con estas \u00faltimas. En este marco, se tiende a conservar aquellas partes de normas de derecho internacional consuetudinario que puedan ser compatibles con las normas ius cogens.<\/p>\n<p>Estos mismos criterios tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en los casos de obligaciones creadas por actos unilaterales de los Estados que sean contrarias a una norma ius cogens. No llegar\u00e1 a existir aquel acto unilateral que en el momento de su realizaci\u00f3n est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma de esta naturaleza. En el caso que nos encontremos frente a una obligaci\u00f3n existente al surgimiento de una norma imperativa, s\u00f3lo dejar\u00e1 de existir aquella parte que no sea compatible con esta \u00faltima, siempre y cuando, los dem\u00e1s aspectos de la obligaci\u00f3n puedan ser mantenidos independientemente de aquellos que dejaron de existir.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, incluso se aplicar\u00e1 para las obligaciones creadas por resoluciones, decisiones u otros actos de organizaciones internacionales que se encuentren en oposici\u00f3n con una norma ius cogens.\u00a0 En este sentido, aquellas obligaciones que sean compatibles con las normas imperativas seguir\u00e1n existiendo, vi\u00e9ndose afectadas \u00fanicamente aquellas que sean contrarias a este tipo de normas.<\/p>\n<p class=\"Titulo2\">Algunas disposiciones complementarias al proyecto de conclusiones<\/p>\n<p>La \u00faltima secci\u00f3n abarca los proyectos de conclusi\u00f3n N\u00ba 20 al N\u00ba 23. Ciertas cuestiones a destacar de esta cuarta parte, recaen en el hecho de que el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 20, prev\u00e9 una regla de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas ius cogens. Reconoce que toda norma de derecho internacional deber\u00e1 interpretarse y aplicarse en consonancia con las normas ius cogens, ya que, en caso contrario, se anular\u00e1. Se debe aclarar que la terminolog\u00eda \u201cnorma de derecho internacional\u201d se emplea de forma amplia, por lo tanto, se incorporan todas aquellas obligaciones de derecho internacional que surjan tanto de un tratado, de la costumbre internacional, de un principio general del derecho, de un acto unilateral o de una resoluci\u00f3n, decisi\u00f3n u otro acto de una organizaci\u00f3n internacional (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Por otro lado, en el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 21, se regula el procedimiento de invocaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de la nulidad de normas de derecho internacional, incluy\u00e9ndose a los tratados cuando se encuentran en oposici\u00f3n con normas ius cogens. De esa forma, con respecto por ejemplo a los tratados, una parte no podr\u00e1, de forma unilateral y por motu propio, declarar la nulidad del tratado y dejar de cumplir las obligaciones que emergen de este \u00faltimo. En el caso de considerar que el instrumento es contrario a una norma imperativa, se deber\u00e1 iniciar el procedimiento previsto en la conclusi\u00f3n N\u00ba 21 para confirmar de forma objetiva su nulidad y as\u00ed invocar cualquiera de las consecuencias correspondientes (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2019).<\/p>\n<p>Finalmente, el proyecto de conclusiones contiene un anexo con una lista \u2212acorde lo aclara el proyecto de conclusi\u00f3n N\u00ba 23\u2212 de car\u00e1cter no exhaustivo de normas a las que la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional les ha otorgado el car\u00e1cter de ius cogens. Cabe se\u00f1alar que el mentado anexo es de car\u00e1cter meramente metodol\u00f3gico y que el proyecto de conclusiones no pretende abarcar ni mencionar todas las normas imperativas de derecho internacional general que puedan llegar a surgir, ni tampoco menciona todas las normas a las que la Comisi\u00f3n ha identificado como tal. En este marco, se mencionan en car\u00e1cter enunciativo como normas ius cogens, a la prohibici\u00f3n de la agresi\u00f3n, la prohibici\u00f3n del genocidio, la prohibici\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, las normas b\u00e1sicas del derecho internacional humanitario, la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial y el apartheid, la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la prohibici\u00f3n de la tortura y el derecho a la libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Titulo2\">Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Sin dudas, el proyecto de conclusiones de normas imperativas de derecho internacional general aprobado en segunda lectura por el Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n y adoptado por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de ONU en su 73\u00ba per\u00edodo de sesiones, constituye un gran avance para el proceso de codificaci\u00f3n del derecho internacional y su desarrollo progresivo. En este sentido, recoge diversos criterios adoptados por la jurisprudencia tanto de tribunales nacionales como internacionales, por instrumentos internacionales y la doctrina, como as\u00ed tambi\u00e9n criterios que emergen a partir de las pr\u00e1cticas de los Estados, unific\u00e1ndolos en un texto \u00fanico.<\/p>\n<p>Si bien el proyecto de conclusiones no es en s\u00ed mismo vinculante para los Estados, brinda par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y de identificaci\u00f3n de cuestiones imprescindibles del derecho internacional. Para el funcionamiento de una sociedad justa, respetuosa de los derechos humanos y equitativa, se torna trascendental poder conocer, bajo un texto \u00fanico y universalmente aplicable, cu\u00e1les son los par\u00e1metros mediante los cuales se puede identificar una norma que refleja y protege los valores fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto y que no admite acuerdo en contrario, como as\u00ed tambi\u00e9n poder conocer sus consecuencias.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la importancia del proyecto de conclusiones radica, entre otras cosas, en que tiende a brindar mayor seguridad jur\u00eddica y, a su vez, constituye una herramienta de suma relevancia para el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<\/div>\n<p class=\"Titulo3\">Notas<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Abogado (Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales &#8211; UNLP). Integrante del Departamento de Derecho Internacional (IRI-UNLP). Correo electr\u00f3nico de contacto: <u><a href=\"mailto:matiasl.acacio@gmail.com\">matiasl.acacio@gmail.com<\/a><\/u><br \/>\n<a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>\u00a0Disponible en: https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/LTD\/G22\/339\/03\/PDF\/G2233903.pdf?OpenElement.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>\u00a0Para mayor informaci\u00f3n, v\u00e9ase informe de la Comisi\u00f3n sobre la labor realizada en su 71\u00ba per\u00edodo de sesiones. Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuag\u00e9simo cuarto per\u00edodo de sesiones, suplemento n\u00fam. 10 (A\/74\/10). Para ejemplos de la pr\u00e1ctica estatal, ver las notas al pie 707 a 710 del comentario al proyecto de conclusi\u00f3n 3, y, para ejemplos de jurisprudencia internacional, ver las notas al pie 703 a 706 del comentario al proyecto de conclusi\u00f3n 3.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>\u00a0Por ejemplo, los hechos y las pr\u00e1cticas de las organizaciones internacionales pueden constituir medios probatorios para la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de los Estados de una norma con car\u00e1cter de ius cogens.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>\u00a0V\u00e9ase <em>North Sea Continental Shelf<\/em>, fallo, <em>I.C.J. Reports 1969<\/em>, p\u00e1gs. 3 y ss., en especial p\u00e1gs. 38 y 39, p\u00e1rr. 63.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>\u00a0V\u00e9ase nota al pie 813 del comentario al proyecto de conclusi\u00f3n 9 contenida en el informe de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 71\u00ba per\u00edodo de sesiones. Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuag\u00e9simo cuarto per\u00edodo de sesiones, suplemento n\u00fam. 10 (A\/74\/10).<br \/>\n<a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>\u00a0V\u00e9ase nota al pie 814 del comentario al proyecto de conclusi\u00f3n 9 contenida en el informe de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 71\u00ba per\u00edodo de sesiones. Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuag\u00e9simo cuarto per\u00edodo de sesiones, suplemento n\u00fam. 10 (A\/74\/10).<br \/>\n<a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>\u00a0Al respecto, v\u00e9ase la Resoluci\u00f3n aprobada por la Asamblea General sobre la \u201cResponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos\u201d. A\/RES\/56\/83. Disponible en: https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N01\/478\/00\/PDF\/N0147800.pdf?OpenElement.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>\u00a0Al respecto, v\u00e9ase <em>Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) Notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970)<\/em>, opini\u00f3n consultiva, <em>I.C.J. Reports 1971<\/em>, p\u00e1rr. 125.<\/p>\n<p class=\"Titulo2\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Comisi\u00f3n de Derecho Internacional (2019). Informe sobre la labor realizada en su 71\u00ba per\u00edodo de sesiones. Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuag\u00e9simo cuarto per\u00edodo de sesiones, suplemento n\u00fam. 10 (A\/74\/10). <u><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G19\/243\/96\/PDF\/G1924396.pdf?OpenElement\">https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G19\/243\/96\/PDF\/G1924396.pdf?OpenElement<\/a><\/u><\/p>\n<p class=\"bibliografia\">____________________________________ (2022). Normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens). Texto del proyecto de conclusiones y de anexo aprobado por el Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n en segunda lectura. https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/LTD\/G22\/339\/03\/PDF\/G2233903.pdf?OpenElement<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Dire Tladi (2022). Quinto informe sobre las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens).https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N21\/284\/86\/PDF\/N2128486.pdf?OpenElement<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Departamento de Derecho Internacional Art\u00edculos Una aproximaci\u00f3n al proyecto de normas ius cogens adoptado por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional en su 73\u00ba per\u00edodo de sesiones Mat\u00edas Acacio[1] Introducci\u00f3n Durante el 73\u00ba per\u00edodo de sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, llevado a cabo entre los meses de abril y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":24661,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[793],"tags":[],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",600,160,false],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",375,100,false],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",720,192,false],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/anuario2022FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Departamento de Derecho Internacional Art\u00edculos Una aproximaci\u00f3n al proyecto de normas ius cogens adoptado por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional en su 73\u00ba per\u00edodo de sesiones Mat\u00edas Acacio[1] Introducci\u00f3n Durante el 73\u00ba per\u00edodo de sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, llevado a cabo entre los meses de abril y&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23440"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23440"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23440\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25655,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23440\/revisions\/25655"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24661"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}