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{"id":23922,"date":"2022-09-05T15:34:42","date_gmt":"2022-09-05T15:34:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=23922"},"modified":"2023-10-10T11:47:10","modified_gmt":"2023-10-10T14:47:10","slug":"boletin-n-3-oplac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2022\/09\/05\/boletin-n-3-oplac\/","title":{"rendered":"Boletin n 3 &#8211; Observatorio en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Compliance"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><span style=\"color: #000000;\"><strong>No 3 \u2013 mayo &#8211; agosto de 2022<\/strong><\/span><\/td><\/tr><tr><td>Responsables de la Edici\u00f3n\n<p><strong>Mariano Corbino<\/strong><\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. Las opiniones escritas por los autores son estrictamente personales y no reflejan, necesariamente, las del Departamento o del Instituto de Relaciones Internacionales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/handle\/10915\/141824\">Descargar la versi\u00f3n PDF<\/a><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">art\u00edculos<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los Abogados como Sujetos Obligados No Financieros: retos y avances de Panam\u00e1 en materia de transparencia.<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Issamary S\u00e1nchez Ortega<a href=\"#sanchez\">[+] M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>A partir de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y dicta otras disposiciones, se han incluido a los Abogados dentro de las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Algunas consideraciones sobre el anteproyecto de ley PLA\/FT<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Julieta Pignanelli [+] <a href=\"#pignanelli\">M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>En mayo de 2022 fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con la firma del saliente ministro de Econom\u00eda Guzm\u00e1n, un anteproyecto de ley de reforma a la ley 25246 que incluye algunas modificaciones al C\u00f3digo Penal argentino en la materia y la creaci\u00f3n de un registro de Beneficiarios Finales oficiales en manos de la Administracion Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEl perfilamiento proporcionado por la inteligencia artificial puede ayudar a los sujetos obligados a establecer adecuados perfiles de riesgo de LA\/FT?<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Marcela Aizcorbe&nbsp;[+] <a href=\"#aizcorbe\">M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo( LA\/FT) tiene su origen en el \u00e1mbito internacional como consecuencia del paulatino crecimiento del crimen organizado. El crecimiento del crimen organizado es constante, pero en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, ha sido exponencial, en parte&nbsp; debido a la globalizaci\u00f3n,&nbsp; pero tambi\u00e9n por la transformaci\u00f3n digital y las nuevas tecnolog\u00edas que aceleraron sus procesos como consecuencia de la pandemia del Covid 19. Es as\u00ed como se observa que el crimen organizado se ha ido adaptando, manifest\u00e1ndose a trav\u00e9s de la ciberdelincuencia, donde toman relevancia las estafas, robos de datos personales, ataques de phishing y ransomware, suplantaci\u00f3n de identidad, fraudes inform\u00e1ticos, reclutamiento de los llamados coleros virtuales,&nbsp; para obtener informaci\u00f3n&nbsp; precisa que sea funcional a sus actos delictivos o bien realizar delitos cada vez m\u00e1s organizados y eficientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La corrupci\u00f3n como delito precedente de lavado de activos<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Claudia Gabriela Fornari [+] <a href=\"#fornari\">M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>La corrupci\u00f3n como fen\u00f3meno mundial en el mundo globalizado se presenta como un problema sist\u00e9mico en la actualidad.<br>Ahora bien, \u00bfde qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de corrupci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lavado de Activos y destino de fondos<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Soledad Maillet [+] <a href=\"#maillet\">M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>Una de las modalidades escogidas para la circulaci\u00f3n de capital il\u00edcito son las transferencias electr\u00f3nicas. Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es el destino de esos fondos? Al respecto, existen territorios que resultan atractivos para el capital extranjero, puesto que presentan una normativa tributaria flexible y favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que incluyen baja tributaci\u00f3n de impuestos, leyes de&nbsp;secreto bancario y de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">*&nbsp; Comunicaciones integradas: del plan interno de <em>compliance<\/em> a la diplomacia de <em>compliance<\/em><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Javier A. Cubillas [+] <a href=\"#cubillas\">M\u00e1s info<\/a><\/h3>\n\n\n\n<p><em>No hagas en privado aquellos que no quieres discutir en p\u00fablico,<\/em> expresa Elizalde (2021) y plantea que nos ahorrar\u00edamos muchos disgustos y recursos si gracias a esta conducta podemos manejar los disensos y a\u00fan m\u00e1s prevenir una crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso aqu\u00ed, se propone una lectura de an\u00e1lisis para fortalecer los programas de <em>compliance <\/em>que recorran el camino de un plan de comunicaci\u00f3n interna hasta la diplomacia corporativa asociada a valores intangibles como Marca Pa\u00eds o Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"sanchez\">*&nbsp; Los Abogados como Sujetos Obligados No Financieros: retos y avances de Panam\u00e1 en materia de transparencia.<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Issamary S\u00e1nchez Ortega<sup> <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/sup><\/h3>\n\n\n\n<p>A partir de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y dicta otras disposiciones, se han incluido a los Abogados dentro de las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicional, siguiendo esta l\u00ednea, mediante la Ley&nbsp; No. 254 de 11 de noviembre de 2021 se introducen adecuaciones a la legislaci\u00f3n en materia de transparencia fiscal internacional y de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos marcos legales han servido de antesala para trabajar sobre la efectividad requerida para la salida de listas discriminatorias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El sector abogadil es supervisado por la Superintendencia de Sujetos no financieros de Panam\u00e1 (conocida por sus siglas SSNF), siempre que en el ejercicio de su actividad profesional realicen &#8211; en nombre de un cliente o por un cliente &#8211; las siguientes actividades: Compraventa de inmuebles; administraci\u00f3n de dinero, valores burs\u00e1tiles u otros activos del cliente; administraci\u00f3n de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organizaci\u00f3n de aportes o contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n&nbsp; de compa\u00f1\u00edas; creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n&nbsp; de personas jur\u00eddicas&nbsp; o estructuras jur\u00eddicas; la de Agente Residente de entidades jur\u00eddicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, entre otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Abogados deben cumplir con la elaboraci\u00f3n de Manuales de Cumplimiento que se adapten a su realidad, matrices de riesgo, uso de herramientas de monitoreo y revisi\u00f3n de listas, capacitaci\u00f3n del personal del despacho, conocer el procedimiento y documentaci\u00f3n requerida para los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de An\u00e1lisis Financiero (UAF) y las medidas b\u00e1sicas de debida diligencia del cliente. Tambi\u00e9n se debe designar a una persona que sirva de enlace con la Unidad de An\u00e1lisis Financiero en estos temas.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante la Ley No. 129 de 17 de marzo de 2020 se cre\u00f3 el Sistema Privado \u00danico de Registro de Beneficiarios Finales de personas jur\u00eddicas, lo cual se encuentra reglamentado a trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El mismo ser\u00e1 completado por todos los Abogados que presten servicios profesionales de agentes residentes de personas jur\u00eddicas, con el objetivo de asistir a la autoridad competente en la prevenci\u00f3n de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y&nbsp; de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular, estos agentes residentes deben registrarse y mantener vigentes &nbsp;sus registros ante la SSNF, se les designa un C\u00f3digo \u00danico de Registro (CUR) para el acceso al sistema \u00fanico, el cual no es transferible y es validado por el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1 y dicha Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por los agentes residentes es custodiada por la Superintendencia de Sujetos no financieros, entidad que se encarga de asegurar la privacidad y confidencialidad de la misma; a trav\u00e9s de un registro gratuito, privado y de acceso limitado.<\/p>\n\n\n\n<p>El agente residente suministra informaci\u00f3n sobre las personas jur\u00eddicas y su beneficiario final: Nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, direcci\u00f3n, actividad principal, etc. (lo cual se detalla en el art\u00edculo 10 de la Ley 129 de 2020); en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la fecha de constituci\u00f3n o inscripci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o de la designaci\u00f3n de un nuevo agente residente ante el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Para este a\u00f1o 2022, la Superintendencia de Sujetos no financieros ha programado supervisiones de seguimiento y ha presentado un borrador de Acuerdo de Abogados, como parte de la estrategia para mitigar los riesgos de personas jur\u00eddicas y fideicomisos. Tambi\u00e9n se han logrado avances en materia de realizaci\u00f3n de monitoreos por parte del Regulador al sector corporativo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De lo anterior, se observa que los Abogados juegan un rol importante en la estrategia pa\u00eds para salida de las listas discriminatorias, pero no son los \u00fanicos. Dicha estrategia, basada en altos est\u00e1ndares de transparencia, ha llevado a Panam\u00e1 a alzar sus calificaciones, acerc\u00e1ndose as\u00ed a &nbsp;su salida de la lista gris de GAFI, avanzando en 11 de los 15 puntos estipulados en el Plan de Acci\u00f3n establecido, luego de su inclusi\u00f3n el pasado mes de junio del a\u00f1o 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>En la \u00faltima Plenaria realizada el mes de junio de 2022, GAFI reconoci\u00f3 que la administraci\u00f3n del actual Presidente de Panam\u00e1 Laurentino Cortizo ha tomado medidas para mejorar su r\u00e9gimen antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo. Igualmente resalt\u00f3 el progreso en cuanto a las investigaciones de lavado de activos en \u00e1reas de alto riesgo, particularmente investigaciones que involucran delitos precedentes extranjeros, la incautaci\u00f3n y el decomiso del producto del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas es la entidad encargada de la gesti\u00f3n de todas las instituciones para la ejecuci\u00f3n de este plan de acci\u00f3n. &nbsp;Entre los avances logrados y sustentados, citamos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se destaca el aumento en las investigaciones por blanqueo de capitales, que de 20 pasaron a 89 investigaciones. Por otro lado, los organismos de supervisi\u00f3n impusieron 35 sanciones y se iniciaron 15 procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se han iniciado 6 investigaciones por blanqueo de capitales, con delito precedente de defraudaci\u00f3n fiscal en distintas jurisdicciones, generando m\u00e1s de 1.5 millones de balboas en efectivo o bienes incautados, 2 alertas rojas internacionales, 2 imputaciones, 14 solicitudes de asistencia legal mutua y 13 solicitudes de intercambio de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la red de recuperaci\u00f3n de activos del Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La Superintendencia de Sujetos no financieros (SSNF) ha programado 45 supervisiones de seguimiento para el a\u00f1o 2022. En el primer trimestre, la SSNF llev\u00f3 a cabo 12 supervisiones de seguimiento en sectores de alto riesgo, incluyendo abogados (7), zonas francas (4) y casinos (1); dando todas resultados positivos en t\u00e9rminos de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; Adem\u00e1s, Panam\u00e1 ha firmado acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional como el Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral (MCAA), la Convenci\u00f3n Multilateral para Implementar Medidas Relacionadas con el Tratado Tributario para prevenir la erosi\u00f3n de la base y la transferencia de beneficios (MLI),&nbsp; la Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Tributarios (MAC) y ha implementado el proyecto de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) sobre Erosi\u00f3n de la Base y Transferencia de Beneficios (BEPS) para abordar la evasi\u00f3n fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar un entorno fiscal internacional m\u00e1s transparente y competitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Tipificaci\u00f3n de los delitos de defraudaci\u00f3n fiscal, defraudaci\u00f3n aduanera, servicio de env\u00edo de dinero sin licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Producto del continuo trabajo que estamos efectuando, en un solo a\u00f1o y por incumplimiento de la regulaci\u00f3n paname\u00f1a, se suspendieron m\u00e1s del 50% de las 762,709 personas jur\u00eddicas inscritas en el Registro P\u00fablico, se impuls\u00f3 la supervisi\u00f3n constante del desempe\u00f1o de los agentes residentes y firmas de abogados locales y cumplimos con el intercambio de informaci\u00f3n fiscal con 66 pa\u00edses por medio de la Direcci\u00f3n General de Ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, a lo largo de los a\u00f1os, se colige que Panam\u00e1 ha servido de ejemplo en cuanto a la implementaci\u00f3n del est\u00e1ndar de intercambio de informaci\u00f3n; presentando de forma continua avances significativos que incluyen modificaciones legislativas, desarrollo exhaustivo de an\u00e1lisis de riesgos, de un registro de beneficiario final, aumento de investigaciones, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular, estamos comprometidos con cumplir los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de transparencia y, desde el a\u00f1o 2015, se han implementado con \u00e9xito muchas acciones dirigidas a combatir la evasi\u00f3n fiscal, mejorar la coherencia de las regulaciones tributarias internacionales y establecer un sistema tributario internacional m\u00e1s transparente.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, hemos presentado de forma continua avances significativos y tangibles que incluyen modificaciones legislativas, desarrollo exhaustivo de an\u00e1lisis de riesgos, implementaci\u00f3n de normativas, desarrollo de un registro de beneficiario final y el incremento en las investigaciones enfocadas en los delitos precedentes en el extranjero, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Panam\u00e1 continuar\u00e1 trabajando con esmero para adaptar nuestra legislaci\u00f3n a los est\u00e1ndares internacionales y fortalecer nuestras instituciones y procesos de \u201c<em>due diligence<\/em>\u201d; colaborando plenamente con los organismos internacionales y pa\u00edses relevantes para cumplir con los requisitos correspondientes; esperando que nuestros esfuerzos sean reconocidos lo m\u00e1s pronto posible para salida de listas.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Su Excelencia Issamary S\u00e1nchez Ortega posee un Doctorado en Derecho con \u00e9nfasis en Derecho Civil de la Universidad de Panam\u00e1, siendo la primera mujer en obtener el t\u00edtulo de Doctora en Leyes de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la UP, Maestr\u00eda en Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n de la Universidad de Alicante en Espa\u00f1a, Programa de Pol\u00edticas P\u00fablicas Anticorrupci\u00f3n de Georgetown University, Curso de Geopol\u00edtica de la Universidad Sorbona de Par\u00eds, Licenciatura en Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Panam\u00e1, entre otros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adem\u00e1s, tiene experiencia profesional en la firma forense Rubio, \u00c1lvarez, Sol\u00eds y Abrego, posteriormente en la Superintendencia de Bancos de Panam\u00e1 como Asesora Legal, luego en bancos, fideicomiso y casa de valores como Oficial de Legal y Cumplimiento, como Abogada y Consultora. Tambi\u00e9n como Docente, Escritora y Conferencista a nivel nacional e internacional. Directora de la Unidad de An\u00e1lisis Financiero, Asesora de la Presidencia de Panam\u00e1 y actualmente Embajadora de Panam\u00e1 en Francia y C\u00f3nsul General de Panam\u00e1 en Marsella.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panam\u00e1 y del Instituto colombo-paname\u00f1o de Derecho Procesal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Posee Certificaci\u00f3n Profesional CPAML en Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero expedida por la Florida International Bankers Association (FIBA) y la Florida International University (FIU).<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">*&nbsp; Algunas consideraciones sobre el anteproyecto de ley PLA\/FT<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Julieta Pignanelli <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>En mayo de 2022 fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con la firma del saliente ministro de Econom\u00eda Guzm\u00e1n, un anteproyecto de ley de reforma a la ley 25246 que incluye algunas modificaciones al C\u00f3digo Penal argentino en la materia y la creaci\u00f3n de un registro de Beneficiarios Finales oficiales en manos de la Administracion Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los temas m\u00e1s relevantes y en los que particip\u00e9 en otros proyectos de ley (1) es la incorporaci\u00f3n a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera de la autarqu\u00eda funcional, administrativa y econ\u00f3mica, adem\u00e1s de la financiera. Al cumplir este organismo administrativo del Poder Ejecutivo Nacional con algunas funciones de \u201cprimera instancia judicial\u201d esta autonom\u00eda es fundamental para evitar la discrecionalidad que muchas veces afecta a los organismos pol\u00edticos. Si bien el procedimiento para el nombramiento de las autoridades de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera contempla un proceso transparente de oposici\u00f3n de antecedentes, el punto \u00e1lgido est\u00e1 representado por la forma de remoci\u00f3n que puede ser realizada por el PEN con solo explicar el mal desempe\u00f1o o grave negligencia (art\u00edculo 9 bis ley 25246 y c\/c)<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, existe una controversia con los colegios profesionales de abogados por su regulaci\u00f3n como sujetos obligados (2). El art\u00edculo 20 del anteproyecto, trae casos puntuales donde obliga a ejercer la debida diligencia por parte de los abogados como nuevos sujetos obligados. En el caso del derecho penal, el debido proceso, la defensa en juicio y el secreto profesional de los abogados penalistas tiene rango constitucional. De este modo, debemos analizar si es \u00e9tico solicitar como lo hizo el gobierno nacional anterior explicaciones sobre el origen del pago de sus honorarios en algunas causas de conocimiento masivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En las recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional se encuentran enumerados como sujetos obligados los abogados con un perfil comercialista (3), en el caso de los profesionales en ciencias econ\u00f3micas, menciona expresamente las funciones de auditor\u00eda como est\u00e1n reguladas actualmente en nuestro Pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n modifica el listado de sujetos obligados, desde mi punto de vista y el de varios participantes del mercado de seguros, quitar la figura del productor de seguros como sujeto obligado act\u00faa en detrimento del sistema antilavado. Deber\u00eda realmente analizarse si es conducente quitar sujetos obligados del listado (que incluye el tribunal de defensa de la competencia, que no se constituy\u00f3 desde su entrada en vigencia en 2018). Desde la sanci\u00f3n de la ley 25246, s\u00f3lo se han adicionado sujetos obligados, entiendo que esta es una pol\u00edtica p\u00fablica progresiva donde los estados necesitan del compromiso de la comunidad organizada para contribuir al sistema antilavado.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 17 bis sobre c\u00f3mo tratar la informaci\u00f3n proveniente de otro organismo de inteligencia extranjero, parece una pol\u00edtica p\u00fablica correcta para evitar la mencionada discrecionalidad pol\u00edtica en el manejo de esta informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n 112\/21 de la UIF modific\u00f3 algunos temas sobre beneficiario final, llev\u00e1ndolo a est\u00e1ndares internacionales del 10%. Las sociedades extranjeras y los beneficiarios finales son uno de los principales desaf\u00edos con los que nos encontramos en nuestra regi\u00f3n de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta del art\u00edculo 4 bis con la definici\u00f3n de beneficiario final no menciona la cadena de titularidad, esto es algo que en estructuras complejas es muy dif\u00edcil de determinar, m\u00e1s a\u00fan si incluyen sociedades extranjeras en jurisdicciones donde hay gran opacidad. Asimismo se elige a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos como el organismo centralizado encargado de llevar el registro nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto importante es la inclusi\u00f3n de los activos virtuales dentro del sistema antilavado. Recordemos que no existe en la actualidad legislaci\u00f3n sobre estos activos, por lo que de acuerdo a las funciones que le otorga la ley 26831 a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, la carta Org\u00e1nica al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y la ley de administraci\u00f3n p\u00fablica nacional (ley 24629 y cc) para la AFIP, estos organismos han regulados algunos aspectos de los activos virtuales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones:<\/h4>\n\n\n\n<p>El ante proyecto de ley recepta las modificaciones en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que existen en el marco internacional, tiene en cuenta el enfoque basado en riesgo expuesto desde el a\u00f1o 2012 en las nuevas 40 recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional. Por otro lado, algunas definiciones merecen adaptarse al sistema jur\u00eddico nacional para ser m\u00e1s eficaces.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo cabe destacar que en septiembre de 2023 se realizar\u00e1 la Evaluaci\u00f3n Mutua del GAFI (Grupo de Acci\u00f3n Financiero Internacional) para la cual se ha realizado la Encuesta Nacional de Riesgo que se enmarca en los requisitos por la 4ta Ronda Internacional que exige evaluar la efectividad del sistema antilavado de Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo debemos destacar que el compromiso de toda la comunidad es relevante en la lucha antilavado por lo que la divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n son fundamentales para crear la comunidad organizada antilavado que incluye sector p\u00fablico y privado (4)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proyecto de Ley 1405, D 2018, presentado por el Diputado Nacional Alejandro Grandinetti en la Honorable C\u00e1mara de Diputados<\/li>\n\n\n\n<li>Olvidos que son delitos. 9 de marzo de 2018, Infobae. Autor: Julieta M. Pignanelli<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendaci\u00f3n 23 del GAFI<\/li>\n\n\n\n<li>\u201cEl compromiso social: una herramienta importante en el combate y prevenci\u00f3n del lavado de activos\u201d Entrevista. 13 de julio de 2022. Redacci\u00f3n \u201cPrevenciondeLavado.com\u201d<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"aizcorbe\">*&nbsp; \u00bfEl perfilamiento proporcionado por la&nbsp; inteligencia artificial puede ayudar a los sujetos obligados a establecer adecuados perfiles de riesgo de LA\/FT?<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Marcela Aizcorbe<sup> <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/sup><\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo( LA\/FT) tiene su origen en el \u00e1mbito internacional como consecuencia del paulatino crecimiento del crimen organizado. El crecimiento del crimen organizado es constante, pero en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, ha sido exponencial, en parte&nbsp; debido a la globalizaci\u00f3n,&nbsp; pero tambi\u00e9n por la transformaci\u00f3n digital y las nuevas tecnolog\u00edas que aceleraron sus procesos como consecuencia de la pandemia del Covid 19. Es as\u00ed como se observa que el crimen organizado se ha ido adaptando, manifest\u00e1ndose a trav\u00e9s de la ciberdelincuencia, donde toman relevancia las estafas, robos de datos personales, ataques de phishing y ransomware, suplantaci\u00f3n de identidad, fraudes inform\u00e1ticos, reclutamiento de los llamados coleros virtuales,&nbsp; para obtener informaci\u00f3n&nbsp; precisa que sea funcional a sus actos delictivos o bien realizar delitos cada vez m\u00e1s organizados y eficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de transformaci\u00f3n digital busca&nbsp;aprovechar las tecnolog\u00edas digitales para crear o modificar las experiencias, la cultura del cliente, los procesos comerciales y al mismo tiempo colabora en la mitigaci\u00f3n de los riesgos. Por su parte la Inteligencia artificial (IA) ha sido reconocida como uno de los elementos determinantes de la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, la inteligencia artificial<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>(IA) permite mediante la&nbsp; utilizaci\u00f3n de algoritmos imitar la inteligencia humana para realizar tareas y mejorarlas interactivamente a partir de la informaci\u00f3n que recopilan. La misma, ha irrumpido en sectores muy diversos, desde la industria farmac\u00e9utica, la fabricaci\u00f3n, la log\u00edstica,la agricultura de precisi\u00f3n y en el mundo financiero. Resulta importante se\u00f1alar, que puede ayudar a los bancos a detectar el fraude, predecir patrones del mercado y aconsejar operaciones a sus clientes. En el \u00e1mbito comercial, empresas como Amazon, la utilizan, para identificar si un libro tendr\u00e1 o no \u00e9xito, incluso antes de su lanzamiento. No cabe duda de que los beneficios de esta tecnolog\u00eda tienen importantes repercusiones para quienes tengan la previsi\u00f3n de invertir en ella, pero tambi\u00e9n&nbsp;genera riesgos si al utilizarla no se tienen en cuenta valores \u00e9ticos en sus pol\u00edticas, ni los derechos de los seres humanos. Los avances en la inteligencia artificial son sin duda extraordinarios, en varios \u00e1mbitos como lo hemos se\u00f1alado y en este contexto, no resulta dif\u00edcil imaginar su aplicaci\u00f3n para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de hecho ya existen en la industria fintech algunos proveedores<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> que manejan sistemas con esta tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco de ideas novedosas,&nbsp; la propuesta del presente trabajo consiste demostrar que el perfilamiento proporcionado por la inteligencia artificial, puede ayudar a los sujetos obligados por la UIF a establecer adecuados perfiles de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluso antes de iniciar la relaci\u00f3n comercial, con lo que no va a ser necesario esperar hasta la concreci\u00f3n de operaciones inusuales y\/o sospechosas para tomar decisiones concretas sobre los clientes y de esta forma el sujeto obligado va a mitigar sus riesgos de LA\/FT r\u00e1pidamente y eficientemente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Exigencia del perfil de riesgo de LA\/FT<\/h4>\n\n\n\n<p>A nivel local, los sujetos obligados ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), son la personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas nominadas en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 25.246\/2000, los cuales est\u00e1n obligados a reportar operaciones sospechosas<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> y a cumplir con las normas de la UIF que los alcanzan. La ley 25.246\/2000, es de orden p\u00fablico y se estableci\u00f3 a los efectos de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA\/FT). La misma erige el principio de determinar el riesgo del cliente, implementando medidas id\u00f3neas para su mitigaci\u00f3n, estableciendo reglas concretas de control continuo (monitoreo) que resulten proporcionales a \u00e9stos, teniendo en consideraci\u00f3n un enfoque basado en riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el enfoque basado en riesgo&nbsp; fue establecido en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 1 del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), e implica que las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre c\u00f3mo asignar sus propios recursos de manera m\u00e1s eficiente. A tal fin los sujetos obligados, deben gestionar sus riesgos. La Gesti\u00f3n de riesgos, consiste en establecer pol\u00edticas, procedimientos, controles de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n, acordes a los riesgos a los que se encuentran expuestos los sujetos obligados. Una adecuada segmentaci\u00f3n de riesgo, garantiza la correcta aplicaci\u00f3n de la debida diligencia que corresponde a cada nivel de riesgo.El sujeto obligado deber\u00e1 realizar una debida diligencia reforzada,para los casos de clientes que presenten riesgo alto, lo cual implica solicitar m\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, llevar un control exhaustivo y actualizar la informaci\u00f3n anualmente. En cambio si el nivel de riesgo asignado fuera medio, el sujeto obligado deber\u00e1 efectuar una debida diligencia,&nbsp; que consiste en requerir cierta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n y actualizar la misma en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. Por \u00faltimo, si el nivel de riesgo asignado al cliente fuera bajo, el sujeto obligado deber\u00e1 efectuar una debida diligencia simplificada, donde la documentaci\u00f3n a requerir es m\u00ednima y deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n en el transcurso de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente los sujetos obligados utilizan una matriz de riesgo para realizar ese perfilamiento, que puede ser desde una planilla excel hasta un sistema m\u00e1s sofisticado . Cabe destacar que no muchos tienen la posibilidad de contar con IA en sus desarrollos de compliance.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, el perfilamiento proporcionado por la&nbsp; inteligencia artificial, podr\u00e1&nbsp; ayudar a los sujetos obligados por la UIF a establecer adecuados perfiles de riesgo de lavado de activos. En base a los resultados obtenidos ante el procesamiento de perfiles con la tecnolog\u00eda de IA permitir\u00e1&nbsp; tomar decisiones objetivas y anticipadas que no requieran&nbsp; esperar hasta la concreci\u00f3n operaciones inusuales y\/o sospechosas. Todo ello,&nbsp; generar\u00e1, una ventaja competitiva para los sujetos obligados, puesto que podr\u00e1n reducir el riesgo reputacional, mejorar la asignaci\u00f3n de recursos y del tiempo, reducir&nbsp; costos, evitar conflictos con las \u00e1reas comerciales, alta gerencia y directorio y obtener perfilamientos m\u00e1s justos y eficientes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Definici\u00f3n y alcance de la Inteligencia Artificial (IA)<\/h4>\n\n\n\n<p>No existe una definici\u00f3n \u00fanica sobre inteligencia artificial. Lasse Rouhiainen<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> la define como la\u201c\u2026 capacidad de las m\u00e1quinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo har\u00eda un ser humano\u2026\u201d. La IA mejora el rendimiento y la productividad de la empresa mediante la automatizaci\u00f3n de procesos o tareas que antes requer\u00edan esfuerzo humano y adem\u00e1s puede dar sentido a los datos a una escala que ning\u00fan humano jam\u00e1s podr\u00eda<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Algunos autores sostienen que al momento de establecer su definici\u00f3n, cobra especial relevancia la diferencia entre los distintos tipos de t\u00e9cnicas de inteligencia artificial. En tal sentido&nbsp; diferenciar \u201ccajas blancas\u201d de \u201ccajas negras\u201d lleva a distinguir entre los problemas que son de Big data y los que son de Small data que ser\u00e1n comentados m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al alcance de la inteligencia artificial, se puede aplicar en casi todas las situaciones. El enfoque que se busca revisar en el presente trabajo, se relaciona m\u00e1s con el campo financiero empresarial y es por ello que resulta interesante citar a Mar\u00eda Del Carmen Sosa Sierra, para transmitir el an\u00e1lisis que ha efectuado donde indica que \u201c\u2026En las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha asistido a un cambio profundo en el \u00e1mbito empresarial debido fundamentalmente al avance de la tecnolog\u00eda. La presencia de nuevos paradigmas en el tratamiento de la informaci\u00f3n que generan las empresas denominado \u201cGesti\u00f3n del Conocimiento\u201d&#8230;&nbsp; La autora destaca que el procesamiento masivo de esta informaci\u00f3n, una marcada tendencia hacia la globalizaci\u00f3n de los mercados, el riesgo y la incertidumbre en la toma de decisiones empresariales son los ejes fundamentales de esta gesti\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos obligados buscan en todo momento mitigar sus riesgos, cuanto antes puedan detectarlos m\u00e1s r\u00e1pidamente podr\u00e1n comenzar a gestionarlos o bien podr\u00e1n deshacerse de los mismos al tomar la decisi\u00f3n de desvincular al cliente en base a estos resultados. Con la IA podr\u00e1n&nbsp; mejorar enormemente sus tiempos en todo el proceso de conocimiento de los clientes (KyC), incluso podr\u00e1 tomar la decisi\u00f3n antes de que se produzca la vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El sesgo algor\u00edtmico<\/h4>\n\n\n\n<p>Cada vez m\u00e1s, la inteligencia artificial es parte de nuestras vidas,&nbsp;y como ya comentamos, resultar\u00e1 clave para colaborar con las tareas de PLA\/FT que desarrollan los sujetos obligados. Sin embargo la misma presenta un gran desaf\u00edo para afrontar, el cual se conoce como el \u201csesgo algor\u00edtmico\u201d. La IA requiere de algoritmos, cuyos \u201csesgos\u201d pueden generar un efecto no buscado , es decir una mayor desigualdad entre las personas<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos conocemos la frase errar es humano, pero a la hora de ofrecer un servicio, se busca siempre obtener el menor margen de error. Para lograrlo las empresas, los bancos, los sujetos obligados, deben utilizar procesos automatizados, objetivos, que carezcan de juicios y distorsiones causadas por la experiencia de los individuos. El&nbsp;sesgo algor\u00edtmico,&nbsp;ocurre cuando un sistema inform\u00e1tico refleja los valores de los humanos que est\u00e1n implicados en la codificaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de datos, lo cual distorsiona la percepci\u00f3n de la realidad. Por eso es tan importante que&nbsp; los modelos implementados de IA carezcan de estos sesgos y as\u00ed poder construir una inteligencia artificial m\u00e1s justa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al profundizar sobre el tema surge inevitablemente la pregunta de cu\u00e1les son las razones que llevan a estos sistemas a generar predicciones sesgadas. La IA puede adquirir un sesgo&nbsp;que&nbsp; lleve a presentar un rendimiento dispar en grupos caracterizados por distintos atributos demogr\u00e1ficos, lo que redunda en un comportamiento desigual o discriminatorio, los expertos, entienden que una de las razones detr\u00e1s de este comportamiento son justamente los datos que se usan para entrenarlos y es aqu\u00ed donde la \u00e9tica cobra relevancia.&nbsp; Faliero<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>, sostiene que <em>\u201c\u2026el procesamiento de datos y los algoritmos sin \u00e9tica solo pueden causar da\u00f1os, cuyo impacto, profusi\u00f3n e imposibilidad f\u00e1ctica de ser revertidos resultan innegables\u2026\u201d<\/em>[\u2026]<em>\u201c\u2026El sesgo algor\u00edtmico contamina el reconocimiento de patrones y las predicciones basadas en datos. Los algoritmos no son entidades as\u00e9pticas, imparciales y disociadas de sus creadores e intereses, como as\u00ed tampoco de los conjuntos de datos con que se los alimenta, por lo que es f\u00e1cil comprender c\u00f3mo la discriminaci\u00f3n atraviesa estas entidades, desde los datos hasta sus resultados\u2026\u201d. <\/em>La autora, entiende que los algoritmos son necesarios pero que generan dependencia y muchas veces causan un efecto de discriminaci\u00f3n, por eso para frenar la expansi\u00f3n de pr\u00e1cticas digitales abusivas es necesario establecer un l\u00edmite jur\u00eddico constituido por la autodeterminaci\u00f3n informativa din\u00e1mica y la anonimizaci\u00f3n de los datos.&nbsp; La autodeterminaci\u00f3n informativa<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> din\u00e1mica constituye un verdadero derecho personal\u00edsimo, humano y fundamental, que abarca el derecho a la privacidad, a la intimidad, al honor, a la confidencialidad, a la imagen, a la identidad y consiste en el respeto absoluto del derecho del titular a gobernar sus datos respecto del manejo, la consulta, el control, la exposici\u00f3n, el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n y la reutilizaci\u00f3n anal\u00edtica o estad\u00edstica que se haga de ellos, derivados o no de una relaci\u00f3n contractual, cient\u00edfica o profesional, con el fin \u00faltimo de evitar la afectaci\u00f3n funcional del dato. La anonimizaci\u00f3n de los datos asociados a las personas, que consiste en un derecho humano fundamental, personal\u00edsimo, irrenunciable, inalienable del titular del dato, en el ejercicio pleno de su autodeterminaci\u00f3n informativa,&nbsp;sin\u00f3nimo de libertad y consiste en que no se pueda asociar a su persona dato alguno.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Procesamiento de datos<\/h4>\n\n\n\n<p>Cuando incursionamos en el campo de los datos aparecen conceptos como los de miner\u00eda de datos, big data y machine learning que son importantes para definir un procesamiento correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta entonces necesario conocer la funci\u00f3n del data mining o miner\u00eda de datos,&nbsp; que consiste en utilizar grandes bases de datos para obtener insights sobre comportamientos que se repiten de manera consistente.&nbsp;Esto se logra mediante la elaboraci\u00f3n de algoritmos que consiguen identificar patrones en medio de datos y establecer correlaciones entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, se requiere tambi\u00e9n entender bien el concepto de big data,&nbsp; porque justamente es un t\u00e9rmino que describe el gran volumen de datos, tanto estructurados como no estructurados, que inundan los negocios cada d\u00eda. Lo que hace que big data sea tan \u00fatil para muchas empresas es el hecho de que proporciona respuestas a muchas preguntas que las empresas ni siquiera sab\u00edan que ten\u00edan, proporcionando un punto de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El machine learning, conocido en espa\u00f1ol como aprendizaje autom\u00e1tico o aprendizaje de m\u00e1quina, naci\u00f3<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> como una idea ambiciosa de la IA en la d\u00e9cada de los 60. Para ser m\u00e1s exactos, fue una subdisciplina de la IA, producto de las ciencias de la computaci\u00f3n y las neurociencias. Lo que esta rama pretend\u00eda estudiar era el reconocimiento de patrones (en los procesos de ingenier\u00eda, matem\u00e1ticas, computaci\u00f3n, etc.) y el aprendizaje por parte de las computadoras. En los albores de la IA, los investigadores estaban \u00e1vidos por encontrar una forma en la cual las computadoras pudieran aprender \u00fanicamente bas\u00e1ndose en datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Machine learning, abarca una serie de t\u00e9cnicas m\u00e1s o menos sofisticadas, la especie m\u00e1s conocida es el \u201caprendizaje profundo\u201d algunos autores se refieren a \u00e9sta como una clase de t\u00e9cnica basada en un tipo de redes neuronales artificiales, vi\u00e9ndola como la verdadera inteligencia artificial, sin embargo esta posici\u00f3n minoritaria va en contra de todos los organismos internacionales y de la gran mayor\u00eda de autores. Se trata de lo que se conoce como \u201ccaja negra\u201d debido a que no es posible determinar el paso a paso de la l\u00f3gica del procesamiento de datos que sucede en el interior del sistema cuando se trata de redes neuronales. El problema de las cajas negras es que no se puede interpretar,explicar, trazar y auditar el modo en que se procesan los datos y la informaci\u00f3n para conectar lo que ingresa y lo que ingresa del sistema. En contraposici\u00f3n a las cajas negras, encontramos las \u201ccajas blancas\u201d que se basan en un conjunto de t\u00e9cnicas que se utilizan para obtener predicciones y en este caso si son auditables transables explicables que interpretables por eso es que son tan \u00fatiles. En el libro Cibercrimen III<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, los autores se\u00f1alan que la aplicaci\u00f3n masiva de sistemas de caja blanca no predictivos conllevar\u00eda a una aut\u00e9ntica transformaci\u00f3n de los procesos judiciales. As\u00ed el paradigma de la inteligencia artificial podr\u00eda solucionar el problema jur\u00eddico de las lagunas del derecho . Indican&nbsp; que con estos sistemas se podr\u00eda lograr un formato \u00e1gil y hol\u00edstico a la hora de articular datos, informaci\u00f3n, reglas y decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La recopilaci\u00f3n de grandes cantidades de datos y la b\u00fasqueda de tendencias dentro de los datos permiten que las empresas se muevan mucho m\u00e1s r\u00e1pidamente, sin problemas y de manera m\u00e1s eficiente. Tambi\u00e9n les permite eliminar las \u00e1reas problem\u00e1ticas antes de que los problemas acaben con sus beneficios o su reputaci\u00f3n. La cantidad de datos a procesar no es lo importante, lo que importa es lo que las organizaciones hacen con los datos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del lavado de activos y financiamiento del terrorismo las bases de datos y su correcta explotaci\u00f3n son muy necesarios para determinar por ejemplo si un cliente es o no una persona pol\u00edticamente expuesta (PEP) o si es un terrorista o si est\u00e1 procesado o cuenta con sentencia relacionada&nbsp; con delitos precedentes al lavado de activos ( narcotr\u00e1fico, evasi\u00f3n fiscal , trata, corrupci\u00f3n, prostituci\u00f3n y pornograf\u00eda infantil, etc) o bien se encuentra sancionado por Oficina de Control de Bienes Extranjeros( OFAC). Actualmente los sujetos obligados realizan controles autom\u00e1ticos, con proveedores que ofrecen buenos servicios, pero en muchos casos no utilizan la tecnolog\u00eda de la IA por un tema de costos y de implementaci\u00f3n. Seguramente a futuro se van a ir alineando hacia ese tipo de soluciones tecnol\u00f3gicas de avanzada.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">No aceptaci\u00f3n. Discriminaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>Con la implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de IA se va a dar lugar a planteos de discriminaci\u00f3n, por parte de clientes rechazados.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLa inteligencia artificial perfecciona y optimiza el perfilamiento a trav\u00e9s del uso de algoritmos, al mismo tiempo que promete m\u00e1s igualdad en sus procesos, por lo que sus seguidores y evangelizadores t\u00e9cnicos, comerciales y jur\u00eddicos sostienen de manera falaz que nos llevar\u00e1 a una mayor igualdad. Lamentablemente, a la \u00fanica igualdad insensible a la que nos est\u00e1 llevando es la igualdad en la discriminaci\u00f3n algor\u00edtmica. Esta se desarrolla como consecuencia de la presencia de un sesgo algor\u00edtmico por el cual se serializan y estandarizan los defectos e impactos jur\u00eddicos del perfilamiento, lo que vulnera sistem\u00e1ticamente, a una escala masiva no predicha, la autodeterminaci\u00f3n informativa de las personas titulares de los datos, individuos y ciudadanos.\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup><strong>[14]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los sistemas como los de \u201ccaja blanca\u201d prometen transparencia total, pero en definitiva no la alcanzan, ya que solo buscan niveles tolerables de transparencia en los cuales no todo lo que se muestra es verdaderamente \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de abordar el tema de la discriminaci\u00f3n que se genera por el uso de la IA y tratar de darle una soluci\u00f3n, es importante pensar en la predicci\u00f3n individual<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> porque precisamente se vincula con el principio de igualdad en el sentido de que no se puede distinguir a una persona y restringir su libertad a partir de igualarla con otros grupo. La igualdad juega al rev\u00e9s, se necesita distinguir a la persona respecto de un grupo de personas para no discriminarla. En relaci\u00f3n al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuando a trav\u00e9s de la IA se obtenga un perfil de altisimo riesgo que lleve a la decisi\u00f3n de no aceptar al cliente o de desvincularlo, seguramente se va a generar tambi\u00e9n un problema de discriminaci\u00f3n que pude llevar al cliente a inicar un juicio contra el sujeto obligado. El sujeto obligado deber\u00e1 haber previsto en sus pol\u00edticas de aceptaci\u00f3n contempladas en el manual de PLA\/FT este tipo de casos, de modo tal que puedan ser usadas como prueba de que la entidad no pretend\u00eda discriminar al cliente afectado y mucho menos causarle un da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Incorporar la IA para el perfilamiento de clientes en PLA\/FT<\/h4>\n\n\n\n<p>Los sujetos obligados se encuentran limitados por las normas de orden p\u00fablico que recaen sobre los mismos y que los obligan a realizar determinados controles en materia de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo tales como el KyC y el perfilamiento de PLA\/FT. Como lo hemos comentado&nbsp; anteriormente es la ley 25246 la que determina la necesidad de establecer un perfil para cada cliente. Asimismo la ley de habeas data \/ de protecci\u00f3n de datos personales ( 25.326) y las buenas pr\u00e1cticas internacionales exigen a los sujetos obligados manejar con prudencia los datos a requerir,&nbsp; proporcionando confidencialidad y seguridad en la obtenci\u00f3n de los mismos .<\/p>\n\n\n\n<p>Incorporar la IA para efectuar un perfilamiento de los clientes en materia de LA\/FT va a ser algo muy beneficioso para los sujetos obligados que buscan en todo momento mitigar sus riesgos, cuanto antes puedan detectarlos m\u00e1s r\u00e1pidamente podr\u00e1n comenzar a gestionarlos o bien podr\u00e1n deshacerse de los mismos al tomar la decisi\u00f3n de desvincular al cliente en base a estos resultados. No obstante ello, las problem\u00e1ticas planteadas por el sesgo algor\u00edtmico y el procesamiento de datos pueden dar lugar a que el cliente se sienta discriminado y por ende inicie acciones legales al respecto. Como propuesta de trabajo, a continuaci\u00f3n proporcionaremos algunas medidas que entendemos&nbsp; reducir\u00e1n el impacto y acotar\u00e1n los riesgos para el sujeto obligado que decida utilizar la tecnolog\u00eda de IA para establecer su perfilamiento de PLA\/FT.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas de implementaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Informar a los clientes que ser\u00e1n sometidos a determinados procesos de IA para cumplir con las exigencias de la ley 25.246 y normas complementarias de la UIF.<\/li>\n\n\n\n<li>Se requerir\u00e1 a los clientes, el consentimiento informado e inequ\u00edvoco.<\/li>\n\n\n\n<li>Se asegurar\u00e1 a los clietnes, su autodeterminacio\u0301n informativa, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el formulario de vinculaci\u00f3n asegur\u00e1ndole al cliente el respeto absoluto del derecho a gobernar sus datos respecto del manejo, la consulta, el control, la exposicio\u0301n, el depo\u0301sito, la disposicio\u0301n y la reutilizacio\u0301n anali\u0301tica o estadi\u0301stica que se haga con ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantizar\u00e1 a los clientes la anonimizaci\u00f3n de los datos para asegurar confidencialidad y no discriminaci\u00f3n por los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporar\u00e1 en las pol\u00edticas y procedimientos de PLA\/FT la no aceptaci\u00f3n de clientes cuyos perfiles obtenidos mediante procesos de IA resulten de muy alto riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se contemplar\u00e1n en los planes de auditor\u00eda interna la revisi\u00f3n de aspectos de seguridad de datos y de seguridad de la informacio\u0301n en bu\u0301squeda de vulnerabilidades.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusio\u0301n y reflexiones finales<\/h4>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras y los sectores fintech, est\u00e1n utilizando la inteligencia artificial, para mejorar sus procesos comerciales. Lleg\u00f3 el momento que tambi\u00e9n den el paso para utilizar la IA para el an\u00e1lisis de riesgos,y entonces realizar mejor la debida diligencia conociendo mejor a sus clientes. Sin embargo resulta importante que los sujetos obligados se manejen \u00e9ticamente, respetando los derechos que poseen los clientes sobre todo en lo que se relaciona con la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica din\u00e1mica y la anonimizaci\u00f3n de datos. Los sujetos obligados deben ser conscientes de los sesgos algor\u00edtmicos y por tanto trabajar con mucha disciplina y dedicaci\u00f3n a fin de que los aprendizajes de IA no presenten dichos&nbsp; sesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cajas blancas de IA, son la mejor soluci\u00f3n para garantizar transparencia, aunque no sean perfectas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los clientes deben recibir informaci\u00f3n suficiente de antemano, (al momento de la vinculaci\u00f3n) para conocer los procesos a los que van a ser sometidos&nbsp; y eventualmente que el resultado podr\u00eda ser el de \u201c no aceptado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1alar que una&nbsp; estupenda soluci\u00f3n a los errores\/sesgos que puedan detectarse dentro de los algoritmos, es el aprendizaje supervisado. En el aprendizaje supervisado los aprendices son algoritmos&nbsp; y sus entrenadores son los programadores que utilizan lenguaje de programaci\u00f3n y&nbsp; t\u00e9cnicas inform\u00e1ticas y en los \u00faltimos a\u00f1os se ha comprobado que este tipo de t\u00e9cnicas pueden ser muy apropiadas para reducir los sesgos y errores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fornari\">*&nbsp; La corrupci\u00f3n como delito precedente de lavado de activos<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Claudia Gabriela Fornari<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><strong>[16]<\/strong><\/a>.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>La corrupci\u00f3n como fen\u00f3meno mundial en el mundo globalizado se presenta como un problema sist\u00e9mico en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfde qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de corrupci\u00f3n? Para responder a esta cuesti\u00f3n consideramos la siguiente la definici\u00f3n de la Oficina Anticorrupci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Corrupci\u00f3n es un concepto complicado, esquivo. Su significado nos resulta comprensible, casi evidente, pero a la vez se nos escapa y significa muchas cosas diferentes. Podemos imaginar y evocar infinidad de ejemplos para responder a la pregunta qu\u00e9 es la corrupci\u00f3n. Un\/a funcionario\/a que pide o cobra sobornos, un\/a pol\u00edtico\/a que exhibe un crecimiento notable de su patrimonio, un\/a empresario\/a o una empresa que controla los organismos p\u00fablicos que deber\u00edan regular la actividad econ\u00f3mica en la que este\/a empresario\/a o empresa produce, actores poderosos (del sector p\u00fablico o privado) con la capacidad de evadir impuestos a trav\u00e9s, por ejemplo, de para\u00edsos fiscales (Pereyra, 2022, p. 3).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, en nuestro trabajo consideraremos la corrupci\u00f3n como delito precedente de lavado de activos, es decir, aquella que se da en gran escala.<\/p>\n\n\n\n<p>Transparencia Internacional define a la corrupci\u00f3n a gran escala como \u201c\u2026 actos cometidos en los niveles m\u00e1s altos del gobierno que involucran la distorsi\u00f3n de pol\u00edticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los l\u00edderes beneficiarse a expensas del bien com\u00fan\u201d (https:\/\/transparencia.org.es\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf).<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente an\u00e1lisis abordaremos el fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n y su impacto en Argentina desde una perspectiva de percepci\u00f3n versus realidad objetiva.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n y su impacto en Argentina<\/h4>\n\n\n\n<p>El \u00edndice de percepci\u00f3n de corrupci\u00f3n elaborado por Transparencia Internacional indica que Argentina empeor\u00f3 en materia de corrupci\u00f3n, coloc\u00e1ndose en el puesto 42 seg\u00fan un ranking o score de 0 a 100. La pregunta adicional ser\u00eda \u00bfcu\u00e1nto influyen las<em> fake news<\/em> en un indicador de percepci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1-300x168.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23927\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1-768x431.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1-750x422.jpg 750w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1-360x202.jpg 360w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari1.jpg 900w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>En 2021 se evidencia una mejora al ascender al puesto 38, esto significa que la tendencia va en descenso considerando que en 2019 se encontraba en la posici\u00f3n 45 del ranking.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2.jpg\"><img decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"136\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2-300x136.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23928\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2-300x136.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2-768x348.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2-1024x464.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari2.jpg 1352w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Datos que confirman la hip\u00f3tesis: En junio de 2021 FORES&nbsp;present\u00f3 al&nbsp;MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n)&nbsp;de la OEA, el informe&nbsp;<strong>Un pa\u00eds en estado de sospecha: la argentina y la corrupci\u00f3n 2009-2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El informe exhibe indicadores estad\u00edsticos del pa\u00eds, en los que se advierte:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el \u00e1mbito de la justicia, las causas en donde se investigan hechos de corrupci\u00f3n en general no concluyen, se identifican sobreseimientos por prescripci\u00f3n, fallecimiento del imputado, pruebas insuficientes y procesos que exceden los 20 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Emergen del informe que \u201cNo hay funcionarios inocentes ni culpables: son sospechosos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sin embargo, nuestro pa\u00eds tiene un sistema normativo aceptable para combatir y reprimir la corrupci\u00f3n, que resulta insuficiente por incumplimiento, sea por omisiones o negligencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Fallamos en la gesti\u00f3n, as\u00ed lo revela la Auditor\u00eda llevada adelante por el Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n respecto de las causas de corrupci\u00f3n en la justicia federal, al igual que revel\u00f3 problemas de recursos humanos, tecnol\u00f3gicos y funcionales que hacen casi imposible investigar y sancionar la corrupci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Demoras en la tramitaci\u00f3n de los juicios en los que se evidencia preocupaci\u00f3n por los aspectos formales por sobre un inter\u00e9s concreto en hacer avanzar las causas.<\/li>\n\n\n\n<li>Conflictos entre distintos \u00f3rganos del estado<\/li>\n\n\n\n<li>Los casos en donde se investigan hechos de enriquecimiento il\u00edcito ascend\u00edan a aproximadamente 600 en el per\u00edodo 2009-2016, registr\u00e1ndose s\u00f3lo una condena.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El informe concluye con una serie de recomendaciones y propuestas tendientes a evitar la desinformaci\u00f3n, la falta de eficiencia y la descoordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El esfuerzo por revertir situaciones que son desfavorables se materializa en distintas iniciativas que se volcaron en el informe de seguimiento realizado por MESICIC para el per\u00edodo marzo 2020 \u2013 marzo 2021 Argentina. http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/dlc\/mesicic\/docs\/InfAvance_arg2022.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente publicaci\u00f3n de la \u201cGu\u00eda para el desarrollo de Pol\u00edticas de Integridad en Empresas con Participaci\u00f3n Estatal\u201d, la ley de responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas y las estrategias de <em>compliance<\/em> anticorrupci\u00f3n en Argentina puede ser un mitigante del riesgo de corrupci\u00f3n en tanto se cuente con suficiencia de recursos y cultura de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de integridad en las contrataciones con el Estado resultan suficientes si adem\u00e1s se pueden complementar con un adecuado r\u00e9gimen de contrataciones, una pol\u00edtica clara de selecci\u00f3n de proveedores, un r\u00e9gimen de conflicto de intereses, herramientas que permitan cruzar las vinculaciones entre empleados y proveedores, el cumplimiento del c\u00f3digo de \u00e9tica, un canal de denuncias acorde a la pol\u00edtica de no represalia para el denunciante y la cultura anticorrupci\u00f3n necesaria para liderar con el ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la corrupci\u00f3n es sist\u00e9mica las normas per se no alcanzan para revertir la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La relevancia del <em>compliance<\/em> anticorrupci\u00f3n en concordancia con antilavado en el marco de la autorregulaci\u00f3n regulada como herramienta de mitigaci\u00f3n de riesgos toma relevancia en todas sus acepciones: <em>Criminal compliance, public compliance.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las buenas pr\u00e1cticas para una adecuada implementaci\u00f3n de programas de <em>compliance<\/em> postulan la alineaci\u00f3n de tres elementos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari3.jpg\"><img decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"128\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari3-300x128.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23929\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari3-300x128.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3fornari3.jpg 745w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia<\/p>\n\n\n\n<p>Como dato relevante y esperanzador, Argentina suscribi\u00f3 compromisos internacionales en el marco de la agenda 2030, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 Paz, justicia e instituciones s\u00f3lidas 16 en su meta 16.5 postula:&nbsp;Reducir considerablemente la corrupci\u00f3n y el soborno en todas sus formas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h4>\n\n\n\n<p>La corrupci\u00f3n es un fen\u00f3meno complejo y globalizado que debilita la legitimidad de las instituciones como consecuencia de los efectos nefastos que se producen a partir la tensi\u00f3n entre el ser y deber ser en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dudas es una cuesti\u00f3n de comportamiento humano, en particular vinculado a quienes detentan cargos p\u00fablicos y se apartan de los deberes formales con fines pecuniarios entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, la contracara es el comportamiento humano de los privados atento que sin perfiles corruptibles no se materializar\u00eda la corrupci\u00f3n. Este delito de cuello blanco lleva impl\u00edcito una crisis de valores \u00e9ticos y morales toda vez que no es por falta de regulaci\u00f3n que se produce sino por un apartamiento de las normas en forma voluntaria (con la finalidad de), por omisi\u00f3n o por temor a las represalias.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, y a modo de ejemplo, en el marco de la ley de responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas desde su sanci\u00f3n hasta la fecha no se habr\u00edan registrado denuncias.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes bibliogr\u00e1ficas<\/h4>\n\n\n\n<p>An\u00e1lisis del fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n (2022). M\u00f3dulo 1 Unidades 1 a 4. UTN<\/p>\n\n\n\n<p>Gu\u00eda de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupci\u00f3n. (2009). https:\/\/transparencia.org.es\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Indice de percepci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. https:\/\/www.transparency.org\/en\/cpi\/2021\/index\/arg<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos de desarrollo sostenible. https:\/\/argentina.un.org\/es\/sdgs\/16<\/p>\n\n\n\n<p>Mecanismo de seguimiento de la implementaci\u00f3n de la convenci\u00f3n interamericana contra la corrupci\u00f3n (MESICIC) informe de avance \u2013 marzo 2021 \/ marzo 2022 \u2013 Rep\u00fablica Argentina. http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/dlc\/mesicic\/docs\/Mesicic6_informe_arg.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Pereyra, S. (2022). Usos y significados de la corrupci\u00f3n. Oficina Anticorrupci\u00f3n. https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/pereyra_final.pdf<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"maillet\">*&nbsp; Lavado de Activos y destino de fondos<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Soledad Maillet.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup><strong>[17]<\/strong><\/sup><\/a><\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n:<\/h4>\n\n\n\n<p>Una de las modalidades escogidas para la circulaci\u00f3n de capital il\u00edcito son las transferencias electr\u00f3nicas. Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es el destino de esos fondos? Al respecto, existen territorios que resultan atractivos para el capital extranjero, puesto que presentan una normativa tributaria flexible y favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que incluyen baja tributaci\u00f3n de impuestos, leyes de&nbsp;<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Secreto_bancario\">secreto bancario<\/a> y de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cada pa\u00eds tiene su propia identidad normativa que forma parte de su cultura jur\u00eddica y construye su plan estrat\u00e9gico financiero en vistas de alcanzar el m\u00e1ximo beneficio para el incremento de su econom\u00eda. Adem\u00e1s, nada obsta optar por la norma que presupone mayor ventaja para cada persona jur\u00eddica o humana, como inversi\u00f3n o t\u00e1ctica econ\u00f3mica, siempre que no conlleve al delito financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta \u00faltima cuesti\u00f3n hay que focalizar la atenci\u00f3n, ya que existen riesgos en aprovechar estas permisiones legales para soslayar los est\u00e1ndares internacionales e incurrir en la comisi\u00f3n de delitos financieros, como la evasi\u00f3n de impuestos, fraude fiscal o lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El deber de informar de los Sujetos Obligados.<\/h4>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds est\u00e1n a la vista los esfuerzos normativos para alcanzar el orden econ\u00f3mico y entre ellos se dispone el deber de informar de los Sujetos Obligados (SO) a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera Argentina<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> (UIF), dispuesto en el <strong><em>Art\u00edculo 20 <\/em><\/strong>de la Ley 25.246.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo tocante al lavado de activos, vale la pena a\u00f1adir a este detalle legal, el Art\u00edculo 3\u00b0 -Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT- CAPITULO II -SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LA\/FT- de la <strong><em>Resoluci\u00f3n 21\/2018<\/em><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLos Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual deber\u00e1 contener todas las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El componente referido a la \u201cGesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT\u201d se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y monitoreo de Riesgos de LA\/FT, seg\u00fan el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el propio Sujeto Obligado, identificados en el marco de su autoevaluaci\u00f3n, y las disposiciones que la UIF pudiera emitir.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El componente de cumplimiento se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos por los Sujetos Obligados a los efectos de cumplir con las previsiones de la Ley N\u00b0 25.246, sus modificatorias, las Resoluciones emanadas de la UIF y las dem\u00e1s disposiciones normativas sobre la materia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o autoridad m\u00e1xima del Sujeto Obligado, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo aplicables al sector Mercado de Capitales, y ajustados a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del propio Sujeto Obligado. El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe receptar,&nbsp;al menos, las previsiones que surgen de la presente.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Sistemas preventivos dentro del sector bancario.<\/h4>\n\n\n\n<p>Dentro de estos actores se encuentran las entidades financieras y cambiarias. El funcionamiento de las industrias bancarias mundiales proporciona herramientas econ\u00f3micas utilizadas como recurso para el lavado de activos. La necesidad de introducir dinero il\u00edcito al sistema econ\u00f3mico legal, generar transacciones que lo desligue del origen de los fondos y realizar movimientos hacia un destino \u201cseguro\u201d, apunta al uso del sistema bancario para tal fin. Sin dudas, las entidades financieras se reflejan como el principal sujeto obligado y el papel que cumple es esencial para combatir el lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>En Argentina, la Resoluci\u00f3n <strong><em>UIF 30E-2017<\/em><\/strong> y el denominado <strong><em>\u201cKnow your Customer <\/em><\/strong>(KYC)<strong><em>\u201d<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><strong><em><sup>[19]<\/sup><\/em><\/strong><\/a> aplicados por el sector bancario, son el punto de partida para generar una adecuada trazabilidad de las transferencias electr\u00f3nicas que auxilien a identificar el destino territorial de los fondos (nacional o internacional) y a quien est\u00e1 dirigido (persona humana o jur\u00eddica).<\/p>\n\n\n\n<p>Los factores que el plexo normativo se\u00f1ala en relaci\u00f3n al cliente, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zona geogr\u00e1fica junto a la detallada, ilustrada y fechada documentaci\u00f3n inherente a cada caso, genera una fuente de informaci\u00f3n confiable y objetiva, que permite confeccionar una autoevaluaci\u00f3n de riesgos<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> y gestionar aquellos riesgos identificados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto viene de la mano con la elaboraci\u00f3n del perfil transaccional<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> y monitoreo transaccional<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> del cliente, siendo herramientas de trabajo primordiales para hallar operaciones inusuales o sospechosas, que puedan derivar en un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>. Al respecto, cuando hablamos de Operaciones Inusuales o Sospechosas advertidas por la instituci\u00f3n bancaria, nos referimos a las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Operaciones Inusuales <\/em><\/strong><em>(Resoluci\u00f3n UIF 30E-2017 -Art\u00edculo 2. Letra \u201ck\u201d-) son <\/em><em>\u201caquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica, no guardan relaci\u00f3n con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y\/u otras caracter\u00edsticas particulares, se desv\u00edan de los usos y costumbres en las pr\u00e1cticas de mercado.\u201d &nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Operaciones Sospechosas <\/em><\/strong><em>(Resoluci\u00f3n UIF 30E-2017 -Art\u00edculo 2. Letra \u201cl\u201d-) <\/em><em>\u201caquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA\/FT, o que habi\u00e9ndose identificado previamente como inusuales, luego del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas y tomando como fuente de informaci\u00f3n las estad\u00edsticas resultantes del an\u00e1lisis, tratamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera de la UIF Argentina, obrante en el Informe de Gesti\u00f3n -periodo 2019-, observamos que el mayor sector reportante corresponde a las entidades financieras y el delito involucrado que se destaca de los dem\u00e1s y mantiene su predominio con el transcurso de los a\u00f1os, es el lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. DISTRIBUCI\u00d3N DE ROS POR SUJETO OBLIGADO 2019 <a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup><strong>[24]<\/strong><\/sup><\/a><\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"284\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet1-300x284.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23930\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet1-300x284.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet1-768x726.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet1.jpg 800w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. CANTIDAD DE COLABORACIONES DISCRIMINADAS POR TIPO DE DELITO INVOLUCRADO<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup><strong>[25]<\/strong><\/sup><\/a><\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"191\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet2-300x191.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23931\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet2-300x191.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet2-768x488.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BOoplac3maillet2.jpg 864w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Los indicadores de riesgo que son considerados por los establecimientos bancarios a la hora de identificar operaciones\/comportamientos inusuales o sospechosos, van a depender del perfil del cliente y como opera habitualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, existen puntos importantes a tener en cuenta cuando se monitorean operaciones, como aquel establecido en la <strong><em>Resoluci\u00f3n 121\/2011<\/em><\/strong> (derogada por la Resoluci\u00f3n 30E\/2017), en su Art\u00edculo 29, CAPITULO VI. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, \u00edtem \u201ci\u201d: <em>\u201cCuando las operaciones involucren pa\u00edses o jurisdicciones considerados \u201cpara\u00edsos fiscales\u201d o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las especificaciones citadas son un antecedente interesante de destacar puesto que la UIF acent\u00faa como punto significativo a tener en cuenta en el monitoreo, an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de alertas, el destino de fondos hacia este tipo de territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Consonantemente con lo aludido, la <strong><em>Recomendaci\u00f3n 20 <\/em><\/strong>del GAFI sugiere: <em>\u201cSi una instituci\u00f3n financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o est\u00e1n relacionados al financiamiento del terrorismo, a \u00e9sta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La importancia de la cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre Estados.<\/h4>\n\n\n\n<p>Una r\u00e1pida detecci\u00f3n de estas operaciones y un raudo reporte a la UIF facilitan el inicio de una investigaci\u00f3n con la mayor antelaci\u00f3n posible y, por lo tanto, colabora con la interrupci\u00f3n de los potenciales flujos de activos il\u00edcitos llevados a cabo en esa instituci\u00f3n bancaria. Esta coordinaci\u00f3n comunicacional interna, es la prueba de la necesidad de intercambio de informaci\u00f3n r\u00e1pida y confiable, tanto para las consultas entre organismos nacionales como para los peticionados a territorios extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que adem\u00e1s de resultar indispensable el nivel de eficacia en materia de prevenci\u00f3n desde el pa\u00eds de origen de los fondos, indefectiblemente este hilo de eficiencia debe continuar en el pa\u00eds de destino.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se identifica una operaci\u00f3n sospechosa dirigida hacia el exterior, deber\u00eda recurrirse a una colaboraci\u00f3n internacional que auxilie en las investigaciones financieras ligadas a ese hecho, para corroborar o revertir la situaci\u00f3n planteada. M\u00e1s all\u00e1 de focalizar la mirada sobre los <em>\u201cpara\u00edsos fiscales\u201d<\/em>, la comunicaci\u00f3n y asistencia internacional debe darse entre todos los territorios y ante cualquier causal de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacando la importancia y necesidad de cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre Estados, traigo a este contexto lo que enuncia la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Convenci\u00f3n de Palermo- y sus Protocolos, en su <strong><em>Art\u00edculo 7<\/em><\/strong> -MEDIDAS PARA COMBATIR EL BLANQUEO DE DINERO, Punto 4:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos Estados Parte se esforzar\u00e1n por establecer y promover la cooperaci\u00f3n a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentaci\u00f3n financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la <em>Recomendaci\u00f3n 40 <\/em>-OTRAS FORMAS DE COORPERACI\u00d3N INTERNACIONAL- del GAFI, permite detenernos en la importancia del compromiso, concientizaci\u00f3n y transparencia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLos pa\u00edses deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, r\u00e1pida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperaci\u00f3n internacional con relaci\u00f3n al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los pa\u00edses deben hacerlo espont\u00e1neamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperaci\u00f3n. Los pa\u00edses deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios m\u00e1s eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), \u00e9stos deben negociarse y firmarse a tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n eficaz de solicitudes de informaci\u00f3n u otros tipos de asistencia. Las autoridades competentes deben contar con procesos claros y eficientes para la priorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la informaci\u00f3n recibida.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones.<\/h4>\n\n\n\n<p>Si bien hemos hecho \u00e9nfasis en la funci\u00f3n de las entidades financieras y cambiarias, no debemos olvidar la responsabilidad de los restantes sujetos obligados en materia de prevenci\u00f3n de lavado de activos. La mutaci\u00f3n y adaptabilidad del crimen organizado en la creaci\u00f3n de nuevas tipolog\u00edas, requiere que todos los actores asuman el compromiso para la construcci\u00f3n de sistemas preventivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de lo reflejado hasta el momento, sin dudas, los indiscutidos pilares de referencia supranacionales, los Organismos nacionales y la legislaci\u00f3n vigente, son un punto de partida para que cada Estado adopte sistemas eficaces para combatir los delitos financieros, generando una inversi\u00f3n en los recursos de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos destacado, en nuestro pa\u00eds, se ven los esfuerzos para convenir controles que respondan a la lucha del lavado de activos, siendo prudente mencionar que no debe descuidarse el nivel de exigencia y se debe continuar trabajando en las potenciales tipolog\u00edas delictivas que puedan surgir.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en lo referente al movimiento transfronterizo de activos mediante transferencias electr\u00f3nicas, hay que ser cautelosos con las operaciones destinadas a territorios con un marco normativo flexible para el capital extranjero y con las regiones que presentan controles deficientes, donde es m\u00e1s sencillo transferir los fondos sin ser detectado.<\/p>\n\n\n\n<p>Conexo a los esfuerzos individuales de cada territorio, debe existir una labor multilateral que provea comunicaci\u00f3n segura y confiable para que estas actividades delictivas sean identificadas a nivel global. El alcance de estos delitos excede el marco de una naci\u00f3n, siendo clave la concientizaci\u00f3n del problema junto a la coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre los Estados para evitar dispendios de tiempo que puedan ser perjudiciales para lograr investigaciones financieras exitosas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h4>\n\n\n\n<p>EGMONT GROUP OF FINANCIAL INTELLIGENCE UNIT. Public Summary, Fiu Tools And Practices For Investigating Laudering Of The Proceeds Of Corruption. Information Exchange Working Group -Iewg- July 2019.-<\/p>\n\n\n\n<p>GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD). Gu\u00eda Para Las Investigaciones Financiera. Gafi Junio 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>GAFILAT (2020) \u2013 Documento de trabajo: Supervisi\u00f3n con enfoque basado en riesgo de las APNFD sin regulador prudencial.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bfEXISTE VOLUNTAD POL\u00cdTICA EN LA REP\u00daBLICA ARGENTINA PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS?\u201d Autor: Gustavo Enrique GEN\u00c9. EN LETRA &#8211; a\u00f1o IV, n\u00famero 7 (2017) pp. 98-116.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEL CICLO DE INTELIGENCIA Y SUS L\u00cdMITES.\u201d Autor: Diego Navarro Bonilla (Universidad Carlos Iii De Madrid)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLA PROBLEM\u00c1TICA DEL LAVADO DE DINERO Y SUS EFECTOS GLOBALES: UNA MIRADA A LAS INICIATIVAS INTERNACIONALES Y LAS POL\u00cdTICAS ARGENTINAS.\u201d Autor: Perotti, Javier UNISCI Discussion Papers, n\u00fam. 20, mayo, 2009, pp. 78-99. Universidad Complutense de Madrid. Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAN\u00c1LISIS ECON\u00d3MICO DEL SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO. UNA PERSPECTIVA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO Y ECONOM\u00cdA \u00bfSON EFICIENTES LOS INCENTIVOS CREADOS POR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS?\u201d Autor: Diego Miguel Gamba 2018, Universidad De Buenos Aires Facultad De Derecho Maestr\u00eda En Derecho Y Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLOS ACTIVOS DIGITALES COMO INSTRUMENTO DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. RESPUESTAS OBLIGADAS DESDE EL COMPLIANCE Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL.\u201d Autor: Dellepiane, Cristian Leopoldo. Revista de Derecho Empresario. IJ-DCCCLXIII-564.<\/p>\n\n\n\n<p>INFORME DE GESTI\u00d3N -UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA ARGENTINA- 2019-. Ministerio de Hacienda. Presidencia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEL FEN\u00d3MENO DEL SOFT LAW Y LAS NUEVAS PERSPECTIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL\u201d, Autor: Del Toro Huerta, M. I., en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 2006, vol. VI.<\/p>\n\n\n\n<p>VIRTUAL ASSETS RED FLAG INDICATORS OF MONEY LAUNDERING AND TERRORIST FINANCING VIRTUAL ASSET SERVICE PROVIDERS. FATF -September 2020-<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"cubillas\">*&nbsp; Comunicaciones integradas: del plan interno de <em>compliance<\/em> a la diplomacia de <em>compliance<\/em><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por Javier A. Cubillas <a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup><strong>[26]<\/strong><\/sup><\/a><\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p><em>No hagas en privado aquellos que no quieres discutir en p\u00fablico,<\/em> expresa Elizalde (2021) y plantea que nos ahorrar\u00edamos muchos disgustos y recursos si gracias a esta conducta podemos manejar los disensos y a\u00fan m\u00e1s prevenir una crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso aqu\u00ed, se propone una lectura de an\u00e1lisis para fortalecer los programas de <em>compliance <\/em>que recorran el camino de un plan de comunicaci\u00f3n interna hasta la diplomacia corporativa asociada a valores intangibles como Marca Pa\u00eds o Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la ejemplaridad y la transparencia organizacional han pasado a ser valores muy importantes dentro de la comunidad internacional de negocios. Dentro de cada organizaci\u00f3n esto se sostiene, o no, si existe un liderazgo o grupo de alta direcci\u00f3n que idea, impulsa y da vida a la cultura corporativa de acuerdo a perfiles de conducci\u00f3n, tradiciones, instituciones y h\u00e1bitos que facilitan -o resisten- los cambios necesarios para conformar una empresa con pol\u00edticas estables en materia de combate a la corrupci\u00f3n y pro integridad en sus grupos de trabajo internos y externos.<\/p>\n\n\n\n<p>El grupo de alta direcci\u00f3n o mando concentra la responsabilidad sobre la estrategia de comunicaci\u00f3n integral en donde los objetivos de <em>compliance <\/em>deben ser sustanciales y alineados a los objetivos del negocio. As\u00ed, tambi\u00e9n, impulsa acciones de responsabilidad corporativa frente a la sociedad y de activismos corporativo a los que debe contener en su estrategia y el programa de cumplimiento debe monitorear partiendo de la perspectiva con enfoque de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 son las comunicaciones integradas?<\/h4>\n\n\n\n<p>Paul Capriotti (2021) la define como un comunicaci\u00f3n integral de marca. Expresa que la comunicaci\u00f3n es el sistema global de comunicaci\u00f3n entre una marca y sus p\u00fablicos para alinear las posiciones e intereses a efectos de alcanzar sus fines y objetivos generales. Esta visi\u00f3n es hol\u00edstica y sustancial sobre todo lo material e inmaterial relacionado a la marca de la empresa. Es decir, como nos ven, valoran, identifican.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Capriotti, hay que tener en cuenta el: flujo de comunicaci\u00f3n entre una entidad y sus p\u00fablicos, sustentado sobre dos aspectos claves: el discurso (qu\u00e9 y c\u00f3mo se comunica) y el intercambio comunicativo (d\u00f3nde y de qu\u00e9 manera se comunica). (p, 40, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, comenzamos a comprender la complejidad de la comunicaci\u00f3n organizacional y sus aspectos o dimensiones a tener en cuenta cuando lo relacionamos al \u00e9xito, o no, en la implantaci\u00f3n de un programa de integridad y <em>compliance<\/em> dentro de un grupo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta concepci\u00f3n global y unificada seg\u00fan el cual una organizaci\u00f3n coordina estrat\u00e9gicamente sus m\u00faltiples canales de comunicaci\u00f3n, internos y externos, para conseguir un mensaje homog\u00e9neo, coherente e integral (para sus empleados y respecto de los bienes que produce y la reputaci\u00f3n que por ende le corresponden a todos esos actos) es un trabajo mancomunado que nace en el compromiso de la alta direcci\u00f3n y aqu\u00ed se propone plantearlo como una operaci\u00f3n coordinada, interdependiente y permanente entre el DirCom y el CCO.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de este trabajo es poner en consideraci\u00f3n esta relaci\u00f3n de interdependencia que debe ponerse en el foco de la formulaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o sanci\u00f3n para un efectivo y adecuado programa de <em>compliance <\/em>en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien sintetiza Elizalde (2022) la comunicaci\u00f3n entonces viene en nuestra ayuda como una herramienta de gesti\u00f3n del disenso pero tambi\u00e9n de los necesarios consensos en aquellos objetivos que entendemos son los esfuerzos m\u00e1s importantes para instaurar una din\u00e1mica de cambios y buenas pr\u00e1cticas \u00e9ticas en los negocios.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCon que perspectiva vamos a comunicar?<\/h4>\n\n\n\n<p>C\u00f3mo afirma el especialista Mario Riorda vamos a trabajar sobre la idea de que: el riesgo es un desastre latente, un desastre es un riesgo materializado. (p.136, 2022). Esta m\u00e1xima llevada a la relaci\u00f3n entre comunicaci\u00f3n y c<em>ompliance<\/em> se aplica y explica del mismo modo para las acciones y efectos que puede sufrir una organizaci\u00f3n por corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto pone en evidencia que la corrupci\u00f3n dentro de las organizaciones nos expone a situaciones de esc\u00e1ndalo, de riesgo materializado que no siempre puede ser posteriormente controlado y por ende ante una potencial crisis para la firma y su reputaci\u00f3n de marca.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, Elizalde (2022) tambi\u00e9n nos deja ver que la comunicaci\u00f3n es una herramienta de gesti\u00f3n interna y es una herramienta de defensa ante ataques hacia la reputaci\u00f3n de marca y la organizaci\u00f3n que puedan realizar <em>stakeholders<\/em>, medios de comunicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, no es menor. Los especialistas Elizalde y Riorda, en sus distintos trabajos a la fecha, han enfocado con claridad que un conflicto o una crisis por cualquier causa para una organizaci\u00f3n -en este trabajo lo aplicamos para casos de corrupci\u00f3n- es un hecho que afecta de modo irremediable a una entidad dado que modifica en distinto grado sus liderazgos, \u00e1reas de direcci\u00f3n, estructura organizativa, viabilidad del negocio, inhabilitaciones para operar p\u00fablicamente, cambio de giro comercial o hasta incluso su cierre definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, la comunicaci\u00f3n como herramienta de gesti\u00f3n asociada al programa de cumplimiento debe buscar coordinar y dirigirse a las acciones cotidianas -o prever imaginar las excepcionales-, las de emergencia, las de conflicto o incluso crisis, a efectos de establecer una pol\u00edtica de cuidado, atenci\u00f3n y hacer visible para los grupos humanos internos y externos una real conciencia del da\u00f1o y las penalidades que se pueden producir al incumplir moral y legalmente con el programa de <em>compliance.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a comunicar entonces, a nuestros equipos y a los <em>stakeholders <\/em>para hacer visible y perceptible los alertas y el riesgo inherente, capacitar y formar para cambiar h\u00e1bitos y conductas, prevenir actos impropios, reaccionar a tiempo, denunciar por los canales habilitados y establecer confianza sobre el proceso de cumplimiento instaurado. Buscamos una nueva cultura, una nueva normalidad en definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para esto, la regla de oro que Riorda pone como un elemento clave para an\u00e1lisis y aplicaci\u00f3n es:<\/p>\n\n\n\n<p>Una regla cardinal de la comunicaci\u00f3n, en caso de riesgo o de crisis, estima que es preferible optar por el criterio del exceso de alarma en la comunicaci\u00f3n que subestimar el da\u00f1o o las consecuencias. Y las autoridades (y otras voces) deben comunicar los riesgos al p\u00fablico de la manera m\u00e1s fiel posible. (p. 159, 2022)<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00fanico aspecto a agregar a esta m\u00e1xima, en este caso, es que s\u00f3lo deben atenderse las cuestiones de derecho laboral o de datos personales de ser necesarios por que no todo es p\u00fablico o posible de dar a comunicar en casos reservados por ley en defensa y reserva de datos y de derechos individuales. Aqu\u00ed la colaboraci\u00f3n de las \u00e1reas de Recursos Humanos o Desarrollo Profesional y Legales es un aporte importante.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El programa interno de comunicaci\u00f3n y la relaci\u00f3n DirCom con CCO.<\/h4>\n\n\n\n<p>El \u00e1rea pol\u00edtica por excelencia siempre se encuentra en la alta direcci\u00f3n o gerencia general de toda organizaci\u00f3n y es la que debe liderar los procesos de gesti\u00f3n del cambio hacia la implementaci\u00f3n de un programa de <em>compliance<\/em> haciendo realidad el <em>Tone at the Top.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rea t\u00e9cnica que es parte integrantes del dise\u00f1o de la estrategia de comunicaci\u00f3n y que la operativiza es el DirCom o Director de Comunicaciones que debe realizar cotidianamente la tarea de:<\/p>\n\n\n\n<p>dise\u00f1ar campa\u00f1as, planificar y coordinar toda la actividad comunicativa, solucionar problemas y situaciones de crisis, crear contenidos, seleccionar medios y canales de comunicaci\u00f3n, realizar acciones publicitarias y promocionales, organizar eventos, establecer relaciones con los medios, gestionar las redes sociales o hacer <em>storytelling,<\/em> entre otras. (p, 47, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, el prop\u00f3sito de la comunicaci\u00f3n estrat\u00e9gica e integral alineando a los negocios y <em>compliance<\/em> con sus p\u00fablicos objetivos es:<\/p>\n\n\n\n<p>generar un impacto comunicativo en los p\u00fablicos mediante la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de comunicaci\u00f3n, para crear valor y contribuir al logro de las necesidades centrales de una entidad. Se pone el foco en los resultados a lograr por la gesti\u00f3n de comunicaci\u00f3n, la cual adquiere una funci\u00f3n relevante para el logro de las metas y fines generales de una entidad. (Capriotti, p. 48, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p>Al comunicar entonces, debemos tener posibilidad de evaluar la comunicaci\u00f3n y la idea del <em>impacto comunicativo<\/em> de Capriotti es un concepto que nos permite pensar en medir, obtener resultados y as\u00ed conocer si se alcanzaron o no metas que crearon valor para cumplir con las necesidad del ente, la satisfacci\u00f3n de los p\u00fablicos y el cumplimiento de las normas de <em>compliance.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el pr\u00f3ximo apartado veremos las formas de conocer qu\u00e9 impacto hemos tenido para ajustar los programas y as\u00ed mejorar de modo continuo las comunicaciones integradas bajo una perspectiva de gesti\u00f3n del cambio organizacional y enfoque de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Compliance interno y el plan anual de comunicaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>Todos los programas \u2013t\u00e1ctica- dentro de una empresa o ente parten de una l\u00ednea pol\u00edtica -estrategia- fijada y por ende hablamos de una dimensi\u00f3n sustancial y funcionalmente relevante para la administraci\u00f3n, producci\u00f3n y reputaci\u00f3n de bienes que tienen como elemento aglutinante una marca de valor, reconocible, distinguible y \u00fanica para sus p\u00fablicos y <em>stakeholders.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El plan de comunicaci\u00f3n interno siempre se realiza en conjunto con todo el grupo de trabajo y debe poder ser flexible, ajustable. Sin consensos concomitantes de base estos no se materializan nunca. La escucha activa es fundamental en un programa de comunicaci\u00f3n interna participativo que obtenga reconocimiento generalizado de los grupos de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Capriotti, afirma entonces:<\/p>\n\n\n\n<p>el plan anual es la herramienta clave de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e1ctica de comunicaci\u00f3n durante el a\u00f1o, definiendo todas las campa\u00f1as y actividades, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de los recursos, el desarrollo de sus acciones y el control de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el plan anual es un instrumento fundamental de planificaci\u00f3n de corto plazo, que act\u00faa como nexo de vinculaci\u00f3n (como bisagra) entre la gesti\u00f3n dise\u00f1ada en los planes estrat\u00e9gicos de comunicaci\u00f3n y la gesti\u00f3n t\u00e1ctico-operativa desarrollada por las campa\u00f1as. (p. 425, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p>El plan anual de comunicaci\u00f3n y sus acciones entonces ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n en lo propio al negocio pero tambi\u00e9n en los referido al programa de <em>compliance<\/em> que aplique la empresa en todos sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, se evaluar\u00e1 mediante metodolog\u00edas cuantitativas y cualitativas que nos permitir\u00e1n conocer si el plan es efectivo para resolver los dilemas de <em>compliance<\/em> en la organizaci\u00f3n, o si funciona preventivamente, si funcionan los canales de denuncia, si funcionan las capacitaciones y si hay aumento o disminuci\u00f3n del compromiso en la observancia de una cultura de integridad, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 buscaremos conocer entonces?: la perspectiva de los empleados, sus expectativas y sus evaluaciones, sus temores o seguridades, si se sienten parte de una organizaci\u00f3n transparente y que cumple cultural y legamente con las observancias impuestas, sin privilegios, silencios, miedos u opacidad, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Si medimos, interpretamos y diagnosticamos nuestros procesos en los grupos internos y externos y la cadena de valor y los efectos de los procesos y resultados alcanzados en materia de <em>compliance <\/em>podemos reaccionar a tiempo, <em>just in time.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo saber si ocurri\u00f3 o no lo esperado por el programa de <em>compliance<\/em>?<\/h4>\n\n\n\n<p>Necesitaremos de los estudios cuantitativos y cualitativos que nos permitan indagar los aspectos que la alta direcci\u00f3n y los DirCom y CCO establecen necesarios conocer c\u00f3mo se han desarrollado en la incorporaci\u00f3n de h\u00e1bitos y el entendimiento del programa de cumplimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>A- Grupos de Enfoque o <em>Focus Groups<\/em>: Es un enfoque cualitativo.<\/p>\n\n\n\n<p>B- Encuesta Estructurada: Es un enfoque cuantitativo.<\/p>\n\n\n\n<p>C- Entrevista en Profundidad: Es un enfoque cualitativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En muchas ocasiones, se hacen estudios en paralelo y se busca que los distintos enfoques \u2013 cuantitativos y cualitativos- se complementen para mejorar la capacidad de informaci\u00f3n y conocimiento de los resultados para mejorar la toma de decisiones. El resultado de lo se\u00f1alado en este apartado nos dar\u00e1 capacidad de reacci\u00f3n y flexibilidad para un plan de comunicaci\u00f3n integral que colabore con el efectivo cumplimiento normativo en la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Compliance externo y los asuntos p\u00fablicos.<\/h4>\n\n\n\n<p>La idea de analizar una dimensi\u00f3n de <em>compliance<\/em> externo es al s\u00f3lo efecto de observar y separar dimensiones bajo estudio. En la realidad no hay tal divisi\u00f3n interna y externa pero en este caso nos importa hacerlo para poder analizar la complejidad sobre la que se trabaja en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este apartado, la idea de pensar el cumplimiento en sentido externo busca un enfoque de riesgo trabajado y coordinado con el DirCom y sus prop\u00f3sitos de analizar nuevos escenarios, acciones de <em>stakeholders<\/em>, gobiernos, medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales, las acciones de la competencia, del gobierno y los cambios de humor social, activismo sectorial y hechos conmocionantes o rupturistas de un status quo social.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, debemos tener en cuenta por lo menos los desaf\u00edos de alineamiento del programa de cumplimiento, la cadena del negocio completa y que los <em>stakeholders <\/em>tambi\u00e9n acepten y tomen como parte propia al cumplimiento normativo propuesto por nuestra organizaci\u00f3n. Aqu\u00ed, como resalta Elizalde (2022), buscamos generar las condiciones para que el programa de cumplimiento incentive, permita, sostenga y premie los negocios transparentes para todas las personas y organizaciones intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, desde ya, no se hace por s\u00f3lo voluntarismo. Esto es un trabajo que debe llevar un compromiso de adhesi\u00f3n de actores claves, una planificaci\u00f3n, monitoreo y recursos presupuestarios dado que la capacitaci\u00f3n a nuestras \u00e1reas de compras y contrataciones, marketing, recursos humanos, legales, a la cadena de valor y la publicidad de las gu\u00edas o c\u00f3digos que marquen los nuevos est\u00e1ndares de cumplimiento supone un gasto que busca ser una inversi\u00f3n concreta actual para el desarrollo y fortalecimiento del programa a efectos de bajar a futuros los costos y riesgos de corrupci\u00f3n. Toda campa\u00f1a y programa debe tener sus recursos presupuestarios para su materializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed, DirCom y CCO, deben trabajar en conjunto en la planificaci\u00f3n para que el programa se vuelva parte de la pr\u00e1ctica diaria, h\u00e1bito, de todos los sectores comprometidos y a\u00fan m\u00e1s aquellos con riesgo de incurrir o influir en actos de corrupci\u00f3n. Subsidiariamente en la planificaci\u00f3n, se pueden sumar \u00e1reas de desarrollo profesional o de recursos humanos y legales para fortalecer la perspectiva de aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado de este trabajo es un mapa de riesgos y un plan de comunicaci\u00f3n interno y de asuntos p\u00fablicos y prevenci\u00f3n-administraci\u00f3n de riesgos de <em>compliance <\/em>(conforme a gu\u00eda o c\u00f3digo adecuado seg\u00fan lo estipula la Ley 27.401) que de modo permanente debe ser actualizado y tener en claro qu\u00e9 actividad corresponde al DirCom y cual al CCO para gestionar lo propio y lo coordinado cuando gestionan asuntos comunes como incumplimiento, conflictos, crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el \u00faltimo aspecto que Elizalde (2022) entiende sumamente necesario insistir y reforzar, es la estrategia y t\u00e1ctica en la comunicaci\u00f3n coordinada que deben implementar el DirCom y el CCO para actuar proactivamente en t\u00e9rminos de prevenir, reconocer y actuar \u2013 nunca sobre actuar- para defender la reputaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y marca ante ataques externos por conflictos, causas penales, valoraciones \u00e9ticas o morales individuales o sociales, operaciones de prensa en los medios<em>, fake news<\/em> y hasta una potencial crisis.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Diplomacia Corporativa en Compliance<\/h4>\n\n\n\n<p>La otra dimensi\u00f3n externa, tambi\u00e9n aqu\u00ed vista desde un enfoque de riesgo, es la externa e internacional en donde la diplomacia corporativa es clave incorporarla cuando la empresa exporta o se integra en escala a una cadena de negocios con otras empresas regionales o multinacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, puede darse que la empresa local interiorice aspectos de la empresa internacional la cual baja su programa establecido para<em> compliance<\/em> con prestadores de bienes y servicios que se integran. Pero tambi\u00e9n puede darse un mix de negociaci\u00f3n en tanto nuestras pymes pueden no tener un desarrollo suficiente de la materia y en estos casos la formulaci\u00f3n interna va de la mano de la negociaci\u00f3n con los actores econ\u00f3micos externos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es la Diplomacia corporativa?<\/h4>\n\n\n\n<p>Tomando como referencia al especialista Manfredi S\u00e1nchez:<\/p>\n\n\n\n<p>Se concluye que la diplomacia corporativa es el desarrollo instrumental de la estrategia que ordena la relacio\u0301n con los poderes pu\u0301blicos y privados. Se concreta en el establecimiento de relaciones con terceros (con capacidad de accio\u0301n o toma de decisiones) con el a\u0301nimo de resolver problemas propios y ajenos, la creacio\u0301n de marcos comunes de trabajo y la generacio\u0301n de confianza. Se trata, efectivamente, de trasladar un empleo que estaba reservado a las poli\u0301ticas de Estado a la administracio\u0301n de los negocios internacionales. (p. 1, 2017)<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo a otro referente y especialista en la materia como Manuel Medrano Egea:<\/p>\n\n\n\n<p>La diplomacia corporativa es la capacidad de influencia poli\u0301tica, social y cultural de una empresa para propiciar entornos favorables a sus intereses en mercados exteriores, gracias a estrategias no de mercado y a una serie de herramientas propias de la diplomacia estatal, con las que obtiene una legitimidad similar a la de su pai\u0301s de origen y, con ella, una ventaja competitiva. (p. 166, 2016)<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta \u00e1mbas expresiones, viendo sus matices, diferencias, pero resaltando los puntos en com\u00fan, podemos avanzar en una especificidad o dimensi\u00f3n especifica dentro de la diplomacia corporativa que es la diplomacia de <em>compliance <\/em>o cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, la diplomacia de<em> compliance<\/em> es la que comienza por generar est\u00e1ndares \u00e9ticos de integridad y anticorrupci\u00f3n en organizaciones privadas para hacer negocios transparentes con el efecto positivo de establecer un piso com\u00fan regional o internacional en materia de normas de autorregulaci\u00f3n que en muchos casos pueden instalar en agenda o mejorar a las normas legales aplicables de cada pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed, esto resulta atendible dado que la reputaci\u00f3n de las pymes y multinacionales son un motor de acuerdos internacionales de sociedad civil y negocios e implica que otros organismos de control de pa\u00edses intervengan e incluso, aplique la intervenci\u00f3n de un pa\u00eds en concreto por otras condiciones, como el caso de EEUU al operarse con su moneda, bajo su jurisdicci\u00f3n o con conocimiento de sus funcionarios en un tercer pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, suele sumarse a la creciente ola de empresas comprometidas con los negocios transparentes y los impulsos de PNUD, la OCDE, la UE, la OAE, entre otros.&nbsp; Pero tambi\u00e9n, se relacionan directamente con los esfuerzos de los pa\u00edses por cumplir con metas ODS y posicionar a sus empresas como parte del valor ofrecido en lo que se conoce como Marca Pa\u00eds o Marca Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios de los m\u00e1s importantes analistas que han trabajado desde la academia, o en la conceptualizaci\u00f3n, e incluso en la medici\u00f3n concreta de la Marca Pa\u00eds y son referentes en la materia para la consulta son Anholt, Noya, y Pizarro, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido, casos testigos cl\u00e1sicos en la aplicaci\u00f3n de estos desarrollos y que nos podemos encontrar con suficiente informaci\u00f3n p\u00fablica al respecto son los casos de: Espa\u00f1a, Pa\u00edses Bajos, Francia, Irlanda, Australia, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tomar una referencia desde lo conceptual, en una nota publicada en el diario El Economista, la especialista Marcela Pizarro (2017) expresa :<\/p>\n\n\n\n<p>La marca pa\u00eds es, justamente, una estrategia integral de presentaci\u00f3n, venta y comunicaci\u00f3n de un pa\u00eds ante la opini\u00f3n publica de otro, para lograr una imagen. De ese modo se influye o se modifican percepciones existentes, entre otros objetivos. Se trata de imagen, pero tambi\u00e9n de identidad y estamos ante dos cuestiones que se comportan con atributos intangibles que se construyen, en parte a nuestras percepciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de conceptos de branding y marketing a la pol\u00edtica exterior es un fen\u00f3meno reciente. Son varias las ventajas que derraman sobre la diplomacia p\u00fablica, porque la hace m\u00e1s estrat\u00e9gica, mejora las competencias comunicativas de los diplom\u00e1ticos, incrementa la competitividad de un pa\u00eds en un mundo globalizado, le da visibilidad a la diplomacia p\u00fablica, brinda aire fresco en su contacto con p\u00fablicos extranjeros y llega a un p\u00fablico m\u00e1s amplio, ya que las audiencias son m\u00e1s grandes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, en este apartado de diplomacia de <em>compliance<\/em> podemos ver la intima relaci\u00f3n entre los hechos econ\u00f3micos de una organizaci\u00f3n dentro de una comunidad que se pueden desarrollar hacia un \u00e1mbito internacional con efectos positivos de poder institucionalizado y un <em>soft power<\/em> (Nye, 2004) como una Marca Pa\u00eds o Ciudad favorable y asociada al buen clima de negocios de un pa\u00eds. El <em>branding<\/em> necesita por todo esto un reaseguro mediante programas de <em>compliance.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>O tambi\u00e9n puede darse lo reverso, contribuir a la percepci\u00f3n internacional del riesgo de comercio o intercambio con un pa\u00eds de baja calidad institucional, bajo cumplimiento de las condiciones de entrega de bienes y servicios y de pr\u00e1cticas habituales, tanto en sector privado como estatal, de soborno, lavado, conflicto de inter\u00e9s, o privilegios de otro tipo que hacen ver un alto riesgo para quienes quieran realizar negocios con sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Motivo por el cual, la dimensi\u00f3n de la diplomacia de <em>compliance<\/em> o cumplimiento es un foco de oportunidades y riesgos internacionales que obliga a las organizaciones a tomar en cuenta contextos m\u00e1s amplios a los que aplicar un plan de comunicaci\u00f3n integral y la coordinaci\u00f3n de todos sus actores claves en pos que el enfoque de riesgo permita el desarrollo de negocios a gran escala, un monitoreo amplio de operaciones interjurisdiccionales y la capacidad de instalaci\u00f3n en nuevos mercados o sociedades de las marcas o acciones de la organizaci\u00f3n con calidad, <em>soft power<\/em> e integridad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones con agenda abierta<\/h4>\n\n\n\n<p>Este trabajo busc\u00f3 acercar una perspectiva y algunos aspectos relevantes para abrir un camino de estudio que pueda profundizarse por otros investigadores interesados en el campo hibrido de estudios entre comunicaci\u00f3n y cumplimiento normativo y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n \u00edntima entre comunicaci\u00f3n entendida como una herramienta de gesti\u00f3n de administraci\u00f3n de disensos y fortalecimiento de consensos en relaci\u00f3n al <em>compliance<\/em> interno, externo y el internacional, como la diplomacia corporativa, son dimensiones interdependientes y deben trabajarse de modo de poder establecerse un esquema de comunicaci\u00f3n integrada que no deje aspectos relevantes de la organizaci\u00f3n fuera de su \u00e1mbito de an\u00e1lisis de riesgo para prevenir la corrupci\u00f3n u otros riesgos inherentes a la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito hasta aqu\u00ed fue poner de relieve a los actores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos de una organizaci\u00f3n que deben trabajar mancomunadamente para mejorar las buenas pr\u00e1cticas \u00e9ticas internas y con los stakeholders.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, nunca est\u00e1 de m\u00e1s recordar que por medio de la gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se busca siempre la internalizaci\u00f3n de principios morales y \u00e9ticos para que las reglas y c\u00f3digos permitan negocios legales que acrecienten la reputaci\u00f3n y valor de marca en los distintos territorios y jurisdicciones donde opere la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, que de este modo se pueden bajar costos futuros en el sostenimiento de un programa de adecuaci\u00f3n y capacitacitaci\u00f3n de <em>compliance<\/em> y por ende tambi\u00e9n en la ocurrencia de sanciones internas o penales que nos afecten sin retorno ni oportunidad de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, econ\u00f3mica o sancionatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Y todo esto, nos permite entender con claridad la importancia del <em>Tone at the Top <\/em>y la consecuente interdependencia que se plantea en el presente trabajo como necesaria entre un DirCom y un CCO. Ambos act\u00faan conjuntamente, seg\u00fan sus competencias y <em>expertise,<\/em> pero con fines a generar autorregulaci\u00f3n, publicidad y defensa en materia de \u00e9tica, transparencia e integridad interna y externa para las organizaciones y sus marcas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda de Referencia<\/h4>\n\n\n\n<p>Anholt, S., (2008) Las Marcas Pa\u00eds, Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Anholt, S., (2013) Beyond the Nation Brand: The Role of Image and Identity in International Relations, The Journal of Public Diplomacy: Vol. 2, Iss, 1, Article 1.<\/p>\n\n\n\n<p>Capriotti, P., (2021) DircomMAP, Direcci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Comunicaci\u00f3n, Barcelona, Bidireccional. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><u><a href=\"http:\/\/www.dircommap.com\/\">http:\/\/www.dircommap.com\/<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Cubillas, J. A., (2020) Un nuevo contrato de integridad y compliance. IAE, Centro de Gobernabilidad y Transparencia.&nbsp; Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia wp-block-embed-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"oceanwp-oembed-wrap clr\"><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"sihkIEpL6g\"><a href=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2020\/12\/11\/un-nuevo-contrato-de-integridad-y-compliance-publico-privado\/\">Un nuevo contrato de Integridad y Compliance P\u00fablico Privado<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abUn nuevo contrato de Integridad y Compliance P\u00fablico Privado\u00bb \u2014 Centro de Gobernabilidad y Transparencia\" src=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2020\/12\/11\/un-nuevo-contrato-de-integridad-y-compliance-publico-privado\/embed\/#?secret=eqhiinQ0O6#?secret=sihkIEpL6g\" data-secret=\"sihkIEpL6g\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Cubillas, J. A., (2021) Activemos los acuerdos de integridad en las organizaciones de inter\u00e9s p\u00fablicos. IAE, Centro de Gobernabilidad y Transparencia. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia wp-block-embed-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"oceanwp-oembed-wrap clr\"><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"oGS5aycoZY\"><a href=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2021\/06\/24\/activemos-los-acuerdos-de-integridad-en-las-organizaciones-sociales-de-interes-publico\/\">Activemos los acuerdos de integridad en las organizaciones sociales de inter\u00e9s p\u00fablico<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abActivemos los acuerdos de integridad en las organizaciones sociales de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb \u2014 Centro de Gobernabilidad y Transparencia\" src=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2021\/06\/24\/activemos-los-acuerdos-de-integridad-en-las-organizaciones-sociales-de-interes-publico\/embed\/#?secret=Bstc0sSshj#?secret=oGS5aycoZY\" data-secret=\"oGS5aycoZY\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Cubillas, J. A. (2021), La nueva Ley de Integridad de la Ciudad de Buenos Aires y sus aspectos de prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, en el Bolet\u00edn del Observatorio en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y <em>Compliance<\/em>, N\u00famero 1, Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) de la Universidad Nacional de La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p><u><a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/bitstream\/handle\/10915\/137896\/Bolet%C3%ADn_completo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/bitstream\/handle\/10915\/137896\/Bolet%C3%ADn_completo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Elizalde, L., (2009), Gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica, Empresas, Grupos e Instituciones en el escenario p\u00fablico, Editorial Bosch, Barcelona.<\/p>\n\n\n\n<p>Elizalde, L, (2022), Comunicaci\u00f3n y <em>compliance<\/em>: c\u00f3mo ayudar a prevenir el disenso: y Denuncias medi\u00e1ticas y sus efectos sobre compliance, en Manejar el disenso, Estrategias, t\u00e1cticas y modelos de gesti\u00f3n. Editorial, Editorial La Crujia.<\/p>\n\n\n\n<p>Medrano Egea, M. A., (2016), Poder e influencia para operar en mercados internacionales: La diplomacia corporativa como herramienta de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica. Tesis para acceder al Doctorado, presentado en la Universidad Cat\u00f3lica San Antonio de Murcia ( Espa\u00f1a). Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><u><a href=\"http:\/\/repositorio.ucam.edu\/handle\/10952\/2118\">http:\/\/repositorio.ucam.edu\/handle\/10952\/2118<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Manfredi S\u00e1nchez, J., L., (2017), Four strategic funciones in corporate diplomacy, Comillas Journal of Internacional Relations, N\u00famero 10, 010-10-0808 [2017], ISSN 2386 5776, <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.14422\/cir.i10.y2017.001\">https:\/\/doi.org\/10.14422\/cir.i10.y2017.001<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/internationalrelations\/article\/view\/6723\/7892\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Noya, J. y Prado, F., (2012), Marcas pa\u00eds: \u00e9xitos y fracasos en la gesti\u00f3n de la imagen exterior, Documento de Trabajo, DT N\u00b0 13, Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estrat\u00e9gicos. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.realinstitutoelcano.org\/documento-de-trabajo\/marcas-pais-exitos-y-fracasos-en-la-gestion-de-la-imagen-exterior\/\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Nye, S. J. Jr, (2004), El Poder blando y la pol\u00edtica exterior americana, Soft Power, Edit. Public Affairs, New Hampshire.<\/p>\n\n\n\n<p>Pizarro, M., (2017) Para qu\u00e9 una Marca Pa\u00eds, en El Economista, Buenos Aires, 10 de Febrero. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/para-una-marca-pais-n11462\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Regner, G., (2022) La comunicaci\u00f3n y los programas de compliance. IAE, Centro de Gobernabilidad y Transparencia. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia wp-block-embed-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"oceanwp-oembed-wrap clr\"><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"D8slscL2c8\"><a href=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2020\/05\/05\/la-comunicacion-y-los-programas-de-compliance\/\">La Comunicaci\u00f3n y los Programas de Compliance<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abLa Comunicaci\u00f3n y los Programas de Compliance\u00bb \u2014 Centro de Gobernabilidad y Transparencia\" src=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2020\/05\/05\/la-comunicacion-y-los-programas-de-compliance\/embed\/#?secret=vFkDrFcNIY#?secret=D8slscL2c8\" data-secret=\"D8slscL2c8\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Riorda, M., (et. al), (2002), La pol\u00edtica del riesgo: construcci\u00f3n social, liderazgo y comunicaci\u00f3n, 1 Edici\u00f3n, Editorial La Cruj\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Saccani, R (2022) Los secretos de los secretos. IAE, Centro de Gobernabilidad y Transparencia. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia wp-block-embed-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"oceanwp-oembed-wrap clr\"><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"OST1OCZ8NS\"><a href=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2022\/07\/20\/los-secretos-de-los-secretos\/\">Los secretos de los secretos<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abLos secretos de los secretos\u00bb \u2014 Centro de Gobernabilidad y Transparencia\" src=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2022\/07\/20\/los-secretos-de-los-secretos\/embed\/#?secret=5f2djgSVcE#?secret=OST1OCZ8NS\" data-secret=\"OST1OCZ8NS\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Saccani, R. (2021) Comunicaci\u00f3n en compliance, \u00bfC\u00f3mo lidiar con l\u00edderes narcisistas?. IAE, Centro de Gobernabilidad y Transparencia. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia wp-block-embed-centro-de-gobernabilidad-y-transparencia\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"oceanwp-oembed-wrap clr\"><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"OaM6DiSVPk\"><a href=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2021\/10\/12\/comunicacion-en-compliance-como-lidiar-con-lideres-narcisistas\/\">Comunicaci\u00f3n en Compliance, \u00bfC\u00f3mo lidiar con l\u00edderes narcisistas?<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abComunicaci\u00f3n en Compliance, \u00bfC\u00f3mo lidiar con l\u00edderes narcisistas?\u00bb \u2014 Centro de Gobernabilidad y Transparencia\" src=\"https:\/\/www.gobernabilidadytransparencia.com\/2021\/10\/12\/comunicacion-en-compliance-como-lidiar-con-lideres-narcisistas\/embed\/#?secret=IZUA8MNKaC#?secret=OaM6DiSVPk\" data-secret=\"OaM6DiSVPk\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Kleinhempel, M., (2018) Comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n: \u00bfc\u00f3mo hacer un programa de integridad efectivo?, en Carlos M. Gonz\u00e1lez Guerra [et al.]; dirigido por Saccani, R y Durrieu, N., Compliance, anticorrupci\u00f3n y responsabilidad penal empresaria, Editorial La Ley. Recuperado de web el 12 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.thomsonreuters.com.ar\/content\/dam\/openweb\/documents\/pdf\/arg\/white-paper\/supl_compliance_y_resp_penal_emp_15_mayo.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Actualmente cumple funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 en Francia y C\u00f3nsul General de Panam\u00e1 en Marsella, Francia, posici\u00f3n desde la cual es enlace en dicho pa\u00eds ante la OECD y Gafi, a trav\u00e9s de la entidad que lidera estos temas (MEF). Doctora en Derecho con \u00e9nfasis en Derecho Civil de la Universidad de Panam\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Abogada; Docente en la Maestr\u00eda en Inteligencia Estrat\u00e9gica Nacional (Universidad Nacional de la Plata).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Abogada (UBA); Master en Econom\u00eda y Cs. Pol\u00edticas (ESEADE); Docente en Programa Integral de Formaci\u00f3n Bancaria (UCA).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.oracle.com\/mx\/artificial-intelligence\/what-is-ai\/\">https:\/\/www.oracle.com\/mx\/artificial-intelligence\/what-is-ai\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos ejemplos son:Los chatbots utilizan la IA para comprender m\u00e1s r\u00e1pido los problemas de los clientes y proporcionar respuestas m\u00e1s eficientes.Los asistentes inteligentes utilizan la IA para analizar informaci\u00f3n cr\u00edtica proveniente de grandes conjuntos de datos de texto libre para mejorar la programaci\u00f3n. Los motores de recomendaci\u00f3n pueden proporcionar recomendaciones automatizadas para programas de TV seg\u00fan los h\u00e1bitos de visualizaci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <a href=\"https:\/\/es.metamap.com\/\">https:\/\/es.metamap.com\/<\/a> <a href=\"https:\/\/servicios.nosis.com\/compliance\">https:\/\/servicios.nosis.com\/compliance<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Ver Resoluciones UIF 30 E\/2017, 21\/2018,28\/2018&nbsp; y 76\/2019 art\u00edculo 1: Operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA\/FT, o que habi\u00e9ndose identificado previamente como inusuales, luego del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Lasse Rouhiainen. \u201c Inteligencia Artificial.101 cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro\u201d Editorial Alienta <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1hF0osLMi77UWIEzPPnpDwagdpQM2elG2\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1hF0osLMi77UWIEzPPnpDwagdpQM2elG2\/view<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <a href=\"about:blank\">file:\/\/\/Users\/admin2\/Desktop\/Trabajo%20final%20\/%C2%BFQue%CC%81%20es%20la%20inteligencia%20artificial%20(IA)_%20_%20Oracle%20Me%CC%81xico.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ver Ferrante Enzo. Inteligencia artificial y sesgos algor\u00edtmicos.&nbsp; <a href=\"https:\/\/nuso.org\/articulo\/inteligencia-artificial-y-sesgos-algoritmicos\/\">https:\/\/nuso.org\/articulo\/inteligencia-artificial-y-sesgos-algoritmicos\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Limitar la dependencia algor\u00edtmica : Faliero Johanna Caterina, 2021 \u201cImpactos de la inteligencia artificial y sesgos algor\u00edtmicos\u201d <a href=\"https:\/\/static.nuso.org\/media\/articles\/downloads\/9.TC_Faliero_294.pdf\">https:\/\/static.nuso.org\/media\/articles\/downloads\/9.TC_Faliero_294.pdf<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> surge como respuesta a la posibilidad de un tratamiento masivo de datos. Fue construido y elaborado a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n de 15 de diciembre de 1983.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <a href=\"https:\/\/platzi.com\/contributions\/que-es-machine-learning-guia-completa-para-principiantes\/?gclid=CjwKCAjw5NqVBhAjEiwAeCa97a1iyCQkF7iTGGSsWHPAlH_eV0Vs7Y7RrwP3uRk2bGVnH68-i01wUBoCmf4QAvD_BwE&amp;gclsrc=aw.ds\">https:\/\/platzi.com\/contributions\/que-es-machine-learning-guia-completa-para-principiantes\/?gclid=CjwKCAjw5NqVBhAjEiwAeCa97a1iyCQkF7iTGGSsWHPAlH_eV0Vs7Y7RrwP3uRk2bGVnH68-i01wUBoCmf4QAvD_BwE&amp;gclsrc=aw.ds<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Ver Corval\u00e1n Juan y Dupuy Daniela. Cibercrimen III-2020. Inteligencia artificial automatizaci\u00f3n, algoritmos y predicci\u00f3nes en el derecho penal y procesal penal.P\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Limitar la dependencia algor\u00edtmica : Faliero Johanna Caterina, 2021 \u201cImpactos de la inteligencia artificial y sesgos algor\u00edtmicos\u201d <a href=\"https:\/\/static.nuso.org\/media\/articles\/downloads\/9.TC_Faliero_294.pdf\">https:\/\/static.nuso.org\/media\/articles\/downloads\/9.TC_Faliero_294.pdf<\/a>. P\u00e1g 124 Johanna Caterina Faliero<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ver Corval\u00e1n Juan y Dupuy Daniela. Cibercrimen III-2020. Inteligencia artificial automatizaci\u00f3n, algoritmos y predicci\u00f3nes en el derecho penal y procesal penal.P\u00e1g 60.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Abogada. CEC-IFCA; Docente en Programa Ejecutivo PESP de UCA.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Licenciada en Criminal\u00edstica. Cal\u00edgrafo P\u00fablico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> \u201cLa Unidad de Informaci\u00f3n Financiera de la Rep\u00fablica Argentina es el organismo, con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera, que tiene a su cargo el an\u00e1lisis, tratamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n con el objeto de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (FT) y los Delitos Econ\u00f3mico-Financieros Complejos (DEFC)\u201d (<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> RESOLUCION UIF 21\/2018. CAPITULO III -DEBIDA DILIGENCIA. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE- Art\u00edculo 21.- Reglas generales de conocimiento del Cliente.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> RESOLUCI\u00d3N UIF 30E\/2017. CAPITULO II. SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LA\/FT Art\u00edculo 4.- Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> RESOLUCI\u00d3N UIF 21\/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE. Art\u00edculo 35.- Perfil transaccional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> RESOLUCI\u00d3N UIF 21\/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE. Art\u00edculo 36.- Monitoreo transaccional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a>RESOLUCI\u00d3N UIF 21\/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE Art\u00edculo 37.- Reportes de Operaciones Sospechosas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Fuente: Informe de Gesti\u00f3n -Unidad de Informaci\u00f3n Financiera Argentina- 2019-. Ministerio de Hacienda. Presidencia de la Naci\u00f3n. (p\u00e1g. 52) <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/informes-de-gestion\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/informes-de-gestion<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Fuente: Informe de Gesti\u00f3n -Unidad de Informaci\u00f3n Financiera Argentina- 2019-. Ministerio de Hacienda. Presidencia de la Naci\u00f3n. (p\u00e1g. 53) <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/informes-de-gestion\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/informes-de-gestion<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Estudios en Licenciatura en Ciencias Sociales por ESEADE; Certificado Internacional en Compliance por el IAE Bussiness School &amp; E.C.I. y Doctorando en Ciencias Pol\u00edticas por la UCA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No 3 \u2013 mayo &#8211; agosto de 2022 Responsables de la Edici\u00f3n Mariano Corbino En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. Las opiniones escritas por los autores son estrictamente personales y no reflejan, necesariamente, las del Departamento o del Instituto de Relaciones Internacionales. 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