{"id":26156,"date":"2022-12-22T16:48:20","date_gmt":"2022-12-22T16:48:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=26156"},"modified":"2023-09-26T16:49:53","modified_gmt":"2023-09-26T19:49:53","slug":"boletin-n-51-seguridad-internacional-y-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2022\/12\/22\/boletin-n-51-seguridad-internacional-y-defensa\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn n 51 &#8211; Seguridad Internacional y Defensa"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ISSN 2468-9858<\/strong> \u2502 <strong>No 51 \u2013 Noviembre\/Diciembre de 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-fb329921 default uagb-is-root-container\">\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Responsables de la Edici\u00f3n\n<p>Coordinador del Departamento:<br><strong>Juan Alberto Rial<\/strong><br>Secretario del Departamento:<br><strong>Cristian Reyes<\/strong><\/p>\n<\/td><\/tr><tr><td>En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. Las opiniones escritas por los autores son estrictamente personales y no reflejan, necesariamente, las del Departamento o del Instituto de Relaciones Internacionales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/handle\/10915\/148613\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Versi\u00f3n PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a name=\"_Toc97210879\"><\/a>Art\u00edculos<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"riquelme\"><a name=\"_Toc122953909\"><\/a>*&nbsp; La necesidad de un pensamiento militar latinoamericano<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a name=\"_Toc122953910\"><\/a><a name=\"_Toc122945290\"><\/a>Jorge Riquelme<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[0]<\/strong><\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>La idea de la autonom\u00eda, entendida como la capacidad de tomar decisiones, escoger socios y establecer alianzas internacionales de manera independiente, ha estado presente desde hace tiempo en los an\u00e1lisis de pol\u00edtica exterior en Am\u00e9rica Latina, desde los ya cl\u00e1sicos estudios de Helio Jaguaribe en Brasil, en los a\u00f1os setenta, pasando por el argentino Juan Carlos Puig, hasta las actualizaciones de posguerra fr\u00eda de Juan Gabriel Tokatli\u00e1n y Roberto Russell sobre la Autonom\u00eda Relacional. Se trata de un concepto fundamental, asimismo, para las visiones cr\u00edticas, como la de Carlos Escud\u00e9 y sus postulados sobre el Realismo Perif\u00e9rico.<\/p>\r\n<p>Tales autores estaban atentos a las dificultades de alcanzar la autonom\u00eda en materia internacional, teniendo en cuenta la realidad de subdesarrollo de los pa\u00edses de la regi\u00f3n y su condici\u00f3n perif\u00e9rica en materia de toma de decisiones globales. Desde el \u00e1mbito de los asuntos militares esta pretendida autonom\u00eda resulta especialmente compleja, atendida la hist\u00f3rica dependencia de la regi\u00f3n del pensamiento americano y europeo tradicional, as\u00ed como en la condici\u00f3n esencial de los pa\u00edses como consumidores de tecnolog\u00eda militar del primer mundo.<\/p>\r\n<p>En cuanto a este \u00faltimo punto, es conocido que los pa\u00edses de la regi\u00f3n son altamente dependientes de las adquisiciones de industria militar provenientes de Estados Unidos, pa\u00edses europeos y \u00faltimamente superpotencias del mundo emergente, lo que desde luego inhibe las posibilidades de reducir la dependencia externa y avanzar hacia la autonom\u00eda en el dise\u00f1o estrat\u00e9gico de la defensa. En la misma medida, la autonom\u00eda requiere igualmente de un pensamiento propio, que denote la capacidad de pensar de manera independiente la realidad de los pa\u00edses de la regi\u00f3n en materia estrat\u00e9gica. Ello resulta especialmente relevante, considerando que, desde las academias militares de la regi\u00f3n -al igual que ocurre en las Relaciones Internacionales y en otras disciplinas- se ha generado poca teorizaci\u00f3n end\u00f3gena, reproduciendo conceptos y nociones b\u00e1sicas emanadas desde las potencias globales.<\/p>\r\n<p>Entre los programas militares de la regi\u00f3n, desde las escuelas matrices a las academias de guerra, destacan las reflexiones en torno a pensadores como Clausewitz y sus postulados sobre la Guerra Absoluta, basados en su experiencia como miembro del ej\u00e9rcito prusiano y admirador de Napole\u00f3n; su pensamiento tendr\u00e1 continuidad en otro autor prominente y muy estudiado en Am\u00e9rica Latina, el General Erich Von Ludendorff, que se referir\u00e1 a la denominada Guerra Total. Destacan tambi\u00e9n las teorizaciones sobre la disuasi\u00f3n nuclear de Andr\u00e9 Beaufre, General franc\u00e9s que analiz\u00f3 como espectador privilegiado la Segunda Guerra Mundial. La lista es larga, destacan \u00faltimamente los conceptos de la Guerra Irrestricta, ideada en 1999 por los oficiales chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui, seg\u00fan los cuales la primera regla del conflicto es que no hay reglas, por lo que la guerra desborda los m\u00e9todos tradicionales del conflicto b\u00e9lico, buscando explotar diversas \u00e1reas de vulnerabilidad en el oponente en los planos cultural, econ\u00f3mico, financiero, tecnol\u00f3gico y medi\u00e1tico, entre otros. En continuidad con ella, destacan igualmente las conceptualizaciones sobre la Guerra H\u00edbrida, popularizada a partir de la intervenci\u00f3n rusa en Ucrania en 2014. Con todo, se trata de conceptualizaciones emanadas de realidades distintas a las de Am\u00e9rica Latina y, sobre todo, elaboradas en base a experiencias y objetivos estrat\u00e9gicos y de posicionamiento internacional distintos a los de aquellos Estados que componen esta regi\u00f3n.<\/p>\r\n<p>Como se\u00f1alaba en una reciente conferencia la profesora Arlene Tickner, \u201clas disciplinas disciplinan\u201d, es decir, socializan a sus miembros con el objeto que se muevan entre ciertos l\u00edmites colectivamente establecidos, lo que dificulta las posibilidades de encontrar nuevas miradas e interpretaciones. Dada la se\u00f1alada prominencia del pensamiento norteamericano y europeo en los asuntos militares, urge una reflexi\u00f3n aut\u00f3ctona desde Am\u00e9rica Latina, que responda a su condici\u00f3n especial de Zona de Paz, libre de conflictos b\u00e9licos y de armas de destrucci\u00f3n masiva, as\u00ed como con uno de los gastos en defensa m\u00e1s bajos del mundo. Desde luego, se trata de un escenario diametralmente distinto al que enfrentan las grandes potencias, desde las cuales se ha producido el pensamiento dominante en temas defensivo-estrat\u00e9gicos. Lo anterior resulta especialmente importante, considerando la actual rivalidad estrat\u00e9gica que enfrenta a las grandes potencias, que ha dejado a la regi\u00f3n en un lugar de menor relevancia, cuando no de mero espectador en la definici\u00f3n de esferas de influencia o de patios traseros estrat\u00e9gicos.<\/p>\r\n<p>En Am\u00e9rica Latina, los mayores avances hacia una mirada colectiva sobre los asuntos militares se hab\u00edan dado a nivel sudamericano, a trav\u00e9s de los trabajos realizados en su momento por el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, en cuyo seno se estableci\u00f3 en 2009 el Centro de Estudios\u00a0 Estrat\u00e9gicos de \u00a0Defensa\u00a0 (CEED), con sede en Buenos Aires, con el objeto\u00a0 de\u00a0 \u00abgenerar\u00a0 un pensamiento estrat\u00e9gico a nivel regional, que coadyuve a la coordinaci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas de Defensa en Suram\u00e9rica\u201d. En el mismo marco se decidir\u00eda en 2015 el establecimiento de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE), con sede en Quito, respondiendo a la necesidad de generar conceptos y categor\u00edas propiamente sudamericanas, repensando las nuevas realidades estrat\u00e9gicas de la regi\u00f3n en el marco del proceso de integraci\u00f3n. Ambas instancias, en \u00faltimo t\u00e9rmino, buscaban avanzar hacia un pensamiento estrat\u00e9gico propiamente sudamericano, como parte de un impulso general hacia la autonom\u00eda en el campo de la defensa, que apoyara la inserci\u00f3n internacional de dicho espacio regional, al mismo tiempo que servir como escenario de relaci\u00f3n civil-militar.<\/p>\r\n<p>Desde luego, tras la crisis vivida por la UNASUR en 2018, en el marco del trance que vive la integraci\u00f3n regional, las visiones comunes han perdido toda vigencia, aumentando la dependencia. Ello no obsta, desde luego, a que la regi\u00f3n siga manteniendo su condici\u00f3n b\u00e1sica de Zona de Paz, aunque con elevados \u00edndices de homicidios y un notorio desarrollo del crimen organizado transnacional, particularmente el relacionado con el narcotr\u00e1fico y la trata de personas. Tal escenario nos pone en presencia de un espacio que se podr\u00eda catalogar como Zona de Paz Violenta, es decir, pac\u00edfico desde el punto de vista de la guerra, pero violento, teniendo en cuenta los \u00edndices de inseguridad ciudadana.<\/p>\r\n<p>En consecuencia, urge avanzar hacia un pensamiento militar propiamente regional, que considere las particularidades de Am\u00e9rica Latina, cuyos pa\u00edses mantienen variadas visiones respecto de las amenazas y riesgos que deben enfrentar las sociedades, donde destaca el crimen organizado, la marginalidad, los desastres naturales y las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, entre otros. Se trata de un espacio con especificidades, con una alta correlaci\u00f3n entre desigualdad, crimen y violencia, pero donde la guerra <em>clausewitziana<\/em> resulta muy poco probable. Con todo, estamos ante una regi\u00f3n con perspectivas distintas respecto de los tradicionales conflictos b\u00e9licos y la competencia estrat\u00e9gica, elementos que est\u00e1n en el centro de la reflexi\u00f3n propiciada desde las grandes potencias. Por lo tanto, urge pensar \u201cfuera de la caja\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de los paradigmas tradicionales basados en la disuasi\u00f3n y la noci\u00f3n amigo\/enemigo, retomando las reflexiones al interior de la regi\u00f3n, lo que parece especialmente complejo, atendida la crisis que vive la integraci\u00f3n, los problemas end\u00e9micos de liderazgo y el poco apoyo de los actores extra regionales a la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n regional.<\/p>\r\n<h2 id=\"wajsman\">*\u00a0 Comparaci\u00f3n de bases legales de la Defensa en la Regi\u00f3n<\/h2>\r\n<h3>Gustavo Wajsman<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a> y Gregorio Gonz\u00e1lez<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/h3>\r\n<p><strong>Resumen: <\/strong>El presente trabajo tiene como objetivo realizar una comparaci\u00f3n de los marcos juri\u0301dicos de defensa Entre Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay. Por un lado se analiza por un lado las bases legales con arreglo a las Constituciones Nacionales de cada pais y por el otro de acuerdo a lo anterior como se organiza instrumento militar.<\/p>\r\n<p><strong>Palabras Claves:<\/strong> DEFENSA-MARCO JURIDICO-COMPARATIVA REGIONAL<\/p>\r\n<h4>Desarrollo<\/h4>\r\n<h4>Argentina<\/h4>\r\n<p>El ministerio de defensa fue creado en 1958. Dentro de su marco juri\u0301dico en relacio\u0301n a la Poli\u0301tica de defensa podemos destacar:<\/p>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<p><strong>Atribuciones del Presidente: <\/strong>El presidente es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 12). Por otra parte tiene la potestad de declarar la guerra con aprobacio\u0301n del Congreso (Art. 99, inc. 15) y el estado de sitio, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 16). Asi\u0301 mismo puede nombrar oficiales superiores con acuerdo del Senado (Art. 99, inc., 13). Por otra parte puede disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art 99, inc. 14).<\/p>\r\n<p><strong>Atribuciones del Congreso: <\/strong>Aprobar declaracio\u0301n de guerra (Art. 75, inc. 25) y la declaracio\u0301n de estado de sitio en caso de ataque exterior (Art 61). Aprobar la firma de la paz (Art. 75, inc 25). Aprobar ef egreso e ingreso de tropas (Art. 75, inc. 28). Fijar las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27). La Ca\u0301mara de Diputados tiene la iniciativa de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Art 52). Dictar las normas para la organizacio\u0301n y gobierno de las Fuerzas Armadas (Art) 75, Inc. 27). Imponer contribuciones directas por tiempo determinado, en todo el territorio de la Nacio\u0301n siempre que la defensa, seguridad comu\u0301n y bien general del Estado lo exijan (Art. 75, inc. 23). Por otra parte puede aprobar o desechar tratados concluidos con las dema\u0301s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede ( Art 75, inc 22).<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>El Presidente puede recibir asistencia y asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), organismo integrado adema\u0301s por el Vicepresidente, los Ministros, el Secretario de Inteligencia y los Presidentes de las comisiones parlamentarias de defensa. El Ministro de Defensa ejerce la direccio\u0301n, ordenamiento y coordinacio\u0301n de las actividades propias de la defensa nacional; es asesorado por el Estado Mayor Conjunto, o\u0301rgano responsable de la doctrina, planeamiento y adiestramiento militar conjunto. Asi\u0301 mismo, el Estado Mayor Conjunto se encarga de asistir y asesorar a la conduccio\u0301n superior del Estado en la preparacio\u0301n y empleo del instrumento militar, a fin de contribuir al logro de los objetivos de la conduccio\u0301n estrate\u0301gica nacional.<\/p>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, podra\u0301n ser empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estado\/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.059 de seguridad interior y en la Ley N\u00b0 24.948 de reestructuracio\u0301n de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se preve\u0301 el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervencio\u0301n en operaciones de apoyo a la seguridad interior. (Reglamentacio\u0301n de la Ley de defensa nacional N\u00b0 23.554, Decreto N\u00b0 727-13\/06\/2006, Art. 1).<\/p>\r\n<p>Asi\u0301 mismo, las fuerzas armadas tienen como misio\u0301n principal, conjurar y repeler toda agresio\u0301n externa militar estatal, a fin de garantizar y proteger de modo permanente, la soberani\u0301a, independencia y autodeterminacio\u0301n de la Nacio\u0301n, la integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes, elementos que constituyen los intereses vitales de la Nacio\u0301n. Dentro de sus misiones subsidiarias, se encuentran participar en las operaciones multinacionales en el marco de las Naciones Unidas y participar en operaciones de seguridad interior, segu\u0301n lo establece la Ley de seguridad interior N\u00b0 24,059; tambie\u0301n apoyar a la comunidad nacional o de pai\u0301ses amigos, y participar en la construccio\u0301n de un sistema de defensa subregional (Directiva de organizacio\u0301n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa &#8211; Decreto N 1691-22\/11\/2006)<\/p>\r\n<p>Cabe tambie\u0301n destacar que el servicio militar es de cara\u0301cter voluntario y pueden ingresar todos los ciudadanos varones y mujeres entre 18 y 24 an\u0303os de edad al momento de la incorporacio\u0301n, que cumplan con los dema\u0301s requisitos. El Servicio Militar Voluntario tiene una duracio\u0301n de dos an\u0303os. Por otra parte, el Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones de defensa de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<h4>Bolivia<\/h4>\r\n<p>El ministerio de defensa fue creado en 1933: Dentro de su marco juri\u0301dico en relacio\u0301n a la Poli\u0301tica de defensa podemos destacar<\/p>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<h6>Atribuciones del Presidente:<\/h6>\r\n<p>Preservar la seguridad y la defensa del Estado (Art. 172, inc. 16).<\/p>\r\n<p>Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Eje\u0301rcito, de la Fuerza Ae\u0301rea y de la Armada (Art. 172, inc. 17).<\/p>\r\n<p>Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Eje\u0301rcito, de Fuerza Ae\u0301rea, de Divisio\u0301n y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante (Art. 172, inc. 19).<\/p>\r\n<p>Ejercer el mando de Capitana o Capita\u0301n General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio (Art. 172, inc. 25).<\/p>\r\n<p>El O\u0301rgano Ejecutivo, a trave\u0301s del Ministerio del ramo, tendra\u0301 acceso directo a la informacio\u0301n del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas (Art. 321, inc. 5).<\/p>\r\n<h6>Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:<\/h6>\r\n<p>Tiene dos grandes funciones.<\/p>\r\n<p>Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 158, inc. I, 21 y 22).<\/p>\r\n<p>Ratificar los ascensos, a propuesta del O\u0301rgano Ejecutivo, a General de Eje\u0301rcito, de Fuerza Ae\u0301rea, de Divisio\u0301n y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Polici\u0301a Boliviana (Art. 160, inc. 8).<\/p>\r\n<h6>Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional*:<\/h6>\r\n<p>Composicio\u0301n, organizacio\u0301n y atribuciones determinadas por ley, presidido por el Capita\u0301n General de las Fuerzas Armadas (Art. 248).<\/p>\r\n<h5>Aspectos del Instrumento militar: Las Fuerzas Armadas:<\/h5>\r\n<p>Las fuerzas armadas esta\u0301n constituidas por el Comando en Jefe, Eje\u0301rcito, Fuerza Ae\u0301rea y la Armada Boliviana (Art. 243).<\/p>\r\n<p><strong>Organizacio\u0301n: <\/strong>Descansa en su jerarqui\u0301a y disciplina. Son obedientes, no deliberan y esta\u0301n sujetas a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accio\u0301n poli\u0301tica; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadani\u0301a en las condiciones establecidas por la ley (Art. 245).<\/p>\r\n<p>No podra\u0301n acceder a cargos pu\u0301blicos electivos los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al di\u0301a de la eleccio\u0301n (Art. 238, inc. 4).<\/p>\r\n<p>Dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus o\u0301rdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo te\u0301cnico, del Comandante en Jefe (Art. 246, inc. 1).<\/p>\r\n<p>En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigira\u0301 las operaciones (Art. 246, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Ninguna extranjera ni ningu\u0301n extranjero ejercera\u0301n mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacio\u0301n del Capita\u0301n General (Art. 247, inc. 1).<\/p>\r\n<p>Los ascensos en las Fuerzas Armadas sera\u0301n otorgados conforme con la ley respectiva (Art. 250).<\/p>\r\n<p>En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Polici\u0301a Boliviana pasara\u0301n a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto (Art. 254).<\/p>\r\n<p>Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participara\u0301n en las poli\u0301ticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizara\u0301n su presencia fi\u0301sica permanente en ellas (Art. 263).<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas tienen por misio\u0301n fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberani\u0301a del pai\u0301s; asegurar el imperio de la Constitucio\u0301n, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pai\u0301s.<\/p>\r\n<p>El Alto Mando Militar es el ma\u0301ximo organismo de decisio\u0301n de las Fuerzas Armadas, esta\u0301 integrado por el Presidente, el Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe, el jefe del Estado Mayor General y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Consejo Supremo de Defensa Nacional, es el organismo ma\u0301s alto de asesoramiento. El Presidente imparte sus o\u0301rdenes a las Fuerzas Armadas a trave\u0301s de dos vi\u0301as: la del Ministro de Defensa en lo que concierne en materia politico- administrativo, y del Comandante en Jefe en lo vinculado a lo tecnico-operativo. Este u\u0301ltimo es asesorado por el Estado Mayor General.<\/p>\r\n<p>Por su parte, la ley de seguridad en fronteras dedica especial atencio\u0301n a la franja fronteriza de 50 km y crea un Consejo para el desarrollo fronterizo y de seguridad. Asi\u0301 mismo, la Ley de seguridad y defensa del espacio ae\u0301reo tiene por objeto regular las medidas y acciones para el control, vigilancia y defensa del espacio ae\u0301reo, estableciendo los procedimientos de interceptacio\u0301n de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ili\u0301citas u hostiles. Cabe agregar, que el gobierno ha dispuesto el aumento de la presencia del Eje\u0301rcito en las regiones de frontera instalando los Puestos Militares Adelantados, con el desplazamiento de efectivos a las comunidades de Apolo y San Fermin, con el objetivo de garantizar la soberani\u0301a y apoyar el combate a actividades ilegales en la regio\u0301n. Por su parte, el Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones especificas de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<p>Por otra parte, el servicio militar se separa en dos tipos:<\/p>\r\n<p><em>Servicio militar alternativo:<\/em><\/p>\r\n<p>El Servicio Militar Alternativo, es una opcio\u0301n para prestar el servicio militar obligatorio, cumpliendo tareas de bu\u0301squeda y salvamento de aeronaves en emergencia o accidentadas, o en caso de desastres naturales, mediante la recuperacio\u0301n y ayuda los afectados. Esta modalidad tiene duracio\u0301n de dos an\u0303os.<\/p>\r\n<p><em>Servicio premilitar voluntario:<\/em><\/p>\r\n<p>Permite a varones y mujeres que se encuentran cursando tercer y cuarto an\u0303o del secundario asistir, de manera voluntaria, los fines de semana a prestar el servicio. Tiene como objetivo contribuir para la formacio\u0301n de los jo\u0301venes y tambie\u0301n para prepararlos a la aplicacio\u0301n en actividades de defensa y atencio\u0301n a desastres naturales. Tiene duracio\u0301n de un an\u0303o.<\/p>\r\n<h4>Brasil<\/h4>\r\n<p>El ministerio de defensa fue creado en 1999.<\/p>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<h6>Atribuciones del Presidente:<\/h6>\r\n<p>Iniciar privativamente leyes que fijen o modifiquen los efectivos de las Fuerzas Armadas, o que dispongan sobre militares de las Fuerzas Armadas, su re\u0301gimen juri\u0301dico, promociones, estabilidad, provisio\u0301n de cargos, remuneracio\u0301n, reforma y transferencia para la reserva (Art. 61, inc. 1).<\/p>\r\n<p>Tiene la potestad de decretar el estado de defensa y el estado de sitio (Art. 84, inc. 9). Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 84, inc. 13).<\/p>\r\n<p>Puede nombrar a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y promover sus oficiales generales (Art. 84, inc. 13).<\/p>\r\n<p>Convocar y presidir el Consejo de la Repu\u0301blica y el Consejo de Defensa Nacional (Art. 84, inc. 18). Declarar la guerra, en caso de agresio\u0301n extranjera, con aprobacio\u0301n del Congreso (Art. 84, inc. 19). Firmar la paz con la aprobacio\u0301n del Congreso (Art. 84, inc. 20).<br \/>Permitir el ingreso de tropas (Art. 84, inc. 22).<\/p>\r\n<p><strong>Atribuciones del Congreso: <\/strong>Tiene tres grandes funciones.<\/p>\r\n<p>El congreso puede fijar y modificar los efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 48, inc. 3).<\/p>\r\n<p>Autorizar al Presidente de la Repu\u0301blica a declarar la guerra, a firmar la paz, y a permitir que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan transitoriamente en e\u0301l (Art. 49, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Aprobar el estado de defensa y la intervencio\u0301n federal (Art. 49, inc. 4).<\/p>\r\n<p><strong>Consejo de la Repu\u0301blica:<\/strong><\/p>\r\n<p>Tiene como funcio\u0301n ser el o\u0301rgano superior de consulta del Presidente (Art. 89).<\/p>\r\n<p>Puede pronunciarse sobre una intervencio\u0301n federal, estado de defensa y estado de sitio (Art. 90, inc. 1).<\/p>\r\n<p><strong>Consejo de Defensa Nacional:<\/strong><\/p>\r\n<p>Es el O\u0301rgano de consulta del Presidente sobre asuntos relacionados con la soberani\u0301a nacional y la defensa del Estado democra\u0301tico (Art. 91).<\/p>\r\n<p>El consejo de Defensa Nacional puede opinar sobre las hipo\u0301tesis de declaracio\u0301n de guerra y de celebracio\u0301n de paz (Art. 91, inc. 1), tambie\u0301n sobre la declaracio\u0301n del estado de defensa, del estado de sitio y de la intervencio\u0301n federal (Art. 91, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Asi\u0301 mismo puede proponer criterios y condiciones de utilizacio\u0301n de a\u0301reas indispensables para la seguridad del territorio nacional y las relacionadas con la preservacio\u0301n y la explotacio\u0301n de recursos naturales de cualquier tipo (Art. 91, inc. 3)<\/p>\r\n<h5>Aspectos del Instrumento militar:<\/h5>\r\n<p>Las fuerzas armadas:<\/p>\r\n<p>Las fuerzas armadas son instituciones nacionales, permanentes y regulares, originadas con base en la jerarqui\u0301a y la disciplina bajo autoridad suprema del Presidente de la Repu\u0301blica. Esta\u0301n constituidas por la Marina, el Eje\u0301rcito y la Aerona\u0301utica (Art. 142)<\/p>\r\n<p>Su misio\u0301n es defender la Patria y la garanti\u0301a de los poderes constitucionales y, por iniciativa de e\u0301stos, de la ley y el orden (Art. 142).<\/p>\r\n<p>Los Ingresos, los limites de edades, derechos, deberes, remuneracio\u0301n, prerrogativas y otras situaciones especiales de militares, considerando las particularidades de sus actividades, inclusive aquellas cumplidas por fuerza de compromisos internacionales y de guerra, esta\u0301n determinadas por ley (Art. 142).<\/p>\r\n<p>Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociacio\u0301n sindical y huelga, no pueden estar afiliados a partidos poli\u0301ticos (Art 142, inc. 4), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 142, inc 8), no gozan del derecho de habeas corpus en relacio\u0301n a penas disciplinares militares (Art. 142, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Servicio militar obligatorio (Art. 143). (Cabe destacar que aunque el servicio militar sea obligatorio por ley no se lleva a cabo el reclutamiento.)<\/p>\r\n<p>Es competencia de la justicia militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley. La ley dispondra\u0301 sobre la organizacio\u0301n, el funcionamiento y la competencia de la justicia militar. (Art. 124)<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>El Presidente tiene por o\u0301rgano de consulta al Consejo de Defensa Nacional, integrado adema\u0301s por el Vicepresidente, los Presidentes de la Ca\u0301mara de Diputados y del Senado Federal y los Ministros de Justicia, Defensa, Relaciones Exteriores y Hacienda. En lo concerniente al empleo de los medios militares, el Presidente es asesorado por el Consejo Militar de Defensa, compuesto por el Ministro de Defensa, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Ministro de Defensa ejerce la direccio\u0301n superior de las Fuerzas Armadas. Es asesorado por el Estado Mayor Conjunto, o\u0301rgano responsable de elaborar el planeamiento de empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones de relaciones exteriores y defensa de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<p>El Decreto N\u00b0 7.496 de 2011 instituyo\u0301 el Plan estrate\u0301gico de fronteras, por el cual se desarrollaron las operaciones A\u0301gata (organizada por el Ministerio de Defensa) y Centinela (Organizada por el Ministerio de la Justicia), con el objetivo de proteger la soberani\u0301a y controlar el tra\u0301fico fronterizo en el pai\u0301s, las acciones cuentan con el soporte del SISFRON, que es el sistema integrado de Monitoreo de Fronteras, el cual constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de vigilancia Brasilero. Su objetivo es reducir la incidencia de cri\u0301menes transfronterizos y ambientales e intensificar la presencia del Estado en la regio\u0301n de frontera, incrementando tambie\u0301n el apoyo a la poblacio\u0301n local.<\/p>\r\n<p>Las <strong><em>Operaciones de mantenimiento de la ley y del orden <\/em><\/strong>son caracterizadas como acciones de \u201cno guerra\u201d, establecidas por un peri\u0301odo de tiempo predeterminado y que no preve\u0301n la confrontacio\u0301n, pero se asegura el uso de la fuerza en situaciones de necesidad. En operaciones de GLO, los militares esta\u0301n autorizados a realizar arrestos en situacio\u0301n de flagrante delito, patrullajes e inspecciones. La participacio\u0301n de las Fuerzas Armadas en actividades de GLO esta\u0301 garantizada en el Arti\u0301culo 142 de la Constitucio\u0301n de la Repu\u0301blica, la Ley Complementaria No 97 (1999), la Ley Complementaria No 136 (2010) y el Decreto Presidencial No 3.897 (2001). El uso del efectivo militar en estas acciones solamente puede ocurrir si es aprobado por el Presidente de la Repu\u0301blica., siempre que sea considerada la inexistencia o la falta de capacidad de los medios de los o\u0301rganos de seguridad pu\u0301blica para la proteccio\u0301n a la poblacio\u0301n y el mantenimiento del orden.<\/p>\r\n<p><strong><em>Servicio Militar:<\/em><\/strong><\/p>\r\n<p>Tiene cara\u0301cter obligatorio para todos los ciudadanos varones desde los 18 hasta los 45 an\u0303os de edad, y una duracio\u0301n de un an\u0303o. A partir de los 17 an\u0303os, los ciudadanos varones pueden presentarse tambie\u0301n como voluntarios para el servicio militar. Las mujeres quedan exentas de prestar el servicio obligatorio en tiempos de paz, pero pueden presentarse al re\u0301gimen voluntario. Un re\u0301gimen especial esta\u0301 disponible para candidatos, estudiantes y diplomados de instituciones de ensen\u0303anza destinados a formacio\u0301n, residencia me\u0301dica o posgrado en medicina, farmacia, odontologi\u0301a y veterinaria (tambie\u0301n mujeres graduadas). El proceso de reclutamiento comprende cuatro fases: convocatoria, seleccio\u0301n, designacio\u0301n e incorporacio\u0301n o matriculacio\u0301n. Estas fases son comunes a las tres fuerzas, unificadas en el a\u0301mbito del Ministerio de Defensa, desde el an\u0303o 2003.<\/p>\r\n<p><strong><em>Servicio militar alternativo:<\/em><\/strong><\/p>\r\n<p>En tiempos de paz se puede prestar al servicio militar alternativo si se alega objecio\u0301n de conciencia, filoso\u0301fica o religiosa. En este caso, se prestara\u0301n servicios de cara\u0301cter administrativo, asistencial, filantro\u0301pico o productivo. En el an\u0303o de 2012, se incluyo\u0301 como actividad el entrenamiento para actuacio\u0301n en a\u0301reas afectadas por desastres, en situacio\u0301n de emergencia y estado de calamidad.<\/p>\r\n<p>De estas leyes brasilen\u0303as, como relevante en cuanto a una comparacio\u0301n con la legislacio\u0301n Argentina, la diferencia ma\u0301s notoria es la Ley del Servicio Militar, la cual tiene cara\u0301cter obligatorio para todos los ciudadanos varones desde los 18 hasta los 45 an\u0303os de edad, y una duracio\u0301n de un an\u0303o. Dentro de su adiestramiento militar, se encuentra el Proyecto Soldado Ciudadano, el mismo consiste en calificar social y profesionalmente a los reclutas, complementando su formacio\u0301n ci\u0301vica ciudadana, facilitando de esta forma su ingreso al mercado de trabajo.<\/p>\r\n<p>Otra normativa de importancia es la Ley de organizacio\u0301n judicial militar y el Co\u0301digo Penal Militar (Decreto \u2013 Ley No 1.001 \u2013 21\/10\/1969. U\u0301ltima reforma: Ley No 12.432 \u2013 30\/06\/2011), el cual en Argentina fue derogado en el 2008. La cadena orga\u0301nica de mando consiste en:<\/p>\r\n<p>Haciendo una comparacio\u0301n con la estructura de Defensa de Argentina, salvando las diferencias en cuanto a te\u0301rminos, la principal diferencia es que el Consejo Militar de Defensa tiene una li\u0301nea funcional de asesoramiento y asistencia directa con el Ministerio de Defensa y el Presidente. Adema\u0301s, este o\u0301rgano esta\u0301 compuesto por el Ministro de Defensa, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. En el caso de Argentina, este lugar es ocupado por el Comite\u0301 de Crisis y no posee ninguna vinculacio\u0301n orga\u0301nica con el Ministerio de Defensa, y tiene como u\u0301nica funcio\u0301n ser un o\u0301rgano asesor del Presidente.<\/p>\r\n<h4>Chile<\/h4>\r\n<p>El ministerio de defensa fue creado en 1932.<\/p>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<p>Atribuciones del Presidente:<\/p>\r\n<p>Conservar la seguridad externa (Art. 24).<\/p>\r\n<p>Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Eje\u0301rcito, de la Armada, de la Fuerza Ae\u0301rea (Art. 32, inc. 16; Art. 105).<\/p>\r\n<p>El presidente tambie\u0301n puede nombrar, ascender y retirar Oficiales (Art. 32, inc. 16).<\/p>\r\n<p>El presidente puede disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas segu\u0301n las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32, inc. 17).<\/p>\r\n<p>El presidente es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas en caso de guerra (Art. 32, inc. 18).<\/p>\r\n<p>Es una atribucio\u0301n del Presidente poder declarar la guerra con aprobacio\u0301n por ley y habiendo oi\u0301do al consejo al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32, inc. 19).<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>Decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de agresio\u0301n exterior, de conmocio\u0301n interna y de grave dan\u0303o o peligro para la seguridad nacional (Art. 32, inc. 20).<\/p>\r\n<p>El presidente puede declarar el estado de asamblea en caso de guerra exterior con acuerdo del Congreso Nacional (Art. 40).<\/p>\r\n<p>El presidente tiene iniciativa de ley para fijar las fuerzas de aire, mar y tierra, y las que fijan normas para el ingreso y el egreso de tropas (Art. 65; Art. 63 inc. 13)<\/p>\r\n<p>Atribuciones del Congreso:<\/p>\r\n<p>Dentro de las atribuciones mas importantes del Congreso esta la de acusar (so\u0301lo diputados) y juzgar (so\u0301lo senadores) a los generales y almirantes (Art. 52, inc. 2, d; Art. 53, inc. 1).<\/p>\r\n<p>Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente antes de su ratificacio\u0301n (Art. 54, inc. 1)<\/p>\r\n<p>Cabe destacar que la Ca\u0301mara de Diputados tiene iniciativa de ley en materia de reclutamiento (Art. 65).<\/p>\r\n<p>Consejo de Seguridad Nacional: <em>COSENA<br \/><\/em>El consejo de seguridad nacional tiene como principal funcio\u0301n de asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106).<\/p>\r\n<h5>Aspectos del Instrumento militar: Las Fuerzas Armadas:<\/h5>\r\n<p>Las fuerzas armadas esta\u0301n constituidas por el Eje\u0301rcito, la Armada y la Fuerza Ae\u0301rea (Art. 101).<\/p>\r\n<p><strong>Misio\u0301n: <\/strong>Las fuerzas armadas tienen como misio\u0301n defender de la patria (Art. 101), resguardar el orden pu\u0301blico durante los actos electorales (Art. 18).<\/p>\r\n<p>Las fuerzas armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Son esenciales para la seguridad nacional, obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas (Art. 101).<\/p>\r\n<p>La incorporacio\u0301n a las fuerzas armadas se realiza a trave\u0301s de sus propias escuelas, excepto los escalafones profesionales y el personal civil (Art. 102).<\/p>\r\n<p>Servicio militar obligatorio (Art. 22).<\/p>\r\n<p>Los nombramientos, ascensos, retiros, carrera profesional, incorporacio\u0301n, previsio\u0301n, antigu\u0308edad, mando, sucesio\u0301n de mando y presupuesto estan determinados por ley orga\u0301nica (Art. 105). El derecho a defensa juri\u0301dica, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, se regira\u0301 por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos (Art. 19, inc. 3).<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>El Presidente puede solicitar el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, integrado adema\u0301s por los Presidentes del Senado, de la Ca\u0301mara de Diputados y la Corte Suprema, los<\/p>\r\n<p>Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros y el Controlador General de la Repu\u0301blica. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa; este cuenta con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, compuesta por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de las Fuerzas Armadas. El ministerio de defensa tambie\u0301n cuenta con el asesoramiento del Estado Mayor Conjunto, responsable de la preparacio\u0301n y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. El Estado Mayor Conjunto ejerce el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, ae\u0301reas y conjuntas asignadas a las operaciones conforme a la planificacio\u0301n secundaria de la defensa nacional. Asi\u0301 mismo, ejerce el mando de las tropas y medios que participen en misiones de paz.<\/p>\r\n<p>La misio\u0301n general de las Fuerzas Armadas es colaborar al resguardo de la soberani\u0301a y el mantenimiento de la integridad territorial, asi\u0301 como proteger a la poblacio\u0301n, las instituciones y los recursos vitales del pai\u0301s frente a cualquier amenaza o presio\u0301n externa. Adema\u0301s, cooperan con fuerzas militares de otros pai\u0301ses en iniciativas bilaterales o multilaterales, siempre de acuerdo con el intere\u0301s nacional.<\/p>\r\n<p>El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones de defensa de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<p>El servicio militar es obligatorio para todos quienes hayan sido seleccionados, sin embargo, hay varias causales con las que puedes excusarte para no ser parte de las Fuerzas Armadas:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Estar estudiando o empezar a estudiar en la educacio\u0301n superior el pro\u0301ximo an\u0303o, ya sea en la universidad, Instituto Pu\u0301blico o Centro de Formacio\u0301n Te\u0301cnica que este\u0301 reconocido por el Ministerio de Educacio\u0301n.<\/li>\r\n<li>Ser declarado persona no apta por imposibilidad fi\u0301sica o psi\u0301quica, segu\u0301n lo disponga el reglamento.<\/li>\r\n<li>Ser miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pu\u0301blica y el personal de Gendarmeri\u0301a de Chile.<\/li>\r\n<li>Personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situacio\u0301n socio econo\u0301mica de su grupo familiar del cual constituyen su principal fuente de ingreso.<\/li>\r\n<li>Haber contrai\u0301do matrimonio, estar pro\u0301ximo a ser padre o serlo con anterioridad al primer sorteo de seleccio\u0301n del contingente.<\/li>\r\n<li>Haber sido condenado a pena efectiva, salvo las penas que la Direccio\u0301n General considere moralmente aptas.<\/li>\r\n<li>Ser descendiente por consanguinidad en li\u0301nea recta y en li\u0301nea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el arti\u0301culo 18 de la ley No 19.123, que beneficia a familiares de vi\u0301ctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia poli\u0301tica<strong>.<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Chile es un pai\u0301s que aspira a vivir y desarrollarse en paz, en un entorno seguro y estable, con independencia poli\u0301tica, respetando y cooperando con todos los pai\u0301ses, cuidando y ejerciendo soberani\u0301a sobre su territorio. Las FF.AA. de Chile existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional. Ellas son insustituibles como instrumento de poder militar del Estado para la seguridad externa, el cumplimiento de la Constitucio\u0301n y las leyes, y deben contribuir en casos calificados a la seguridad interna. Asimismo, como parte del Estado, las fuerzas armadas deben aportar en forma coordinada al desarrollo del pai\u0301s, junto a otros o\u0301rganos de la administracio\u0301n del Estado. En efecto, la legislacio\u0301n nacional chilena y la condicio\u0301n de o\u0301rganos de administracio\u0301n del Estado les han otorgado a las FF.AA. roles en aspectos esenciales de seguridad y proteccio\u0301n de intereses de su territorio, tales como el apoyo a sus conciudadanos en situaciones de emergencias y cata\u0301strofes, el orden pu\u0301blico en Estados de Excepcio\u0301n Constitucional y en procesos eleccionarios, el apoyo social e integracio\u0301n de las comunidades en zonas aisladas continentales e insulares, la contribucio\u0301n al desarrollo cienti\u0301fico tecnolo\u0301gico nacional, y la conectividad e integracio\u0301n de todos los espacios continentales e insulares. Estos roles exigen una accio\u0301n coordinada entre las Instituciones de la Defensa con otras organizaciones del Estado a fin de propender al bien comu\u0301n de la sociedad, en forma integrada y cooperativa. Para cumplir con las misiones de la Defensa ante diferentes escenarios posibles, Chile considera necesario invertir en mantener y desarrollar capacidades estrate\u0301gicas, las cuales representan un activo relevante y vital para la seguridad y defensa de los chilenos. La postura del pai\u0301s respecto al desarrollo de estas capacidades es la bu\u0301squeda de la polivalencia para desarrollar tareas en otras A\u0301reas de Misio\u0301n, en el sentido de otorgar un valor ma\u0301s amplio a la inversio\u0301n principal en aquellos medios que son destinados a la seguridad exterior del pai\u0301s y a la disuasio\u0301n.<\/p>\r\n<h4>Paraguay<\/h4>\r\n<p>El ministerio de defensa fue creado en 1943.<\/p>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<p>Atribuciones del Presidente:<\/p>\r\n<p>El Presidente es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9). y tiene la potestad de adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional (Art. 238, inc. 9).<\/p>\r\n<p>Asi\u0301 mismo, puede declarar el Estado de Defensa Nacional, en caso de agresio\u0301n externa, con aprobacio\u0301n del Congreso (Art. 238, inc. 7) y firmar la paz tambien con aprobacio\u0301n del Congreso (Art. 238, inc. 7).<\/p>\r\n<p>Nombrar a oficiales superiores de la Fuerza Pu\u0301blica (Art. 238, inc. 9).<\/p>\r\n<p>Dictar los reglamentos militares y disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9).<\/p>\r\n<p>Atribuciones del Congreso:<\/p>\r\n<p>El Congreso tiene la facultad de aprobar o rechazar tratados internacionales (Art. 141 y Art. 202, inc. 9).<\/p>\r\n<p>Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Senado) (Art. 224, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la Repu\u0301blica y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesi\u0301a (Art. 183 inc.3)<\/p>\r\n<p>El Senado autoriza el envi\u0301o de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, asi\u0301 como el ingreso de tropas militares extranjeras al pai\u0301s (Art. 224, inc. 5).<\/p>\r\n<h5>Aspectos del Instrumento militar:<\/h5>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas:<\/p>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas son de cara\u0301cter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinadas a los poderes del Estado y sujetas a las disposiciones de la Constitucio\u0301n y las leyes (Art. 173). Su organizacio\u0301n y sus efectivos sera\u0301n determinados por la ley (Art. 173).<\/p>\r\n<p>El servicio militar es obligatorio, debera\u0301 cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podra\u0301 exceder de doce meses (Art. 129).<\/p>\r\n<p>Los militares en servicio activo ajustara\u0301n su desempen\u0303o a las leyes y reglamentos, no pueden afiliarse a partido o movimientos poli\u0301ticos ni realizar actividad poli\u0301tica (Art. 173); no pueden ser elegidos Presidente o Vicepresidente, salvo si tienen un an\u0303o de baja al di\u0301a de los comicios (Art. 235, inc. 7).<\/p>\r\n<p>No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados los militares y polici\u0301a en servicio activo (Art. 197).<\/p>\r\n<p>Los tribunales militares so\u0301lo juzgan delitos y faltas de cara\u0301cter militar y cometidos por militares en servicio activo, sus fallos podra\u0301n ser recurridos ante la justicia ordinaria (Art. 174); pueden tener jurisdiccio\u0301n sobre civiles y militares retirados en caso de conflicto armado internacional (Art. 174).<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>El Presidente tiene por o\u0301rgano de asesor y consultivo al Consejo de Defensa Nacional, integrado adema\u0301s por los Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y del Interior, el Oficial General de grado ma\u0301s elevado, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado y su Secretario Permanente. Corresponden al Ministerio de Defensa las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas. El Comandante de las Fuerzas Militares ejerce el mando efectivo de las Fuerzas Armadas por delegacio\u0301n del Presidente y cuenta con el Estado Mayor Conjunto como o\u0301rgano de planificacio\u0301n, asesoramiento y coordinacio\u0301n. El Comando de las Fuerzas Militares coordina las acciones de los Mandos Superiores del Eje\u0301rcito, la Armada y la Fuerza Ae\u0301rea, y Logi\u0301stico y realiza operaciones militares especiales. El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones especificas de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas de la Nacio\u0301n, para cumplir con sus finalidades, deben: mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales y del espacio ae\u0301reo; organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a cualquier agresio\u0301n; organizar, encuadrar y administrar reservas; cooperar en la defensa civil; y, cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando asi\u0301 lo disponga el Presidente de la Repu\u0301blica, por decreto fundado. (Ley de organizacio\u0301n general de las Fuerzas Armadas de la Nacio\u0301n, N\u00b0 74-20\/11\/1991. Ultima reforma: Ley N\u00b0 216- 16\/06\/1993, Art. 7).<\/p>\r\n<h5>Servicio Militar:<\/h5>\r\n<p>Todos los ciudadanos varones tienen la obligacio\u0301n de realizar servicio militar durante un an\u0303o. Las mujeres pueden ser convocadas en caso de guerra internacional para la realizacio\u0301n de actividades logi\u0301sticas, administrativas, y otros servicios que tengan relacio\u0301n con las necesidades de la guerra. Sin embargo, la Constitucio\u0301n Nacional reconoce la objecio\u0301n de conciencia por razones e\u0301ticas o religiosas. Quienes declaren su objecio\u0301n de conciencia prestara\u0301n servicio en beneficio de la poblacio\u0301n civil, a trave\u0301s de centros asistenciales. Conscriptos son aquellos ciudadanos en edad militar, alistados y convocados a prestar el servicio.<\/p>\r\n<h4>Uruguay.<\/h4>\r\n<h5>Materia poli\u0301tica en relacio\u0301n al marco juri\u0301dico:<\/h5>\r\n<p>Atribuciones del Presidente:<\/p>\r\n<p>El presidente tiene la obligacio\u0301n de conservar y defender la seguridad exterior (Art. 168, inc. 1). Ejercer el mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Art. 168, inc. 2).<\/p>\r\n<p>Proveer empleos militares, conceder ascensos, dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares (Art. 168, inc. 3, 9 y 11).<\/p>\r\n<p>Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolucio\u0301n de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios paci\u0301ficos (Art. 168, inc. 16).<\/p>\r\n<p>Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocio\u0301n interior, dando cuenta a la Asamblea General (Art. 168, inc. 17).<\/p>\r\n<p>Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobacio\u0301n del Poder Legislativo (Art. 168, inc. 20).<\/p>\r\n<p>Atribuciones de la Asamblea General:<\/p>\r\n<p>Decretar la guerra y aprobar los tratados de paz (Art. 85, inc. 7).<\/p>\r\n<p>Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 168, inc. 11).<\/p>\r\n<p>Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 85, inc. 11 y 12).<\/p>\r\n<p>Aprobar el nu\u0301mero de Fuerzas Armadas (Art. 85, Inc. 8).<\/p>\r\n<p>Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y nu\u0301mero en que deben reunirse (Art. 85, inc. 15)<\/p>\r\n<p>Aspectos del Instrumento militar:<\/p>\r\n<p>Las Fuerzas Armadas:<\/p>\r\n<p>Los militares se rigen por leyes especiales (Art. 59, inc. A).<\/p>\r\n<p>Los militares en actividad no pueden ocupar cualquier empleo pu\u0301blico, formar parte de comisiones o clubes poli\u0301ticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y ejecutar cualquier otro acto pu\u0301blico o privado de cara\u0301cter poli\u0301tico, salvo el voto. (Art. 77, inc. 4).<\/p>\r\n<p>No pueden ser candidatos a representante, senador o Presidente, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipacio\u0301n al acto electoral. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservara\u0301n el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podra\u0301n ser ascendidos, estara\u0301n exentos de toda subordinacio\u0301n militar y no se contara\u0301 el tiempo que permanezcan desempen\u0303ando funciones legislativas a los efectos de la antigu\u0308edad para el ascenso (Art. 91, inc. 2; Art. 92; Art. 100; Art. 171).<\/p>\r\n<p>Existe la Justicia militar para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estara\u0301n sometidos a la Justicia ordinaria (Art. 253).<\/p>\r\n<h5>Observaciones:<\/h5>\r\n<p>El Presidente puede recibir la asesori\u0301a del Consejo de Defensa Nacional, integrado tambie\u0301n por los Ministros de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economi\u0301a y Finanzas. El Ministro de Defensa conduce la poli\u0301tica de defensa y ejerce la direccio\u0301n superior y administracio\u0301n de las Fuerzas Armadas. Cuenta con el Estado Mayor de la Defensa como o\u0301rgano de asesoramiento ministerial militar, encargado del planeamiento y empleo militar conjunto. La Asamblea General ejerce las facultades conferidas por la Constitucio\u0301n y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a trave\u0301s de las comisiones de defensa de ambas ca\u0301maras.<\/p>\r\n<p><em>Servicio Militar:<\/em><\/p>\r\n<p>Es voluntario para todos los varones y mujeres que tengan aprobado el nivel primario de educacio\u0301n. Se ingresa por dos an\u0303os en categori\u0301a de aprendiz. Una vez transcurrido dicho tiempo, se puede optar por renovar el contrato por periodos mi\u0301nimos de un an\u0303o hasta alcanzar la edad ma\u0301xima como soldado (30 anos), o ingresar a las escuelas de formacio\u0301n que pertenecen a la categori\u0301a de personal subalterno, para continuar con la carrera militar.<\/p>\r\n<h4>CONCLUSIONES<\/h4>\r\n<p>La maduracio\u0301n de un bloque sudamericano lleva necesariamente a una alianza ma\u0301s alla\u0301 de la economi\u0301a y otros factores, donde se hace cada vez mas necesario un acuerdo de seguridad regional en el espacio del MERCOSUR, y en el que el instrumento militar debera\u0301 ser el nu\u0301cleo duro de la alianza poli\u0301tica. Alianza imposible de concretar sin la implementacio\u0301n de una visio\u0301n educativa regional superadora de las fronteras estatales, que expulse los fantasmas del pasado y fortalezcan a nuestras naciones en problemas reales, tales como los conflictos remanentes interestatales para crear una agenda alternativa de \u201camenazas\u201d. La poli\u0301tica de defensa y seguridad de un pai\u0301s supera las fronteras propias, y abarca una estrategia consensuada del bloque del que forma parte, en el medio regional y mundial. El resultado contrario y opuesto a la generacio\u0301n de una geopoli\u0301tica de la integracio\u0301n donde la seguridad y defensa se conviertan en la cara visible de un bloque so\u0301lido en su poli\u0301tica exterior, traeri\u0301a el fruto no deseado del proceso de globalizacio\u0301n y unilateralismo. Los pai\u0301ses europeos escapan a ese destino por haberse integrado como Unio\u0301n Europea.<\/p>\r\n<p>Por otra parte, en un mundo cada vez ma\u0301s interdependiente, globalizado y complejo, la Defensa Nacional cumple un rol relevante de apoyo a la Poli\u0301tica Exterior por medio de su participacio\u0301n en operaciones de cooperacio\u0301n internacional, ayuda humanitaria y ejercicios multinacionales, entre otros. Asimismo, la naturaleza transnacional de las actuales amenazas requiere respuestas sine\u0301rgicas y mayor grado de coordinacio\u0301n entre los organismos involucrados, dentro de los cuales la Defensa colabora con sus capacidades polivalentes. Es destacable, adema\u0301s, el rol que las FF.AA. han cumplido y siguen desarrollando en el mejoramiento de las condiciones de vida e integracio\u0301n de zonas aisladas o en las que la presencia de otros organismos del Estado es mi\u0301nima debido a sus particulares condiciones geogra\u0301ficas. Una condicio\u0301n fundamental para lograr este desarrollo integral es mantener una paz estable, en un entorno de seguridad que permita a los habitantes de la regio\u0301n desarrollar libremente sus proyectos de vida, con certeza respecto a las normas de convivencia democra\u0301tica, el orden y el respeto al Estado de Derecho. Asimismo, este entorno de seguridad promueve e incentiva la inversio\u0301n y la confianza en nuestro pai\u0301s por parte de la comunidad global, facilitando nuestra integracio\u0301n al mundo e impulsando nuestro desarrollo y bienestar como sociedad.<\/p>\r\n<p>Argentina debe obtener una poli\u0301tica exterior soberana y para ello debe generar planes y poli\u0301ticas que incluyan a todos los sectores de la nacio\u0301n, que sean coherentes con la realidad y que trasciendan a los gobiernos. No se debe olvidar que para esto es necesario una defensa que apoye y sustente sus decisiones y esto se alcanza junto a una aceptacio\u0301n pu\u0301blica que le permita tener libertad de accio\u0301n. Habiendo hecho un breve repaso de las principales caracteri\u0301sticas de la Poli\u0301tica de Defensa de Brasil, Peru\u0301, Uruguay, Paraguay, Chile y Argentina, se podri\u0301a considerar adaptar a su realidad propia los siguientes conceptos:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>El costo de la no participacio\u0301n en la construccio\u0301n del orden internacional puede ser ma\u0301s grande que el costo inmediato: mantener este precepto como una pauta, gui\u0301a al resto de las poli\u0301ticas de Estado de los distintos sectores para que sus decisiones tengan un objetivo en comu\u0301n, siempre manteniendo al instrumento militar como apoyo.<\/li>\r\n<li>El concepto de poli\u0301tica exterior soberana en busca de objetivos tales como: la soberani\u0301a de la nacio\u0301n, su insercio\u0301n econo\u0301mica y su desarrollo pleno presupone una capacidad de defensa coherente con las potencialidades y aspiraciones del pai\u0301s. Se debe tener en cuenta que al hablar de Defensa, se habla de todos los instrumentos del pai\u0301s, no solo de las Fuerzas Armadas, esto implica que debe haber coherencia institucional, estabilidad econo\u0301mica, participacio\u0301n internacional individual y en organizaciones.<\/li>\r\n<li>Libertad de accio\u0301n interna: se logra con aceptacio\u0301n pu\u0301blica de la inversio\u0301n en Defensa que, a su vez, parte de poli\u0301ticas tendientes a unir a las Fuerzas Armadas con la sociedad y crear un intere\u0301s en la poblacio\u0301n respecto a sus intereses vitales.<\/li>\r\n<li>Mantener planes de mediano y largo plazo que abarquen varios instrumentos de poder en un trabajo complementario de desarrollo: Brasil ha sabido mantener sus planes a lo largo de los an\u0303os independientemente del paso de los distintos gobiernos, lo que les permitio\u0301, entre otras cosas, tener en la actualidad una industria aerona\u0301utica de primer mundo y fabricaciones bajo licencia.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<h4>BIBLIOGRAFIA<\/h4>\r\n<p>Lo\u0301pez Ernesto- Sain Marcelo Fabia\u0301n (2003) : <em>Nuevas amenazas. Dimensiones y perspectivas. Dilemas y desafi\u0301os para la Argentina y Brasil. <\/em>Editorial<em>: <\/em>Universidad Nacional de Quilmes. Bs. As.<\/p>\r\n<p>Ferrer Aldo (2013): <em>Hechos y ficciones de la globalizacio\u0301n. Argentina y el MERCOSUR en el sistema internacional<\/em>. Editorial: Fondo de Cultura Econo\u0301mica. Bs. As.<\/p>\r\n<p>Ohmae Kenichi (1997) : <em>El final del Estado Nacio\u0301n. <\/em>Editorial Andre\u0301s Bello. Santiago de Chile.<\/p>\r\n<p>Atlas Comparativo de la Defensa en Ame\u0301rica Latina y Caribe (2016). Red de seguridad y defensa de Ame\u0301rica Latina (RESDAL): https:\/\/www.resdal.org\/atlas-2016.html<\/p>\r\n<h2 id=\"reyes\">*\u00a0 Algunas reflexiones acerca del rol de la Defensa Nacional en la configuraci\u00f3n de la Pol\u00edtica Exterior contempor\u00e1nea<\/h2>\r\n<h3>Cristian D. Reyes<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/h3>\r\n<p>En noviembre pasado, y dando inicio al XI Congreso de Relaciones Internacionales del IRI, el Departamento de Seguridad Internacional y Defensa abri\u00f3 la jornada con una mesa dedicada al rol de la Defensa Nacional, en donde distintos expositores problematizaron, analizaron y reflexionaron acerca de las vinculaciones, proyecciones, valores e intereses que esta cartera sostiene en el marco de un orden regional e internacional signado por la incertidumbre de una transici\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\r\n<p>Desde este enfoque, la mesa cont\u00f3 con los aportes del Dr. Julio C\u00e9sar Spota, quien ahond\u00f3 acerca de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gico-militar argentina a la luz de los cambios geopol\u00edticos mundiales; el Mag. Juan Alberto Rial, quien puso en debate el lugar que ocupa la Defensa en la agenda pol\u00edtica argentina; y quien suscribe, al trazar lineamientos regionales respecto a la implementaci\u00f3n del Proyecto Pampa Azul, teniendo al Atl\u00e1ntico Sur como \u00e1rea de tensi\u00f3n desde la geopol\u00edtica mar\u00edtima.<\/p>\r\n<p>En este sentido, el abordaje integral de la Defensa Nacional y su relaci\u00f3n con otros componentes dom\u00e9sticos, fue desglosado desde distintas vertientes metodol\u00f3gicas. La disertaci\u00f3n del Dr. Spota puso el foco en las divergencias que existen entre la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Exterior y la pol\u00edtica de Defensa, entendiendo que el divorcio operacional de ambas carteras conduce a un padecimiento de orden estructural en el proceso de toma de decisi\u00f3n de la alta pol\u00edtica.<\/p>\r\n<p>Desde este prisma de an\u00e1lisis, la necesidad de poder articular de forma sostenible los requerimientos internos y las posibilidades externas resulta indispensable para trazar ejes mancomunados que permitan garantizar los intereses vitales de la naci\u00f3n en un entorno de incertidumbre estrat\u00e9gica, en donde las determinaciones estrat\u00e9gico-militares se configuran como un elemento nodal de la pol\u00edtica exterior.<\/p>\r\n<p>Asimismo, el Dr. Spota hizo hincapi\u00e9 en el debate que se viene dando al interior de la trama decisional entre Canciller\u00eda y el Ministerio de Defensa desde el redise\u00f1o que sufri\u00f3 el instrumento militar de los pa\u00edses del cono sur bajo la \u00e9gida de los Estados Unidos, tras los ataques del 11 de septiembre de 2001; con foco en las llamadas \u201cnuevas amenazas\u201d- terrorismo, narcotr\u00e1fico y crimen organizado en aquel entonces -, las pol\u00edticas de Defensa, fundamentalmente de los actores sudamericanos, deb\u00edan tomar otro curso de acci\u00f3n, sacrificando su esencia disuasoria ante agresiones externas, estatales o militares en aras de una securitizaci\u00f3n de lo militar o \u201cpoliciamiento\u201d de la seguridad interior.<\/p>\r\n<p>Esta fragmentaci\u00f3n ideol\u00f3gica, seg\u00fan Spota, condujo a lecturas antag\u00f3nicas por su radicalidad y la proyecci\u00f3n en materia de defensa y seguridad qued\u00f3 solapada, perjudicando el esp\u00edritu de la ley 23.554 de Defensa Nacional. Si bien la ley identifica en su art\u00edculo 2 los principios b\u00e1sicos respondiendo al qu\u00e9 y para qu\u00e9 de la Defensa, no espec\u00edfica en su desarrollo ante qui\u00e9n o contra qui\u00e9n debemos enfrentarnos, dando origen a un debate trunco desde su concepci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>As\u00ed como el condimento dom\u00e9stico del factor decisional queda encorsetado en cosmovisiones ideol\u00f3gicas de gobiernos circunstanciales, la reflexi\u00f3n de Spota deja entrever que los cambios en la geopol\u00edtica mundial condicionan el entorno de la Rep\u00fablica Argentina, y en su descripci\u00f3n m\u00e1s acabada, apunta a la perspicacia estrat\u00e9gica para salvaguardar los intereses vitales de la naci\u00f3n contra cualquier amenaza de \u00edndole convencional o no convencional.<\/p>\r\n<p>Por su parte, el Mag. Juan Alberto Rial, trat\u00f3 de responder un interrogante transversal a su exposici\u00f3n en relaci\u00f3n al lugar que ocupa la Defensa en la agenda pol\u00edtica nacional. Para ello, procedi\u00f3 a la descripci\u00f3n de un cuadro de situaci\u00f3n signado por la coyuntura dom\u00e9stica de la Rep\u00fablica Argentina, en donde se vislumbran problem\u00e1ticas de orden social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\r\n<p>En esa l\u00ednea de interpretaci\u00f3n metodol\u00f3gica, Rial subray\u00f3, en principio, la disociaci\u00f3n existente entre la sociedad y la Defensa, en donde el desinter\u00e9s del ciudadano de a pie por las cuestiones de \u00edndole militar-disuasorio y la falta de respuesta ministerial provoca un distanciamiento de dif\u00edcil convergencia. Esta afirmaci\u00f3n se sustenta en la clasificaci\u00f3n de necesidades de la conducta humana &#8211; Pir\u00e1mide de Maslow &#8211; en la cual las necesidades fisiol\u00f3gicas, de seguridad, de aceptaci\u00f3n social, autoestima y autorrealizaci\u00f3n configuran un orden jer\u00e1rquico de aspiraciones.<\/p>\r\n<p>Siendo las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas las fisiol\u00f3gicas &#8211; alimentaci\u00f3n, agua, aire &#8211; el an\u00e1lisis de Rial sostiene que la carencia de \u00e9stas, por la falta de garant\u00edas a nivel nacional, impide el pasaje a la segunda necesidad: la seguridad. En este sentido, una ausencia de estabilidad que asegure la supervivencia del individuo atenta contra la aspiraci\u00f3n m\u00e1s primaria y elemental, perjudicando notoriamente el abordaje de la seguridad como necesidad de protecci\u00f3n ante el da\u00f1o o amenaza.<\/p>\r\n<p>En este esquema, la Defensa como medio para garantizar seguridad ante una amenaza potencial o efectiva mediante el empleo del instrumento militar como herramienta esencial, se ve afectada por las deficiencias internas en cuanto a la distribuci\u00f3n de recursos y capacidades. En la actualidad, Argentina ocupa el octavo lugar en superficie terrestre y es el pa\u00eds que ostenta el presupuesto m\u00e1s bajo de la regi\u00f3n en materia de Defensa: 0,67% del PIB, representando el 2.9% del gasto total de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\r\n<p>En torno a la coyuntura que presenta el orden regional y global, la Argentina, seg\u00fan Rial, es el pa\u00eds que menos inter\u00e9s demuestra en sus propios e intereses, llegando a una grave situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n ante hip\u00f3tesis de conflicto. Y si a esto se le suma la falta de adiestramiento operacional en lo militar\/naval, la carencia de poder a\u00e9reo, los bajos sueldos, y las dr\u00e1sticas p\u00e9rdidas econ\u00f3micas por la depredaci\u00f3n furtiva de recursos ict\u00edcolas, la eficacia de una respuesta militar ante objetivos de inter\u00e9s nacional queda supeditada a la piedad de otros actores internacionales.<\/p>\r\n<p>Finalmente, y en consonancia con las tem\u00e1ticas abordadas, mi presentaci\u00f3n esboz\u00f3 los alcances y desaf\u00edos del proyecto Pampa Azul desde la geopol\u00edtica mar\u00edtima, en un Atl\u00e1ntico Sur ocupado por potencias extrarregionales y en constante disputa por los recursos naturales.<\/p>\r\n<p>A ra\u00edz de la problem\u00e1tica regional que subsume los imperativos estrat\u00e9gicos de la Rep\u00fablica Argentina en un espacio mar\u00edtimo de enorme relevancia geoestrat\u00e9gica por el caudal de biodiversidad, recursos minerales, ict\u00edcolas e hidrocarbur\u00edferos, el proyecto Pampa Azul se erige como una iniciativa de orden t\u00e9cnico cient\u00edfico con el prop\u00f3sito de obtener permanencia y conocimiento de los espacios mar\u00edtimos soberanos y jurisdiccionales del mar argentino.<\/p>\r\n<p>En este aspecto, y como vectores de convergencia que permitan el despliegue de una estrategia oce\u00e1nica, no solo por la protecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de recursos naturales, sino tambi\u00e9n por el control de rutas comerciales en proyecci\u00f3n bioce\u00e1nica y bicontinental, el proyecto re\u00fane caracter\u00edsticas ligadas al desarrollo tecnol\u00f3gico, la soberan\u00eda, la Defensa y los lazos intercontinentales en un conjunto de disposiciones normativas que articulan acciones de investigaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de bases cient\u00edficas, sumado al uso sustentable del medio marino.<\/p>\r\n<p>Si bien la iniciativa ofrece oportunidades insoslayables para un desarrollo vern\u00e1culo escalonado, tambi\u00e9n encuentra desaf\u00edos y limitaciones de contenido econ\u00f3mico, de car\u00e1cter pol\u00edtico y de producci\u00f3n militar. Tanto la inmensidad de los espacios mar\u00edtimos como la ocupaci\u00f3n anacr\u00f3nica del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, Georgias y S\u00e1ndwich del Sur y en \u00e1reas marinas circundantes y correspondientes, condicionan el accionar en cuanto a su completitud, reduciendo el alcance de zonas prioritarias para el conocimiento cient\u00edfico.<\/p>\r\n<p>En tal sentido, la acci\u00f3n conjunta interministerial, en consonancia con la ley 27.167 &#8211; Programa Nacional de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Productiva en Espacios Mar\u00edtimos Argentinos (PROMAR) &#8211; y la ley 27.565 &#8211; Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) &#8211; coadyuvar\u00e1 a profundizar el encuadre geoestrat\u00e9gico en \u00e1reas marinas protegidas, fortaleciendo la presencia y conciencia mar\u00edtima, promoviendo la innovaci\u00f3n productiva de las industrias vinculadas a mar, aumentando las campa\u00f1as oce\u00e1nicas de investigaci\u00f3n y procurando, enf\u00e1ticamente, el reequipamiento de las Fuerzas Armadas en lo atiente a la defensa y preservaci\u00f3n de zonas mar\u00edtimas prioritarias del mar argentino.<\/p>\r\n<p>En torno a los distintos enfoques abordados en la mesa, muchos son los disparadores que se vinculan intr\u00ednsecamente con la conducci\u00f3n de una pol\u00edtica de Defensa Nacional que garantice la adecuaci\u00f3n de los intereses vitales de la Rep\u00fablica para la subsistencia. Ante un orden global caracterizado por la incertidumbre, resulta menester que los estudios en materia de defensa y seguridad sean profundizados en pos de asegurar la soberan\u00eda, pero no solo desde el punto de vista territorial, sino tambi\u00e9n desde una perspectiva energ\u00e9tica, alimentaria y ambiental.<\/p>\r\n<p><strong>XI Congreso de Relaciones Internacionales<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>Mesa: El rol de la Defensa Nacional en la configuraci\u00f3n de la Pol\u00edtica Exterior contempor\u00e1nea<\/strong><\/p>\r\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oeswrHxQL1o\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oeswrHxQL1o<\/a><\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Abogado, Maestr\u00eda en Relaciones Internacionales, Maestr\u00eda en Derecho y Justicia Penal Internacional, Maestrando en Inteligencia Estrat\u00e9gica, Especialista en Ciberdefensa y Ciberseguridad, Diplomado en Defensa y Seguridad Internacional, Especialista en Medio Oriente Moderno, Terrorismo y Crimen Organizado Trasnacional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Abogado, especialista en inteligencia estrat\u00e9gica<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Maestrando en Relaciones Internacionales (IRI \u2013 UNLP); Licenciado en Comunicaci\u00f3n Social y Periodista (Facultad de Periodismo y Comunicaci\u00f3n Social, UNLP); Secretario del Departamento de Seguridad Internacional y Defensa (IRI \u2013 UNLP); Docente de Derecho Internacional P\u00fablico (Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, UNLP).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Documentos<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">*&nbsp; ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Consejo de Seguridad<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Resoluciones<\/h4>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2664(2022)\">S\/RES\/2664 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>9 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestiones generales relativas a las sanciones<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2663(2022)\">S\/RES\/2663 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>30 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>No proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2662(2022)\">S\/RES\/2662 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>17 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;situaci\u00f3n en&nbsp;Somalia<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2661(2022)\">S\/RES\/2661 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>15 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;situaci\u00f3n en&nbsp;Somalia<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2660(2022)\">S\/RES\/2660 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>14 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Informes del Secretario General sobre el Sud\u00e1n y Sud\u00e1n del Sur (UNISFA)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2659(2022)\">S\/RES\/2659 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>14 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Centroafricana (MINUSCA)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2658(2022)\">S\/RES\/2658 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>2 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n en&nbsp;Bosnia&nbsp;y&nbsp;Herzegovina<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/RES\/2657(2022)\">S\/RES\/2657 (2022)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>31 de octubre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;situaci\u00f3n en&nbsp;Somalia (UNSOM)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Declaraciones del Presidente<\/h4>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/undocs.org\/es\/S\/PRST\/2022\/7\">S\/PRST\/2022\/7<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>15 de&nbsp;diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Informes del Secretario General<\/h4>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/738\/60\/pdf\/N2273860.pdf?OpenElement\">S\/2022\/932<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>9 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Misi\u00f3n de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/729\/32\/pdf\/N2272932.pdf?OpenElement\">S\/2022\/918<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>7 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n en Sud\u00e1n del Sur<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/717\/83\/pdf\/N2271783.pdf?OpenElement\">S\/2022\/898<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>1 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Situaci\u00f3n en el Sud\u00e1n y actividades de la Misi\u00f3n Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transici\u00f3n en el Sud\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/718\/07\/pdf\/N2271807.pdf?OpenElement\">S\/2022\/896<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>1 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n en \u00c1frica Central y las actividades de la Oficina Regional de las Naciones Unidas para \u00c1frica Central<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/714\/59\/pdf\/N2271459.pdf?OpenElement\">S\/2022\/892<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>30 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Misi\u00f3n de Estabilizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/714\/73\/pdf\/N2271473.pdf?OpenElement\">S\/2022\/887<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>29 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fuerza de las Naciones Unidas de Observaci\u00f3n de la Separaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/694\/24\/pdf\/N2269424.pdf?OpenElement\">S\/2022\/858<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>15 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 1701 (2006) del Consejo de Seguridad durante el per\u00edodo comprendido entre el 21 de junio y el 2 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/664\/83\/pdf\/N2266483.pdf?OpenElement\">S\/2022\/838<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>9 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/665\/90\/pdf\/N2266590.pdf?OpenElement\">S\/2022\/819<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>1 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n con respecto a la pirater\u00eda y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N22\/666\/14\/pdf\/N2266614.pdf?OpenElement\">S\/2022\/818<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>1 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de la pirater\u00eda y el robo a mano armada en el mar en el golfo de Guinea y sus causas subyacentes<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00a7&nbsp; ORGANIZACI\u00d3N DEL TRATADO DEL ATL\u00c1NTICO NORTE<\/h2>\n\n\n\n<p>29 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.nato.int\/cps\/en\/natohq\/official_texts_209531.htm?selectedLocale=en\">Declaraci\u00f3n de los Ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN &#8211; Bucarest, 29-30 de noviembre de 2022<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Los invitados de la OTAN se asocian a esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">*&nbsp; ORGANIZACI\u00d3N DE COOPERACI\u00d3N DE SHANGAI<\/h2>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/922418\/\">Comunicado Conjunto tras la 21\u00b0 reuni\u00f3n del Consejo de Jefes de Gobierno (Primeros Ministros) de la OCS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/921794\/\">Declaraci\u00f3n de los ministros de relaciones exteriores de la OCS, encargados de las actividades econ\u00f3micas y de comercio exterior en apoyo del sistema multilateral de comercio<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/914622\/\">Declaraci\u00f3n de Samarcanda del Consejo de Jefes de Estado de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n de Shangai<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/914628\/\">Declaraci\u00f3n del Consejo de Jefes de Estado de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n de Shangai sobre seguridad energ\u00e9tica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/914634\/\">Declaraci\u00f3n del Consejo de Jefes de Estado de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n de Shangai sobre la garant\u00eda de cadenas de suministro fiables, sostenibles y diversificadas<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/914639\/\">Declaraci\u00f3n del Consejo de Jefes de Estado de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n de Shangai sobre la respuesta al cambio clim\u00e1tico<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/914645\/\">Declaraci\u00f3n del Consejo de Jefes de Estado de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n de Shangai sobre la seguridad alimentaria<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/eng.sectsco.org\/load\/801938\/\">Comunicado Conjunto tras la 20\u00b0 reuni\u00f3n del Consejo de Jefes de Gobiero (Primeros Ministros) de los Estados miembros del Consejo de Cooperaci\u00f3n de Shangai<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ISSN 2468-9858 \u2502 No 51 \u2013 Noviembre\/Diciembre de 2022 Responsables de la Edici\u00f3n Coordinador del Departamento:Juan Alberto RialSecretario del Departamento:Cristian Reyes En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. 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