{"id":26177,"date":"2022-12-26T16:53:40","date_gmt":"2022-12-26T16:53:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=26177"},"modified":"2023-10-10T11:04:33","modified_gmt":"2023-10-10T14:04:33","slug":"boletin-n-4-oplac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2022\/12\/26\/boletin-n-4-oplac\/","title":{"rendered":"Boletin n 4 &#8211; Obervatorio en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC)"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>No 4 \u2013 diciembre de 2022<\/strong><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"border: 3px solid #44AE59; background-color: #e0e0e0; vertical-align: middle; width: 405px; text-align: center; height: 65px;\">Responsables de la Edici\u00f3n\n<p><strong>Mariano Corbino<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. Las opiniones escritas por los autores son estrictamente personales y no reflejan, necesariamente, las del Departamento o del Instituto de Relaciones Internacionales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/handle\/10915\/148613\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Versi\u00f3n PDF (conjunta con el Bolet\u00edn 51 de Seguridad)<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>*\u00a0\u00a0 Contenido<\/h2>\n<h4>Art\u00edculos<\/h4>\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc122953917\"> El pasaporte y su relaci\u00f3n con el crimen organizado. Enfoque pericial &#8211; documentol\u00f3gico<\/a><br \/>\n<h3>Soledad Maillet<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4>OPLAC en el XI congreso de Relaciones Internacionales<\/h4>\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc122953920\"> Riesgo de LA\/FT en el mundo Fintech<\/a><br \/>\n<h3>Marcela Aizcorbe<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953922\"> La relaci\u00f3n entre la prevenci\u00f3n del lavado de activos y el rol del sector p\u00fablico: ley Antilavado 25.246 y del a\u00f1o 2011, Ley 26.683.<\/a><br \/>\n<h3>Luisa Fernanda Herrera<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953924\"> Encuesta Nacional de Riesgos y de la Evaluaci\u00f3n Nacional de Riesgos en Argentina (Decreto 652\/22 y 653\/22 PEN).<\/a><br \/>\n<h3>Julieta M. Pignanelli<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953926\"> Fraude Corporativo: Un cambio de tendencia que pone en riesgo a las empresas<\/a><br \/>\n<h3>Fernando Peyretti<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953928\"> Panam\u00e1: plan de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y compromiso con la transparencia.<\/a><br \/>\n<h3>Issamary S\u00e1nchez Ortega<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953930\"> Regulaci\u00f3n en PLA\/FT: Beneficios para los Sujetos Obligados<\/a><br \/>\n<h3>Karina Arg\u00fcello<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953933\"> El lavado de activos en los concursos preventivos y las quiebras<\/a><br \/>\n<h3>Adolfo Cervantes<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953935\"> La responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica desde la perspectiva del derecho internacional<\/a><br \/>\n<h3>Nicol\u00e1s Cordini<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953937\"> Una interdependencia local e internacional: Comunicaci\u00f3n y Compliance<\/a><br \/>\n<h3>Javier Adri\u00e1n Cubillas<\/h3>\n<\/li>\n<li><a href=\"#_Toc122953939\"> <em>Criminal compliance:<\/em> PLAFT y atribuci\u00f3n de la responsabilidad penal de Sujetos Obligados.<\/a><br \/>\n<h3>Claudia Gabriela Fornari<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"texto\">\n<h1>Art\u00edculos<\/h1>\n<h2 id=\"maillet\"><a name=\"_Toc122953917\"><\/a><a name=\"_Toc122945296\"><\/a>*\u00a0 El pasaporte y su relaci\u00f3n con el crimen organizado.<br \/>Enfoque pericial &#8211; documentol\u00f3gico<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953918\"><\/a><a name=\"_Toc122945297\"><\/a>Soledad Maillet<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>La lucha contra el delito es un objetivo compartido por todos los Estados y son grandes los esfuerzos para disminuir los \u00edndices de criminalidad e intentar proporcionar seguridad social. Cuando hablamos de Crimen Organizado Transnacional (COT), nos encontramos con una problem\u00e1tica a\u00fan m\u00e1s compleja de combatir, ya que su alcance no solo incide sobre un determinado territorio, sino que logra expandirse hacia otros pa\u00edses. Al ser una estructura criminal transnacional, surge la necesidad de crear y aplicar herramientas estrat\u00e9gicas de prevenci\u00f3n, planeamiento y coordinaci\u00f3n, unificadas internacionalmente.<\/p>\n<p>Para afrontar a esta problem\u00e1tica, es imprescindible un abordaje interdisciplinario a fin de analizar minuciosamente las diferentes modalidades llevadas a cabo por estas organizaciones. En este art\u00edculo, se posar\u00e1 la atenci\u00f3n en la <strong><em>falsificaci\u00f3n \/ adulteraci\u00f3n del<\/em><\/strong> <strong><em>pasaporte<\/em><\/strong>, una herramienta documental utilizada por este tipo de esquemas criminales para cruzar fronteras. Si bien este enfoque no es frecuente en la materia, resulta interesante mostrar una perspectiva pericial documentol\u00f3gica y su intervenci\u00f3n en el proceso judicial.<\/p>\n<h4>El documento de viaje y su estudio pericial<\/h4>\n<p>En Argentina, adem\u00e1s de utilizar el pasaporte para viajar al exterior, se tiene como alternativa el uso del Documento Nacional de Identidad para destinos que resulten pa\u00edses del MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per\u00fa, Uruguay, Venezuela)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Cuando hablamos del pasaporte desde un enfoque pericial, nos adentramos en aspectos que hacen a la seguridad del documento, es decir, en las medidas de seguridad a\u00f1adidas a la cartilla para salvaguardar los datos y hacerle frente a la <strong><em>falsificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n<\/em><\/strong>.\u00a0 Para comprender en mejor medida estos dos \u00faltimos t\u00e9rminos, traigo a este art\u00edculo algunos conceptos volcados por uno de los referentes en la materia, el Dr. Luis Gonzalo Vel\u00e1squez Posada:<\/p>\n<div class=\"citas\">\n<p>\u201c1. Falsedad total o integral. Todo el documento es espurio \u2013forjado se le suele denominar- aunque parezca verdadero.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/p>\n<p>\u201cLa palabra alteraci\u00f3n \u2013derivada del verbo latino alterare, de alter, otro- designa en su acepci\u00f3n primaria la acci\u00f3n de \u201ccambiar la esencia o forma de una cosa.\u201d<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan su mecanismo productor \u2013el tipo de manipulaci\u00f3n que las genera- las alteraciones pueden ser aditivas o por agregaci\u00f3n de elementos, supresivas o por erradicaci\u00f3n y sustitutivas o supresivo-aditivas.\u201d<\/p>\n<p>\u201cLa alteraci\u00f3n intencional recibe el nombre espec\u00edfico de adulteraci\u00f3n cuando tiene por objeto mudar la verdad documentada.\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong>[4]<\/strong><\/a><\/p>\n<\/div>\n<p>Cada pa\u00eds incorpora a su\/s pasaporte\/s una serie de elementos de seguridad, en su mayor\u00eda, dispuestos en el <em>sustrato <\/em>(al momento de la fabricaci\u00f3n del papel), en los <em>tipos de tintas<\/em> (material tint\u00f3reo con caracter\u00edsticas espec\u00edficas), <em>sistemas de impresi\u00f3n<\/em> (dise\u00f1os de alta complejidad) y <em>chip electr\u00f3nico<\/em> (datos del titular \/ biom\u00e9tricos). A lo largo de los a\u00f1os, fueron emitidos diferentes formatos conforme la evoluci\u00f3n y surgimiento de nuevos recursos, considerados y aplicados para mejorar la seguridad documental.<\/p>\n<p>En el caso del pasaporte argentino, es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER)<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> quien est\u00e1 facultado para incorporar las modificaciones, ajustes y actualizaciones en el dise\u00f1o, las caracter\u00edsticas y elementos de seguridad de los pasaportes que expide.<\/p>\n<p>El objetivo es incluir elementos para proteger los datos que obran en el interior de la cartilla (por ejemplo: imagen fotogr\u00e1fica, nombre \/ apellido, fecha de emisi\u00f3n \/ vencimiento) ante la posibilidad de alteraciones como el borrado, agregado, reemplazo de p\u00e1gina biogr\u00e1fica y, a su vez, dificultar la falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26198\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1-300x122.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"122\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1-300x122.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1-768x313.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1-1024x417.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet1.jpg 1028w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta al marco normativo de la Rep\u00fablica Argentina, la tipificaci\u00f3n penal para la falsificaci\u00f3n de documentos se dispone en el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina, Libro Segundo \u2013 De los delitos &#8211; T\u00edtulo XII \u2013 Delitos contra la fe p\u00fablica \u2013 Cap\u00edtulo III &#8211; Falsificaci\u00f3n de documentos en general, <strong><em>Art\u00edculo 292<\/em><\/strong>:<\/p>\n<div class=\"citas\">\n<p>\u201cEl que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os, si se tratare de un instrumento p\u00fablico y con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, si se tratare de un instrumento privado.<\/p>\n<p>Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitaci\u00f3n para circular de veh\u00edculos automotores, la pena ser\u00e1 de tres a ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior est\u00e1n equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las c\u00e9dulas de identidad expedidas por autoridad p\u00fablica competente, las libretas c\u00edvicas o de enrolamiento, y los pasaportes, as\u00ed como tambi\u00e9n los certificados de parto y de nacimiento.\u201d<\/p>\n<\/div>\n<p>Asimismo, el <strong>Art\u00edculo 296<\/strong> del referido digesto, expresa: <em>\u201cEl que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, ser\u00e1 reprimido como si fuere autor de la falsedad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Retomando el punto de partida del presente, la falsificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de este tipo de documentos puede ser un medio empleado por parte de organizaciones criminales para ingresar a diferentes territorios. En el 2020, fue de p\u00fablico conocimiento la noticia titulada: <em>\u201cDetuvieron a los l\u00edderes de una temible organizaci\u00f3n criminal turca en Puerto Madero: est\u00e1n hace cinco meses en el pa\u00eds\u201d<\/em>, los cuales ingresaron a la Argentina con pasaportes falsos.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>En los casos de esta \u00edndole, la judicatura actuante da intervenci\u00f3n a un experto en materia documentol\u00f3gica<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> para que realice un informe t\u00e9cnico-pericial y determine la autenticidad o falsedad del pasaporte cuestionado<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, es decir, del cual se duda su procedencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 170.- Dictamen pericial. El dictamen ser\u00e1 fundado y contendr\u00e1, de manera clara y precisa, una relaci\u00f3n detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores t\u00e9cnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. Los peritos podr\u00e1n dictaminar por separado en caso de que exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentar\u00e1 por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de la declaraci\u00f3n en las audiencias.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p>Sin profundizar en detalles t\u00e9cnicos, considero oportuno mencionar, de manera general, el m\u00e9todo aplicado para determinar la autenticidad o falsedad de un determinado documento. Dicho procedimiento, se basa en el estudio anal\u00edtico-comparativo entre el material indubitado y el material cuestionado.<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis inician con la observaci\u00f3n \u00f3ptica \/ lum\u00ednica del ejemplar indubitado del pasaporte de la naci\u00f3n que interviene. En caso que se cuestione un pasaporte de la Rep\u00fablica Argentina, debo analizar el ejemplar propio de la Rep\u00fablica Argentina y as\u00ed, conforme corresponda. De este modo, identifico las medidas de seguridad que presenta.<\/p>\n<p>Posteriormente, ata\u00f1e efectuar una observaci\u00f3n general \/ particular sobre la documental cuestionada (pasaporte aportado por el Organismo judicial que duda de su autenticidad) con el objeto de conocer las caracter\u00edsticas del soporte, tipos de tintas y sistemas de impresi\u00f3n. Por consiguiente, se identifican los aspectos documentol\u00f3gicos que arroja cada elemento (indubitado \/ dubitado) y se procede a confrontarlos, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de acuerdo a la valoraci\u00f3n de los hallazgos.<\/p>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26201\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2-300x123.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"123\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2-300x123.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2-768x314.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2-1024x418.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4Maillet2.jpg 1048w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Si el pasaporte cuestionado carece de las medidas de seguridad documentales que presenta el ejemplar indubitado, se determina su <em>falsedad<\/em>. En caso de establecer la <em>autenticidad<\/em> del pasaporte, los estudios contin\u00faan sobre el contenido que obra en el documento, con motivo de observar en detalle las caracter\u00edsticas que presenta y concluir respecto a la presencia o no de alteraciones (raspado, borrado, reemplazo de imagen fotogr\u00e1fica \/ p\u00e1gina biogr\u00e1fica, entre otras).<br \/>\u201cLas maniobras realizadas para crear un documento falso o alterar uno verdadero suelen dejar rastros detectables, en principio, a trav\u00e9s del examen sistem\u00e1tico de la pieza respectiva. Muchas veces basta con una met\u00f3dica y cuidadosa observaci\u00f3n del documento para advertir las huellas del mecanismo adoptado para su falsificaci\u00f3n.\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p>\n<p>Este punto de observaci\u00f3n muestra que el trabajo de los expertos en materia documentol\u00f3gica, aporta conclusiones de inter\u00e9s que coadyuva en las tareas investigativas conexas al crimen organizado.<\/p>\n<h4>Conclusi\u00f3n<\/h4>\n<p>Con el presente art\u00edculo, se intent\u00f3 mostrar un breve recorrido del trabajo producido por profesionales del \u00e1rea documental, relacionado con la falsificaci\u00f3n \/ adulteraci\u00f3n de pasaportes como una v\u00eda utilizada por las organizaciones criminales para ingresar a diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 al comienzo de este art\u00edculo, al ser una estructura criminal transnacional, surge la necesidad de crear y aplicar herramientas estrat\u00e9gicas de prevenci\u00f3n, planeamiento y coordinaci\u00f3n, unificadas internacionalmente. En la tem\u00e1tica que abordamos, resulta de gran importancia la comunicaci\u00f3n entre las diferentes fuerzas de seguridad a nivel nacional e internacional, a fin de intercambiar informaci\u00f3n inherente a los tipos de modalidades falsificadoras producidas en los pasaportes \/ documentos de viaje. Es decir \u00bfc\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo esa falsificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n?<\/p>\n<p>Este tipo de registro permite interrelacionar informaci\u00f3n entre diferentes pa\u00edses y advertir las t\u00e9cnicas empleadas para efectuar las falsificaciones \/ adulteraciones. A su vez, la vinculaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las modalidades, dan posibilidad de lograr un resultado de correspondencia y dar cuenta que si se repite la metodolog\u00eda falsaria.<\/p>\n<p>Lo expuesto fortalece la importancia de contar con un grupo de profesionales que aporten su conocimiento desde distintas \u00e1reas, sin embargo, con un punto de contacto entre las diferentes disciplinas.<\/p>\n<h4>Bibliograf\u00eda<\/h4>\n<p>&#8211; Dr. Luis Gonzalo Vel\u00e1squez Posada, <em>\u201cFalsedad documental y laboratorio forense\u201d<\/em>, 2013, Ediciones La Rocca.<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Del Picchia (Hijo), Celso Mauro Ribeiro Del Picchia, Ana Maura Goncalves Del Picchia, <em>\u201cTratado de Documentoscop\u00eda \u2013 La Falsedad Documental\u201d<\/em>, 2006, Ediciones La Rocca.<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo Procesal Penal Federal. Ministerio P\u00fablico Fiscal. Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n. Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/servicio\/tramitar-el-pasaporte-regular\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/servicio\/tramitar-el-pasaporte-regular<\/a><\/p>\n<p>&#8211; https:\/\/www.argentina.gob.ar\/interior\/registro-nacional-de-las-personas\/institucional<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc122953919\"><\/a>OPLAC en el XI congreso de Relaciones Internacionales<\/h1>\n<p>Los pasados d\u00edas 9, 10 y 11 de noviembre tuvo lugar en la sede del IRI el XI Congreso de Relaciones Internacionales. Compartimos aqu\u00ed la participaci\u00f3n de los integrantes de este Observatorio<\/p>\n<h6>Mesa 1: La importancia de la Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado<\/h6>\n<h2 id=\"aizcorbe\"><a name=\"_Toc122953920\"><\/a><a name=\"_Toc122945299\"><\/a>*\u00a0 Riesgo de LA\/FT en el mundo Fintech<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953921\"><\/a><a name=\"_Toc122945300\"><\/a>Marcela Aizcorbe<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><strong>[11]<\/strong><\/a><\/h3>\n<p>Las fintech vienen creciendo de forma desmesurada en Am\u00e9rica latina. Acercaron el concepto del \u201conline\u201d e \u201cinnovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d al mercado de banca y finanzas.\u00a0 Implementando procesos \u00e1giles con menos requisitos y mayor eficiencia. Las mismas fueron impulsadas por la\u00a0creciente demanda de servicios financieros que no estaban siendo cubiertos por el sector financiero tradicional. Este aumento de la demanda por servicios financieros digitales ya hab\u00edan surgido con anterioridad a la pandemia como consecuencia de la transformaci\u00f3n digital, pero que con el Covid 19, el proceso se aceler\u00f3 al punto de llegar a su m\u00e1xima expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las fintech son vulnerables al lavado de activos y financiamiento del terrorismo precisamente por las ventajas que sus negocios presentan.<\/p>\n<p>El ecosistema Fintech, est\u00e1 formado por m\u00faltiples jugadores y en los \u00faltimos tres a\u00f1os el segmento pagos y remesas sigue siendo el de mayor peso\u00a0 con un 25%, impulsado por recientes desarrollos regulatorios en Brasil y M\u00e9xico, mientras que el sector\u00a0pr\u00e9stamos digitales con un porcentaje del 19% y el crowdfunding con uno del 5,5% tambi\u00e9n han evolucionado mucho\u00a0 en la regi\u00f3n.\u00a0Cabe destacar que a estos segmentos le siguen las plataformas de tecnolog\u00edas empresariales para instituciones financieras con un porcentaje del 15%, gesti\u00f3n de finanzas empresariales con un 11% y seguros o insutech con un 7%.<\/p>\n<p>En particular,\u00a0en Argentina la cantidad de fintech creci\u00f3 el 37,3% entre 2020 y 2021,\u00a0siendo uno de los pa\u00edses con mayor alza en el per\u00edodo, apenas por debajo de Brasil que tuvo un alza de 40,95% y lidera la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con todo este desarrollo de la industria Fintech aparencen tambi\u00e9n las empresas supera los 1.000 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n es un motor que permite\u00a0 ampliar la base de clientes, favoreciendo la inclusi\u00f3n financiera y resulta fundamental para brindar soluciones para operar a distancia a un menor costo, con mayor seguridad y mejor experiencia de usuario en comparaci\u00f3n con los sistemas tradicionales.<\/p>\n<p>Ahora bien es muy com\u00fan que los sitios que captan a una gran masa de usuarios, se conviertan tambi\u00e9n en atractivos para los cibercriminales, lavadores y delincuentes que financian el terrorismo debido a la velocidad de las transacciones que estos presentan, el anonimato\u00a0 y a la posibilidad de reclutar personas que ya se encuentren operando en las mismas.<\/p>\n<p>Las Fintech otorgan acceso a sus cuentas a trav\u00e9s de un \u201conboarding digital\u201d\u00a0es decir el cliente se vincula de forma no presencial y muchas veces \u00e9ste, con el objeto convertirse en un proceso de vinculaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil\u00a0 solicita m\u00ednimos requisitos. Por otro lado por no ser sujetos obligados, por falta de presupuesto o por querer destinarlo para otros fines la empresas Fintech, no implementan \u201cProgramas\u00a0 de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo\u201d, robustos, con bases en el principio de \u201cconozca a su cliente\u201d (Know Your Customer) alineandos a las mejores pr\u00e1cticas internacionales en la materia. En tal sentido, algunas de ellas realizan controles manuales ( control de listas terroristas o de alertas ), no desarrollan pol\u00edticas y procedimientos sobre PLA\/FT, no implementan un plan de capacitaci\u00f3n, ni ponen prueba sus programas a traves de una revisi\u00f3n de auditor\u00eda independiente. Todo ello genera un riesgo enorme de LA\/FT que es aprovechado sin dudarlo por las organizaciones criminales.<\/p>\n<h4>Pautas internacionales<\/h4>\n<p>El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) viene apoyando la innovaci\u00f3n financiera, no obstante siempre se\u00f1ala que debe ser responsable,\u00a0es decir estar en\u00a0 l\u00ednea con los requisitos ALD \/ CFT establecidos en \u201cLas 40 recomendaciones\u201d. El GAFI desde 2018, para apoyar la innovaci\u00f3n financiera ha lanzado una\u00a0nueva plataforma\u00a0para compartir iniciativas y desarrollos\u00a0en beneficio de los gobiernos y el sector privado de manera m\u00e1s amplia. Esta plataforma muestra una colecci\u00f3n de\u00a0iniciativas nacionales y desarrollos relevantes para FinTech y RegTech. El\u00a0\u201creg tech\u201d es el nuevo concepto que est\u00e1 revolucionando las tecnolog\u00edas financieras. De \u00e9l surge una nueva ola de fintech que, aplicando tecnolog\u00edas como el \u201ccloud computing\u201d o \u201cbig data\u201d, a fin de reducir la gran cantidad de tiempo y los elevados costos que se dedican al cumplimiento regulatorio. En otras palabras, la tecnolog\u00eda ayuda a cumplir con la regulaci\u00f3n y a mejorar en general todos los procesos de debida diligencia de PLA\/FT especialmente para la generaci\u00f3n de los\u00a0 reportes de operaciones sospechosas.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>Las Fintech independientemente de que sean o no sujetos obligados son vulnerables al LA\/FT\u00a0 por ello es muy importante que puedan establecer progamas de PLA\/FT robustos, adecuados a las mejores pr\u00e1cticas internacionales proporcionadas por el GAFI.<\/p>\n<p>El presupuesto adjudicado para estos fines no debe considerarse como un gasto, sino como una inversi\u00f3n, que le otorgar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda una ventaja competitiva sobre el resto de las Fintech, reduciendo y mitigando sus riesgos de LA\/FT y el reputacional, colocando a la empresa en el ranquing de las mejores empresas\u00a0 destacadas de su vertical.<\/p>\n<h5>\u201cLos criptoactivos y el riesgo de LA\/FT\u201d<\/h5>\n<p>El uso de criptoactivos para lavar dinero est\u00e1 aumentando, particularmente entre las bandas de narcotraficantes de Am\u00e9rica Latina. Tambi\u00e9n durante la pandemia se incrementaron los ataques de ransomware dejando a las empresas incluso a varios gobiernos muy expuestas donde se extraen datos sensibles y se exigen un rescate\u00a0 a pagar generalmente en bitcoins. Adem\u00e1s las criptomonedas son utilizadas para financiar el terrorismo, un ejemplo de ello se observa en el sitio web de Brigadas Al Qassam, ya que todos los visitantes reciben una direcci\u00f3n \u00fanica de Bitcoin a donde pueden enviar la moneda digital, y este es un m\u00e9todo que hace que las donaciones sean casi imposibles de rastrear para las agencias de seguridad.<\/p>\n<p>Los criptoactivos funcionan como una alternativa al uso del dinero tradicional o dinero fiduciario y adem\u00e1s presentan una serie de ventajas que los ha popularizado entre los criminales.<\/p>\n<p>El alcance global de los criptoactivos es el primero de los riesgos a los que deben enfrentarse los pa\u00edses, los reguladores y la comunidad internacional. Tanto el lavado de activos como el financiamiento del terrorismo son delitos transnancionales que requieren el esfuerzo y colaboraci\u00f3n mundial para combatirlos. Los criptoactivos se obtienen y se manejan a trav\u00e9s de internet y pueden ser utilizados para pagos transfronterizos y transferencias de fondos, entre otras cosas, sin restricci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, los criptoactivos com\u00fanmente dependen de infraestructuras complejas que involucran a varias entidades, a menudo repartidas en varios pa\u00edses, para transferir fondos o ejecutar los pagos y en la mayor\u00eda de los casos se tratan de jurisdicciones sin regulaciones y controles por parte de las autoridades.<\/p>\n<p>El segundo riesgo, que genera este tipo de operatorias, es la falta de regulaci\u00f3n y controles espec\u00edficos en los distintos pa\u00edses. Sin duda son pocos los pa\u00edses que han avanzado en relaci\u00f3n a esta materia y que cuenten con una legislaci\u00f3n completa y adecuada para manejar este tema. No obstante el GAFI viene trabajando muy fuertemente emitiendo informes, se\u00f1alando metodolog\u00edas en relaci\u00f3n a esta tem\u00e1tica, con el objeto de que los pa\u00edses tomen conciencia de los riesgos que los mismos generan y que trabajen con medidas concretas que aseguren la integridad del sistema financiero global. En tal sentido, en octubre de 2018, el GAFI actualizo\u0301 sus Esta\u0301ndares para aclarar que la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 15 aplicaba a las actividades con activos virtuales (AV) y a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) y en junio de 2019, adopto\u0301 una nota interpretativa para la recomendacio\u0301n aludida,\u00a0 donde aclaraba y ampliaba au\u0301n ma\u0301s la aplicacio\u0301n de los requisitos del GAFI a las actividades u operaciones \u200b\u200bde los AV y VASP, incluso con respecto a la notificacio\u0301n de operaciones sospechosas en relaci\u00f3n a los mismos. Resta se\u00f1alar que el GAFI public\u00f3 una Gu\u00eda actualizada para aplicar un enfoque basado en el riesgo para activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, con el objeto de ayudar a\u00fan m\u00e1s a los pa\u00edses y a los proveedores de productos y servicios de activos virtuales a comprender y cumplir con sus obligaciones de PLD\/FT.<\/p>\n<p>El tercer riesgo, est\u00e1 relacionado con la velocidad en las transacciones. Las transacciones de criptomonedas se caracterizan por su alta velocidad de procesamiento y por tener una efectividad en t\u00e9rminos generales, casi inmediata. Esta es una caracter\u00edstica muy apreciada por los cibercriminales sobre todo porque colabora en el proceso de lavado de activos para\u00a0 borrar el rastro y concretar el objetivo de convertir los activos il\u00edcitos, en activos legales.<\/p>\n<p>Ahora bien, el m\u00e1s importante de los riesgos sobre el que tienen que trabajar las entidades, los reguladores y la comunidad internacional, es sin duda, el anonimato, que es nuestro cuarto riesgo. Las transacciones realizadas con criptomonedas en los sistemas descentralizados, quedan registradas en la Blockchain, aunque no quedan registrados los datos de los usuarios ya que no tienen que identificarse para interactuar con un sistema descentralizado, simplemente estos sistemas utilizan una llave privada y p\u00fablica, lo cual significa que los usuarios pueden permanecer an\u00f3nimos. Esta situaci\u00f3n dificulta el proceso de prevenci\u00f3n de LA\/FT ya que no permite una correcta identificaci\u00f3n, ni contar con un adecuado conocimiento del cliente y en consecuencia tampoco puede efectuarse una correcta debida diligencia. Tal como lo ha establecido el GAFI<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> <em>\u201c\u2026Los sistemas descentralizados son particularmente vulnerables a los riesgos del anonimato. Por ejemplo, por dise\u00f1o, direcciones de Bitcoin, que funcionan como cuentas, no tienen ning\u00fan nombre u otra identificaci\u00f3n de cliente conectado, y el sistema no tiene ning\u00fan servidor central o proveedor de servicios. El protocolo de Bitcoin no requiere o proporciona la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los participantes o genera registros hist\u00f3ricos de las transacciones que est\u00e1n necesariamente asociadas con la identidad del mundo real. No hay ning\u00fan \u00f3rgano de supervisi\u00f3n central y no hay software de PLA disponible actualmente para monitorear e identificar patrones de transacciones sospechosas\u2026\u201d<\/em>. Complementariamente en otro documento el GAFILAT <a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> se refiri\u00f3 al anonimato estableciendo una serie de se\u00f1ales de alerta que aportan mucho a la hora desarrollar los escenarios de monitoreo y lograr obtener un buen mitigante para este riesgo. Sin duda, este anonimato expone a la entidad a un elevado riesgo sobre el cual entendemos que la mejor medida mitigante ser\u00e1 contar un programa de PLA\/FT robusto que no permita operar con clientes an\u00f3nimos.<\/p>\n<p>El quinto riesgo, al que se exponen las entidades cuando operan con criptoactivos, es a la forma de obtenci\u00f3n de los mismos, ya que en algunos casos va a ser posible contar con documentaci\u00f3n respaldatoria del origen de los fondos y en otros no. En tal sentido, los criptoactivos se pueden obtener mediante:<\/p>\n<ul>\n<li>Miner\u00eda: Es una actividad comercial a la que mucha gente se est\u00e1 dedicando, que consiste, b\u00e1sicamente, en resolver un problema matem\u00e1tico en la blockchain a cambio de una recompensa que es precisamente la obtenci\u00f3n de una parte de una criptomoneda que corresponde a la red que se est\u00e1 minando.<\/li>\n<li>Video juegos: Axie Infinity, Litebringer, Neon District, son algunos de los juegos en red, que permiten ganar criptomonedas.Cada vez se est\u00e1 ampliando m\u00e1s, esta posibilidad para los usuarios en l\u00ednea siendo esta una actividad no regulada.<\/li>\n<li>Token no fungibles (NFT):Son activos digitales que representan objetos del mundo real como arte, m\u00fasica, elementos del juego y videos. Se compran y venden en l\u00ednea, frecuentemente con criptomonedas, y generalmente est\u00e1n codificados con el mismo software subyacente que muchos criptos. Esta es una industria que crece cada vez m\u00e1s y resulta ideal para los delincuentes, no solo porque no est\u00e1 regulada sino porque el NTF puede representar elevados valores, tales como los que tienen las obras de arte.<\/li>\n<li>Compra\/venta a trav\u00e9s de exchanges: Las exchanges ofrecen plataformas para sus clientes a fin de que realicen intercambios de criptomonedas. Las exchanges encuadrar\u00eda dentro del concepto de VASP que maneja el GAFI y por tanto deber\u00edan implementar un programa de PLA\/FT para realizar una debida diligencia con sus clientes e incluso reportarlos ante las autoridades cuando no encuentren justificaci\u00f3n a los movimientos canalizados por sus plataformas.<\/li>\n<li>Plataformas Peer-to-peer (P2P): Son plataformas que de forma directa permiten el intercambio entre persona a persona para adquirir o vender criptomonedas. Elimina la existencia de clientes, exchanges y servidores.<\/li>\n<li>El pago por determinadas prestaciones: Hay tiendas que permiten usar las criptomonedas como m\u00e9todo de pago y se pueden comprar o pagar viajes, pasajes de avi\u00f3n, tarjetas de regalo e incluso videojuegos o prendas de ropa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00faltimo de los riesgos para mencionar, es el relacionado con las monedas de privacidad. No todas las criptomonedas son iguales. Las llamadas monedas de privacidad, como Monero y Dash, son m\u00e1s riesgosas que el resto de las monedas, son una clase de criptomonedas que impulsan las transacciones privadas y an\u00f3nimas de la cadena de bloques al ocultar su origen y destino. Con las monedas de privacidad los criminales pueden esconderse de las autoridades y emplear programas para distribuir sus activos en muchas plataformas a la vez y hacerlos m\u00e1s dif\u00edciles de detectar, tales como: las p\u00e1ginas de apuestas, los llamados \u201cmixers\u201d, que son plataformas que ofrecen mezclar criptomonedas con las de otros usuarios para hacerlas m\u00e1s dif\u00edciles de rastrear. Si bien las monedas de privacidad a\u00fan no est\u00e1n prohibidas, est\u00e1n dificultando las cosas tanto para los pa\u00edses como para los intercambios que est\u00e1n sujetos a requisitos de intercambio de informaci\u00f3n debido a regulaciones como la Regla de viaje del GAFI dispuesta en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 16.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>Los criptoactivos son sin duda atractivos para los delincuentes, principalmente debido al anonimato que presentan y la facilidad y velocidad con la que se pueden enviar fondos en cualquier lugar del mundo, desde internet o incluso mediante un celular. No obstante la realidad nos demuestra que son cada vez m\u00e1s las funciones que pueden tener, no solo como medios de pago, o para efectuar inversiones, sino por ejemplo la compra de\u00a0 obras de arte a trav\u00e9s de los NFT, o los juegos online mediante los que se adquieren tokens que luego son intercambiados mediante los PSAV. Sin duda, los criptoactivos ir\u00e1n tomando cada vez m\u00e1s relevancia en la vida cotidiana de las personas, y el gran desaf\u00edo, ser\u00e1 el evitar que sean utilizados por los lavadores, organizaciones criminales y ciberdelincuentes como veh\u00edculos para lavar activos y financiar el terrorismo. El mejor mitigante que podr\u00e1n implementar las entidades ser\u00e1\u00a0 el establecer programas de PLA\/FT robustos, adecuados a las mejores pr\u00e1cticas internacionales proporcionadas por el GAFI.<\/p>\n<h2 id=\"herrera\"><a name=\"_Toc122953922\"><\/a><a name=\"_Toc122945301\"><\/a>*\u00a0 La relaci\u00f3n entre la prevenci\u00f3n del lavado de activos y el rol del sector p\u00fablico: ley Antilavado 25.246 y del a\u00f1o 2011, Ley 26.683.<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953923\"><\/a><a name=\"_Toc122945302\"><\/a>Luisa Fernanda Herrera<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup><strong>[14]<\/strong><\/sup><\/a><\/h3>\n<p>La relaci\u00f3n entre la prevenci\u00f3n del lavado de activos y el rol del sector p\u00fablico, da una gran importancia a dos elementos que hacen parte de la ley madre Antilavado en Argentina: la muy famosa y conocida ley 25.246 junto con su modificatoria del a\u00f1o 2011: la Ley 26.683. Ambos elementos a los que nos referiremos a continuaci\u00f3n est\u00e1n directamente relacionados con el sector p\u00fablico:<\/p>\n<p>1) El primer elemento est\u00e1 consignado en el Art. 6 de la Ley 25.246 y se refiere a la lista de los delitos previos, precedentes del lavado de activos. De la lista de los once delitos previos contemplados en el Art. 303 del C\u00f3digo Penal Argentino, me interesa mencionar dos que est\u00e1n directamente relacionados con el sector y la administraci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<p>&#8211; El primero es el literal (e) del ya mencionado Art. 303, que hace referencia al conjunto de los Delitos de fraude contra la administraci\u00f3n p\u00fablica que se encuentran consignados en el Art. 174 del Inciso 5 del C\u00f3digo Penal y que reza de la siguiente manera: se dar\u00e1 prisi\u00f3n a quien cometa alguno de estos delitos, de entre 2 y 6 a\u00f1os. La pena es agravada si el autor del fraude es un funcionario p\u00fablico. Estos fraudes perjudican el patrimonio de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; El segundo es el literal (f) que se refiere a los Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica previstos en los cap\u00edtulos VI, VII, IX y IX bis, del T\u00edtulo XI, del Libro Segundo, del C\u00f3digo Penal y que enlista los siguientes delitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo VI: cohecho y tr\u00e1fico de influencias<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo VII: malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IX: exacciones ilegales.<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IX bis: enriquecimiento il\u00edcito de funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el delito del lavado de activos est\u00e1 tipificado en el Art. 303 del C\u00f3digo Penal Argentino. En este Art\u00edculo se habla de la carga penal que puede tener un funcionario p\u00fablico que cometa el delito en cuesti\u00f3n diciendo lo siguiente: Cuando el autor fuera un funcionario p\u00fablico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasi\u00f3n de sus funciones, sufrir\u00e1, adem\u00e1s, pena de inhabilitaci\u00f3n especial de tres a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2) El segundo elemento que pone en relaci\u00f3n directa la prevenci\u00f3n del lavado de activos con el sector p\u00fablico son los sujetos obligados. Los sujetos obligados en el mundo de la prevenci\u00f3n del lavado de dinero o blanqueo de capitales son aquellos a los que se les ha impuesto el deber de informar a la UIF las operaciones sospechosas mediante los ROS (reportes de operaciones sospechosas). Los sujetos obligados se encuentran enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246, que en el a\u00f1o 2011 fue modificado por la Ley 26.683.<\/p>\n<p>Existen en la actualidad veinte y tres tipos de Sujetos Obligados de los cuales nos interesa poner el foco en el numeral 15 del Art. 20 ya que se centra en los Organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica enlistados a continuaci\u00f3n: BCRA (Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina), AFIP (Adm\u00f3n. Federal de Ingresos P\u00fablicos), SSN (Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n), CNV (Comisi\u00f3n Nacional de Valores), IGJ (Inspecci\u00f3n General de Justicia), INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social) y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.<\/p>\n<p>Los anteriores sujetos obligados que pertenecen al sector p\u00fablico, no solamente son sujetos obligados supervisados sino que tambi\u00e9n son contralores y supervisores de otros sujetos obligados a su cargo. Estos sujetos obligados en colaboraci\u00f3n con la UIF, integran entonces el esquema de supervisi\u00f3n Antilavado de la Argentina desde la cara del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Lo anterior est\u00e1 claramente estipulado en la Resoluci\u00f3n de la UIF N\u00ba 220 del A\u00f1o 2011 que dispone la colaboraci\u00f3n por ejemplo, de la AFIP en la Supervisi\u00f3n de los Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>Se trata de un Sistema preventivo p\u00fablico-privado, en el que juegan un rol esencial los Sujetos Obligados tanto del sector p\u00fablico como del sector privado, pues son \u00e9stos quienes proveen a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de su misi\u00f3n. En el caso del sector p\u00fablico, los sujetos obligados no solamente proveen de informaci\u00f3n importante a la UIF sino que tambi\u00e9n ayudan en la labor del monitoreo Antilavado.<\/p>\n<p>Estas entidades p\u00fablicas son descentralizadas y aut\u00e1rquicas, es decir, son autosuficientes como un todo en s\u00ed mismo, siempre buscando reducir las influencias econ\u00f3micas, y pol\u00edticas y ejerciendo funciones regulatorias, de control, supervisi\u00f3n y superintendencia sobre actividades econ\u00f3micas y negocios jur\u00eddicos y sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos.<\/p>\n<p>Si se trata de una entidad financiera, la autoridad m\u00e1xima es el BCRA (Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina), si el sujeto obligado participa en el mercado de capitales es la CNV (Comisi\u00f3n Nacional de Valores) la encargada de supervisar, monitorear y controlar, y si es un escribano p\u00fablico es el Colegio P\u00fablico de escribanos quien se hace cargo.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que la corrupci\u00f3n en el sector p\u00fablico es el delito precedente m\u00e1s importante que padece la administraci\u00f3n p\u00fablica en lo que a lavado de activos se refiere ya que es la principal generadora de dinero sucio que precisa ser lavado, limpiado o blanqueado.<\/p>\n<p>Yendo un poco m\u00e1s, es necesario decir que el r\u00e9gimen contra el lavado de dinero y la corrupci\u00f3n se desarrolla en dos frentes indisolubles y vitales: la prevenci\u00f3n y la \u00a0represi\u00f3n.<\/p>\n<p>La <em>Prevenci\u00f3n<\/em> consta de las sanciones, regulaci\u00f3n, monitoreo, supervisi\u00f3n, presentaci\u00f3n de informes y medidas de debida diligencia (due diligence) que todos y cada uno de los sujetos obligados tanto del sector p\u00fablico como privado deben poner en pr\u00e1ctica en su d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n<p>El otro frente, el de la <em>Represi\u00f3n<\/em> que trata la confiscaci\u00f3n, enjuiciamiento y penalizaci\u00f3n, y las investigaciones judiciales. En este frente se persiguen dos finalidades esenciales, en primer lugar, proteger el sistema financiero y econ\u00f3mico y en segundo lugar, colaborar con los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen contra el lavado de dinero y la corrupci\u00f3n se desarrolla tambi\u00e9n en tres niveles: 1) a nivel nacional a la cabeza de la UIF, 2) a nivel regional a la cabeza de GAFILAT (Grupo de acci\u00f3n financiera de Latinoam\u00e9rica) y 3) a nivel internacional\/global a la cabeza del GAFI (Grupo de acci\u00f3n financiera) y del Grupo Egmont.<\/p>\n<p>Las interacciones entre el sector p\u00fablico y el sector privado por ser susceptibles de cometer il\u00edcitos de corrupci\u00f3n en su interior han buscado ser reguladas, controladas y monitoreadas a trav\u00e9s del desarrollo y la implementaci\u00f3n de los <em>programas de integridad<\/em> tanto en las empresas privadas, como en las p\u00fablicas, pasando por las p\u00fablicas-privadas, que deben no solo tener un programa de integridad sino tambi\u00e9n cumplirlo a cabalidad.<\/p>\n<p>Todo programa de integridad debe cumplir con tres elementos que tienen un tinte de obligatoriedad y que son fundamentales en su composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Un c\u00f3digo de \u00e9tica o de conducta, que es el equivalente a la existencia de pol\u00edticas y procedimientos de integridad que incluye el compromiso de tolerancia cero a la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las reglas y los procedimientos espec\u00edficos para prevenir il\u00edcitos en el \u00e1mbito de los concursos y los procesos licitatorios, en la ejecuci\u00f3n de contratos administrativos o en cualquier otra interacci\u00f3n con el sector p\u00fablico<\/li>\n<li>Las capacitaciones peri\u00f3dicas tanto de los directores que conforman la organizaci\u00f3n como de los empleados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es muy importante tener en cuenta que los programas de integridad deben ser dise\u00f1ados a medida considerando los riesgos propios de la actividad que realiza la empresa, la dimensi\u00f3n de esa actividad y la capacidad econ\u00f3mica de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No hay que olvidar nunca que un programa de integridad que resulta adecuado para la empresa, puede ser utilizado por la misma para la b\u00fasqueda de la reducci\u00f3n o exenci\u00f3n de responsabilidad penal y\/o administrativa dada la situaci\u00f3n de que haya cometido un il\u00edcito.<\/p>\n<p>Lo relevante entonces no es si el programa de integridad de la empresa est\u00e1 estructurado en base a los elementos enunciados m\u00e1s arriba que hacen parte fundamental de la Ley 27.401, la ley de <em>Responsabilidad penal empresaria de las personas jur\u00eddicas<\/em>, sino que lo fundamental es que mediante ese programa de integridad pueda la empresa explicar y justificar que se ha organizado, con reglas y procedimientos, para prevenir il\u00edcitos en el marco de la interacci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<h2 id=\"pignanelli\"><a name=\"_Toc122953924\"><\/a><a name=\"_Toc122945303\"><\/a>*\u00a0 Encuesta Nacional<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> de Riesgos y de la Evaluaci\u00f3n Nacional de Riesgos en Argentina (Decreto 652\/22 y 653\/22 PEN).<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953925\"><\/a><a name=\"_Toc122945304\"><\/a>Julieta M. Pignanelli<\/h3>\n<p>En mis exposiciones habl\u00e9 de la Encuesta Nacional de Riesgos y de la Evaluaci\u00f3n Nacional de Riesgos en Argentina (Decreto 652\/22 y 653\/22 PEN). Ambas se encuentran en consonancia con la Recomendaci\u00f3n 1 y 2 del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional: Evaluaci\u00f3n de riesgos y Cooperaci\u00f3n Internacional, esto \u00faltimo redunda en la aplicaci\u00f3n del enfoque basado en riesgo.<\/p>\n<h4>Estructuras Jur\u00eddicas Complejas<\/h4>\n<p>Hasta el momento, diversos organismos p\u00fablicos poseen informaci\u00f3n respecto a los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan acceder, o del que puedan obtener informaci\u00f3n, de manera r\u00e1pida, eficiente y actualizada. La UIF ha dictado la Resoluci\u00f3n 112\/21 que define como beneficiario final a la\/s persona\/s humana\/s que posean como m\u00ednimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jur\u00eddica, un fideicomiso, un fondo de inversi\u00f3n, un patrimonio de afectaci\u00f3n y\/o de cualquier otra estructura jur\u00eddica; y\/o a la\/s persona\/s humana\/s que por otros medios ejerza\/n el control final de las mismas. Asimismo, establece que, cuando no sea posible individualizar a aquella\/s persona\/s humana\/s que revista\/n la condici\u00f3n de beneficiario\/a final, se considerar\u00e1 como tal a la persona humana que tenga a su cargo la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, el fideicomiso, el fondo de inversi\u00f3n, el patrimonio de afectaci\u00f3n y\/o la estructura jur\u00eddica.<\/p>\n<h4>Amenazas y vulnerabilidades. Evaluaci\u00f3n Nacional de Riesgos<\/h4>\n<p>Se cuantificaron las amenazas y vulnerabilidades del pa\u00eds. Las recomendaciones 25 y 25 del GAFI son las referidas a transparencia y beneficiario final de las diversas estructuras jur\u00eddicas.<br \/>Uno de los delitos que se cuantificaron espec\u00edficamente es el de contrabando. Las vulnerabilidades est\u00e1n dadas por la informalidad y las operaciones marginales de cambio.<br \/>Anteproyecto de reforma PLAFT presentado por el PEN<br \/>Asimismo, en mayo de 2022, se present\u00f3 un anteproyecto del PEN de reforma a la ley 25246 y al C\u00f3digo penal argentino para el tipo societario de financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<h4>Reformas relacionadas a la Unidad de Informaci\u00f3n en el Anteproyecto de Reforma PLAFT<\/h4>\n<p>En el caso de la UIF se proyecta autarqu\u00eda funcional, administrativa y econ\u00f3mica, adem\u00e1s de la financiera, la incorporaci\u00f3n de la facultad de la UIF de disponer sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resoluci\u00f3n fundada y con comunicaci\u00f3n inmediata al Ministerio P\u00fablico Fiscal y\/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiaci\u00f3n del terrorismo y financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva;\u00a0Incorporaci\u00f3n de la facultad de la UIF de disponer medidas espec\u00edficas de mitigaci\u00f3n de riesgos (contramedidas) a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jur\u00eddicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo; Incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo que regula la correcta utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de organismos an\u00e1logos extranjeros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la gama de sujetos obligados a informar a la UIF, se proyecta:\u00a0 la incorporaci\u00f3n de los proveedores de servicios de activos virtuales, aquellas personas humanas o jur\u00eddicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administraci\u00f3n de efectivo o valores l\u00edquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos;\u00a0 la adecuaci\u00f3n de algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI; y\u00a0 la supresi\u00f3n de algunos sujetos obligados, como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Finalmente, tambi\u00e9n prev\u00e9 un registro unificado de beneficiarios finales.<\/p>\n<h4>Conclusiones:<\/h4>\n<p>Argentina avanza hacia una mejora continua en el programa antilavado nacional que contempla el enfoque basado en riesgo y las 40 recomendaciones actualizadas del GAFI de cara a la Evaluaci\u00f3n Mutua del 2023, con especial \u00e9nfasis en la problem\u00e1tica nacional de regulaci\u00f3n del tipo de cambio, informalidad, contrabando y tambi\u00e9n delitos tributarios (en este sentido cobra relevancia la reciprocidad en el intercambio de informaci\u00f3n financiera con el IRS\/ USA y la AFIP argentina)<\/p>\n<h6>Mesa 2: Estafas y Fraudes corporativos: La importancia del Cumplimiento normativo a nivel local e internacional<\/h6>\n<h2 id=\"peyretti\"><a name=\"_Toc122953926\"><\/a><a name=\"_Toc122945305\"><\/a>*\u00a0 Fraude Corporativo: Un cambio de tendencia que pone en riesgo a las empresas<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953927\"><\/a><a name=\"_Toc122945306\"><\/a>Fernando Peyretti<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><strong>[16]<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4>Caracter\u00edsticas del fraude corporativo<\/h4>\n<p>El fraude corporativo afecta a todas las organizaciones. En Am\u00e9rica Latina y el Caribe, a partir de un estudio realizado por BDO, identificamos que el 81% de los encuestados ignora el impacto del fraude corporativo en las organizaciones en las que trabajan. Las p\u00e9rdidas generadas por los casos de fraude, adem\u00e1s de impactar directamente sobre las empresas involucradas; tambi\u00e9n se trasladan a inversores, proveedores, al sistema financiero, y a las comunidades en general.<\/p>\n<p>Solo el 36% de los encuestados cree que sus organizaciones est\u00e1n adecuadamente preparadas para prevenir, detectar y responder al fraude. As\u00ed mismo, las compa\u00f1\u00edas que detectaron casos de fraude durante el \u00faltimo a\u00f1o, en promedio, sufrieron 46 casos durante el \u00faltimo a\u00f1o. Los casos de Fraudes de Ciberseguridad, pasaron a liderar las tipolog\u00edas t\u00edpicas de Fraude Corporativo, representando un 58% de los casos, y los esquemas de \u201cCorrupci\u00f3n\u201d y de \u201cFraude en Compras\u201d, liderados principalmente por la Gerencia Media, duplicaron a los casos de Malversaci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>Durante la pandemia se identific\u00f3 una explosi\u00f3n de casos catalogados dentro de tipolog\u00edas de Fraude de Ciberseguridad, siendo un cambio de tendencia que debemos seguir con mucha atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 25% de los casos de fraude involucraron p\u00e9rdidas mayores a 500 mil d\u00f3lares, y el 3% implicaron p\u00e9rdidas mayores a los 100 millones de d\u00f3lares. El fraude corporativo gener\u00f3 163 mil d\u00f3lares de p\u00e9rdidas en promedio por cada incidente detectado durante el \u00faltimo a\u00f1o para cada empresa. El 74% de los esquemas identificados tuvieron una duraci\u00f3n m\u00e1xima de hasta 2 a\u00f1os, y el 77% de los mismos fueron cometido por m\u00e1s de una persona.<\/p>\n<p>En cuanto a la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica: Argentina, M\u00e9xico y Brasil concentraron el 74% de los casos de fraudes detectados en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo 28% de los esquemas de fraude se detectaron como consecuencia de reportes internos, ya que los sistemas de canales de denuncia a\u00fan no se encuentran difundidos masivamente en la regi\u00f3n. Por otro lado, los controles basados en tecnolog\u00eda, \u00fanicamente detectaron el 9% de los casos, mostrando un fuerte contraste con la tendencia global para esta categor\u00eda, que implica un 44%. Las empresas en nuestra regi\u00f3n manifiestan tener entornos de control interno inmaduros de forma extendida.<\/p>\n<p>Al momento de hablar de los fraudes m\u00e1s significativos, observamos una creciente tendencia por la judicializaci\u00f3n de los mismos, ya que un 37% de los casos fueron llevados a juicio; y los \u00abcambios en los procesos de negocios\u00bb y los \u00abdespidos de personal\u00bb fueron las medidas m\u00e1s extendidas entre las organizaciones, en un 93% y un 51%, respectivamente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se observa que no existe una tendencia que nos permita vincular la antig\u00fcedad o jerarqu\u00eda de un empleado con una mayor o menor probabilidad de cometer un fraude, representando un cambio de tendencia que contin\u00faa fortaleci\u00e9ndose durante la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n<p>Identificamos que los programas anti-fraude y anti-corrupci\u00f3n deben actualizarse para enfrentar a los nuevos desaf\u00edos que est\u00e1n surgiendo, a partir del fuerte enfoque relacionado con la lucha en contra de la corrupci\u00f3n, cada vez m\u00e1s importante en la regi\u00f3n. La presencia de un sistema robusto de controles puede ser un poderoso elemento disuasorio, as\u00ed como un mecanismo de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n, de esquemas que involucren casos de fraude y corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los canales de denuncia solo el 11% de las empresas implementaron dichos canales, siguiendo las mejores pr\u00e1cticas, utilizando los servicios de compa\u00f1\u00edas especializadas. En esta misma l\u00ednea son pocas las empresas que perciben que han logrado gestionar el cambio cultural necesario para que sus colaboradores reporten, sin excepci\u00f3n, hechos significativos contrarios al desarrollo \u00e9tico de los negocios. Solo un 26% de los encuestados, asegura que en su organizaci\u00f3n los colaboradores siempre reportar\u00edan hechos graves, a trav\u00e9s de los canales de denuncia establecidos.<\/p>\n<p>En comparaci\u00f3n con la encuesta realizada por BDO en 2018\/2019, observamos un incremento del 8% en la cantidad de organizaciones que mencionan estar alcanzadas por alguna norma anti-corrupci\u00f3n. Por otro lado, del 54% de las organizaciones que dicen no estar alcanzadas por ning\u00fan est\u00e1ndar anti-corrupci\u00f3n, el 67% corresponde a empresas cuyas casas matrices est\u00e1n constituidas en pa\u00edses que ya han sancionado una norma anti-corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las perspectivas sobre el impacto del fraude corporativo, el 52% de las empresas creen que el fraude corporativo fue igual o mayor comparado con el a\u00f1o anterior. Al mismo tiempo, el 69% de las empresas latinoamericanas creen que el fraude corporativo ser\u00e1 igual o mayor comparado con los \u00faltimos 12 meses, pero ante este escenario descripto, es llamativo como solo el 33% manifiesta que incrementar\u00e1 sus inversiones para adaptarse a la coyuntura pronosticada.<\/p>\n<h4>Recomendaciones clave<\/h4>\n<p>A partir de lo puntualizado, est\u00e1 claro que las organizaciones deben actuar r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>Seg\u00fan las respuestas consolidadas por BDO, a partir de los distintos puntos de vista recibidos desde Latinoam\u00e9rica y el Caribe, consideramos que las siguientes acciones est\u00e1n alineadas con los desaf\u00edos que enfrentan las organizaciones, asociados con el fraude corporativo y a la corrupci\u00f3n. La tendencia internacional nos muestra que el desarrollo de negocios basados en principios \u00e9ticos requiere una gesti\u00f3n integral, con la implementaci\u00f3n de programas de Compliance que incluyan los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Un claro apoyo desde la alta direcci\u00f3n (Tone from the Top):<\/strong> ser\u00e1 fundamental para que la lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n ocupe un lugar relevante dentro de la estrategia de las organizaciones.<\/li>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n de riesgos:<\/strong> La disuasi\u00f3n y la prevenci\u00f3n del fraude comienzan por la comprensi\u00f3n de los riesgos presentes en todos los procesos de negocios. La identificaci\u00f3n de riesgos como punto de partida es central para desarrollar esquemas de control interno eficientes y totalmente adaptados a cada organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Monitoreo y evaluaci\u00f3n continua, con foco en controles basados en tecnolog\u00eda:<\/strong> Nuestros encuestados informaron que los controles basados \u200b\u200ben tecnolog\u00eda representaron el 9% de los fraudes detectados en la regi\u00f3n, cuando a nivel mundial se report\u00f3 una media del 44%. Es fundamental que las organizaciones aumenten sus inversiones en tecnolog\u00eda para robustecer los ambientes de control interno, en escenarios en los que la transformaci\u00f3n digital continuar\u00e1 expandi\u00e9ndose.<\/li>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n de brechas de Ciberseguridad:<\/strong> comprendemos que durante el periodo de pandemia se gener\u00f3 una necesidad por digitalizar procesos y transformar digitalmente negocios como nunca antes, y la prioridad fue hacer esto con mucha rapidez, ya que de ello depend\u00eda la supervivencia de las organizaciones. Esta coyuntura gener\u00f3 un escenario propicio para un aumento exponencial de los esquemas fraude de ciberseguridad. A partir de estos aprendizajes, es clave incorporar una mirada desde la ciberseguridad como parte de la estrategia de negocios de toda organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Capacitaci\u00f3n a los empleados y a terceras partes que provean servicios estrat\u00e9gicos:<\/strong> Las organizaciones deben realizar capacitaciones peri\u00f3dicas tanto a los empleados, como parte de sus programas antifraude y anticorrupci\u00f3n, e incluir al personal clave, vinculado a servicios estrat\u00e9gicos provistos por terceros.<\/li>\n<li><strong>Screening de Terceras Partes:<\/strong> M\u00e1s de 95% de las investigaciones que implicaron sanciones en el marco de la FCPA demostraron la participaci\u00f3n de terceras partes en el desarrollo de esquemas de pagos de sobornos a funcionaron p\u00fablicos. Adicionalmente las empresas indicaron en un estudio realizado por BDO, que en el 18% de los casos de fraude se identificaron a terceras partes liderando la perpetraci\u00f3n del caso de fraude m\u00e1s significativo ocurrido durante el \u00faltimo a\u00f1o: incluyendo proveedores, clientes y personal tercerizado.<\/li>\n<li><strong>Investigaciones internas:<\/strong> Las investigaciones desarrolladas en Latinoam\u00e9rica y el Caribe se llevaron adelante aplicando protocolos de investigaci\u00f3n previamente establecidos, en un 70% de los casos; lo cual es muy alentador pensando en que cada vez m\u00e1s organizaciones est\u00e1n comprendiendo la necesidad de realizar investigaciones profesionales para llevar a juicio casos de fraude, as\u00ed como tambi\u00e9n para reportar hechos de corrupci\u00f3n en m\u00faltiples jurisdicciones.<\/li>\n<li><strong>Implementaci\u00f3n de canales de denuncia:<\/strong> En nuestra regi\u00f3n solo el 28% de los esquemas de fraude se detectaron como consecuencia de una denuncia interna, cuando a nivel internacional cerca del 45% de los casos se detectan por esta v\u00eda, siendo la principal herramienta de detecci\u00f3n de casos de fraude. Es deseable que las organizaciones r\u00e1pidamente implementen canales que aseguren la confidencialidad y el anonimato, acompa\u00f1ados por pol\u00edticas anti-represalias.<\/li>\n<li><strong>Fortalecimiento de la funci\u00f3n de Compliance:<\/strong> Durante la \u00faltima d\u00e9cada, vimos como cada vez m\u00e1s compa\u00f1\u00edas incorporaron roles de Compliance y desarrollaron sus programas de Integridad, a la luz de las recientes normas anti-corrupci\u00f3n promovidas por la OCDE, as\u00ed como por el fuerte enforcement de la FCPA. En la coyuntura actual, observamos que las compa\u00f1\u00edas deben profundizar esta tendencia, incorporando la mirada de Compliance de forma m\u00e1s profunda a la estrategia de negocios, y llevando los programas de Compliance inicialmente desarrollados, a un siguiente nivel de madurez, mediante la implementaci\u00f3n de las recientes normas ISO 37001 (Sistemas de gesti\u00f3n anti-soborno), y la ISO 37301 (Sistemas de gesti\u00f3n de cumplimiento).<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"sanchez\"><a name=\"_Toc122953928\"><\/a><a name=\"_Toc122945307\"><\/a>*\u00a0 Panam\u00e1: plan de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y compromiso con la transparencia.<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953929\"><\/a><a name=\"_Toc122945308\"><\/a>Issamary S\u00e1nchez Ortega<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><strong>[17]<\/strong><\/a><\/h3>\n<p>Nuestro pa\u00eds, como todas las naciones del mundo, fue sometido a una pandemia, la cual ha dejado sus secuelas y grandes retos por afrontar.<\/p>\n<p>Entre nuestras prioridades econ\u00f3micas, podemos mencionar: 1. La relevancia de estimular el crecimiento econ\u00f3mico sostenido e inclusivo que nos permita reducir las tasas de desempleo, informalidad y pobreza, 2. La consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, 3. El fortalecimiento de los fundamentos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas y 4. Continuar con el programa de inversiones para apoyar el crecimiento econ\u00f3mico, ejecutando las acciones necesarias para que nuestro pa\u00eds salga de las listas internacionales.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Panam\u00e1 posee una econom\u00eda de servicio, con un Centro Financiero Internacional ejemplo en la Regi\u00f3n, apostando por un apoyo a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, a proyectos de infraestructura p\u00fablica, a las exportaciones y la atracci\u00f3n de inversiones extranjeras directas, con un proceso de vacunaci\u00f3n seguro, efectivo y bien planificado, como fue llevado desde el inicio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podemos se\u00f1alar como motores del crecimiento econ\u00f3mico de nuestro pa\u00eds: El sector miner\u00eda, energ\u00eda, el Canal de Panam\u00e1, la Zona Libre de Col\u00f3n y otras zonas francas, el turismo y el transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Siendo un <em>Hub<\/em>, tambi\u00e9n se ofrecen muchos beneficios que facilitan las inversiones, como lo es poseer una econom\u00eda dolarizada, posici\u00f3n geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica, conectividad log\u00edstica, calidad de vida y estabilidad jur\u00eddica.<\/p>\n<h4>Comercio.<\/h4>\n<p>Nuestro pa\u00eds ha suscrito m\u00e1s de 23 Tratados de Libre Comercio, con pa\u00edses como Estados Unidos, Colombia, M\u00e9jico, Costa Rica, Israel, Taiw\u00e1n, entre otros; los cuales han jugado un papel importante para aumentar las capacidades de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestro Plan de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica abarca un R\u00e9gimen de sedes de empresas multinacionales, (SEM) para actividades de manejo de operaciones, log\u00edstica y almacenamiento, construcci\u00f3n de planos y dise\u00f1os, procesamiento electr\u00f3nico, investigaci\u00f3n y desarrollo de productos. A diciembre 2021, m\u00e1s de 160 empresas se encontraban registradas, representando m\u00e1s de 1.1. mil millones en inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, un R\u00e9gimen para el establecimiento y la operaci\u00f3n de empresas multinacionales para la prestaci\u00f3n de los servicios de manufactura (EMMA), el cual abarca actividades de ensamblaje, acondicionamiento, etiquetado, embalaje, procesamiento, servicios de log\u00edstica e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ambos reg\u00edmenes ofrecen varios beneficios, entre los que podemos mencionar: 1. Tarifa reducida de 5% de impuesto sobre la renta, 2. No se encuentran sujetos al uso de equipos fiscales, 3.\u00a0 Exenci\u00f3n del pago de dividendos, impuestos complementarios e impuestos sobre sucursales, 4. No tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de obtener aviso de operaci\u00f3n ni estar\u00e1n sujetos al pago de licencia, 5. El personal de empleados permanentes estar\u00e1n exentos del pago de los impuestos por importaci\u00f3n de menaje de casa.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2022 se estima que nuestra econom\u00eda crecer\u00e1 un 5.5%, en contraste con una desaceleraci\u00f3n en otros sistemas, apoyado en proyectos de infraestructura, operaciones del Canal de Panam\u00e1 y la reapertura econ\u00f3mica.<\/p>\n<h4>Turismo.<\/h4>\n<p>El pasado lunes 27 de junio de 2022, la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 suscribi\u00f3 junto al BID Invest (brazo de inversi\u00f3n del sector privado del Grupo BID) el Contrato marco de facilidad de garant\u00eda para el sector Turismo, que tiene como objetivo apoyar la recuperaci\u00f3n de esta actividad, con garant\u00edas financieras que permitir\u00e1n impulsar el crecimiento de uno de los sectores principalmente afectados por la crisis de la pandemia.<\/p>\n<p>Sobre el particular, no se trata de un pr\u00e9stamo o de una l\u00ednea de cr\u00e9dito, toda vez que estas garant\u00edas solamente se activar\u00e1n si ocurren impagos por parte de los negocios y empresas del sector tur\u00edstico que sean incluidos.<\/p>\n<p>Este programa de garant\u00edas es el primero dentro de la Regi\u00f3n, convirtiendo a Panam\u00e1 en un pa\u00eds pionero en este tipo de proyectos. El mismo tendr\u00e1 un alcance de hasta US$300 millones, divididos de la siguiente manera: La Banca Privada con un 46.25% (US$138,7 millones), el BID Invest con un 38.75% (US$116,2 millones) y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 con un 15% (US$45 millones).<\/p>\n<p>Esta iniciativa est\u00e1 alineada con el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020-2025, que actualmente ejecuta la Autoridad de Turismo de Panam\u00e1, a trav\u00e9s del cual el gobierno paname\u00f1o trabaja en alternativas para apoyar la b\u00fasqueda de financiamiento a empresas tur\u00edsticas peque\u00f1as y medianas para la reactivaci\u00f3n de la industria.<\/p>\n<p>Igualmente, complementa los esfuerzos del sector p\u00fablico-privado y Promtur Panam\u00e1, por intermedio de la Comisi\u00f3n de reactivaci\u00f3n de demanda tur\u00edstica, para atraer la llegada de turistas, con el objetivo de ayudar a que las empresas se recuperen en un corto y mediano plazo.<\/p>\n<h4>Ambiente.<\/h4>\n<p>Panam\u00e1 es un l\u00edder en materia de sostenibilidad ambiental y resalta el clima en todas sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, coloc\u00e1ndolo en el centro porque somos conscientes de que impacta en la trayectoria de todos los dem\u00e1s segmentos de nuestra sociedad; desde la energ\u00eda hasta la conservaci\u00f3n, la migraci\u00f3n y la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al ser uno de los \u00fanicos tres pa\u00edses carbono-negativos en el mundo, nuestro pa\u00eds est\u00e1 sentando un est\u00e1ndar para otras naciones a nivel mundial. Hemos hecho de la descarbonizaci\u00f3n una prioridad, a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n de nuestras NDC (\u201ccontribuciones determinadas a nivel nacional\u201d) y nuestro Plan Energ\u00e9tico Nacional. Para el a\u00f1o 2050,\u00a0<a href=\"https:\/\/irena.org\/publications\/2018\/May\/Renewables-Readiness-Assessment-Panama-EN#:~:text=Panama%E2%80%99s%20National%20Energy%20Plan%202015-2050%20suggests%20that%2070%25,security%20and%20overall%20decarbonisation%20of%20the%20energy%20system.\">el 70%<\/a> del consumo de energ\u00eda en Panam\u00e1 provendr\u00e1 de fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n abordamos nuestra transici\u00f3n energ\u00e9tica, no solo desde una perspectiva de planificaci\u00f3n del soporte t\u00e9cnico, sino priorizando de manera consistente la consulta y la participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, para que el proceso sea exitoso.\u00a0Estos esfuerzos se ven fortalecidos por ciertos factores, entre ellos, el hecho de que tenemos una poblaci\u00f3n peque\u00f1a, una econom\u00eda basada en servicios y una rica biodiversidad.<\/p>\n<h4>Transparencia.<\/h4>\n<p>Somos un pa\u00eds transparente y comprometido con el cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales, lo que permite que el pa\u00eds contin\u00fae atrayendo y recibiendo inversiones extranjeras de diferentes sectores.<\/p>\n<p>Sin embargo, aparecer en estas listas discriminatorias afecta la competitividad de la econom\u00eda paname\u00f1a y la habilidad de atraer inversi\u00f3n directa internacional. En junio de 2019, Panam\u00e1 fue incluido en la lista gris del GAFI y la administraci\u00f3n del Presidente Laurentino Cortizo Cohen asumi\u00f3 al m\u00e1s alto nivel el compromiso para cumplir con el plan de acci\u00f3n establecido por el organismo multilateral: Al 17 de junio de 2022, el pa\u00eds ha avanzado en 11 de las 15 acciones establecidas en el Plan del Acci\u00f3n del GAFI.<\/p>\n<p>El organismo multilateral reconoci\u00f3 que nuestro pa\u00eds ha tomado medidas para mejorar su r\u00e9gimen antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, logrando importantes avances respecto al monitoreo del sector corporativo, incrementando considerablemente las supervisiones realizadas por la Superintendencia de Sujetos no Financieros.<\/p>\n<p>Igualmente se resalt\u00f3 el progreso en cuanto a las investigaciones de lavado de dinero en \u00e1reas de alto riesgo, imposici\u00f3n de sanciones por incumplimientos, investigaciones que involucran delitos precedentes extranjeros, la incautaci\u00f3n y el decomiso del producto del delito.<\/p>\n<p>Recientemente, la Superintendencia de Sujetos No Financieros present\u00f3 el Acuerdo No. 2-2022, el cual establece los lineamientos y directrices dirigidos a los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo anterior, quedan evidenciados los avances de Panam\u00e1 en materia de comercio, turismo, ambiente y transparencia como parte de la estrategia que busca que nuestro pa\u00eds pueda lograr la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica proyectada que, como se observa, tiene repercusi\u00f3n a nivel nacional e internacional. Unidos lo hacemos!<\/p>\n<h4>Documentos consultados:<\/h4>\n<p>Ministerio de Comercio e Industrias de Panam\u00e1, \u201cPanam\u00e1 y sus Reg\u00edmenes especiales para empresas multinacionales\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas de Panam\u00e1:<\/p>\n<p>\u201cSituaci\u00f3n actual y perspectivas econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.mef.gob.pa\/2022\/06\/panama-alza-sus-calificaciones-acercandose-a-su-salida-de-la-lista-gris-de-gafi\/\">https:\/\/www.mef.gob.pa\/2022\/06\/panama-alza-sus-calificaciones-acercandose-a-su-salida-de-la-lista-gris-de-gafi\/<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.mef.gob.pa\/2022\/07\/gobierno-de-panama-respalda-la-reactivacion-financiera-en-el-sector-turistico\/\">https:\/\/www.mef.gob.pa\/2022\/07\/gobierno-de-panama-respalda-la-reactivacion-financiera-en-el-sector-turistico\/<\/a><\/em><\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores de Panam\u00e1, lineamientos comunicacionales.<\/p>\n<h6>Mesa 3: Responsabilidad Penal de las personas jur\u00eddicas.<\/h6>\n<h2><a name=\"_Toc122953930\"><\/a><a name=\"_Toc122945309\"><\/a>*\u00a0 Regulaci\u00f3n en PLA\/FT: Beneficios para los Sujetos Obligados<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953931\"><\/a><a name=\"_Toc122945310\"><\/a>Karina Arg\u00fcello<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><strong>[18]<\/strong><\/a><\/h3>\n<p>Trabajo en una empresa que es un sujeto regulado y que est\u00e1 en el mercado desde hace casi 20 a\u00f1os, por lo que pas\u00f3 por distintas etapas y experiencias, al respecto de implementar medidas de prevenci\u00f3n en lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA\/FT). Para este encuentro pens\u00e9: \u00bfqu\u00e9 cosas aprendimos en 20 a\u00f1os?<\/p>\n<p>Antes de presentar mis argumentos sobre los beneficios de la regulaci\u00f3n en PLA\/FT para los sujetos obligados, me parece oportuna una introducci\u00f3n acerca del origen de ser un sujeto obligado en la PLA\/FT.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201clavado de dinero\u201d se origina a principios del siglo XX y est\u00e1 vinculada a las actividades il\u00edcitas de Al Capone, qui\u00e9n cre\u00f3 una cadena de lavander\u00edas autom\u00e1ticas por las que pasaba las utilidades de\u00a0 or\u00edgenes il\u00edcitos por utilidades de or\u00edgenes l\u00edcitos.<\/p>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloUno.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26206\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloUno-300x202.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"202\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloUno-300x202.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloUno-272x182.jpg 272w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloUno.jpg 592w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>En la actualidad, el t\u00e9rmino \u201clavado de dinero\u201d, se refiere al proceso de dar apariencia l\u00edcita a dinero obtenido de manera il\u00edcita. Y hablamos de un proceso no de un acto \u00fanico. Entonces es un proceso mediante el cual, los bienes de origen delictivo se integran al sistema econ\u00f3mico legal con apariencia de haberse obtenido en forma legal. Esta situaci\u00f3n puede provocar consecuencias como:<\/p>\n<div class=\"dos-imagenes\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloDos.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26205\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloDos-189x300.jpg\" alt=\"\" width=\"189\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloDos-189x300.jpg 189w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguelloDos.jpg 392w\" sizes=\"(max-width: 189px) 100vw, 189px\" \/><\/a><\/div>\n<ul>\n<li>Dar nuevos recursos a las actividades delictivas.<\/li>\n<li>Distorsionar los mercados financieros.<\/li>\n<li>Desestabilizar las tasas de inter\u00e9s y el tipo de cambio.<\/li>\n<li>Destruir la actividad econ\u00f3mica real.<\/li>\n<li>Empobrecer a los Estados, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Internacionalmente se acept\u00f3 que no se puede atribuir solo al estado o los estados, el control la prevenci\u00f3n de las operaciones de lavado. Por eso, se delega en los Sujetos Obligados las de\u00a0 tareas de informaci\u00f3n y reporte de operaciones sospechosas.<\/p>\n<p>Los pa\u00edses deben adoptar medidas como:<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar el lavado de dinero como delito aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>Declarar el financiamiento del terrorismo como un delito transnacional.<\/li>\n<li>Confiscar los bienes provenientes del delito, como una manera de combatir el crimen internacional organizado, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La naturaleza de los sujetos obligados puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li>P\u00fablica o privada,<\/li>\n<li>Humana o jur\u00eddica<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos sujetos, por sus actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas est\u00e1n en peligro constante y son considerados vulnerables para ser utilizados en el proceso LA\/FT. Y por lo mismo, la ley establece que deben cooperar en la tarea de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de actividades sospechosas. Son la primera l\u00ednea de defensa y est\u00e1n entre otras cosas obligados a:<\/p>\n<ul>\n<li>A recabar informaci\u00f3n de sus clientes, es decir, documentaci\u00f3n que prueben fehacientemente su identidad, personer\u00eda jur\u00eddica, domicilio, para realizar cualquier actividad.<\/li>\n<li>A informar, cualquier actividad u operaci\u00f3n sospechosa, es decir aquellas operaciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la cuenta y a la experiencia del sujeto obligado resulten inusuales, sin justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica o de complejidad inusitada.<\/li>\n<li>Y de abstenerse, de revelar ante terceros o al cliente las actuaciones que se est\u00e1n realizando.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La tarea de prevenci\u00f3n creci\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os, cuando los organismos reguladores como la UIF, el BCRA, la CNV, el INAES, la SSN, el INAES y la AFIP,\u00a0 emitieron normativas que impactaron las estructuras de los principales sujetos\u00a0 obligados tanto en los aspectos comerciales, como administrativos. Estos cambios demandaron tiempo de:<\/p>\n<ul>\n<li>Interpretaci\u00f3n<\/li>\n<li>Desarrollo<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n<\/li>\n<li>Monitoreo, correcci\u00f3n y reproceso<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"dos-imagenes\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26190\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-300x297.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"297\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-300x297.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-50x50.jpg 50w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-60x60.jpg 60w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3-80x80.jpg 80w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello3.jpg 735w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Adem\u00e1s, no olvidemos:<\/p>\n<ul>\n<li>es un trabajo no remunerado para el sector.<\/li>\n<li>los sistemas inform\u00e1ticos inicialmente no estaban preparados para cumplir con todo lo requerido por la normativa.<\/li>\n<li>Se sum\u00f3 una importante carga administrativa de las personas asignadas para evaluar el sistema de prevenci\u00f3n de lavado del sujeto obligado.<\/li>\n<li>En conjunto es tiempo, esfuerzo y en definitiva dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El 5 de mayo del 2000 se promulg\u00f3 la Ley N\u00b0 25.246 que cre\u00f3 la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), con el objetivo central de analizar, darle tratamiento y transmitir informaci\u00f3n para prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (FT) en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina. Pero aunque comenzaba a hablarse de lavado en el pa\u00eds, lo que se sab\u00eda era algo global, estaba el est\u00e1ndar establecido internacionalmente por el grupo de Acci\u00f3n Financiera -GAFI y nada m\u00e1s\u2026<\/p>\n<p>El sujeto obligado lo que hac\u00eda era cuidarse de no cometer un delito, dado que exist\u00eda la exigencia, sin embargo, no quedaba claro \u00bfC\u00f3mo cumplir? \u00bfQu\u00e9 hacer? \u00bfHasta d\u00f3nde exigir? \u00bfQu\u00e9 montos operar? \u00bfCu\u00e1l era el l\u00edmite? Las reglas no eran claras, hab\u00eda que hacer reportes de operaciones sospechosas (ROS) pero \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo? Los programas de capacitaci\u00f3n y las charlas como las que tenemos en la actualidad a\u00fan no se llevaban adelante.<\/p>\n<p>Eran presiones para el sujeto obligado que no quer\u00eda funcionar como un polic\u00eda.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de una evaluaci\u00f3n donde el pa\u00eds no tuvo los mejores resultados, comienza una nueva etapa en el concepto de regulaci\u00f3n y prevenci\u00f3n porque, entre otras cosas, se activ\u00f3 la emisi\u00f3n de resoluciones para adecuar las medidas y procedimientos que deb\u00edan llevar adelante los Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>En el caso del Mercado de Capitales:<\/p>\n<ul>\n<li>Se precisaron las definiciones Operaci\u00f3n Inusual y Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/li>\n<li>Se estableci\u00f3 que el manual de procedimientos deb\u00eda estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal.<\/li>\n<li>Se precisaron los requisitos que deb\u00eda reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado.<\/li>\n<li>Se establecieron los plazos para las emisiones de ROS.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26191\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-300x170.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-300x170.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-768x436.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-1024x581.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-750x422.jpg 750w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4-1140x641.jpg 1140w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello4.jpg 1296w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Como se observa en la imagen anterior, con el tiempo\u00a0 se emiten nuevas resoluciones y \u00e9stas, plantean un relevante cambio de paradigma en el esquema preventivo.<\/p>\n<ul>\n<li>Se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos (EBR), lo que le permite a los Sujetos Obligados, una vez identificados y evaluados sus riesgos de LA\/FT, asignar sus recursos de manera m\u00e1s eficiente.<\/li>\n<li>La segmentaci\u00f3n de los clientes con base al riesgo permite medidas de debida diligencia diferenciada.<\/li>\n<li>Con la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas se permite la incorporaci\u00f3n de clientes no presenciales y esto de alguna manera fue lo que nos permiti\u00f3 ser productivos durante la pandemia, porque la mayor\u00eda de las entidades estaba trabajando en alguna etapa del proceso para la implementaci\u00f3n del on boarding digital.<\/li>\n<li>Se establece la revisi\u00f3n externa independiente acerca de la calidad y efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado<\/li>\n<li>Se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben contener los programas de trabajo y capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respecto al incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes, se menciona que, en virtud de la valoraci\u00f3n de su impacto, la UIF podr\u00eda aplicar acciones correctivas proporcionales.<\/li>\n<li>Y una de las cosas distintivas, es el deber de realizar una Autoevaluaci\u00f3n anual de riesgos, cuya importancia est\u00e1 dada porque el sujeto obligado es responsable de sus actos, tiene el deber de conocer no solo su negocio, sus productos y servicios, tambi\u00e9n a sus clientes, a sus empleados y el entorno en el que se desarrolla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Antes, el sujeto obligado no sab\u00eda si incumpl\u00eda o no las reglas, no hab\u00eda gu\u00edas. Ahora no tiene excusas, est\u00e1n resoluciones,\u00a0 est\u00e1n las tipolog\u00edas, las gu\u00edas, las capacitaciones, las distintas charlas que se ofrecen desde los reguladores o encuentros abiertos a la sociedad como el que compartimos en estas jornadas.<\/p>\n<p>Entonces, hoy los programas\u00a0 de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, cuentan con elementos reales, no hay un manual preestablecido para cada sujeto obligado, sino que cada sujeto crea su propio manual teniendo en cuenta sus necesidades particulares. Despu\u00e9s de la autoevaluaci\u00f3n, qui\u00e9n mejor que el sujeto obligado para crear los mecanismos que considere pertinentes para determinar la forma en la que se va a tratar ese riesgo.<\/p>\n<p>Para ir cerrando, todos los d\u00edas las empresas se enfrentan a nuevos desaf\u00edos y a lo largo de las 3 jornadas los expositores los fueron mencionando, pero aprendimos y aprendemos continuamente y frente a estos desaf\u00edos hoy las empresas cuentan con:<\/p>\n<ul>\n<li>un mayor conocimiento del negocio, sus fundamentos y el mercado en el que operan.<\/li>\n<li>con personal profesional capacitado en forma continua.<\/li>\n<li>con sistemas de monitoreo de transacciones, y por lo mismo de alertas.<\/li>\n<li>con pol\u00edticas y procedimientos que permiten conocer al cliente y por lo tanto una cartera de\u00a0 clientes sana.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26192\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5-300x56.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5-300x56.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5-768x144.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5-1024x192.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4arguello5.jpg 1199w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Tambi\u00e9n en estas jornadas se mencion\u00f3 que los peligros no van a desaparecer, los riesgos que nos transforman en sujetos obligados evolucionan y nosotros tenemos que estar atentos, porque lo que podemos hacer es reconocerlos, gestionarlos y mitigarlos, las gu\u00edas est\u00e1n, no hay dudas de lo que se debe hacer, hay pol\u00edticas y procedimientos, el conocer qui\u00e9n es nuestro cliente, el beneficiario final de las actividades comerciales que realizan con nosotros, las capacitaciones continuas, todas estas herramientas robustecen el sistema y ayudan a desarrollar soluciones comerciales y al mismo tiempo la mitigaci\u00f3n de los riesgos, el trabajo es comprender las reglas y las regulaciones y ayudar a identificar los riesgos del sistema en el que estamos inmersos y encontrar soluciones.<\/p>\n<p>Mencione a un Oficial de cumplimiento, no me extend\u00ed en la enorme tarea que tiene, pero\u00a0 record\u00e9 algo que me dijo mi oficial de cumplimiento hace varios a\u00f1os atr\u00e1s: su funci\u00f3n es comparable con la de un m\u00e9dico que debe trabajar en la prevenci\u00f3n para evitar que la empresa se enferme o se contagie de malas pr\u00e1cticas, pero como en la salud solo un buen m\u00e9dico no es suficiente, la buena salud parte entre otras cosas de la prevenci\u00f3n, y de eso nos tenemos que ocupar todos. Una frase que uso siempre es que los liderazgos son importantes pero los logros se obtienen en equipo. El equipo es responsable de la reputaci\u00f3n y de la buena salud de la empresa.<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc122953932\"><\/a><a name=\"_Toc122945311\"><\/a>Karina Mariel Arg\u00fcello<\/h3>\n<p>Mini Bio: Licenciada en Marketing (UCES) con Especializaci\u00f3n en Ciencias Sociales (FLACSO) e Innovaci\u00f3n Educativa (IFPyGP) y Especializaci\u00f3n en Prospectiva Estrat\u00e9gica (UCES). Certificada en \u00c9tica y Compliance (UCEMA &#8211; AAEC- IFCA).Programa de actualizaci\u00f3n sobre Combate Global del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo: El Sistema Nacional ALA\/CFT frente a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el sector financiero: Fintech, Criptoactivos y Cyberseguridad (UBA). Diplomada en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo (UCES). Id\u00f3neo en mercado de capitales, integrante del equipo de Aeromar Valores SA. Docente de grado y posgrado en UCES. Socia Fundadora de la Red Argentina de Estudio de Futuros (RAEF).Desde el a\u00f1o 2020, forma parte del plantel docente de la Diplomatura en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo y de la Certificaci\u00f3n en PLA\/FT orientada a sujetos obligados.<\/p>\n<h2 id=\"cervantes\"><a name=\"_Toc122953933\"><\/a><a name=\"_Toc122945312\"><\/a>*\u00a0 El lavado de activos en los concursos preventivos y las quiebras<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953934\"><\/a><a name=\"_Toc122945313\"><\/a>Adolfo Cervantes<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><em><strong>[19]<\/strong><\/em><\/a><\/h3>\n<p>EL LAVADO DE ACTIVOS EN LOS CONCURSOS PREVENTIVOS Y LAS QUIEBRAS<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico:\u00a0 <a href=\"mailto:adolfo.cervantes@cervantesyasoc.com.ar\">adolfo.cervantes@cervantesyasoc.com.ar<\/a><\/p>\n<p>Mi trabajo en el \u00e1rea de Concursos y Quiebras luego analizado desde la \u00f3ptica de la prevenci\u00f3n de lavado de activos me llevaron a pensar la problem\u00e1tica en el tema tanto desde la falencia legislativa, la falta de controles en la materia y la visi\u00f3n sesgada de la Justicia en la materia (salvo algunas excepciones).<\/p>\n<p>El objetivo es realizar un aporte para pensar en una mejora de la legislaci\u00f3n, la justicia y los organismos de contralor para evitar maniobras fraudulentas como las que se ven habitualmente en el quehacer profesional.<\/p>\n<h4>\u00a0Fraudes en los Concursos Preventivos y las Quiebras<\/h4>\n<p>La ley 24522 que rige los concursos y quiebras ha tenido a mi criterio una involuci\u00f3n respecto a un instrumento que en la anterior ley 19551 tenia respecto a la calificaci\u00f3n de conducta del deudor. <em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En la legislaci\u00f3n actual el \u00fanico caso en el cual un expediente comercial puede pasar a la Justicia Penal es en el caso de quiebras con clausura por falta de activos. O sea que el activo de la empresa es insuficiente para afrontar los pasivos. Y siempre y cuando los solicite el Juez, el s\u00edndico o alg\u00fan acreedor damnificado.<\/p>\n<p>A veces el instrumento del Concurso Preventivo se utiliza de manera indiscriminada para perjudicar a acreedores reales simulando pasivos inexistentes para que el juez del concurso decrete la apertura del concurso ante una aparente situaci\u00f3n financiera complicada cuando en realidad el objetivo es perjudicar a un acreedor real. Muchas veces prestanombres son los que figuran para licuar un pasivo real perjudicando al verdadero acreedor.<\/p>\n<p>Lamentablemente la buena fe se presume y probar que la benevolencia de acreedores que renuncien a su privilegio o terceros satisfagan al cr\u00e9dito de un acreedor y acepten una propuesta menor, es dif\u00edcil de probar.\u00a0 Y que dicho dinero utilizado para satisfacer un cr\u00e9dito provenga del concursado con una intenci\u00f3n defraudatoria realizando una maniobra il\u00edcita en detrimento de perjudicar al resto de los acreedores, es a\u00fan menos probable.<\/p>\n<p>Podemos citar innumerables casos donde el aprovechamiento legal son utilizados para una inteligencia econ\u00f3mica de manera fraudulenta.<\/p>\n<h4>El ministerio Publico Fiscal como contralor en la prevenci\u00f3n del Lavado Activos en los Concursos y Quiebras.<\/h4>\n<p>La creaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda de Criminalidad Econ\u00f3mica y Lavado de Activos (PROCELAC) obedeci\u00f3 a la necesidad de desarrollar estrategias que fortalezcan la eficacia del sistema de administraci\u00f3n de justicia con relaci\u00f3n a hechos de trascendencia institucional e impacto socioecon\u00f3mico, tras un diagn\u00f3stico poco alentador en los \u00edndices de juzgamiento de este tipo de conductas.<\/p>\n<p>El \u00e1rea operativa de Concursos y Quiebras tiene como fin sostener la acci\u00f3n penal p\u00fablica y el esclarecimiento de los casos donde se investigue la posible comisi\u00f3n del delito de quiebra fraudulenta, como as\u00ed tambi\u00e9n sus delitos determinantes o conexos, abarcando de ese modo una de las manifestaciones mas relevantes de la criminalidad econ\u00f3mica, que es la utilizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n que regula los concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y quiebras con fines espurios.<\/p>\n<p>Las quiebras fraudulentas incluyen generalmente maniobras tendientes a la disoluci\u00f3n de los activos del fallido en perjuicio de la masa de acreedores, logrando as\u00ed evitar el pago de sus obligaciones.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda de Criminalidad Econ\u00f3mica y Lavado de Activos (PROCELAC) elabor\u00f3 un informe que mostr\u00f3 una incre\u00edble alza de las denuncias por fraudes concursales: en 2014, la cifra aument\u00f3 en un 1000% en relaci\u00f3n a los cuatro a\u00f1os anteriores. El relevamiento se hizo a trav\u00e9s del sistema de registro de denuncias de todas las fiscal\u00edas en FiscalNet, que eran ingresadas como quiebra fraudulenta por la C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional.<\/p>\n<p>La PROCELAC denuncio varios casos de estafa en concursos y quiebras a pedido de investigaci\u00f3n de jueces comerciales iniciando exhaustivas investigaciones que permiten lograr un trabajo articulado entre la Justicia Comercial y el Ministerio P\u00fablico Fiscal, que permita la detecci\u00f3n de posibles delitos enmascarados detr\u00e1s de las causas comerciales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la PROCELAC realizo en algunos casos inteligencia de oficio no solo en casos impulsados por la justicia sino que tomando conocimiento a trav\u00e9s de art\u00edculos period\u00edsticos inicia una investigaci\u00f3n como el caso de Hope Founds S.A.<\/p>\n<p>La PROCELAC, solicit\u00f3 que se investigue a sus directivos y contador por la posible comisi\u00f3n del delito de estafa procesal.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>El fraude en los Concursos y Preventivos y las Quiebras siempre ha estado presente. El cambio en la legislaci\u00f3n disminuyendo la punibilidad del deudor eliminando la calificaci\u00f3n de conducta del mismo para determinar si la misma fue fraudulenta o no, en algunos casos fue favorable, pero en otros no. Salvo en casos donde alg\u00fan damnificado efect\u00fae una denuncia o el s\u00edndico en la detecci\u00f3n del mismo en su labor durante el proceso concursal, es poco probable que pasen a la Justicia penal.<\/p>\n<p>Desde la sanci\u00f3n de la ley 25.246 de Prevenci\u00f3n de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el a\u00f1o 2000 y sus posteriores modificaciones, la puesta en funcionamiento de\u00a0\u00a0 la Unidad de Investigaci\u00f3n Financiera (UIF) en el a\u00f1o 2002 y luego la Procuradur\u00eda de Criminalidad Econ\u00f3mica y Lavado de Activos (PROCELAC) en el 2012 evolucion\u00f3 la \u00f3ptica de los il\u00edcitos econ\u00f3micos introduciendo el lavado de activos como un delito subyacente en muchos de ellos.<\/p>\n<p>Es en esta evoluci\u00f3n donde el impulso fundamental de la PROCELAC introdujo el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n del delito de lavado de dinero en los Concursos y Quiebras.<\/p>\n<p>Desde la legislaci\u00f3n: es imperioso realizar una modificaci\u00f3n de Ley de Concursos y Quiebras donde se contemple una mayor punibilidad a los fraudes que la Doctrina y la Jurisprudencia a lo largo de los a\u00f1os ha receptado y as\u00ed sancionar al Deudor que utiliza fraudulentamente los beneficios de la ley. Se debe modificar algunas cuestiones como el presupuesto objetivo de cesaci\u00f3n de pagos para solicitar el remedio concursal dado que cuando las empresas llegan a poder utilizarlo est\u00e1n en una situaci\u00f3n terminal desde el punto de vista econ\u00f3mico financiero. Debe introducirse tambi\u00e9n en la legislaci\u00f3n la figura del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>Desde la Justicia: se ha visto a largo de estos a\u00f1os que la Justicia Comercial-salvo algunas excepciones- desconoce y no analiza en las causas el lavado de activos. Debe comenzarse por realizar una capacitaci\u00f3n de los mismos y brindar las herramientas con especialistas en el \u00e1rea para poder detectar en las causas que tramitan en la Justicia comercial al delito de lavado de activos, as\u00ed como tambi\u00e9n fraudes que no provengan del mismo. Los s\u00edndicos concursales deben tener mayor injerencia y deben tener tambi\u00e9n la capacitaci\u00f3n necesaria para poder detectar en el proceso casos de fraude y de lavado de activos. El estrecho marco cognitivo para poder evaluar fraudes en el proceso de verificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en un concurso preventivo o quiebra, deber\u00eda tambi\u00e9n ponerse en discusi\u00f3n para que pueda aconsejar dentro de su incumbencia profesional de la mejor manera a su Se\u00f1or\u00eda.<\/p>\n<p>Desde los sistemas inform\u00e1ticos y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n publica y privada:\u00a0 punto a parte merece este punto dado que la justicia todav\u00eda no ha desarrollado plenamente un cambio en la digitalizaci\u00f3n de sus archivos y expedientes e interrelaciones con archivos p\u00fablicos y privados que podr\u00edan mejorar la investigaci\u00f3n y celeridad en las causas judiciales. Tambi\u00e9n deben mejorarse y seguir trabajando en el Registro Nacional de Sociedades y Registro de Concursos y Quiebras y los distintos Registros Nacionales de Propiedad Automotor, inmuebles, etc. Para tener una acabada informaci\u00f3n a nivel nacional de todos los registros y que potencialmente podr\u00edan ser muy \u00fatil en las distintas causas cuando se quiera ocultar patrimonios o deudas. Tambi\u00e9n la transnacionalidad es un tema. Debe realizarse acuerdos de intercambio de informaci\u00f3n con Organismos Nacionales de todo el mundo.<\/p>\n<p>Desde el Poder Ejecutivo y los Organismos de Contralor: debe haber una independencia total y profesionalidad de los \u00d3rganos de Contralor como UIF y PROCELAC independientes del Poder Ejecutivo de turno. Lo mismo y en pos de la investigaci\u00f3n con total libertad de acci\u00f3n y sin condicionamientos de la independencia de la justicia.<\/p>\n<p>Es importante dotar de profesionalismo e independencia a los organismos que deben investigar y denunciar las causas de lavado de activos, asi como todos los recursos para hacerlo.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n final este ha sido un aporte en pos de una mejora en el combate contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y los fraudes en los Concursos Preventivos y las Quiebras.<\/p>\n<h2 id=\"cordini\"><a name=\"_Toc122953935\"><\/a><a name=\"_Toc122945314\"><\/a>*\u00a0 La responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica desde la perspectiva del derecho internacional<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953936\"><\/a><a name=\"_Toc122945315\"><\/a>Nicol\u00e1s Cordini<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><strong>[20]<\/strong><\/a><\/h3>\n<p>Para las empresas internacionales, la comprensi\u00f3n de las tendencias mundiales actuales y de la forma en que se considera la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en las distintas jurisdicciones es fundamental para gestionar el riesgo corporativo. Sin embargo, la cuesti\u00f3n de si una entidad corporativa puede ser considerada responsable de una infracci\u00f3n penal, y de qu\u00e9 manera, independientemente de los individuos cuyas acciones constituyen realmente el delito, es una especie de enigma t\u00e9cnico y jur\u00eddico al que se responde de manera diferente en las distintas jurisdicciones.<\/p>\n<p>No todas las jurisdicciones reconocen la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. En muchos pa\u00edses, las personas jur\u00eddicas s\u00f3lo pueden incurrir en responsabilidad administrativa o civil. En la pr\u00e1ctica, sin embargo, el proceso de ejecuci\u00f3n y las sanciones pueden ser similares en efecto a los procedimientos penales.<\/p>\n<p>En algunas jurisdicciones, la responsabilidad penal de una la persona jur\u00eddica se deriva de leyes o disposiciones espec\u00edficas del c\u00f3digo penal de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde finales del siglo xx se evidencia una pol\u00edtica criminal en el \u00e1mbito del derecho penal econ\u00f3mico tendiente a reconocer alg\u00fan tipo de responsabilidad para las personas jur\u00eddicas involucradas en determinados tipo de delitos. Dado que, los diversos sistemas penales operan a partir de diversos principios, se ha optado por un abanico de sanciones posibles (civil, administrativa y\/o penal), quedando a merced de cada Estado la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada a su respectiva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el Derecho penal de una jurisdicci\u00f3n se basa en los principios del <em>common law<\/em>, la responsabilidad puede surgir de forma m\u00e1s general a trav\u00e9s de las doctrinas de atribuci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de la responsabilidad indirecta o por el hecho del otro (<em>vicarious liability<\/em>). Estas doctrinas requerir\u00e1n la conducta de una persona u organismo que controle los asuntos de la empresa, como podr\u00eda describirse como el \u00abalter ego\u00bb de la persona jur\u00eddica, o de alguien que estuviera asociado con la persona jur\u00eddica y que cometiera el acto delictivo con la intenci\u00f3n de obtener un beneficio para la misma.<\/p>\n<h2 id=\"cubillas\"><a name=\"_Toc122953937\"><\/a><a name=\"_Toc122945316\"><\/a>*\u00a0 Una interdependencia local e internacional: Comunicaci\u00f3n y Compliance<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953938\"><\/a><a name=\"_Toc122945317\"><\/a>Javier Adri\u00e1n Cubillas<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup><strong>[21]<\/strong><\/sup><\/a><\/h3>\n<p>Expuse sobre la siempre vital importancia del liderazgo en materia de la gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y del cambio en las organizaciones y sobre la actual relevancia de tomar como dimensi\u00f3n de an\u00e1lisis a la relaci\u00f3n entre el Oficial de Cumplimiento y al Director de Comunicaciones o a las \u00e1reas y sus responsables de las comunicaciones internas y externas de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto significa, para esta perspectiva de an\u00e1lisis, hablar de comunicaciones integradas de compliance.<\/p>\n<p>La relevancia radica entonces en que, en esa relaci\u00f3n, entre un CCO y un DIRCOM, puede estar en buena medida las respuestas que buscamos sobre los \u00e9xitos y fracasos en la implementaci\u00f3n de los programas internos de Compliance y el resguardo y la sostenibilidad del valor de marca de las organizaciones.<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n estamos obligados a pensar que vivimos en una \u00e9poca de mayor complejidad que ya no nos permite analizar y actuar como si realmente hubiera un adentro y un afuera de la organizaci\u00f3n en tanto todo hecho o acci\u00f3n tiene potencialidad de darse a publicidad.<\/p>\n<p>Esto, en base a que estamos transitando por un acelerado proceso de descentralizaci\u00f3n de las comunicaciones, la multiplicaci\u00f3n de voceros oficiales pero tambi\u00e9n de los involuntarios o informales, y adem\u00e1s, cada persona integrante de una organizaci\u00f3n debe ser entendida como un medio de comunicaci\u00f3n al usar redes sociales.<\/p>\n<p>El otro cambio paradigm\u00e1tico se encuentra en los esquemas de implementaci\u00f3n de comunicaciones internas en donde ya no se piensa y act\u00faa informando mediante variados canales, sino que comunicamos mediante ecosistemas y plataformas colaborativas de creaci\u00f3n o co-creaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante para el \u00e1mbito laboral. Es un cambio radical que habilita de modo horizontal la comunicaci\u00f3n laboral entre espacios y sobre temas que antes eran impensables.<\/p>\n<p>Hoy, plataformas de empresas multinacionales como Facebook o Google o realizadas a medida por pymes, comienzan a tomar lugar en la centralidad de la comunicaci\u00f3n de las organizaciones para la coordinaci\u00f3n de trabajo de los colaboradores e incluso de los integrantes de su cadena de valor que son incorporados a este espacio horizontal de gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>Si a lo anterior, lo llevamos m\u00e1s all\u00e1 y analizamos acuerdos sectoriales implica tambi\u00e9n que debamos analizar los efectos directos e indirectos sobre los actores que forman parte de nuestras cadenas de valor y en el mercado cuando hablamos de una marca ciudad que puede comunicar un ambiente de buenos negocios y buenas pr\u00e1cticas, o no. Esto cambia la visi\u00f3n sobre el riesgo de las organizaciones, el mercado y las relaciones comerciales transnacionales.<\/p>\n<p>La insistencia realizada en la exposici\u00f3n se enfoc\u00f3 en la necesidad de trascender los esquemas comunicativos que se enfocan en canales y a\u00fan hoy no ven que ya estamos inmersos en una \u00e9poca colaborativa de ecosistemas comunicativos en donde los liderazgos toman un rol fundamental para acelerar los cambios, sostenerlos y medirlos para volver a evaluar los ajustes en objetivos y metas conforme al negocio de cada organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la integridad de la comunicaci\u00f3n y las acciones de prevenci\u00f3n de riesgo y de fortalecimiento de la reputaci\u00f3n necesita del trabajo coordinado del CCO y el DIrCom o responsable de comunicaciones de la organizaci\u00f3n para que la planificaci\u00f3n se lleve a cabo con \u00e9xito.<\/p>\n<p>Tomar en cuenta esta relaci\u00f3n es una dimensi\u00f3n de an\u00e1lisis para los estudios de comunicaci\u00f3n y compliance decisiva, no colateral o secundaria, sino sustantiva y primaria, si es que realmente estamos abocados a buscar un cambio cultural preventivo, sostenible y con integridad.<\/p>\n<h2 id=\"fornari\"><a name=\"_Toc122953939\"><\/a><a name=\"_Toc122945318\"><\/a>*\u00a0 <em>Criminal compliance:<\/em> PLAFT y atribuci\u00f3n de la responsabilidad penal de Sujetos Obligados.<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc122953940\"><\/a><a name=\"_Toc122945319\"><\/a>Claudia Gabriela Fornari<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><strong>[22]<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>Con el objetivo de dimensionar en qu\u00e9 medida los sujetos obligados son penalmente responsables por su accionar o el de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le compete ante posibles incumplimientos, analizamos los modelos de responsabilidad en el derecho argentino.<\/p>\n<p>Los Dres. Mateo G. Bermejo<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a> y Juan Pablo Montiel<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> sostienen que, cuando hablamos de <em>criminal compliance<\/em> o <em>compliance<\/em> penal cabe hacer una distinci\u00f3n con el derecho penal econ\u00f3mico porque el objeto de estudio del <em>compliance<\/em> es el mecanismo para prevenir los delitos a trav\u00e9s de estrategias de gesti\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos-penales, en este caso, la gesti\u00f3n de riesgos para prevenir el LA, y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, y no el estudio de conductas delictivas vinculadas a la actividad empresarial, no obstante ambos son complementarios.<\/p>\n<p>Se discute en la doctrina si los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas son responsables de que no tenga lugar el delito previsto y reprimido por el art. 303 del c\u00f3digo penal. Esto es si se encuentran en una posici\u00f3n de garante que les exige evitar el resultado t\u00edpico (convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulaci\u00f3n en el mercado, bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito).<\/p>\n<p>Sobre los obligados a informar pesa el deber jur\u00eddico del dominio sobre el riesgo t\u00edpico de que se introduzcan en la econom\u00eda legal activos de origen delictivo. Su decisi\u00f3n sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n es determinante para la producci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p>El titular de la obligaci\u00f3n puede delegarla en otro porque no es de naturaleza personal\u00edsima; especialmente en aquellas actividades en que la pr\u00e1ctica impone su delegaci\u00f3n. Pero s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida cuando el empleado tenga poder de decisi\u00f3n. En tal caso, asume la posici\u00f3n de garante en virtud del mecanismo de delegaci\u00f3n\/asunci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Se trata de la atribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias cuyas reglas delimitan los concretos riesgos que han de controlarse y las medidas cuya no adopci\u00f3n fundamenta el reproche.<\/p>\n<h4>Modelos de responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas en el derecho argentino.<\/h4>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico existen 2 modelos de atribuci\u00f3n de responsabilidad penal.<\/p>\n<ol>\n<li>Heterorresponsabilidad o responsabilidad por el hecho ajeno: Asume que la persona jur\u00eddica no comete por s\u00ed misma delitos, sino s\u00f3lo a trav\u00e9s de sus miembros, sea por dolo o por imprudencia. Sin embargo, esta actuaci\u00f3n es tomada como de la propia empresa, y en consecuencia le transfiere la responsabilidad.<\/li>\n<li>Autorresponsabilidad o responsabilidad por el hecho propio: Considera que los delitos sujetos al r\u00e9gimen de la RPPJ s\u00ed pueden ser imputados directamente a la empresa. Este modelo para considerar el hecho como propio, adem\u00e1s se haya cometido como consecuencia de un d\u00e9ficit organizativo, por defecto de organizaci\u00f3n (Bermejo y Montiel, 2020, pp. 473-474)<\/li>\n<\/ol>\n<p>La principal diferencia radica en la persona que se considera que comete el delito en cuesti\u00f3n. Cada modelo reconoce a las medidas de compliance una incidencia distinta a la hora de determinar la pena de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Desde que el <em>compliance<\/em> tom\u00f3 notoriedad, su protagonismo en la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal se vio m\u00e1s clara en la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, es decir, la autoorganizaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica destinada a prevenir delitos que surgen de ella.<\/p>\n<p>Pero \u00bfcu\u00e1l es la responsabilidad penal del oficial de cumplimiento y cu\u00e1l es su \u00e1mbito de competencia? La respuesta es que le compete la responsabilidad al directorio ante falta de medidas de <em>compliance <\/em>para impedir los delitos procedentes de la empresa.<\/p>\n<p>El <em>Non compliance <\/em>acarrea consecuencias jur\u00eddicas, entre ellas sanciones de car\u00e1cter administrativo, y multas.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo se ven reflejados estos modelos en la legislaci\u00f3n vigente?, en particular, cu\u00e1l de estos modelos se manifiesta en materia de lavado de activos.<\/p>\n<p>A priori, en el r\u00e9gimen de RPPJ previsto para el LA no queda muy claro cu\u00e1l de los dos modelos era seguido por el legislador.<\/p>\n<div class=\"imagen\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-26193\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1-300x177.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"177\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1-300x177.jpg 300w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1-768x454.jpg 768w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1-1024x605.jpg 1024w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/boOPLAC4fornari1.jpg 1228w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/div>\n<p>Por ejemplo, si tomamos como referencia el art. 304 del CP cuenta con indicios de responsabilidad vicarial (por el hecho ajeno), es decir,\u00a0implica que la persona jur\u00eddica responde autom\u00e1ticamente cuando un representante suyo ha cometido un delito, en provecho de la empresa, actuando dentro del marco de sus funciones. El modelo de responsabilidad por el hecho ajeno tiene que ver con que las medidas de compliance no son un elemento central en la configuraci\u00f3n del injusto esto es distinto de la ley 27401<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> que adopta el modelo de autorresponsabilidad, al considerar como causal el d\u00e9ficit organizacional.<\/p>\n<p>El art. 304 del c\u00f3digo penal<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> &#8211; en adelante CP &#8211; requiere que los hechos delictivos previstos en el art\u00edculo 303 CP<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> hubieren sido realizados en nombre, o con la intervenci\u00f3n, o en beneficio de una persona de existencia ideal.<\/p>\n<p>El primer problema es que las empresas necesitan dos estrategias organizativas distintas &#8211; Prevenci\u00f3n de lavado y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n &#8211;<\/p>\n<p>En el 2do. p\u00e1rrafo del art. 304 CP<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> los jueces tendr\u00e1n en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisi\u00f3n de vigilancia sobre la actividad de los autores y part\u00edcipes, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, el monto de dinero involucrado en la comisi\u00f3n del delito, el tama\u00f1o, la naturaleza y la capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>El <em>criminal compliance<\/em> o conjunto de mecanismos e instrumentos internos de la organizaci\u00f3n para prevenir, detectar y reaccionar frente a il\u00edcitos en la empresa, tiene ventajas porque a priori permiten disuadir los comportamientos de los miembros de la empresa para realizar conductas delictivas.<\/p>\n<p>Respecto a las normas, tenemos dos formas de determinar la responsabilidad PPJ, y en materia antilavado el modelo difiere de la ley RPPJ.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que m\u00e1s all\u00e1 de los modelos de atribuci\u00f3n de la responsabilidad penal en el derecho argentino, la estructura organizativa, la clara asignaci\u00f3n de responsabilidades, las cuestiones de delegaci\u00f3n por parte del directorio de los sujetos obligados, y los mecanismos de control resultan relevantes toda vez que, ante la ocurrencia de un evento indeseado, se considerar\u00e1n los elementos que la ley enuncia para la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal.<\/p>\n<\/div>\n<h4>Fuentes bibliogr\u00e1ficas<\/h4>\n<p>Bermejo, M. G., y Montiel, J. P. (2020). <em>Teor\u00eda y praxis del criminal compliance<\/em>. Cap. IV. (pp. 467-548). La Ley.<\/p>\n<p>Negri, C. (2020). <em>El principio de legalidad en los delitos de omisi\u00f3n impropia. Distintas visiones en el mundo. <\/em>Errepar +. https:\/\/www.erreius.com\/actualidad\/12\/penal-y-procesal-penal\/Nota\/877\/el-principio-de-legalidad-en-los-delitos-de-omision-impropia-distintas-visiones-en-el-mundo<\/p>\n<h5>Fuentes jur\u00eddicas<\/h5>\n<p>Ley 11.179. C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina. http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16546\/texact.htm<\/p>\n<p>Ley 25.246 C\u00f3digo Penal. http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/60000-64999\/62977\/texact.htm<\/p>\n<p>Ley 27401. Responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas. http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/295000-299999\/296846\/norma.htm<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Licenciada en Criminal\u00edstica. Cal\u00edgrafo P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> https:\/\/www.argentina.gob.ar\/servicio\/tramitar-el-pasaporte-regular<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Luis Gonzalo Vel\u00e1squez Posada, <em>\u201cFalsedad documental y laboratorio forense\u201d<\/em>, 2013, Ediciones La Rocca, Cap\u00edtulo IV Naturaleza y estructura del documento, p. 145.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Luis Gonzalo Vel\u00e1squez Posada, <em>\u201cFalsedad documental y laboratorio forense\u201d<\/em>, 2013, Ediciones La Rocca, Cap\u00edtulo V Manipulaciones Fisicoqu\u00edmicas, p. 168.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>El\u00a0<strong>Registro Nacional de las Personas (Renaper)<\/strong>\u00a0realiza la identificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n de las personas, con la responsabilidad exclusiva de la emisi\u00f3n del\u00a0<strong>Documento Nacional de Identidad<\/strong>\u00a0(DNI) y el\u00a0<strong>Pasaporte<\/strong>.\u201d <\/em>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/interior\/registro-nacional-de-las-personas\/institucional<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a><a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/sociedad\/policiales\/2020\/06\/11\/detuvieron-a-los-lideres-de-una-temible%20organizacion-criminal-turca-en-puerto-madero-estan-hace-cinco-meses-en-el-pais\">https:\/\/www.infobae.com\/sociedad\/policiales\/2020\/06\/11\/detuvieron-a-los-lideres-de-una-temible organizacion-criminal-turca-en-puerto-madero-estan-hace-cinco-meses-en-el-pais<\/a> (Fuente: Infobae, Fecha, Autor: 11 de junio 2020, Federico Fahsbender.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>\u201c1. DOCUMENTOSCOP\u00cdA O DOCUMENTOLOG\u00cdA Es la disciplina relativa a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y met\u00f3dica de los conocimientos cient\u00edficos, objetivando verificar la autenticidad o determinar la autor\u00eda de los documentos.\u201d <\/em>Jos\u00e9 Del Picchia (Hijo), Celso Mauro Ribeiro Del Picchia, Ana Maura Goncalves Del Picchia, <em>\u201cTratado de Documentoscop\u00eda \u2013 La Falsedad Documental\u201d<\/em>, 2006, Ediciones La Rocca, Cap\u00edtulo Primero Concepto, definici\u00f3n e historia, p. 39)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>\u201cPiezas cuestionadas, piezas motivo, piezas de examen, constituyen expresiones com\u00fanmente usadas para indicar los documentos objeto de examen pericial\u201d<\/em> (Jos\u00e9 Del Picchia (Hijo), Celso Mauro Ribeiro Del Picchia, Ana Maura Goncalves Del Picchia, <em>\u201cTratado de Documentoscop\u00eda \u2013 La Falsedad Documental\u201d<\/em>, 2006, Ediciones La Rocca, Cap\u00edtulo IV Documentos cuestionados y patrones de comparaci\u00f3n, p.103)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> C\u00f3digo Procesal Penal Federal. Ministerio P\u00fablico Fiscal. Primera Parte &#8211; Parte General. Libro cuarto \u2013 Medios de Prueba. T\u00edtulo IV. Peritajes.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Luis Gonzalo Vel\u00e1squez Posada, <em>\u201cFalsedad documental y laboratorio forense\u201d<\/em>, 2013, Ediciones La Rocca, Cap\u00edtulo XVI Valoraci\u00f3n de los hallazgos, p. 723.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Abogada (UBA); Master en Econom\u00eda y Cs. Pol\u00edticas (ESEADE); Docente en Programa Integral de Formaci\u00f3n Bancaria (UCA)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Documento Directrices para un enfoque basado en riesgo. Monedas virtuales.Junio 2015. P\u00e1g 35.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> GAFILAT-Spanish-Virtual Assets-Red Flag Indicators. P\u00e1g 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <strong>Mag\u00edster (Mgtr.) en Pol\u00edticas P\u00fablicas. <\/strong>FLACSO, Argentina. <strong>Coordinadora General:<\/strong> Mente Inter-Nazionale (<a href=\"https:\/\/menteinternazionale.com\">https:\/\/menteinternazionale.com<\/a>), Argentina (2016-Actualidad) &#8211; <strong>Coordinadora Acad\u00e9mica: <\/strong><em>Diplomatura Interdisciplinaria en Inteligencia Artificial, Data Analytics &amp; Data Governance.<\/em> UCES, Argentina (2022)-<strong>\u00a0 Docente: <\/strong><em>Programa Ejecutivo en Compliance.<\/em> UCES, Argentina (2020-Actualidad)-<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n en <em>Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos enfocada a los sujetos obligados<\/em>. UCES, Argentina (2020-Actualidad) &#8211; Diplomatura en <em>Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo<\/em>. UCES, Argentina (2019-Actualidad) &#8211; Maestr\u00eda en <em>Negocios Internacionales.<\/em> UCES, Sede Rafaela, Argentina (2019) &#8211; Diploma Superior en <em>Organizaciones de la Sociedad Civil.<\/em> FLACSO, Argentina (2019-Actualidad)- Maestr\u00eda <em>Diplomacia y Pol\u00edtica Exterior.<\/em> UCES, Argentina (2018\/2019) &#8211;<strong>Miembro.<\/strong> Observatorio de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC). Instituto de Relaciones Internacionales (IRI). Universidad Nacional de La Plata (UNLP). (Diciembre de 2021-Actualidad) &#8211; Mail: <a href=\"mailto:lfherrera.consultancy@gmail.com\">lfherrera.consultancy@gmail.com<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Abogada; Docente en la Maestr\u00eda en Inteligencia Estrat\u00e9gica Nacional (Universidad Nacional de la Plata)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> LATAM Forensics practice Co Leader. L\u00edder de la pr\u00e1ctica de Fraudes, Investigaciones y Disputas de BDO Argentina.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Embajadora de Panam\u00e1 en Francia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Licenciada en Marketing (UCES) con Especializaci\u00f3n en Ciencias Sociales (FLACSO) y Especializaci\u00f3n en Prospectiva Estrat\u00e9gica (TFI en elaboraci\u00f3n) (UCES). Certificada en \u00c9tica y Compliance (UCEMA &#8211; AAEC- IFCA). Diplomada en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo. (UCES). Soy id\u00f3neo en mercado de capitales, integrante del equipo de Aeromar Valores SA. Particip\u00f3 como docente adjunta de la materia \u00abSistemas de Informaci\u00f3n Gerencial\u00bb para las carreras: Lic. En Comercio Exterior y Lic. en Marketing (UCES). Desde el a\u00f1o 2020, formo parte del plantel docente de la Diplomatura en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo y de la Certificaci\u00f3n en PLA\/FT orientada a sujetos obligados<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Contador Publico (U.B.A.), Posgrado de Especializaci\u00f3n en Sindicatura Concursal (UCALP), Posgrado de Especializaci\u00f3n en\u00a0 Practica Procesal para auxiliares de la Justicia (IPIT-CPCEPBA), Posgrado en Mediaci\u00f3n y Arbitraje (IPIT-CPCEPBA), Master en Insolvencia Empresaria (UM) Especializaci\u00f3n en detecci\u00f3n de fraude y auditoria (DAC-CPCECABA), Diplomado Superior Leonardo Da Vinci (DAC-CPCECABA), Revisor Externo Independiente aprobado por (DAC CPCECABA), Miembro de la Comisi\u00f3n de Concursos y Quiebras (CPCECABA), Miembro de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n en Delitos Econ\u00f3micos (ex prevenci\u00f3n de LAYFT), miembro de la Comisi\u00f3n Judicial (CPCEPBA Delegaci\u00f3n San Isidro)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Dr. y LL.M. en Derecho. Investigador adjunto CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas) en Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Relaciones Internacionales en el Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas Ambrosio L. Gioja \u2013 Facultad de Derecho \u2013 Universidad de Buenos Aires e integrante del Observatorio de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC) del Departamento de Seguridad Internacional y Defensa del IRI, UNLP.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> Licenciado en Ciencias Sociales por ESEADE; Certificado Internacional en Compliance por el I.A.E. Business School &amp; E.C.I., y Doctorando en Ciencias Pol\u00edticas por la U.C.A.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Esp. en terrorismo y crimen organizado. Abogada. CEC-IFCA. Docente en Programa Ejecutivo PESP de UCA. Integrante de la Red de Expertos del Observatorio Interamericano de Gobernanza e Innovaci\u00f3n P\u00fablica (OIGIP) &#8211; Escuela de Gobierno &#8211; Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) para el estudio de caso sobre la experiencia \u00abArticulaci\u00f3n en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Doctor en Derecho penal y Ciencias Penales por la Universidad Pompeu Fabra, m\u00e1ster en Sociolog\u00eda y Ciencia Pol\u00edtica por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y abogado por la Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Estudi\u00f3 Derecho en la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba en Argentina. En 2018 obtuvo el grado de Doctor Europeo en Derecho Penal por la Universidad Pompeu Fabra, Espa\u00f1a y entre 2012 y 2014 realiz\u00f3 estudios posdoctorales en la Universidad Erlangen-N\u00fcrnberg, en Alemania.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Ley de Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Cuando los hechos delictivos previstos en el art\u00edculo 303 hubieren sido realizados en nombre, o con la intervenci\u00f3n, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondr\u00e1n a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente\u2026<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Inc. 1) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operaci\u00f3n, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulaci\u00f3n en el mercado, bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteraci\u00f3n de hechos diversos vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Para graduar estas sanciones, los jueces tendr\u00e1n en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisi\u00f3n de vigilancia sobre la actividad de los autores y part\u00edcipes, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, el monto de dinero involucrado en la comisi\u00f3n del delito, el tama\u00f1o, la naturaleza y la capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No 4 \u2013 diciembre de 2022 Responsables de la Edici\u00f3n Mariano Corbino En este n\u00famero encontrar\u00e1 diversos art\u00edculos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. 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