{"id":26645,"date":"2023-03-23T16:02:57","date_gmt":"2023-03-23T16:02:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=26645"},"modified":"2023-09-06T11:46:11","modified_gmt":"2023-09-06T14:46:11","slug":"tratado-global-sobre-los-oceanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/03\/23\/tratado-global-sobre-los-oceanos\/","title":{"rendered":"Tratado Global sobre los Oc\u00e9anos"},"content":{"rendered":"<div class=\"texto\">\n<p>El 5 de marzo se firm\u00f3 en Nueva York, como corolario de la Conferencia Intergubernamental reunida en el marco de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un acuerdo que tiene como objetivo proteger el 30% de las aguas internacionales que hasta ahora no se encontraban reguladas por ninguna norma global, con la intenci\u00f3n de conservar la biodiversidad marina y regular el acceso y el uso de los recursos gen\u00e9ticos y el material biol\u00f3gico de los organismos acu\u00e1ticos susceptibles de ser utilizados con fines cient\u00edficos y comerciales. Se le dio al mismo el nombre de <strong><em>Tratado Global de los Oc\u00e9anos<\/em><\/strong> y busca contrarrestar las amenazas del cambio clim\u00e1tico sobre el ecosistema marino, la sobrepesca y el tr\u00e1fico mar\u00edtimo, fen\u00f3menos que se han acrecentado durante estas dos primeras d\u00e9cadas del siglo XXI.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta que el origen de la vida sobre el planeta comenz\u00f3 en el agua y que la salud de los oc\u00e9anos es vital para su subsistencia, no podemos calificar esta iniciativa dela comunidad internacional de otra manera que de loable, ya que tenemos que tomar conciencia que la actividad humana vuelca por a\u00f1o al mar aproximadamente 13 millones de toneladas de substancias pl\u00e1sticas que provocan, entre otros da\u00f1os, la muerte de unas 100.000 especies marinas, con lo que el Hombre, parad\u00f3jicamente, se ha convertido en el destructor de su propia fuente de vida.<\/p>\n<p>Este tratado regula lo que en principio define como \u201crecursos gen\u00e9ricos marinos\u201d, propone el establecimiento de un r\u00e9gimen mundial amplio para abordar la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional y reconoce la importancia de los intereses y necesidades de los estados en desarrollo y la de evitar los efectos nocivos que se produzcan tanto en la zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE) de los Estados costeros como en alta mar, el fomento de la resilencia y restauraci\u00f3n de los sistemas de transferencia entre ambas zonas, resaltando el principio de que el que contamina paga, el principio de precauci\u00f3n y el enfoque ecosist\u00e9mico e integrado; establece adem\u00e1s \u201cmecanismos de gesti\u00f3n de \u00e1reas\u201d, y compromete a las partes a adoptar las medidas legislativas,administrativas y de polic\u00eda necesarias para velar que la recolecci\u00f3n \u201cin situ\u201d de recursos gen\u00e9ricos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional quede sujeta a un mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunos expertos han cre\u00eddo ver la posibilidad que la prohibici\u00f3n de todo uso pol\u00edtico o sin sustento cient\u00edfico de las \u00e1reas mar\u00edtimas protegidas que establece el Tratado, por ejemplo: convertirlas en un coto de pesca o constituirlas en \u00e1reas donde exista un conflicto de soberan\u00eda, podr\u00eda ser de utilidad a la Rep\u00fablica Argentina para cuestionar el \u201cSantuario Ecol\u00f3gico\u201d de 1.070.000 km\u00b2 establecido en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de los archipi\u00e9lagos de las Islas Georgias y S\u00e1ndwich del Sur, usurpados a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sin embargo, debemos reconocer que este instrumento internacional no promueve la regulaci\u00f3n de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la ZEE de los Estados costeros ya sea en alta mar o de \u00e9sta a la ZEE, por lo tanto su aporte es muy relativo para el combate contra la pesca ilegal no declarada ni reglamentada (INDNR), y aquellas normas que en este sentido podr\u00edan ser de \u00fatil aplicaci\u00f3n para los Estados costeros implican un riesgo para la Rep\u00fablica Argentina, debido a la usurpaci\u00f3n brit\u00e1nica de una parte importante de su ZEE -donde se estima se encuentra la mayor diversidad biol\u00f3gica de todos los oc\u00e9anos del mundo- y sobre la cual nuestro pa\u00eds no puede ejercer las competencias que le adjudica la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pues se encuentra bajo el control militar del Reino Unido.<\/p>\n<p>Nos referimos espec\u00edficamente a la posibilidad de constituir \u201corganizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, cuyos miembros sean los Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la que ellos hayan cedido su competencia\u201d ya que de aceptarlas, la Rep\u00fablica Argentina podr\u00eda estar reconociendo la condici\u00f3n de Estado Rivere\u00f1o al Reino Unido, que podr\u00eda presentarse bajo la forma de \u201cterritorio no aut\u00f3nomo de las Islas Malvinas (Falklands) o en su representaci\u00f3n, con lo que se incurrir\u00eda en la violaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994. Esto es muy preocupante, ya que el tratado establece expresamente que no se admitir\u00e1n reservas ni excepciones por parte de las partes contratantes.<\/p>\n<p>Recordemos que por las mismas razones, desde las p\u00e1ginas del Anuario en Relaciones Internacionales del IRI y a trav\u00e9s de conferencias y publicaciones, y hasta de pedidos personales, le hemos requerido a nuestros legisladores y a algunos funcionarios del \u00e1rea espec\u00edfica la derogaci\u00f3n de la Ley 25.290\/2000 que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, que a\u00fan no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo, y que el tema ni siquiera le interes\u00f3 al Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios Mar\u00edtimos e Insulares Correspondientes.<\/p>\n<p>Las Organizaciones Regionales de Ordenaci\u00f3n Pesquera (OROP) a las que se refieren ambos tratados son precisamente el instrumento preferido de la industria de la pesca a nivel global para administrar la gobernanza de los mares en beneficio de sus intereses econ\u00f3micos, habi\u00e9ndose constituido un lobby muy importante durante todas las deliberaciones de la Conferencia Intergubernamental de Nueva York con el objetivo de lograr que las normas del Tratado Internacional de los Oc\u00e9anos no regulara los aspectos m\u00e1s sensibles de esta actividad, al extremo que la letra final del Tratado reconoce a las OROP como instrumentos \u00fatiles para tal fin.<\/p>\n<p>Recordemos tambi\u00e9n que en mayo de 2022seconocieron los t\u00e9rminos de la Declaraci\u00f3n Conjunta de la reuni\u00f3n bilateral entre el presidente de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, <strong>Luis Alberto Lacalle Pou<\/strong>, y el entonces primer ministro brit\u00e1nico <strong>Boris Johnson<\/strong> que propone una asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre ambos pa\u00edses, habi\u00e9ndose convertido los puertos uruguayos en el principal apoyo log\u00edstico de las flotas de altura que pescan ilegalmente en la zona usurpada por el Reino Unido a la Rep\u00fablica Argentina mediante la adquisici\u00f3n de las licencias de pesca que vende la colonia brit\u00e1nica de las Islas Malvinas. El Reino Unido ha fijado como objetivo de su pol\u00edtica exterior post <em>Brexit<\/em> privilegiar su relaci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina, muy especialmente con los pa\u00edses ribere\u00f1os del Atl\u00e1ntico Sur, y podr\u00eda fomentar la constituci\u00f3n de una OROP a la que la Rep\u00fablica Argentina no podr\u00eda oponerse si formara parte del Tratado.<\/p>\n<p>Mientras los gobiernos argentinos sobreact\u00faan frecuentemente cuando se refieren p\u00fablicamente a la defensa de nuestros derechos soberanos sobre los territorios usurpados por el Reino Unido, pareciera existir cierto descuido en el tratamiento de las cuestiones concretas, que es sobre las cuales la diplomacia brit\u00e1nica act\u00faa con eficacia para ir demoliendo pacientemente la estrategia jur\u00eddica internacional de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>El <strong><em>Tratado Global sobre los Oc\u00e9anos <\/em><\/strong>pone a nuestro pa\u00eds ante un intrincado laberinto y seguramente de aqu\u00ed en m\u00e1s, desde distintos \u00e1mbitos de la vida nacional se escuchar\u00e1n las m\u00e1s diversas opiniones, en lo particular estimo que debe primar la cl\u00e1usula transitoria primera de la Constituci\u00f3n Nacional, que como hemos analizado en nuestros Anuarios en Relaciones internacionales del IRI, se denomin\u00f3 \u201ctransitoria\u201d por un simple error sem\u00e1ntico y de apreciaci\u00f3n en el tiempo del futuro del conflicto argentino-brit\u00e1nico por los convencionales de 1994 ante la reciente firma de los Acuerdos de Madrid, pero su verdadera naturaleza jur\u00eddica es la de una cl\u00e1usula program\u00e1tica que debe marcar el rumbo de toda la pol\u00edtica exterior de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<\/div>\n<p><strong><br \/>\n<em>Carlos Alberto Biangardi Delgado<\/em><br \/>\n<\/strong>Coordinador<br \/>\nDepartamento del Atl\u00e1ntico Sur<strong><br \/>\n<\/strong>IRI &#8211; UNLP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 5 de marzo se firm\u00f3 en Nueva York, como corolario de la Conferencia Intergubernamental reunida en el marco de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un acuerdo que tiene como objetivo proteger el 30% de las aguas internacionales que hasta ahora no se encontraban reguladas por ninguna norma global, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":16658,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[697,34],"tags":[949,947,1144,950,948],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",600,160,false],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",375,100,false],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",720,192,false],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/opinionesIRI-FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Candela","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/candela\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"El 5 de marzo se firm\u00f3 en Nueva York, como corolario de la Conferencia Intergubernamental reunida en el marco de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un acuerdo que tiene como objetivo proteger el 30% de las aguas internacionales que hasta ahora no se encontraban reguladas por ninguna norma global,&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26645"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26649,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645\/revisions\/26649"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}