{"id":29913,"date":"2023-08-31T13:24:22","date_gmt":"2023-08-31T16:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=29913"},"modified":"2024-08-09T13:30:23","modified_gmt":"2024-08-09T16:30:23","slug":"med-amb-articulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/08\/31\/med-amb-articulos\/","title":{"rendered":"La cuesti\u00f3n de los hidrocarburos y la soberan\u00eda en Malvinas por Lili\u00e1n Berardi"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"departamento\">Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La cuesti\u00f3n de los hidrocarburos y la soberan\u00eda en Malvinas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor\">Lili\u00e1n Berardi<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>La Cuesti\u00f3n Malvinas refiere a la controversia entre la Rep\u00fablica Argentina y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte relativa a la soberan\u00eda sobre las islas Malvinas, las islas S\u00e1ndwich del Sur y las islas Georgias del Sur, as\u00ed como sus espacios mar\u00edtimos circundantes y los recursos naturales. As\u00ed fue establecido por la Resoluci\u00f3n 2065 (1965) de la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta controversia permanece a\u00fan pendiente de soluci\u00f3n y constituye uno de los temas claves de las Relaciones Internacionales en general y de la pol\u00edtica exterior argentina, en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien lo sustantivo de la disputa de soberan\u00eda concierne a las islas tambi\u00e9n incluye a la plataforma continental y a los hidrocarburos alojados en las cuencas marinas a saber, la cuenca norte, la cuenca sur, la cuenca este y la situada al oeste entre las islas Malvinas y el continente. En este contexto Argentina ha reclamado hist\u00f3ricamente la restituci\u00f3n del ejercicio efectivo de la soberan\u00eda sobre las islas, los espacios mar\u00edtimos y recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los siglos XX y XXI los recursos de hidrocarburos (petr\u00f3leo y gas) en Malvinas fueron objeto de inter\u00e9s por el Reino Unido (RU) y formaron parte de las negociaciones bilaterales entre ambas naciones. En relaci\u00f3n con esto, el gobierno brit\u00e1nico facilito la llegada de un conjunto de compa\u00f1\u00edas transnacionales que operan en la zona que se encuentra bajo disputa. Contrarias a las decisiones del Estado argentino y a las resoluciones de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (ONU), especialmente la Resoluci\u00f3n N\u00b031\/49 (1976) que insta a ambas partes a abstenerse de tomar decisiones que entra\u00f1en la introducci\u00f3n de modificaci\u00f3n unilaterales mientras las islas est\u00e9n atravesando el proceso recomendado por este organismo internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto el principio de la soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales ha sido consagrado por la Asamblea General de Naciones Unidas como un derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus recursos naturales. Este trabajo tiene por objetivo analizar los hidrocarburos alojados en las cuencas marinas de Malvinas y la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda sobre dichos los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva tradicional se entiende a la soberan\u00eda como atributo del poder del Estado y, fundamentalmente, el aspecto axiol\u00f3gico relacionado con la causa final, el bien com\u00fan. Es decir, como un elemento constitutivo del Estado, junto al territorio y la poblaci\u00f3n que habita ese espacio geogr\u00e1fico y el Estado que ejerce su soberan\u00eda a trav\u00e9s de los representantes del pueblo (Cassagne, s.f.).<\/p>\n\n\n\n<p>La concepci\u00f3n de soberan\u00eda se vincula con el territorio en el cual se ejerce. En relaci\u00f3n con esto Pastor Ridruejo explic\u00f3 que la soberan\u00eda territorial posee tres caracter\u00edsticas relevantes, plenitud, es exclusiva y es inviolable. La plenitud le permite al Estado cumplir sus funciones relacionadas a los intereses permanentes de la sociedad asentada en su territorio. Al mismo tiempo, el autor indica que la soberan\u00eda es exclusiva porque no permite el ejercicio de competencias territoriales a otro Estado, salvo mediante el consentimiento. Finalmente, la soberan\u00eda es inviolable ya que existe en el derecho internacional la obligaci\u00f3n de respetar la soberan\u00eda y la integridad territorial de todos los estados (Pastor Ridruejo, 2001: 321).<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el derecho internacional la soberan\u00eda territorial determina qui\u00e9n domina los espacios mar\u00edtimos, es decir, los derechos sobre los espacios mar\u00edtimos son los derechos que se tiene sobre el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, estableci\u00f3 que la plataforma continental de un Estado ribere\u00f1o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">\u201ccomprende el lecho y el subsuelo de las \u00e1reas submarinas que se extienden m\u00e1s all\u00e1 de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongaci\u00f3n natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las l\u00edneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> (\u2026)\u201d (CONVEMAR, 1982: art. 76, punto 1).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la CONVEMAR establece que el Estado ribere\u00f1o ejerce derechos de soberan\u00eda sobre su plataforma continental a los efectos de su exploraci\u00f3n y de la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos del Estado ribere\u00f1o ya que, si este decide no explorar la plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podr\u00e1 emprender estas actividades sin su expreso consentimiento (CONVEMAR, 1982: art 77, punto 2).<\/p>\n\n\n\n<p>En este trabajo recurrimos a la concepci\u00f3n de soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales consagrada por la AG de la ONU que reconoci\u00f3 el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este escrito se organiza de la siguiente forma, luego de esta introducci\u00f3n se describe brevemente la legislaci\u00f3n argentina en materia de hidrocarburos. A continuaci\u00f3n, se desarrollan las actividades llevadas a cabo por el Estado argentino referidas a la exploraci\u00f3n de la cuenca Malvinas oeste. Luego se exponen las acciones brit\u00e1nicas en las cuencas marinas norte y sudeste de las islas contrarias a las decisiones del Estado argentino. En \u00faltimo, lugar se esbozan algunas conclusiones finales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales<\/h2>\n\n\n\n<p>El principio de soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales lo podemos encontrar, en sus inicios, vinculado al proceso de descolonizaci\u00f3n de los nuevos estados en el marco de la ONU durante el siglo XX (Salas, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto las nuevas naciones producto de la descolonizaci\u00f3n reivindicaban que la soberan\u00eda pol\u00edtica ten\u00eda que estar acompa\u00f1ada de la soberan\u00eda econ\u00f3mica. En este sentido el ejercicio de la soberan\u00eda, es decir, la independencia pol\u00edtica requer\u00eda para hacerse efectivo poder disponer econ\u00f3micamente de sus recursos naturales alojados en su territorio (S\u00e1nchez y Valderrama, 1981).<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio fue evolucionando con los a\u00f1os y, si bien al comienzo se vincul\u00f3 a los pa\u00edses recientemente independizados se fue transformando en un principio del derecho internacional, especialmente para las naciones en v\u00edas de desarrollo (Salas, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar tambi\u00e9n que los recursos naturales de muchos de estos pa\u00edses han sido foco de conflictos internos e intereses for\u00e1neos. De all\u00ed la necesidad de garantizar que su explotaci\u00f3n sea un derecho del Estado naci\u00f3n que posee esos recursos en su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o 1952 la Asamblea General aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0626, donde se pronunci\u00f3 sobre el derecho de los pueblos a disponer y explotar libremente sus riquezas y recursos naturales, que son inherente a su soberan\u00eda. En el mismo sentido recomend\u00f3 a todos los estados \u201csiempre que consideren conveniente para su progreso y su desarrollo econ\u00f3mico ejercer el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a explotarlos, tengan debidamente en cuenta, en forma compatible con su soberan\u00eda\u201d (\u2026). De la misma forma, exhort\u00f3 a los estados que se \u201cabstengan de adoptar medidas directas o indirectas para impedir que cualquier Estado ejerza su soberan\u00eda sabre sus recursos naturales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b01803 (1962) titulada \u201cSoberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales\u201d, aprobada por la AG de la ONU reconoci\u00f3 el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia econ\u00f3mica de los estados. Al mismo tiempo, le asign\u00f3 una especial importancia a la cuesti\u00f3n de promover el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y de afianzar su independencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto dicha resoluci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cla violaci\u00f3n de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al esp\u00edritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperaci\u00f3n internacional y la preservaci\u00f3n de la paz (Resoluci\u00f3n N\u00b01803, 1962: apartado s\u00e9ptimo).<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto cabe mencionar la Resoluci\u00f3n N\u00b01514 (1960) titulada \u201cDeclaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales\u201d, mediante la cual proclam\u00f3 \u201cla necesidad de poner fin, r\u00e1pida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala el papel clave que tuvieron tanto la Asamblea General como el C-24<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> en los procesos de descolonizaci\u00f3n. Como as\u00ed tambi\u00e9n el seguimiento de los casos que realizaron estos \u00f3rganos para garantizar no solo la independencia pol\u00edtica sino tambi\u00e9n econ\u00f3mica de las nuevas naciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1973 la AG aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b03171 (1973) denominada \u201cSoberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales\u201d en cual reiter\u00f3 que una condici\u00f3n intr\u00ednseca para el ejercicio de la soberan\u00eda de cada Estado es que sea pleno y efectivo sobre todos sus recursos naturales se encuentren en tierra o en el mar.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto, Salas se\u00f1al\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la soberan\u00eda sobre los recursos naturales con el concepto de desarrollo, y entiende al desarrollo como un derecho del ser humano y de los pueblos. En este sentido explica que \u201cen cuanto a la soberan\u00eda sobre los recursos naturales de un Estado, en tanto pueblo organizado en Estado, vemos que se encuentra vinculada a su independencia econ\u00f3mica, lo que a la vez va reforzando el concepto de soberan\u00eda\u201d (Salas, 2013: 188).<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma el ejercicio de la soberan\u00eda sobre los recursos naturales requiere un ejercicio permanente por parte del Estado, y como se\u00f1ala Salas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">\u201c[\u2026] en muchas ocasiones no podr\u00edamos pensar en el ejercicio efectivo de la soberan\u00eda sin vincularla necesariamente con los recursos naturales, dado que no es imaginable un concepto de soberan\u00eda que no se vincule necesariamente con el territorio, en el que se encuentran los recursos naturales\u201d (Salas, 2013: 189).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&nbsp; Legislaci\u00f3n argentina relativa a los hidrocarburos<\/h2>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1967 se sancion\u00f3 la Ley N\u00b017.319 de Hidrocarburos, que estableci\u00f3 que los yacimientos de hidrocarburos situados en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los estados provinciales (Ley N\u00b017.319, 1967: art.1).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta legislaci\u00f3n indica el rol clave que detenta el Estado en la explotaci\u00f3n y explotaci\u00f3n sobre los hidrocarburos y su papel en el desarrollo de la econom\u00eda nacional<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1992 con la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b024.145 se estableci\u00f3 la transferencia del \u201cdominio p\u00fablico de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyo territorio se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas\u201d (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Mas tarde, en el a\u00f1o 1994, se consolid\u00f3 la provincializaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos mediante la incorporaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo N\u00b0124 en la constituci\u00f3n nacional que \u201cdispone que el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios pertenece a las provincias\u201d (Radovich, 2019:7).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2004 mediante la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b025.943 se cre\u00f3 Energ\u00eda Argentina Sociedad An\u00f3nima (ENARSA), cuyo objetivo consisti\u00f3 en llevar a cabo el estudio, la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos, el transporte, el almacenaje, la distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de estos y sus derivados. Como as\u00ed tambi\u00e9n el abastecimiento y distribuci\u00f3n de gas natural (secretar\u00eda de Energ\u00eda, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Lesta, con la creaci\u00f3n de ENARSA se incorpor\u00f3 a las actividades en las cuencas marinas el Estado ya que el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b025.943 establece que \u201cEnerg\u00eda Argentina Sociedad An\u00f3nima tendr\u00e1 la titularidad de los permisos de exploraci\u00f3n y de las concesiones de explotaci\u00f3n sobre la totalidad de las \u00e1reas mar\u00edtimas nacionales que no se encuentren sujetas a tales permisos o concesiones a la entrada en vigencia de la presente ley\u201d (Lesta, 2006:11).<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n de la Ley N\u00b026.197 de Hidrocarburos ratific\u00f3 el dominio de los yacimientos de los hidrocarburos por parte de las provincias, teniendo en cuenta donde est\u00e9n situados. Este documento estableci\u00f3 en su art. 1 que los yacimientos de hidrocarburos en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los estados provinciales, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial en que se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p>En igual sentido, esta ley indica que le pertenecen al Estado nacional los hidrocarburos que se hallen a partir de las doce millas marinas hasta el l\u00edmite exterior de la plataforma continental. Por otro lado, les pertenecen a los estados provinciales los yacimientos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas medidas desde la l\u00ednea de base. A la vez, pertenecen a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio (Ley N\u00b026.197, 2006: art.1).<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, el art. 2 de la citada legislaci\u00f3n estipul\u00f3 que las provincias asumir\u00e1n el ejercicio del dominio originario y la administraci\u00f3n sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribere\u00f1as (\u2026). Al mismo tiempo, reserva el dise\u00f1o de la pol\u00edtica energ\u00e9tica a nivel federal en manos del poder ejecutivo nacional (Ley N\u00b026.197, 2006: art.2)<\/p>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o 2012 se promulg\u00f3 la Ley N\u00b026.741 conocida como de soberan\u00eda hidrocarbur\u00edfera mediante la cual se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">\u201cas\u00ed como la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo econ\u00f3mico con equidad social, la creaci\u00f3n de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores econ\u00f3micos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones\u201d (Ley N\u00b026.741, 2012: art.1).<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo la mencionada norma cre\u00f3 el Consejo Federal de Hidrocarburos<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> que buscaba promover la actuaci\u00f3n coordinada del Estado nacional y los estados provinciales en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la presente ley (Ley N\u00b026.741, 2012: art. 5). Como as\u00ed tambi\u00e9n, en su art\u00edculo 7, dispuso \u201cla expropiaci\u00f3n el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales (YPF) S.A.\u201d (Ley N\u00b026.741, 2012: art.7).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2014 se sancion\u00f3 la Ley N\u00b027.007 sobre Hidrocarburos, que modifico la anterior legislaci\u00f3n (N\u00b017.319) y en su art. 1 diferencia la \u201cexploraci\u00f3n con objetivo convencional\u201d de la \u201cexploraci\u00f3n con objetivo no convencional\u201d. En igual sentido, en su art\u00edculo 5 especific\u00f3 que entiende por explotaci\u00f3n no convencional de hidrocarburos. De igual forma, esta ley ratific\u00f3 que las concesiones de explotaci\u00f3n ser\u00e1n otorgadas, seg\u00fan corresponda, por el poder ejecutivo nacional o provincial a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (Ley N\u00b027.007, 2014: art.7).<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con esta pol\u00edtica energ\u00e9tica nacional y ante la llegada de las empresas transnacionales en la zona de Malvinas bajo disputa con RU, el gobierno argentino sancion\u00f3 la Ley N\u00b026.659 (en 2011 y modificada en 2013) donde estableci\u00f3 las condiciones para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. Asimismo, esta ley prohibi\u00f3 a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica realizar actividades en la Rep\u00fablica Argentina y a sus accionistas a: desarrollar actividades hidrocarbur\u00edferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitaci\u00f3n correspondiente; tener participaci\u00f3n directa o indirecta con las empresas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitaci\u00f3n argentina, o que presten servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Este documento dispuso, tambi\u00e9n, la competencia de la justicia federal para la instrucci\u00f3n y juzgamiento de las conductas indicadas, y estipul\u00f3 penas, inhabilitaci\u00f3n para realizar actividades comerciales en el continente, como as\u00ed tambi\u00e9n decomiso de equipos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En complemento con la citada legislaci\u00f3n, la secretar\u00eda de Energ\u00eda aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0407 (en 2007 y modificada en el 2013). Mediante la cual se prohibi\u00f3 operar en el continente argentino a aquellas empresas que tuvieran no solo participaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n con sociedades que realicen actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y transporte de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, sin los permisos correspondientes sino tambi\u00e9n, con aquellas empresas que la hubieran concretado en el pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>En consonancia con la protecci\u00f3n y la reafirmaci\u00f3n de los derechos argentinos sobre los recursos naturales alojados en la plataforma continental es que se aprob\u00f3 el Decreto N\u00b0256\/2010. Este instrumento estableci\u00f3 que todo buque que transitara entre puertos argentinos y las islas del Atl\u00e1ntico Sur o atravesase aguas jurisdiccionales deb\u00eda solicitar autorizaci\u00f3n a las autoridades argentinas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2020 y vinculado a las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales en el lecho y subsuelo submarinos el gobierno argentino sancion\u00f3 la Ley N\u00b027.557 de espacios marinos<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Esta normativa estableci\u00f3 la nueva demarcaci\u00f3n del l\u00edmite exterior de la plataforma continental argentina, cumpliendo con las Recomendaciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y con las Directrices Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental (CLPC)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la CONVEMAR el Estado ribere\u00f1o ejerce derechos de soberan\u00eda sobre su plataforma continental a los efectos de su exploraci\u00f3n y de la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos del Estado ribere\u00f1o ya que, si este decide no explorar la plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podr\u00e1 emprender estas actividades sin su expreso consentimiento (CONVEMAR, 1982: art 77, punto 2). Por esto, resulta de relevancia para el Estado la delimitaci\u00f3n de los espacios marinos y el reconocimiento de los derechos soberanos sobre estos espacios y sus recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es pertinente resaltar que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n marina posee caracter\u00edsticas particulares que la diferencian de la actividad en tierra. Los costos de explotaci\u00f3n en el mar o aguas profundas, comparando con los de la explotaci\u00f3n terrestre, son superiores por lo que conlleva niveles de inversiones m\u00e1s elevados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta industria implica grandes desaf\u00edos t\u00e9cnicos y una especial infraestructura. Cabe se\u00f1alar que una plataforma petrolera es una estructura de grandes dimensiones cuya funci\u00f3n consiste en extraer petr\u00f3leo y gas de los yacimientos del lecho marino que luego ser\u00e1n transportados hacia la costa. El tipo de plataforma depender\u00e1 de la profundidad del agua y de la lejan\u00eda de la costa. Las plataformas semisumergibles est\u00e1n ancladas al fondo mediante cadenas o cables que la mantienen en posici\u00f3n sobre el pozo de sondeo.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma es necesario tener presente la situaci\u00f3n climatol\u00f3gica en el Atl\u00e1ntico Sur, ya que las condiciones de trabajo en las profundidades son extremas por las bajas temperaturas y las altas presiones. Por ello es considerada una actividad con altos riesgos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuenca Malvinas oeste<\/h2>\n\n\n\n<p>Las islas Malvinas se encuentran en el oc\u00e9ano Atla\u0301ntico Sur a 450 km al nordeste de la isla Grande de Tierra del Fuego y a 600 km al este de las costas patago\u0301nicas de la provincia de Santa Cruz. El archipi\u00e9lago comprende la isla Soledad al este y la Gran Malvina al oeste, como as\u00ed tambi\u00e9n islas menores tales como el grupo de las Sebaldes, isla Borbo\u0301n, isla Maria, islas de los Lobos Marinos, isla Bouganville, isla A\u0301guila, isla Pelada, isla Trinidad, isla Keppel, isla Guijarro, isla del Pasaje, isla de Goicoechea, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala que las Malvinas se encuentran rodeadas por cuencas marinas, la denominada cuenca norte, la menos costosa en t\u00e9rminos de explotaci\u00f3n de recursos por sus bajas profundidades y cercan\u00eda a las islas, y la de mayor potencial petrolero; las cuencas ubicadas al sur y al este, las de mayores profundidades; y la situada al oeste de las Malvinas (Bernal, 2011).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1995 el gobierno brit\u00e1nico licito de forma unilateral la cuenca norte y las situadas al sur este de las islas. Desde entonces un conjunto de firmas transnacionales desarrollan actividades exploratorias sin el consentimiento del Estado argentino. Por otra parte, la cuenca oeste no se encuentra bajo la disputa de soberan\u00eda con RU.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuenca Malvinas oeste se encuentra localizada en la placa Sudamericana en el extremo sur del mar argentino. La misma representa una de las regiones de frontera exploratoria m\u00e1s importantes del Atl\u00e1ntico Sur con profundidades de agua que var\u00edan entre 50 y 1.000 metros. En las \u00faltimas d\u00e9cadas se han perforado un total de dieciocho pozos exploratorios, los cuales aportaron datos de relevancia en cuanto a la existencia de un sistema petrolero activo. Si bien no se encontraron acumulaciones comerciales fueron de relevancia en lo que respecta a las actividades exploratorias de esta regi\u00f3n (Raggio, Welsink, Fiptiani, Prayitno y Gerster, 2011).<\/p>\n\n\n\n<p>Los pozos mencionados fueron perforados por las compa\u00f1\u00edas YPF, Exxon, Oxxy y Total Austral. De estos pozos, los dos descubrimientos m\u00e1s importantes correspondieron a la empresa Exxon sin embargo, en ambos casos las reservas no fueron suficientes para justificar su desarrollo (Turic, 2002: 28).<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el a\u00f1o 2011 y en el marco del Programa de Desarrollo Exploratorio 2010-2014 un consorcio encabezado por YPF e integrado por Pan American Energy (PAE) y Petrobras realiz\u00f3 un pozo en aguas profundas. Sin embargo, los resultados no fueron satisfactorios (P\u00e9rez Roig, 2022). En el a\u00f1o 2012 se efectuaron trabajos con el objetivo de realizar una evaluaci\u00f3n geol\u00f3gica para interpretar y analizar las estructuras y sus alrededores. Luego entre 2014 y 2015 se efectuaron adquisici\u00f3n, procesamiento e interpretaci\u00f3n de s\u00edsmica 3D en esta regi\u00f3n (secretar\u00eda de Energ\u00eda, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En mayo del a\u00f1o 2019 la secretar\u00eda de Energ\u00eda del ministerio de Hacienda adjudic\u00f3 dieciocho \u00e1reas en el marco del primer concurso p\u00fablico internacional costa afuera. En esa oportunidad se concedieron \u00e1reas para la exploraci\u00f3n de tres cuencas marinas de la plataforma continental argentina en busca de gas y petr\u00f3leo<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. La cuenca Malvinas oeste (86.400 km2, de 100 a 600 metros de profundidad) formo parte de las cuencas licitadas en esta oportunidad. Las empresas ganadoras del concurso fueron la compa\u00f1\u00eda YPF, las multinacionales ExxonMobil, Qatar Petrolium, Tullow Oil Plc, Pluspetrol SA, Wintershall SA, Equinor SA, Total Austral SA, Eni, Mitsui y Co. Ltd, y Tecpetrol SA (secretar\u00eda de Energ\u00eda, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el decreto presidencial N\u00b0 389\/2021 se adjudicaron permisos de exploraci\u00f3n petrolera a la compa\u00f1\u00eda estatal&nbsp;Integraci\u00f3n Energ\u00e9tica Argentina&nbsp;(IEASA, ex ENARSA) en la cuenca Malvinas oeste. Las \u00e1reas otorgadas a IEASA se encuentra a unos 320 kil\u00f3metros de distancia de la costa de&nbsp;Tierra del Fuego&nbsp;y fuera del territorio en disputa con Gran Breta\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuenca Malvinas norte y sureste<\/h2>\n\n\n\n<p>Durante la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta y, ante la posibilidad de escasez de los hidrocarburos en el mundo en general y en el mar del Norte en particular, RU incremento su inter\u00e9s estrat\u00e9gico en esta \u00e1rea del Atl\u00e1ntico Sur. En este sentido se realizaron diferentes expediciones econ\u00f3micas para extraer informaci\u00f3n geol\u00f3gica de los espacios marinos alrededor de las islas Malvinas<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En consonancia con esto, los brit\u00e1nicos instalados en las islas publicaron Offshore Minerals Ordinance 1994 (Ordinance N\u00b016), mediante la cual establecieron las condiciones para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en las \u00e1reas submarinas de la zona bajo disputa. En el mismo sentido, aprobaron Offshore Petroleum (Licensing) Regulations 1995, para regular la concesi\u00f3n de las licencias para tareas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en las zonas designadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo en el a\u00f1o 1992 se realiz\u00f3 la primera reuni\u00f3n del grupo argentino-brit\u00e1nico de Alto Nivel, donde se intercambiaron criterios sobre la forma en que ambos pa\u00edses podr\u00edan cooperar. Como resultado de estos encuentros prevaleci\u00f3 una diferencia de criterios entre las partes respecto del \u00e1rea donde eventualmente se decidiera cooperar para la prospecci\u00f3n, la primera de las tres etapas del proceso petrolero. Este grupo de Alto Nivel mantuvo posteriores encuentros sin embargo no existieron avances sustantivos (Mastropierro y Venacio, 2005).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1995 se suscribi\u00f3 la Declaraci\u00f3n Conjunta argentino-brit\u00e1nica de cooperaci\u00f3n sobre actividades costa afuera en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (1995), la cual previa la creaci\u00f3n de un \u00e1rea especial de cooperaci\u00f3n situada al sudoeste de las islas.&nbsp; Al mismo tiempo se cre\u00f3 una comisi\u00f3n de Hidrocarburos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental integrada por representantes de ambas partes, cuyas principales funciones eran coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n en el \u00e1rea especial, mediante la creaci\u00f3n de un Subcomit\u00e9 que entre sus funciones se encargar\u00eda de alentar actividades comerciales, entre otras (Declaraci\u00f3n Conjunta, 1995).&nbsp; Lo cierto es que este instrumento bilateral nunca fue aplicado y, por lo tanto, no se avanz\u00f3 en instancias de cooperaci\u00f3n bilateral relacionada a los hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, RU llamo a licitaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de gas y petr\u00f3leo la zona norte y sureste de las islas que se encontraban en disputa con Argentina. Como resultado arribaron a las islas un conjunto de compa\u00f1\u00edas transnacionales dedicadas a tareas extractivistas. Cabe se\u00f1alar que la Canciller\u00eda argentina emiti\u00f3 un comunicado manifestando el no consentimiento y la no aceptaci\u00f3n del proceso licitatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que el gobierno brit\u00e1nico otorg\u00f3 siete licencias en la cuenca norte de las islas Malvinas a catorce compa\u00f1\u00edas. La \u00fanica rechazada fue la sociedad conformada por Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales (YPF) y la British Gas. Las empresas seleccionadas fueron las siguientes, la estadounidense Amerada Hess (en sociedad con Fina Exploration Atlantic BV, Murphy Oil Ltd., Teikoku, Argos Evergreen); la anglo-holandesa Shell Production and Development Ltd (en sociedad con Agip Exploration BV); la firma brit\u00e1nica Lasmo International Ltd (en sociedad con Clyde Expro PLC, Desire Petroleum); International Petroleum Corporation de Canad\u00e1 (en sociedad con Sands Oil and Gas Ltd.). Por \u00faltimo, Desire, como operador con el 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la primera campa\u00f1a (1998) se perforaron seis pozos en la cuenca norte de Malvinas (de forma consecutiva) utilizando la plataforma de exploraci\u00f3n semisubmarina Borgny Dolphin.&nbsp; Para reducir los costos de esta primera campa\u00f1a los operadores formaron un consorcio denominado Falklands Offshore Sharing Agreement (FOSA) (MacAulay, 2015).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que las zonas adjudicadas fueron divididas en parcelas con un total de siete parcelas. Cada parcela fue otorgadas a una compa\u00f1\u00eda- operador y sus socias. La compa\u00f1\u00eda Amerada Hess luego de analizar las huellas de petr\u00f3leo del primer pozo perforado, en la cuenca norte, determin\u00f3 que no exist\u00eda en cantidades comercialmente explotables. La brit\u00e1nica Lasmo International Ltd ejecut\u00f3 el segundo pozo, y notific\u00f3 su retiro de la zona ya que no encontraron rastros de petr\u00f3leo. La firma Shell Ltd. perfor\u00f3 el tercer pozo y los resultados de su \u00faltima excavaci\u00f3n mostraron la existencia de rastros de hidrocarburos, aunque no en cantidades comercialmente viables. Finalmente, International Petroleum Corporation (IPC) y Desire Petroleum perforaron sus respectivos pozos, pero los hidrocarburos encontrados no fueron en cantidades comerciales<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la concesi\u00f3n de licencias, entre los a\u00f1os 1996 y 2000, los operadores adquirieron datos s\u00edsmicos 2D de la regi\u00f3n, que mostraron la distribuci\u00f3n de las principales cuencas alrededor de las islas Malvinas. Los \u00fanicos datos 3D, en ese momento, fueron realizados por Shell en el a\u00f1o 1997. Si bien en ninguno de los seis pozos se encontr\u00f3 acumulaciones comercialmente viables de hidrocarburos, lo cierto es que se recab\u00f3 informaci\u00f3n sobre la cuenca y sus sistemas petroleros (Richards, 2000).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en el a\u00f1o 1998, a causa de la ca\u00edda del precio del petr\u00f3leo, los principales operadores se retiraron de la zona como fue el caso de la firma Shell. Otras compa\u00f1\u00edas como Lasmo y Amerada Hess decidieron pasar sus licencias a sus socias menores a Desire y Argos respectivamente (MacAulay, 2015).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 2000 el departamento de recursos minerales brit\u00e1nico asentado en las islas estableci\u00f3 una pol\u00edtica de licencias puerta abierta para facilitar una mayor exploraci\u00f3n en la zona. En funci\u00f3n de esto se adjudicaron nuevas licencias y arribaron nuevas compa\u00f1\u00edas a esta zona del Atl\u00e1ntico Sur.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe remarcar que el Estado argentino mantuvo una pol\u00edtica de rechazo a la presencia de las compa\u00f1\u00edas transnacionales que operan en la zona disputa de soberan\u00eda. En este sentido la secretar\u00eda de Energ\u00eda aprob\u00f3 una serie de resoluciones durante los a\u00f1os 2012<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, 2013<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, 2015 y 2022 mediante las cuales declar\u00f3 ilegales las actividades de las compa\u00f1\u00edas involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones aprobadas durante los a\u00f1os 2012 y 2013 declararon ilegales las actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina por las siguientes empresas transnacionales, Argos Resources Ltd., Borders and Southern Petroleum plc., Falkland Oil and Gas Ltd., Desire Petroleum plc, Rockhopper Exploration plc. y Premier Oil plc. De la misma forma estas corporaciones fueron inhabilitadas por el t\u00e9rmino de veinte a\u00f1os para realizar actividades en el territorio continental argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la permanencia y el arribo de nuevas compa\u00f1as la secretaria de Energ\u00eda -mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0859\/2015- declar\u00f3 ilegales las actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina por Noble Energy Falklands Ltd. En atenci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n contractual entre la citada compa\u00f1\u00eda y Falkland Oil and Gas Ltd., resuelve \u2013mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0860\/2015- que la compa\u00f1\u00eda Noble Energy Inc. tambi\u00e9n se encuentra en situaci\u00f3n de ilegalidad y clandestinidad ya que desarrolla actividades hidrocarbur\u00edferas en la plataforma argentina sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0872\/2015, se declar\u00f3 ilegal y clandestina las actividades desarrolladas por Edison International Spa, por operar en territorio argentino sin habilitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2022 por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 240 emitida por la secretaria de Energ\u00eda declar\u00f3 ilegales y clandestina a la empresa Navitas Petroleum Lp por desarrollar actividades hidrocarbur\u00edferas en zonas pr\u00f3ximas a las islas Malvinas sin haber obtenido la habilitaci\u00f3n pertinente por autoridad argentina. Al mismo tiempo, se la inhabilit\u00f3 por el t\u00e9rmino de veinte a\u00f1os para desarrollar actividades en el continente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado argentino busc\u00f3 proteger y reafirmar el ejercicio de la soberan\u00eda sobre los espacios marinos y sus recursos naturales. Ya que estas compa\u00f1\u00edas extranjeras se encuentran operando en espacios mar\u00edtimos argentinos sin ninguna autorizaci\u00f3n. Por su parte RU respalda y perpet\u00faa esta situaci\u00f3n colonial sobre Malvinas, ignorando las reiteradas expresiones de protesta por parte de Argentina, y negando la reapertura de las negociaciones sobre la cuesti\u00f3n de fondo que recae en la soberan\u00eda territorial, pero que tambi\u00e9n involucra a los espacios adyacentes y sus recursos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n de las islas Malvinas constituye un caso de enclave colonial brit\u00e1nico situado en el Atl\u00e1ntico Sur. En particular para Argentina las islas Malvinas y sus espacios mar\u00edtimos forman parte de la integridad territorial del Estado nacional, principio que se encuentra quebrantado por esta potencia extranjera desde la ocupaci\u00f3n de las islas en 1833.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades de exploraci\u00f3n de hidrocarburos llevadas a cabo por RU en las cuencas marinas de las Malvinas, que se encuentran sometidas a una controversia internacional, fueron denunciadas por el Estado argentino durante los \u00faltimos a\u00f1os. Estas acciones brit\u00e1nicas no solo ignoran las normativas argentinas, sino que tambi\u00e9n desconocen las resoluciones de la ONU que, insta a solucionar esta disputa a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n bilateral. Como as\u00ed tambi\u00e9n de abstenerse de introducir modificaciones unilaterales hasta tanto se resuelva dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La AG de la ONU reconoce la concepci\u00f3n de soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales como un derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus recursos en conformidad con sus intereses nacionales. Entendiendo que el ejercicio de la soberan\u00eda efectiva requiere tambi\u00e9n disponer de sus recursos naturales para promover el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Las compa\u00f1\u00edas extranjeras que fueron declaradas ilegales por el Estado argentino por operar en las islas Malvinas sin una autorizaci\u00f3n correspondiente afectan -y obstruyen- el ejercicio efectivo de la soberan\u00eda sobre los espacios mar\u00edtimos adyacentes y los recursos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/h2>\n\n\n\n<p>Bernal, F. (2011). <em>Malvinas y petr\u00f3leo: una historia de piratas<\/em>. Buenos Aires: Capital Intelectual<\/p>\n\n\n\n<p>Cassagne, J. C. (s.f.). La teor\u00eda del Estado y temas colindantes. Formas de Estado y formas de gobierno en la Rep\u00fablica Argentina. <em>El Derecho<\/em> 274-575. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/cdi.mecon.gob.ar\/bases\/jurid\/18789.pdf\">https:\/\/cdi.mecon.gob.ar\/bases\/jurid\/18789.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Lesta, P. (2006). La exploraci\u00f3n del margen continental argentino: presente y futuro, Petrotecnia, XLVII(2), pp. 10\u201314. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/biblioteca.iapg.org.ar\/ArchivosAdjuntos\/Petrotecnia\/2006-2\/Exploracion.pdf\">http:\/\/biblioteca.iapg.org.ar\/ArchivosAdjuntos\/Petrotecnia\/2006-2\/Exploracion.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Mastropierro, O. y Venacio, L. (2005). Prospectivas y perspectivas de nuestra pol\u00edtica exterior, II Encuentro del Centro de Reflexi\u00f3n en Pol\u00edtica Internacional (CERPI), Instituto de Relaciones Internacionales (IRI), Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales (UNLP).<\/p>\n\n\n\n<p>Pastor Ridruejo, J. (2001). <em>Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacional<\/em>. Madrid: Tecnos<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e9rez Roig, D. (2020). Promoci\u00f3n y declive de la actividad petrolera costa afuera en el margen continental argentino (2002-2011). <em>Rev. Pilquen. secc. Ciencias Sociales, <\/em>23(4).&nbsp;Viedma.&nbsp;Recuperado de: http:\/\/www.scielo.org.ar\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1851-31232020000400006<\/p>\n\n\n\n<p>Radovich, V. (2019). La regulaci\u00f3n jur\u00eddica de los hidrocarburos en la Rep\u00fablica Argentina y su adecuaci\u00f3n al derecho ambiental. Revista Ars Boni et Aequi. <em>Revista Jur\u00eddica de la Universidad Bernardo O&#8217;Higgins<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Raggio, H; Welsink, H; Fiptiani,N; Prayitno, W; Gerster, R. (2011). Cuenca Malvinas. VIII Congreso de Exploraci\u00f3n y Desarrollo de Hidrocarburos Simposio Cuencas Argentinas: visi\u00f3n actual. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/328940573_Cuenca_Malvinas\">https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/328940573_Cuenca_Malvinas<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Richards, Phil (2000), \u201cDrilling results from the North Falkland Basin\u201d, Offshore, pp. 35-38.<\/p>\n\n\n\n<p>Salas, G. (2013). Soberan\u00eda y recursos naturales: un enfoque americano. Disponible en: <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/publicaciones_digital_xl_curso_derecho_internacional_2013_graciela_r_salas.pdf\">http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/publicaciones_digital_xl_curso_derecho_internacional_2013_graciela_r_salas.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, F y Valderrama, A. (1980). La soberan\u00eda permanente sobre los recursos naturales: or\u00edgenes y contenidos. <em>Anuario Espa\u00f1ol de Derecho Internacional<\/em>, Vol. V. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/dspace.unav.es\/dspace\/handle\/10171\/20977\">http:\/\/dspace.unav.es\/dspace\/handle\/10171\/20977<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Turic, M. (2002). \u201cActividades exploratorias en el margen continental argentino: Perspectivas\u201d. <em>Petrotecnia<\/em>, XLIII(3), pp. 24\u201329.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Otros documentos<\/h3>\n\n\n\n<p>Continental Shelf Ordinance (1991).<\/p>\n\n\n\n<p>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n Conjunta de Cooperaci\u00f3n sobre Actividades Costa Afuera en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (1995).<\/p>\n\n\n\n<p>Falkland Islands (Territorial Sea) Order (1989).<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 17.319 de Hidrocarburos, 23 de junio de 1967. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 24.145 de Federalizaci\u00f3n de Hidrocarburos.Transformaci\u00f3n Empresaria y Privatizaci\u00f3n del Capital de YPF Sociedad An\u00f3nima. Privatizaci\u00f3n de Activos y Acciones de YPF S.A, 24 de septiembre de 1992. Disposiciones Complementarias. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 25.943 Energ\u00eda Argentina Sociedad An\u00f3nima (ENARSA), 20 de octubre de 2004. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 26.197 de Hidrocarburos, 6 de diciembre de 2006. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 26.741 Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales, 3 de mayo de 2012. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 27.007 Hidrocarburos, 29 de octubre de 2014. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 26.659 Establ\u00e9cense condiciones para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, 16 de marzo de 2011. Modificada por Ley N\u00b0 26.915 de Hidrocarburos, 27 de noviembre de 2013. Recuperado de: servicios.infoleg.gob.ar<br>MacAulay, F. (2015). \u201cSea Lion Field discovery and appraisal: a turning point for the North Falkland Basin\u201d [version electr\u00f3nica] The Geological Society. Recuperado el 10 de junio de 2022 de: http:\/\/ www.geolsoc.org.uk<\/p>\n\n\n\n<p>Offshore Petroleum (Licensing) Regulations (1995).<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Energ\u00eda: <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/economia\/energia\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/economia\/energia<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Doctoranda en Relaciones Internacionales (UNR). Becaria CONICET. Integrante del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo (IRI &#8211; UNLP). Integrante del OPEA, del Grupo de Estudios sobre Malvinas, REDAPPE y RedICMA. Correo electr\u00f3nico: liliannoeliab@hotmail.com<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>Al mismo tiempo establece la posibilidad de ampliar las plataformas continentales hasta las 350 millas marinas contadas desde las l\u00edneas de base, o de 100 millas marinas a partir de la is\u00f3bata de los 2.500 metros de profundidad<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>Esta resoluci\u00f3n tambi\u00e9n consagr\u00f3 los dos principios fundamentales que deb\u00edan guiar el proceso de descolonizaci\u00f3n: el de libre determinaci\u00f3n y el de integridad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Tambi\u00e9n denominado el Comit\u00e9 Especial de Descolonizaci\u00f3n fue creado en 1961 por la Asamblea General como \u00f3rgano subsidiario dedicado a cuestiones relativas a la descolonizaci\u00f3n. Dicho Comit\u00e9 es el encargado de examinar la situaci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n sobre la Concesi\u00f3n de la Independencia a los Pa\u00edses y Pueblos Coloniales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>La Ley N\u00b026.741 dispuso que el Consejo Federal de Hidrocarburos ser\u00eda integrado a nivel federal por representantes del ministerio de Econom\u00eda, el ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios, el ministerio de Trabajo y el ministerio de Industria. Asimismo, se compone por los representantes que designen las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>Esta nueva normativa modific\u00f3 la anterior Ley N\u00ba23.968\/91 que fijaba las l\u00edneas de base y los espacios mar\u00edtimos argentinos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>En marzo del a\u00f1o 2016 la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental (CLPC) emiti\u00f3 sus recomendaciones, y en ellas se recoge un trazado de la plataforma continental argentina (en lo relativo a la parte continental) con m\u00ednimas variaciones respecto a la propuesta original relativas a la porci\u00f3n Norte del margen del Crat\u00f3n del R\u00edo de la Plata, pr\u00f3ximo al l\u00edmite con Uruguay. En relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n de la plataforma continental de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, la Comisi\u00f3n reconoce la existencia de una controversia relativa a la soberan\u00eda, por lo que decide no analizar por el momento el l\u00edmite en esa \u00e1rea. Lo mismo ocurre con el Sector Ant\u00e1rtico Argentino. Cabe se\u00f1alar que, Argentina realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n parcial revisada el 28 de octubre de 2016 atendiendo a las recomendaciones de la CLPC.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Las otras dos cuencas son las denominadas Austral (14.200 km2 con una profundidad de hasta 100 metros) y Argentina Norte (100.200 km2 de 200 a 1300 metros y de 1200 a 4000 metros en aguas ultra profundas).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>Se destaca el Informe <em>Griffiths<\/em> llevado adelante por el Departamento de Geolog\u00eda de la Universidad de Birmingham. Este informe entre otras cuestiones se\u00f1alo a las cuencas de San Jorge y Magall\u00e1nica como las m\u00e1s promisorias en cuanto a la existencia de yacimientos de petr\u00f3leo y gas. Tambi\u00e9n subray\u00f3 que similares sedimentos se encuentran en la zona oriental de la meseta de las Malvinas. En igual sentido, la misi\u00f3n encabezada por <em>Lord Shackleton<\/em> arrojo como resultado que las islas estaban rodeadas por un mar que podr\u00eda contar con los mayores recursos mundiales inexplotados de prote\u00ednas, recursos ict\u00edcolas y energ\u00e9ticos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>Durante el a\u00f1o 2012 se aprobaron las siguientes resoluciones, N\u00b0128, N\u00b0129, N\u00b0130, N\u00b0131 y N\u00b0133.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>Durante el a\u00f1o 2023 se aprobaron las siguientes resoluciones, N\u00b0260, N\u00b0456, N\u00b0457, N\u00b0458, N\u00b0 459, N\u00b0476, N\u00b0481.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Lili\u00e1n Berardi<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":29328,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1041,1112],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-600x200.png",600,200,true],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-375x200.png",375,200,true],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-720x200.png",720,200,true],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Lili\u00e1n Berardi","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29913"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29913"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36663,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29913\/revisions\/36663"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}