{"id":30257,"date":"2019-03-29T11:18:31","date_gmt":"2019-03-29T14:18:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=30257"},"modified":"2023-09-13T11:35:12","modified_gmt":"2023-09-13T14:35:12","slug":"consenso-y-justicia-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2019\/03\/29\/consenso-y-justicia-internacionales\/","title":{"rendered":"Consenso y justicia internacionales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cNo son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qu\u00e9 tiempos se remontan\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>S\u00f3focles, en Ant\u00edgona<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que lo justo no es siempre lo legal o el contenido de la norma jur\u00eddica, es una verdad tan evidente, como que muchas personas piden un mundo m\u00e1s justo a pesar de haber un sinn\u00famero de leyes o normas jur\u00eddicas que hoy lo rigen.<\/p>\n<p>Mucho se ha discutido acerca de los par\u00e1metros para establecer lo que es justo entre diversos pueblos y culturas, pero sin embargo parece razonable volvernos hacia aqu\u00e9l memorable adagio romano: Dar a cada uno lo suyo. Es tan cierto y operativo, como que cada uno pide lo suyo como lo que le pertenece. Pero dar a cada uno lo suyo, implica en primer lugar, comenzar reconociendo la existencia de la persona humana, y en segundo t\u00e9rmino, la de otras personas humanas. Dec\u00edan tambi\u00e9n los romanos que donde hay sociedad all\u00ed est\u00e1 el derecho (ubi societas ibi ius). Esta segunda operaci\u00f3n mental, nos lleva a otra reflexi\u00f3n: en sociedad, el derecho de cada persona termina donde comienza el derecho de la otra, en una jerarqu\u00eda de valores. Evidentemente el valor vida est\u00e1 muy por arriba del valor seguridad y propiedad, y por ello, mientras no peligre la vida de quienes son asaltados, no est\u00e1n legitimados para terminar con la vida de quienes son asaltantes. Por ello tambi\u00e9n es que el derecho de decisi\u00f3n del propio cuerpo de cualquier gestante, termina donde comienza el derecho del gestado a seguir existiendo, y no a la inversa, porque el valor vida, se repite, es superior al valor capacidad de libre decisi\u00f3n, que conspira contra ella.<\/p>\n<p>En el plano internacional, pedir un mundo m\u00e1s justo, o recurrir a la justicia, implica reconocer a \u00e9sta un status m\u00e1s o menos objetivo. Este es tambi\u00e9n el presupuesto de los Derechos Humanos inmutables e indiscutibles. De lo contrario, si fueran pura subjetividad y consenso internacional, cabr\u00eda plante\u00e1rselos como un logro moment\u00e1neo, con la posibilidad de desaparecer de la agenda y de la normativa internacional al d\u00eda siguiente, por efecto de falta de consenso, lo que no nadie que defienda los Derechos Humanos entiende as\u00ed. Y esta objetividad debe ser siempre y en todo caso, como punto de partida, el ser humano, la persona humana, y su misma existencia; si hay existencia, m\u00ednimamente hay derecho a proseguirla y a vivirla.<\/p>\n<p>El planteo de un derecho al aborto de la gestaci\u00f3n, como reconocimiento de autonom\u00eda, libertad, y empoderamiento de la mujer gestante, trasvasa claramente los l\u00edmites del otro y de la otra, del alter, porque estos \u00faltimos existen desde la concepci\u00f3n. Y si alguna duda cupiese desde las ciencias de la bio\u00e9tica, biolog\u00eda, o medicina, respecto a la existencia de un ser humano durante la gestaci\u00f3n, la misma deber\u00eda ser suplida por el ordenamiento jur\u00eddico, por el derecho, a favor de la vida, por una cuesti\u00f3n prudencial, ante dos posturas cient\u00edficas antag\u00f3nicas. Porque el derecho tambi\u00e9n es prudencia, prudentia iuris, o jurisprudencia, como le llamamos hoy nosotros, ante la mera posibilidad de perjuicio irreparable, que tendr\u00eda lugar toda vez que exista la posibilidad de que la ciencia no jur\u00eddica, confirme posteriormente la existencia de vida humana durante toda la gestaci\u00f3n y desde la concepci\u00f3n. Y como est\u00e1 fuera de la discusi\u00f3n que la vida es un valor que el derecho debe proteger, y que el derecho a la vida es fundante y presupuesto de los dem\u00e1s derechos, otros tales como la libertad, la autonom\u00eda personal \u2013 que sin la vida de quienes la pretenden ser\u00edan impracticables \u2013 el ordenamiento jur\u00eddico debe proteger la vida del otro o la otra, antes que la libertad de decisi\u00f3n de quien depende la vida de ese otro u otra.<\/p>\n<p>El contexto internacional nos da precisamente la dimensi\u00f3n de la justicia de la ley o norma jur\u00eddica, cuyo conjunto se denomina \u201cderecho\u201d, \u201cjus\u201d (romanos), o \u201cdike\u201d (griegos), porque tiende a la justicia, a lo recto, denomin\u00e1ndose por oposici\u00f3n injusto o torcido, aquello que no es justo, es decir, que no da o que quita a cada uno lo suyo, busc\u00e1ndose remediar en casi todos los ordenamientos jur\u00eddicos, mediante declaraciones de inconstitucionalidad, ya fueren para el caso concreto, como sucede en Estados Unidos y Rep\u00fablica Argentina, o con declaraciones abstractas y gen\u00e9ricas de inconstitucionalidad. Y esto porque las Constituciones de los pa\u00edses, contienen gen\u00e9ricas declaraciones de derechos y garant\u00edas, que receptan a la justicia, de uno u otro modo. Por ello, y aunque el derecho u ordenamiento jur\u00eddico contenga leyes o normas injustas, puede, merece, y de hecho sigue llam\u00e1ndose Derecho, que lleva en su t\u00e9rmino y concepto mismo, el germen de lo justo, lo adecuado, o lo recto, entre las pretensiones de dos seres humanos. Es que si no reconocemos un m\u00ednimo de par\u00e1metros o contenidos justos para la ley o norma jur\u00eddica \u2013 como quiera llam\u00e1rsele &#8211; dif\u00edcilmente podamos plantear Derechos Humanos que no dependan del gusto o humor de algunos seres humanos, o del mayor poder de algunos en la esfera internacional, es decir Derechos Humanos Permanentes en tiempo y espacio. Y sin la permanencia de los Derechos Humanos, dif\u00edcilmente podamos convivir, y construir una Comunidad Internacional m\u00e1s justa e igualitaria, en condiciones similares, para todos los seres humanos que existen, y por el mero hecho de existir y ser tales, o ante la duda, fundada en posturas cient\u00edficas dis\u00edmiles, de que puedan estar existiendo. De lo contrario, habremos convertido a la Comunidad Internacional, en un campo de batalla para la imposici\u00f3n de consensos a las minor\u00edas m\u00e1s d\u00e9biles, la de aqu\u00e9llos que no pueden expresar su voto, como los no nacidos, y por qu\u00e9 no, la de los nacidos que no saben o no pueden hablar. Pero m\u00e1s grave a\u00fan, ser\u00e1 que lo que se imponga a las minor\u00edas imposibilitadas de opinar, sea su propia eliminaci\u00f3n de la faz de la tierra, en aras del bien-estar de quienes son o se promueven como, las mayor\u00edas.<\/p>\n<p>Llevado al campo de los Estados, su existencia y reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional, no debe depender en manera alguna del consenso de la mayor\u00eda, o de los m\u00e1s poderosos, o de los que tienen voz y voto en Organizaciones Internacionales, sino simplemente de la realidad objetiva de sus existencia misma. Y siempre debemos recordar que los derechos de los Estados, de las Naciones y\/o Pa\u00edses, son siempre receptados y declarados en funci\u00f3n de que est\u00e1n integrados por seres humanos, por personas, que configuran el sustrato de todos ellos. La congruencia llama a que los ordenamientos jur\u00eddicos, en especial a los de nivel internacional, protejan la vida de los seres humanos, desde el inicio de la misma, si se quiere preservar a los Estados que los agrupan y representan dentro de la Comunidad Internacional.<\/p>\n<p><strong><em>Gustavo A. Ramos Mart\u00ednez<\/em><\/strong><br \/>\nFacultad Nacional de C\u00f3rdoba<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qu\u00e9 tiempos se remontan\u201d S\u00f3focles, en Ant\u00edgona &nbsp; Que lo justo no es siempre lo legal o el contenido de la norma jur\u00eddica, es una verdad tan evidente, como que muchas personas piden un mundo m\u00e1s justo a pesar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"ocean-thumb-m":false,"ocean-thumb-ml":false,"ocean-thumb-l":false,"sow-carousel-default":false,"sow-blog-portfolio":false,"sow-blog-grid":false,"sow-blog-alternate":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Noel\u00ed Scarpelli","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/noeli\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"\u201cNo son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qu\u00e9 tiempos se remontan\u201d S\u00f3focles, en Ant\u00edgona &nbsp; Que lo justo no es siempre lo legal o el contenido de la norma jur\u00eddica, es una verdad tan evidente, como que muchas personas piden un mundo m\u00e1s justo a pesar de&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30257"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30257"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30423,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30257\/revisions\/30423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}