{"id":30519,"date":"2023-09-14T12:46:39","date_gmt":"2023-09-14T15:46:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=30519"},"modified":"2024-08-09T13:41:59","modified_gmt":"2024-08-09T16:41:59","slug":"la-corte-penal-internacional-y-su-posible-intervencion-en-yemen-hasta-donde-llega-su-competencia-y-jurisdiccion-en-el-conflicto-por-manuel-casas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/09\/14\/la-corte-penal-internacional-y-su-posible-intervencion-en-yemen-hasta-donde-llega-su-competencia-y-jurisdiccion-en-el-conflicto-por-manuel-casas\/","title":{"rendered":"La Corte Penal Internacional y su posible intervenci\u00f3n en Yemen: \u00bfhasta d\u00f3nde llega su competencia y jurisdicci\u00f3n en el conflicto? por  Manuel Casas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"departamento\"><strong>Departamento de Derecho Internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La Corte Penal Internacional y su posible intervenci\u00f3n en Yemen: \u00bfhasta d\u00f3nde llega su competencia y jurisdicci\u00f3n en el conflicto?<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor\"><em>Manuel Casas<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Podemos decir que Yemen es un Estado que hist\u00f3ricamente ha tenido una gran inestabilidad. Durante mucho tiempo se vio completamente subsumido en conflictos armados internos y disputas de poder por parte de las distintas etnias que habitan la regi\u00f3n. Esa lucha de poder provoc\u00f3 que el pa\u00eds quede estancado y, en consecuencia, se haya generado una profunda crisis humanitaria que hasta el d\u00eda de hoy persiste (Rabi, 2014). La regi\u00f3n tambi\u00e9n fue uno de los enclaves m\u00e1s importantes que tuvieron grupos terroristas como Al Qaeda en la d\u00e9cada del 2000, y hasta no hace mucho tiempo el Estado Isl\u00e1mico (ISIS). (DW Documental, 2022)<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, Yemen es un estado fracturado por un conflicto civil de larga data el cual tuvo escalas de violencia variadas a lo largo del tiempo. Retomado el conflicto, parece que nadie se entera de ello, ignoran la crisis humanitaria en la regi\u00f3n y las incontables violaciones a los derechos humanos que se est\u00e1n llevando a cabo. \u00bfQui\u00e9nes son los m\u00e1s afectados por el conflicto? Pues las mujeres y los ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9nfasis de la cuesti\u00f3n debe estar en la b\u00fasqueda de la forma en que la comunidad internacional tome conocimiento del conflicto y, a trav\u00e9s de tribunales como la Corte Penal Internacional (CPI), intervenir en la regi\u00f3n de una forma pac\u00edfica y ordenada, investigar y perseguir a las numerosas organizaciones y l\u00edderes militares de ambas facciones que han cometido numerosos cr\u00edmenes de guerra los cuales ya han sido denunciados por varias organizaciones de derechos humanos en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Penal Internacional es un tribunal que se ha creado para traer justicia y protecci\u00f3n a aquellas sociedades afectadas por los conflictos y las profundas crisis. Busca ser un mecanismo de respuesta y lucha ante cr\u00edmenes violentos con el fin de evitar que se produjeran los antecedentes que tristemente vivimos durante la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo dej\u00f3 establecido el Estatuto de Roma en su pre\u00e1mbulo al afirmar que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">\u201c(\u2026) los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperaci\u00f3n internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos cr\u00edmenes y a contribuir as\u00ed a la prevenci\u00f3n de nuevos cr\u00edmenes (Estatuto de Roma, 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, su eficacia puede resultar un tanto discutida pero no se puede negar que la creaci\u00f3n de un Tribunal de este tipo ha sido un gran avance para toda la comunidad internacional. La hip\u00f3tesis del caso estar\u00e1 centrada en la competencia de la Corte. Se deben aprovechar las herramientas que nos proporciona el ordenamiento jur\u00eddico internacional y lograr una completa efectividad de estas. Desde un punto de vista creemos que se puede llegar a acercar soluciones a esta cuesti\u00f3n de la competencia sin ver afectada la soberan\u00eda de un Estado que, si bien ha firmado el Estatuto de Roma, a\u00fan no lo ha ratificado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Evoluci\u00f3n del conflicto<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una regi\u00f3n p\u00e9rdida en el tiempo azotada por la guerra y la hambruna<\/h3>\n\n\n\n<p>Yemen es un pa\u00eds ubicado en la zona de Medio Oriente el cual contiene una rica cultura e historia debido a que es uno de los centros de civilizaci\u00f3n que datan de la Edad Antigua. Contiene secretos y monumentos ancestrales que son de un gran atractivo arqueol\u00f3gico y a la vez fue la cuna de antiguas civilizaciones. Sin embargo, parece ser una regi\u00f3n olvidada por la comunidad internacional a lo largo de los a\u00f1os, con una profunda inestabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de la que pocos escuchan o incluso hacen caso omiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2015 una guerra divide a Yemen en dos, sobre todo por intereses pol\u00edticos, econ\u00f3micos y religiosos. El sur y la zona este del territorio se encuentra ocupado por el gobierno local yemen\u00ed que cuenta con el apoyo de Arabia Saudita y los Emiratos \u00c1rabes Unidos. Mientras que el noroeste del pa\u00eds se encuentra controlado por los rebeldes hut\u00edes (o Ansarol\u00e1 como se hacen llamar ellos), cuyo centro principal de operaciones se encuentra en San\u00e1, la antigua capital de Yemen (Sharp, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno yemen\u00ed junto con Arabia Saudita y los Emiratos \u00c1rabes Unidos han formado una coalici\u00f3n en la que estos dos \u00faltimos estados le proporcionan armamento y alimento para hacer frente a los rebeldes. Esta alianza en principio parece ser religiosa, debido a que el gobierno y los dos estados pregonan la misma corriente religiosa del islam conocida como sunismo, mientras que la regi\u00f3n controlada por los rebeldes sigue la corriente chiita. Pero esto no es lo que parece y siempre donde hay un conflicto por m\u00e1s que haya intereses pol\u00edticos o religiosos, casi siempre el inter\u00e9s principal a largo plazo es econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Yemen es una regi\u00f3n con un gran abastecimiento de petr\u00f3leo, por lo que podemos encontrar una variada cantidad de yacimientos petrol\u00edferos que sirven mayoritariamente para abastecer a casi toda la regi\u00f3n (Ferreruela, 2018, p. 151). Actualmente estos yacimientos, los cuales limitan con el Mar Rojo, est\u00e1n bajo control de la coalici\u00f3n la cual ha decidido cortar la l\u00ednea de suministro y embargar todo el petr\u00f3leo que llega. Esto afect\u00f3 a todos los sectores, el sistema de salud dej\u00f3 de recibir fondos y actualmente se encuentra totalmente desabastecido; la gasolina se volvi\u00f3 muy costosa por lo que la industria pesquera, la cual es una de las principales fuentes de ingreso de la regi\u00f3n, qued\u00f3 totalmente paralizada; no hay luz ni agua potable en muchos puntos del pa\u00eds; esto junto a la falta de alimento, ha generado una gran hambruna que golpea a toda la regi\u00f3n y ha provocado que muchas personas, mayoritariamente mujeres y ni\u00f1os, sean susceptibles de contraer enfermedades o mueran a causa del hambre (Ferreruela, 2018, pp. 176 -177).<\/p>\n\n\n\n<p>La crisis humanitaria en Yemen a causa del conflicto est\u00e1 llegando a niveles exorbitantes, la vida de m\u00e1s de 400.000 ni\u00f1os peligra a causa de la hambruna y de la falta de insumos m\u00e9dicos. Un informe de Amnesty International<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> en 2017 ha detallado que, debido a esta crisis, infecciones como la diarrea y brotes de dengue se han diseminado con gran velocidad, lo que se complementa con que 17 millones de personas sufren de inseguridad alimentaria y casi 2 millones de malnutrici\u00f3n aguda, sobre todo en la poblaci\u00f3n infantil (Medina Gutierrez, 2018).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una crisis que trasciende fronteras<\/h3>\n\n\n\n<p>Como se dijo anteriormente el conflicto se caracteriza por tener tanto fundamentos econ\u00f3micos como religiosos. El gobierno yemen\u00ed pertenece a una de las dos grandes ramas del islam, el sunismo; mientras que la facci\u00f3n rebelde de Ansarol\u00e1 sigue la corriente chiita de la religi\u00f3n. El&nbsp;islam posee dos ramas principales: los&nbsp;sunitas&nbsp;u ortodoxos (que representan el 90% de la religi\u00f3n musulmana), y los&nbsp;chi\u00edtas. Sus diferencias son doctrinales y pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un factor importante ya que actualmente el gobierno local entabl\u00f3 una estrecha alianza con los Estados de Arabia Saudita y los Emiratos \u00c1rabes Unidos en la cual estos han entrado de forma activa al conflicto proporcionando apoyo militar. El factor en com\u00fan que tienen estos 3 actores es su ideolog\u00eda religiosa, ya que pertenecen a la rama sunita del islam. Mientras que los rebeldes actualmente cuentan con el apoyo (no de forma activa) del Estado Ir\u00e1n (practicante de la rama chiita), la cual les proporciona armas y alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En septiembre de 2014, el movimiento hut\u00ed, aliado con Abdullah Saleh, quien hab\u00eda sido presidente del pa\u00eds hasta el estallido de las revueltas del mundo \u00e1rabe, asestaron un golpe de Estado, haci\u00e9ndose con la capital y ocupando pr\u00e1cticamente la franja oeste del pa\u00eds de norte a sur. Esta situaci\u00f3n oblig\u00f3 al presidente AbdMansur al Hadi a dimitir en marzo de 2015, consiguiendo a duras penas huir del pa\u00eds y solicitar ayuda a su principal aliado, Arabia Saud\u00ed, con el objetivo de enfrentarse a los hut\u00edes y hacerse de nuevo con el poder gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces, lo que hab\u00eda comenzado como una guerra interna se transform\u00f3 r\u00e1pidamente en un enfrentamiento armado en el que han intervenido distintos gobiernos regionales y de forma espor\u00e1dica se han producido operaciones estadounidenses y brit\u00e1nicas, argumentando a su lucha contra el terrorismo (Tolosa, 2017, pp. 3 y 4)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La Corte Penal Internacional (CPI)<\/h2>\n\n\n\n<p>En 1992, la Asamblea General le pide a la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional que elaborara un proyecto de estatuto de una jurisdicci\u00f3n internacional general. El fruto de este proyecto se pudo vislumbrar en el a\u00f1o 1998, en la ciudad de Roma, Italia. All\u00ed se organiz\u00f3 una Conferencia Intergubernamental donde se adopt\u00f3 el Estatuto de la Corte Penal Internacional el cual tuvo el apoyo y promoci\u00f3n de varios Estados dentro de la comunidad internacional. Su entrada en vigor se produjo en el a\u00f1o 2002 (Brot\u00f3ns, 2010, p. 808).<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto en su art\u00edculo 1 le otorga el car\u00e1cter permanente y complementario (para con las jurisdicciones penales locales), como as\u00ed tambi\u00e9n sus facultades las cuales consisten en juzgar personas respecto de los cr\u00edmenes de mayor gravedad dentro del orden internacional, estos son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Crimen de genocidio<\/li>\n\n\n\n<li>Crimen de guerra<\/li>\n\n\n\n<li>Crimen de lesa humanidad<\/li>\n\n\n\n<li>Crimen de agresi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La CPI es un tribunal, con sede en La Haya, que cuenta con personalidad jur\u00eddica internacional y con la capacidad de ejercer sus funciones sobre el territorio de cualquier Estado Parte que haya firmado y ratificado el presente Estatuto. Est\u00e1 integrado por 4 \u00f3rganos principales encargados de cumplir funciones espec\u00edficas, a saber: Presidencia; Fiscal\u00eda; Secci\u00f3n de Apelaciones, Primera instancia, y de Cuestiones Preliminares; y por \u00faltimo la Secretaria.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la CPI no juzgar\u00e1 Estados sino individuos, por lo que estos pueden incurrir en responsabilidad internacionalmente exigible cuando incumplen obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario dentro de comportamientos tipificados como cr\u00edmenes internacionales (Brot\u00f3ns, 2010, p\u00e1g. 803).<\/p>\n\n\n\n<p>Competencia y mecanismos de activaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como anticipamos, la CPI tendr\u00e1 competencia sobre 4 cr\u00edmenes en espec\u00edfico: los cr\u00edmenes de genocidio; los cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra; y por \u00faltimo cr\u00edmenes de agresi\u00f3n. Un car\u00e1cter particular de la competencia de la CPI es que se establece el principio <em>ratione temporis<\/em>, esto quiere decir que: \u201cLa Corte tendr\u00e1 competencia \u00fanicamente respecto de cr\u00edmenes cometidos despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Estatuto\u201d (art. 11 inc. 1 del Estatuto de Roma, 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>Para este trabajo en particular nos centraremos espec\u00edficamente en los cr\u00edmenes de guerra, ya que son los que han sido denunciados en el Estado en cuesti\u00f3n. Si bien el Estatuto hace una enumeraci\u00f3n taxativa de los actos encuadrados en este tipo de cr\u00edmenes, me limitar\u00e9 a remarcar los que a nuestro entender son importantes y reflejan lo que est\u00e1 sucediendo en Yemen actualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos del presente Estatuto, se entiende por \u201ccr\u00edmenes de guerra\u201d:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:<\/li>\n\n\n\n<li>i) El homicidio intencional;<\/li>\n\n\n\n<li>iv) La destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, il\u00edcita y arbitrariamente;<\/li>\n\n\n\n<li>vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado leg\u00edtima e imparcialmente;<\/li>\n\n\n\n<li>e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de \u00edndole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>i) Dirigir intencionalmente ataques contra la poblaci\u00f3n civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;<\/li>\n\n\n\n<li>iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religi\u00f3n, la educaci\u00f3n, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condici\u00f3n de que no sean objetivos militares;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>xiv) Emplear gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares o cualquier l\u00edquido, material o dispositivo an\u00e1logos\u2026 (Art. 8, Estatuto de Roma).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en cuanto a los mecanismos de activaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n que posee la Corte podemos destacar que tres son las v\u00edas actualmente y que se encuentran delineadas en el presente Estatuto:<\/p>\n\n\n\n<p>1- La remisi\u00f3n de una situaci\u00f3n al Fiscal por parte del Consejo de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>2- La remisi\u00f3n al Fiscal por un Estado parte de una situaci\u00f3n en que parezcan haber cometido cr\u00edmenes estatutarios.<\/p>\n\n\n\n<p>3- La actuaci\u00f3n de oficio del Fiscal autorizado al efecto por la Sala de Cuestiones Preliminares (Brot\u00f3ns, 2010, p\u00e1g. 809).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Formas de activar la jurisdicci\u00f3n de la CPI en este caso en particular.<\/h3>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no es tan sencilla la intervenci\u00f3n del Tribunal en este Estado? Si bien la CPI nos trae amplias formas y mecanismos para poder intervenir en un determinado territorio, la cuesti\u00f3n no es tan sencilla de dilucidar.<\/p>\n\n\n\n<p>Yemen es un Estado el cual, si bien ha firmado en el a\u00f1o 2000 el Estatuto de Roma, a\u00fan no lo ha ratificado. Esto complica las cosas para que la CPI pueda abrir una investigaci\u00f3n, y as\u00ed poder intervenir y juzgar a los perpetradores del conflicto. La competencia de la CPI al ser de car\u00e1cter voluntaria, no puede intervenir de forma activa e inmediata dentro del conflicto sin la consecuente firma y ratificaci\u00f3n del Estatuto por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La CPI podr\u00e1 tener competencia s\u00f3lo en aquellos actos que se encuentren tipificados en su Estatuto (competencia material), que hayan sido cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto, 1 de julio de 2002, (competencia temporal), y que hayan sido realizados por personas f\u00edsicas mayores de edad sin importar su cargo o posici\u00f3n (competencia personal). En el caso de los Estados que forman parte del Estatuto de Roma, la competencia de la CPI es autom\u00e1tica sobre todos aquellos actos que cumplan estas condiciones (Fernandez Mor\u00e1sso, 2019, p. 95).<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00faltimo tiempo se han denunciado diversos cr\u00edmenes sucedidos en la regi\u00f3n, como por ejemplo el reciente bombardeo por parte de aviones provenientes de Arabia Saudita hacia localizaciones espec\u00edficas como centros de detenci\u00f3n de prisioneros de guerra, estos han dejado v\u00edctimas fatales y es una clara violaci\u00f3n a los Convenios de Ginebra, m\u00e1s precisamente al tercer convenio celebrado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 13 del III Convenio de Ginebra establece que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">Los prisioneros de guerra deber\u00e1n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est\u00e1 prohibido y ser\u00e1 considerado como infracci\u00f3n grave contra el presente Convenio, todo acto il\u00edcito o toda omisi\u00f3n il\u00edcita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder (\u2026) (Art. 13 p\u00e1rr.1, III Convenio de Ginebra, 1949)<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, tanto el gobierno local de Yemen como sus aliados dentro de la coalici\u00f3n (Arabia Saudita y Emiratos \u00c1rabes Unidos) han firmado y ratificado los 3 Convenios de Ginebra, en consecuencia, los tres estados son pasibles de contraer responsabilidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto conlleva a la consecuente reparaci\u00f3n del perjuicio los cuales comprende todo da\u00f1o, tanto material como moral. Dentro de la calificaci\u00f3n de da\u00f1o material engloba a todos los bienes u otros intereses de los Estados o de sus nacionales que puedan cuantificarse en t\u00e9rminos financieros. En cuanto al da\u00f1o moral, la Comisi\u00f3n advierte que puede deducirse del dolor y sufrimiento individual, la p\u00e9rdida de personas queridas o la ofensa personal asociada con la intrusi\u00f3n en el hogar o la vida privada (Brot\u00f3ns, 2010, p. 423).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, no debemos olvidar que la CPI no se dedica a juzgar Estados, sino individuos. Por lo tanto, se debe encontrar la forma en que los principales l\u00edderes tanto de la coalici\u00f3n como de la facci\u00f3n rebelde puedan llegar a ser penalmente responsables por los incontables cr\u00edmenes de guerra denunciados durante el transcurso del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente cap\u00edtulo, buscar\u00e9 explayarme acerca de los posibles medios que, a mi entender, puedan llegar a generar una posible intervenci\u00f3n y juzgamiento de aquellos perpetradores de cr\u00edmenes tan horrendos y desalmados, como el mencionado en p\u00e1rrafos anteriores, y lograr as\u00ed al menos un avance en un posible desenlace de este conflicto que parece no tener fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Posibles medios para llevar a cabo una intervenci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Cr\u00edmenes de ejecuci\u00f3n continuada<\/h3>\n\n\n\n<p>Un hecho il\u00edcito que tiene car\u00e1cter de continuo se origina cuando se re\u00fanen los elementos constitutivos de la infracci\u00f3n y dura mientras persiste (Brot\u00f3ns, 2010, p. 416).&nbsp; Antecedentes de este tipo podemos encontrar no dentro de la CPI, sino en la Corte Internacional de Justicia con el \u201cCaso relativo al personal diplom\u00e1tico y consular de los Estados Unidos en Teher\u00e1n\u201d en el que la Corte hab\u00eda decidido que:<\/p>\n\n\n\n<p>1- Ir\u00e1n hab\u00eda violado y continuaba violando las obligaciones que ten\u00eda para con los Estados Unidos;<\/p>\n\n\n\n<p>2- Que esas violaciones compromet\u00edan la responsabilidad del Ir\u00e1n;<\/p>\n\n\n\n<p>3- Que Ir\u00e1n deb\u00eda liberar inmediatamente a los nacionales de los Estados Unidos detenidos como rehenes y entregar inmediatamente a la Potencia protectora los locales de la Embajada (Caso relativo al personal diplom\u00e1tico y consular de los Estados Unidos en Teher\u00e1n, 1980)<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente se torna dificultoso desarrollar este medio para con la situaci\u00f3n que se vive en Yemen, esto debido a que se tendr\u00eda que buscar un Estado perif\u00e9rico a la regi\u00f3n yemen\u00ed que haya firmado y por consiguiente tambi\u00e9n ratificado el Estatuto de Roma (1998). Sumado a que dicho Estado adem\u00e1s de reunir los requisitos previamente enunciados, individuos de ese Estado deber\u00e1n ser penalmente responsables por alguno de los 4 cr\u00edmenes enumerados taxativamente por el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Remisi\u00f3n del caso al Fiscal por parte del Consejo de Seguridad<\/h3>\n\n\n\n<p>El Consejo de Seguridad se encuentra habilitado por el Estatuto de Roma (1998) para remitir al Fiscal una situaci\u00f3n con el fin de investigar la posible comisi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales. El art\u00edculo 13 del Estatuto de Roma establece esta disposici\u00f3n, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">(\u2026) b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situaci\u00f3n en que parezca haberse cometido uno o varios de esos cr\u00edmenes\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>El Fiscal, una vez notificado v\u00eda Secretario General de Naciones Unidas de la resoluci\u00f3n del Consejo, cuenta con la capacidad discrecional, bajo la supervisi\u00f3n en su caso de la Sala de Cuestiones Preliminares, para iniciar o no una investigaci\u00f3n, atendiendo a la informaci\u00f3n recibida, la admisibilidad de la causa de conformidad con el art\u00edculo 17 del presente Estatuto y el inter\u00e9s de la justicia (Brot\u00f3ns, 2010, p. 810).<\/p>\n\n\n\n<p>Son importantes, como se ven, los puentes creados para que el Consejo de Seguridad ejerza una muy notable influencia en las decisiones de la Corte (Espada, 2002, p\u00e1g. 21). Esto habla de la estrecha relaci\u00f3n que puede llegar a entablar la Corte con Naciones Unidos, lo que genera que su abanico de competencia sea m\u00e1s amplio y no resulte tan restringido. Para el caso en cuesti\u00f3n, esta v\u00eda se torna dificultosa debido a cuestiones de admisibilidad establecidos en el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Tribunales Ad Hoc<\/h3>\n\n\n\n<p>Otra v\u00eda que se puede encontrar en cuesti\u00f3n refiere a la creaci\u00f3n de tribunales ad hoc que funcionan como herramienta subsidiaria del Consejo de Seguridad y vendr\u00eda tambi\u00e9n a ser una alternativa a un Tribunal internacional de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Como su nombre lo indica (ad hoc), es un tribunal creado para solucionar el caso concreto. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) est\u00e1n obligados a cooperar con estos tribunales para as\u00ed poder lograr una mayor eficacia y labor. Esta obligaci\u00f3n ha debido incorporarse para su cumplimiento a los ordenamientos estatales y tambi\u00e9n ha exigido, en t\u00e9rminos de alcance normativo, la adopci\u00f3n de medidas legislativas (Brot\u00f3ns, 2010, pp. 804-805).<\/p>\n\n\n\n<p>El tema de la responsabilidad del individuo ha cobrado mayor resonancia tras la creaci\u00f3n de los tribunales ad-hoc para sancionar las violaciones cometidas contra los derechos humanos y las normas del Derecho internacional humanitario (G\u00e1rate, 2000, p. 13). La competencia de este tipo de tribunales se encuentra limitada por raz\u00f3n de la materia, por raz\u00f3n de la persona, por la raz\u00f3n del tiempo y del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Antecedentes de este tipo de Tribunales los hay, una primera aproximaci\u00f3n se puede dar con los Tribunales militares internacionales de N\u00faremberg y Tokio, en el cual se instituyeron para juzgar a los criminales de guerra del Eje, responsables de delitos que no tuvieran una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica determinado durante los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial (Inafuku, 2016, p. 398).<\/p>\n\n\n\n<p>Debido al amplio espectro de cr\u00edmenes cometidos, que se han desarrollado anteriormente, y las particularidades que reviste este caso, podr\u00eda considerarse que la creaci\u00f3n de un Tribunal Ad Hoc, que investigue y juzgue los cr\u00edmenes cometidos en la regi\u00f3n, pueda llegar a buen puerto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya se han visto Estados que tratan de organizarse con un nuevo paradigma institucional bajo el imperio de la ley y que han solicitado y concluido con Naciones Unidas (ONU) acuerdos para la creaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de tribunales con una naturaleza mixta. Tienen esta caracter\u00edstica debido a que la composici\u00f3n de sus \u00f3rganos es en parte nacional y en parte internacional. Tribunales de este tipo podemos encontrar como por ejemplo en Sierra Leona, el cual fue creado para juzgar a las personas sobre las cuales son penalmente responsables por las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en dicho pa\u00eds durante 1996 (Brot\u00f3ns, 2010, pp. 806-807).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>No podemos dejar de visibilizar este tipo de situaciones y conflictos que se vienen dando de forma recurrente en muchos puntos del mundo los cuales no han tenido (y no tienen) mucha trascendencia en plano internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que est\u00e1 pasando en Yemen es un ejemplo de muchas crisis que se han dado a lo largo de los a\u00f1os en todo el globo y a los que no se les dio foco medi\u00e1tico por ser Estados que muchas veces no son, pol\u00edtica y econ\u00f3micamente, relevantes dentro de la comunidad internacional. Antecedentes como el de Yemen hay muchos, podemos hablar de Ruanda, la crisis que desencaden\u00f3 un golpe militar sanguinario en Birmania en el a\u00f1o 1962, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto que nos lleva a realizar el presente trabajo comenz\u00f3 en 2014, a\u00f1o en que el foco medi\u00e1tico estaba puesto en conflictos como el de Siria o Afganist\u00e1n. Casi ocho a\u00f1os despu\u00e9s la guerra civil en toda la regi\u00f3n contin\u00faa, desatando ya una crisis humanitaria en el pa\u00eds que no parece estar llegando a su fin. Millones de mujeres y ni\u00f1os mueren a causa de enfermedades y hambre, esto debido a la falta de insumos m\u00e9dicos y alimentos que hacen imposible su llegada a los hospitales y otros centros de atenci\u00f3n en vista de los constantes bloqueos de Arabia Saudita y el embargo de los yacimientos petrol\u00edferos existentes en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han denunciado una gran cantidad de cr\u00edmenes de guerra perpetrados tanto por personal militar de la coalici\u00f3n como tambi\u00e9n de la facci\u00f3n rebelde. Yemen al ser un Estado fracturado por el conflicto y la corrupci\u00f3n deja entrever que su ordenamiento jur\u00eddico y tribunales locales no act\u00faan de la forma que deber\u00edan. No se cumplen las garant\u00edas procesales b\u00e1sicas y se ven frecuentemente vulnerados derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Puesto que la Corte Penal Internacional no posee competencia para intervenir en Yemen, debido a que este no ha ratificado a\u00fan el Estatuto de Roma, se deben buscar alternativas con el fin de que la Corte pueda ejercer su jurisdicci\u00f3n para lograr as\u00ed perseguir y enjuiciar a los principales perpetradores de los cr\u00edmenes denunciados anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la presente investigaci\u00f3n realizada, he llegado a la conclusi\u00f3n que el medio m\u00e1s id\u00f3neo para cumplir con estos objetivos podr\u00eda llegar a ser la creaci\u00f3n de un Tribunal Ad Hoc para esta situaci\u00f3n en particular debido a los presentes obst\u00e1culos que generan la activaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de la Corte. Hay mucho que analizar y mucho que debatir acerca de esta crisis, ojal\u00e1 que el presente trabajo sirva para dar cierta visibilidad a la cuesti\u00f3n e invitar a razonar sobre esta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<p class=\"bibliografia\"> Brot\u00f3ns, A. (2010). Los Cr\u00edmenes Internacionales, Derecho Internacional Curso General. Tirant Lo Blanch.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">CIJ (1980). Caso relativo al personal diplom\u00e1tico y consular de los Estados Unidos en Teher\u00e1n (Corte Internacional de Justicia 24 de Mayo de 1980).<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">DW Documental. (11 de junio de 2022). La guerra sucia de Yemen. Obtenido de https:\/\/youtu.be\/KkKdWaiUg0c<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Espada, C. G. (2002). La Corte Penal Internacional (CPI) y las Naciones Unidas. La discutida posici\u00f3n del Consejo de Seguridad. Anuario de derecho internacional. XVIII, 3-31.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Fernandes, J. M. (2008). La Corte Penal Internacional: Soberan\u00eda versus Justicia Universal. Madrid, Espa\u00f1a: Zaval\u00eda.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Fernandez Mor\u00e1sso, M. B. (2019). Yemen y el Sistema Jur\u00eddico Penal Internacional. <\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Ferreruela, A. S. (2018). Yemen: un conflicto sin final, Cap. 4. <\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">G\u00e1rate, E. S. (2000). Los Tribunales Internacionales que juzgan individuos: El caso de los Tribunales Ad Hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. Derecho y Sociedad.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Inafuku, G. (2016). Corte Penal Internacional. En N. Consani, Nuevos desarrollos del derecho internacional. La Plata: IRI. <\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">CPI (s.f.). Obtenido de https:\/\/www.icc-cpi.int\/<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Medina Gutierrez, F. (2018). Yemen: un escenario de guerra y crisis humanitaria. Universidad Externado de Colombia.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">ONU. (s.f.). Corte Internacional de Justicia. Obtenido de https:\/\/www.icj-cij.org\/es<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Rabi, U. (2014). Yemen: Revolution, Civil War and Unification . I.B. Tauris.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Sharp, J. M. (2019). Yemen: Civil War and Regional Intervention. Congressional Research Service.<\/p>\r\n<p class=\"bibliografia\">Tolosa, C. I. (2017). Guerra civil en Yem\u00e9n: actores y crisis humanitaria. Instituto Espa\u00f1ol de Estudios Estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Documentos oficiales<\/h3>\n\n\n\n<p>Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>III Convenio de Ginebra, 1949.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Trabajo de investigaci\u00f3n final presentado en el marco del seminario de grado cursado \u201cLa soluci\u00f3n de conflictos en el orden internacional\u201d en el primer cuatrimestre 2022, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales (UNLP). Directora: Laura Bono. Coordinadora: Julia Esp\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Estudiante de 5to a\u00f1o de la carrera de Abogac\u00eda en la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Correo de contacto: <a href=\"mailto:manucasas99@gmail.com\">manucasas99@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Informe entregado por la ONG Amnesty Internacional a los embajadores y embajadoras del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el d\u00eda 20 de julio de 2017, en dicho informe se detallan los datos recabados por la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de la ONU en Yemen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Manuel Casas<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":29328,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1041,1048],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-600x200.png",600,200,true],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-375x200.png",375,200,true],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-720x200.png",720,200,true],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Manuel Casas","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30519"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30519"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30519\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36691,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30519\/revisions\/36691"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}