{"id":30524,"date":"2023-09-14T12:56:31","date_gmt":"2023-09-14T15:56:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=30524"},"modified":"2024-08-09T13:44:13","modified_gmt":"2024-08-09T16:44:13","slug":"jurisdiccion-universal-y-cooperacion-internacional-la-responsabilidad-penal-individual-en-un-mundo-de-estados-por-victoria-issin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/09\/14\/jurisdiccion-universal-y-cooperacion-internacional-la-responsabilidad-penal-individual-en-un-mundo-de-estados-por-victoria-issin\/","title":{"rendered":"Jurisdicci\u00f3n universal y cooperaci\u00f3n internacional: la responsabilidad penal individual en un mundo de Estados por Victoria Issin"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"departamento\"><strong>Departamento de Derecho Internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Jurisdicci\u00f3n universal y cooperaci\u00f3n internacional: la responsabilidad penal individual en un mundo de Estados<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor\"><strong><em>Victoria Issin<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El principio de jurisdicci\u00f3n universal nace como un mecanismo del sistema de justicia internacional en pos de la protecci\u00f3n del ser humano ante la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales y de la persecuci\u00f3n y castigo de quienes los cometen. En un mundo de Estados, la responsabilidad penal individual surge en el marco del derecho internacional contempor\u00e1neo como un l\u00edmite a la soberan\u00eda estatal, cuyo resguardo ser\u00e1 un prop\u00f3sito com\u00fan de la humanidad entera. Durante el mes de mayo de 2023 se adopt\u00f3 el texto de la Convenci\u00f3n de Liubliana-La Haya: un tratado multilateral sobre asistencia legal mutua y cooperaci\u00f3n internacional para investigar y enjuiciar cr\u00edmenes internacionales (genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y otros cr\u00edmenes). Tomando como base lo expuesto en un art\u00edculo de mi autor\u00eda<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, donde se analizaron distintas aristas que envuelven a la pr\u00e1ctica de la asistencia legal mutua y los desaf\u00edos que se deber\u00e1n enfrentar al momento de la ratificaci\u00f3n del tratado, en este art\u00edculo expondr\u00e9 c\u00f3mo la nueva Convenci\u00f3n podr\u00eda representar una ventaja para el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n universal, una vez entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien lo se\u00f1ala la magistrada Van Den Wyngaert (2002: 137 y ss.) de la Corte Internacional de Justicia, no existe una \u00fanica definici\u00f3n de lo que entendemos por jurisdicci\u00f3n universal y los Estados que han incorporado el principio a su legislaci\u00f3n nacional lo han hecho de formas muy diferentes. Pero a los fines de este art\u00edculo, resulta adecuada la definici\u00f3n que se\u00f1ala V\u00e1zquez Serrano (2018: 8):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">(\u2026) podemos entender el&nbsp; principio de&nbsp; jurisdicci\u00f3n universal como el&nbsp; derecho, o la&nbsp; obligaci\u00f3n, de&nbsp; los tribunales internos de un Estado de perseguir y enjuiciar, en su aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho internacional penal de <em>ius cogens<\/em>, a&nbsp; cualquier persona&nbsp; que&nbsp; haya&nbsp; cometido un crimen grave&nbsp; que&nbsp; afecte&nbsp; a&nbsp; los intereses de&nbsp; la&nbsp; Comunidad internacional en su conjunto, independientemente de la nacionalidad del sujeto o de la nacionalidad de la v\u00edctima o v\u00edctimas afectadas por la conducta de aquel sujeto, e independientemente tambi\u00e9n del lugar de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo a la misma autora, mucho se ha avanzado desde la obligaci\u00f3n de <em>aut dedere aut judicare<\/em> (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949. Actualmente, son m\u00e1s de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislaci\u00f3n necesaria para ejercer la jurisdicci\u00f3n universal, fundamentalmente respecto de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes contra la humanidad y genocidio, as\u00ed como aquellos otros en los que as\u00ed lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convenci\u00f3n para la supresi\u00f3n y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias).<\/p>\n\n\n\n<p>El fundamento, entonces, de este principio radica en la gravedad de algunos delitos, considerados perjudiciales para la comunidad internacional toda, y que por lo tanto sus autores no deben quedar impunes. Bajo este principio es que se llev\u00f3 adelante la detenci\u00f3n de Augusto Pinochet en Londres, los juicios contra otras autoridades chilenas en Par\u00eds, el proceso contra el dictador chadiano Hiss\u00e8ne Habr\u00e9 en Senegal, los procedimientos en Argentina por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad durante la guerra civil espa\u00f1ola, entre otros.&nbsp; Tambi\u00e9n, se destaca que actualmente fiscales especializados de Alemania, Francia y Suecia han llevado a cabo investigaciones de este tipo sobre cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto armado sirio. Y se han iniciado por lo menos 11 investigaciones sobre cr\u00edmenes internacionales cometidos en Ucrania, en toda Europa y en Canad\u00e1 sobre la base de la jurisdicci\u00f3n universal. De acuerdo con Langer y Eason (2019, p. 784), hubo treinta y dos procesos de jurisdicci\u00f3n universal que culminaron con la celebraci\u00f3n de un juicio entre 1961 y junio de 2010. Por su parte, en total y hasta diciembre de 2022, TRIAL International (2023: 12) inform\u00f3 de la condena de setenta y ocho personas (entre ellas nueve mujeres) por cr\u00edmenes internacionales desde su primera Revisi\u00f3n Anual de la Jurisdicci\u00f3n Universal en 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que, por un lado, la jurisdicci\u00f3n universal est\u00e1 preparada para convertirse en un componente integral, aunque complementario, del sistema de justicia internacional. Cuando resulta adecuada, es una herramienta sumamente valiosa en la lucha contra la impunidad, la rendici\u00f3n de cuentas y la justicia para las v\u00edctimas. Pero al mismo tiempo, se interponen serios obst\u00e1culos para que se convierta en una herramienta de aplicaci\u00f3n justa e imparcial, y se posicione como un pilar de la justicia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos obst\u00e1culos son en cierta medida \u00abt\u00e9cnicos\u00bb (Broomhall, 2000: 399), relacionados con la necesidad de una legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y de acuerdos internacionales apropiados. Por un lado, se pone de resalto el hecho de que muchos Estados a\u00fan no reconocen en su normativa interna los cr\u00edmenes internacionales, ni el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n universal<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Por lo tanto, todav\u00eda hay Estados que simplemente no disponen de los medios jur\u00eddicos necesarios para investigar o enjuiciar sobre la base de la jurisdicci\u00f3n universal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, adem\u00e1s de las dificultades jurisdiccionales y de definici\u00f3n, la plena implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n universal en el derecho nacional requiere la adaptaci\u00f3n de \u00e1reas adyacentes del derecho que afectan al ejercicio de dicha jurisdicci\u00f3n. Tales problemas constituyen el \u00e1mbito de la asistencia legal mutua. Este es un \u00e1mbito jur\u00eddico complejo, cuya legislaci\u00f3n resulta indispensable dado que el curso de los casos que tramitan bajo el principio de jurisdicci\u00f3n universal depende en gran parte de la cooperaci\u00f3n de otros Estados. Dado que los cr\u00edmenes suelen cometerse sin un nexo con el Estado del foro, para llevar a cabo las primeras etapas de investigaci\u00f3n, el Estado que ejerce jurisdicci\u00f3n necesitar\u00eda de la cooperaci\u00f3n del Estado en el que se cometi\u00f3 el presunto delito o de cualquier otro Estado en el que se hayan presentado denuncias en relaci\u00f3n con el caso (Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 2014). En este sentido, la Convenci\u00f3n de Liubliana-Haya subsana el actual vac\u00edo legal respecto de un sistema de cooperaci\u00f3n y asistencia legal mutua para investigar y enjuiciar cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Convenci\u00f3n provee en primer lugar normas de fondo que definen los cr\u00edmenes internacionales: el genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, y cr\u00edmenes de guerra (art\u00edculo 5). Por lo tanto, los pa\u00edses firmantes tendr\u00e1n una base s\u00f3lida y uniforme que les permita determinar la existencia de estos cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, provee normas de procedimiento sobre asistencia legal mutua que permitan establecer investigaciones transfronterizas, t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n, las investigaciones encubiertas y la posibilidad de vigilancia electr\u00f3nica para las primeras etapas de las investigaciones en casos de jurisdicci\u00f3n universal. Adem\u00e1s, establece normas de cooperaci\u00f3n internacional que faciliten el intercambio de informaci\u00f3n, la comparecencia de personas en el Estado requirente, las audiencias por videoconferencia y la declaraci\u00f3n de testigos en el Estado requerido. Todo ello resulta esencial en la pr\u00e1ctica a la hora de cumplimentar los est\u00e1ndares de prueba para establecer elementos contextuales y especiales de los cr\u00edmenes, as\u00ed como la responsabilidad del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de acuerdo con TRIAL International, la construcci\u00f3n de bases probatorias s\u00f3lidas desde el comienzo mismo del conflicto armado es innegablemente alentadora, teniendo en cuenta que uno de los principales retos para el ejercicio efectivo de la jurisdicci\u00f3n universal es el paso del tiempo, ya que los testigos clave se vuelven dif\u00edciles de localizar, olvidan los hechos o fallecen, y las pruebas documentales y de otro tipo se pierden o destruyen. Sin embargo, tambi\u00e9n resaltan que para que se haga justicia, estos importantes esfuerzos judiciales deben conducir a detenciones y juicios justos (2023: 10).<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Convenci\u00f3n regula los procedimientos para solicitar la extradici\u00f3n del acusado y consagra el principio <em>aut dedere aut iudicare, <\/em>ampliamente reconocido por el derecho internacional. En virtud de este principio, el Estado cuyo territorio se encuentra el acusado de cometer cr\u00edmenes internacionales debe o bien de proceder a la extradici\u00f3n o entrega de la persona a otro Estado o a un tribunal penal internacional competente, o bien de someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (art\u00edculo 14.1). En este esquema se relacionan intr\u00ednsecamente el principio de jurisdicci\u00f3n universal y el principio de juzgar o extraditar, compartiendo el objetivo com\u00fan que es luchar contra la impunidad y constituyendo \u201cun instrumento de solidaridad internacional\u201d (Gir\u00f3n B\u00e9jar, 2013: 28).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n haya regulado esta cuesti\u00f3n resulta relevante en respuesta a otros obst\u00e1culos que son, en cierta medida, inherentes a la naturaleza de la jurisdicci\u00f3n universal. La jurisdicci\u00f3n universal es un concepto controvertido: la jurisdicci\u00f3n penal es, despu\u00e9s de todo, una manifestaci\u00f3n crucial de la soberan\u00eda estatal. Dado que la jurisdicci\u00f3n universal depende de las autoridades nacionales para hacer cumplir las prohibiciones internacionales, las decisiones respecto a su ejercicio reflejan en mayor o menor medida, los an\u00e1lisis de las autoridades nacionales sobre el inter\u00e9s de la justicia, el inter\u00e9s nacional y otros criterios (Broomhall, 2000: 400).<\/p>\n\n\n\n<p>Broomhall (2000: 415) se\u00f1ala c\u00f3mo la detenci\u00f3n de Augusto Pinochet dej\u00f3 claro hasta qu\u00e9 punto las leyes nacionales relativas a la extradici\u00f3n pueden imponer problemas y retrasar el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n universal: los entresijos que marcan la ley de extradici\u00f3n a menudo hacen que los procedimientos sean excesivamente lentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones incluyen las planteadas en los procedimientos del Reino Unido (principalmente, si el delito era punible con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado requerido en el momento pertinente) y van m\u00e1s all\u00e1 para abarcar una serie de otras cuestiones. \u00c9stas pueden incluir restricciones tales como la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n de nacionales en muchas constituciones, excepciones por delitos pol\u00edticos, factores de inter\u00e9s nacional o de seguridad nacional, plazos de prescripci\u00f3n, la posibilidad percibida de injusticia en los procedimientos, motivos humanitarios, non bis in idem, y otros. Es importante se\u00f1alar que estos factores suelen dejarse a la discreci\u00f3n de las autoridades pol\u00edticas y no de las judiciales, sin la debida transparencia ni posibilidad de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 claro que, en este mundo de Estados, varias delegaciones durante el proceso de adopci\u00f3n del texto de la Convenci\u00f3n de Liubliana-La Haya, est\u00e1n eligiendo un camino que acelerar\u00e1 -en lugar de frenar- el afianzamiento de la jurisdicci\u00f3n universal, incluso teniendo en cuenta que los hechos sometidos a la jurisdicci\u00f3n universal surgen de contextos en los que est\u00e1n latentes cuestiones pol\u00edticas. Sin dudas, sin un sistema integral de normas que regulen todas las cuestiones expuestas en este art\u00edculo, y sin que tales normas sean adoptadas por un n\u00famero suficiente de Estados, no se puede esperar que la jurisdicci\u00f3n universal funcione en la pr\u00e1ctica como un pilar del sistema de justicia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n subsana el vac\u00edo de legislaci\u00f3n de fondo, de asistencia legal mutua y de extradici\u00f3n. Pero la medida en que la jurisdicci\u00f3n universal se convierta en una pieza s\u00f3lida dentro del sistema de justicia penal internacional depender\u00e1 de los avances que se verifiquen en 2024 en la ratificaci\u00f3n del tratado en La Haya. De los 80 Estados que apoyaron la Convenci\u00f3n en el proceso de adopci\u00f3n del texto, 7 son Estados no parte de la CPI, lo que algunos autores pueden se\u00f1alar como un avance y otros como insuficiente. M\u00e1s de la mitad de los Estados que apoyaron el texto son europeos. No hay ninguno de Oriente Medio y solo tres de Asia. Si bien autores como Bisset (2022), afirman que otro tratado ratificado predominantemente por Estados europeos no remediar\u00e1 los problemas asociados a la ausencia de instrumentos internacionales de asistencia legal mutua, result\u00f3 relevante el gran n\u00famero de Estados latinoamericanos<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> que adoptaron el texto y la consecuente posibilidad de establecer canales de cooperaci\u00f3n que, hasta el momento, existen solo de manera bilateral con el resto de los pa\u00edses firmantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas luces y sombras son las que se deber\u00e1n enfrentar al momento de ratificar el tratado pr\u00f3ximamente en la ciudad de La Haya. En un mundo de Estados, no se debe olvidar que la cooperaci\u00f3n internacional es esencial para garantizar que las v\u00edctimas puedan ejercer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. La Convenci\u00f3n de Liubliana-Haya busca ir m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda y los intereses de los Estados, y, aunque respetando estos principios, intenta avanzar en la protecci\u00f3n de las personas y al establecimiento de un sistema de justicia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<p class=\"bibliografia\">Broomhall, B. (2000). Towards the Development of an Effective System of Universal Jurisdiction for Crimes Under International Law. New England Law Review, (35)399, (2000-2001).<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Bisset, A. (13 de junio de 2022). The Mutual Legal Assistance Treaty for Core Crimes: Filling the Gap? EJIL: Talk. Blog of the European Journal of International Law. https:\/\/www.ejiltalk.org\/the-mutual-legal-assistance-treaty-for-core-crimes-filling-the-gap\/<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Gir\u00f3n B\u00e9jar, D. (2013). La jurisdicci\u00f3n universal y las repercusiones de su aplicaci\u00f3n en la pol\u00edtica exterior de Espa\u00f1a. Cuestiones actuales sobre la diplomacia y las relaciones internacionales en los inicios del siglo XXI. Escuela Diplom\u00e1tica, Cuadernos de la Escuela Diplom\u00e1tica (49), 13-84.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Langer, M., y Eason M. (2019). The Quiet Expansion of Universal Jurisdiction. European Journal of International Law, 30(3), 779\u2013817. https:\/\/doi.org\/10.1093\/ejil\/chz050<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">V\u00e1zquez Serrano, I. (2018). El principio de jurisdicci\u00f3n universal. Revista Electr\u00f3nica De Derecho Internacional Contempor\u00e1neo, 1(1), 6-31. https:\/\/revistas.unlp.edu.ar\/Redic\/article\/view\/9640<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Documentos oficiales y jurisprudencia<\/h3>\n\n\n\n<p>Amnist\u00eda Internacional, \u201c<em>Universal Jurisdiction: A Preliminary Survey of legislation around the world<\/em>\u201d, 2012 Update, disponible en: <u><a href=\"https:\/\/www.amnesty.org\/en\/documents\/ior53\/019\/2012\/en\/\">https:\/\/www.amnesty.org\/en\/documents\/ior53\/019\/2012\/en\/<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Convenci\u00f3n de Liubliana-La Haya de Cooperaci\u00f3n Internacional en la Investigaci\u00f3n y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, los Cr\u00edmenes de Guerra y otros Cr\u00edmenes Internacionales. Conferencia diplom\u00e1tica MLA, Liubliana, Eslovenia, 15 \u2013 26 mayo 2023<\/p>\n\n\n\n<p>Corte Internacional de Justicia, Asunto de la orden de arresto, Opini\u00f3n Disidente, ICJ Reports 2002, pp. 137 y ss., p\u00e1rrs. 44 y ss. de la Opini\u00f3n Disidente de la Magistrada Van Den Wyngaert.<\/p>\n\n\n\n<p>Reporte Final de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, La Obligaci\u00f3n de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, vol. II, 9 (2014).<\/p>\n\n\n\n<p>Trial International, Universal Jurisdiction Annual Review 2023, disponible en: <u><a href=\"https:\/\/trialinternational.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/TRIAL_UJAR_2023_DIGITAL_21_04_Version2.pdf\">https:\/\/trialinternational.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/TRIAL_UJAR_2023_DIGITAL_21_04_Version2.pdf<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Abogada por la Universidad Nacional de La Plata. Integrante del Departamento de Derecho Internacional (IRI-UNLP). Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:victoriaissin@gmail.com\">victoriaissin@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Ver <em>Asistencia Legal Mutua para Cr\u00edmenes Internacionales: \u00bfun caso resuelto?<\/em>, en Opiniones IRI, disponible en: <a href=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/06\/06\/asistencia-legal-mutua-para-crimenes-internacionales-un-caso-resuelto\/\">https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/06\/06\/asistencia-legal-mutua-para-crimenes-internacionales-un-caso-resuelto\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Ver Amnistia Internacional, Universal Jurisdiction: A Preliminary Survey Of Legislation Around The World \u2013 2012 Update, disponible en <a href=\"https:\/\/www.amnesty.org\/en\/documents\/ior53\/019\/2012\/en\/\">https:\/\/www.amnesty.org\/en\/documents\/ior53\/019\/2012\/en\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Adem\u00e1s, Canad\u00e1 particip\u00f3 de las negociaciones y tambi\u00e9n adopt\u00f3 el texto del Convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Victoria Issin<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":29328,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1041,1048],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-600x200.png",600,200,true],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-375x200.png",375,200,true],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT-720x200.png",720,200,true],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/a2023FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Victoria Issin","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30524"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30524"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36692,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30524\/revisions\/36692"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}