{"id":30528,"date":"2023-09-14T13:17:38","date_gmt":"2023-09-14T16:17:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=30528"},"modified":"2024-08-09T13:44:28","modified_gmt":"2024-08-09T16:44:28","slug":"30528","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/09\/14\/30528\/","title":{"rendered":"Transporte internacional de mercanc\u00edas en Argentina por Mauro C\u00e9sar Malnatti"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"departamento\"><strong>Departamento de Derecho Internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Transporte internacional de mercanc\u00edas en Argentina<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor\"><strong><em>Mauro C\u00e9sar Malnatti<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o 2022 encuentra a la Rep\u00fablica Argentina como clave del comercio internacional<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Ello se debe a que es un pa\u00eds eminentemente exportador agropecuario, y el contexto global actual afecta directamente al comercio internacional de commodities. La guerra entre Rusia y Ucrania redujo las disponibilidades de dicho mercado, mientras que las naciones africanas son afectadas por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que impiden el normal transporte de mercanc\u00edas<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. Como consecuencia, el tipo de producci\u00f3n interna de Argentina se ve beneficiado por el aumento de la demanda, tanto por las necesidades de los pa\u00edses vecinos de la zona Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI) y el Mercosur, como de terceros pa\u00edses afectados por la guerra y los desastres naturales. Es en ese marco, que la resoluci\u00f3n de controversias es clave para la din\u00e1mica del comercio exterior. Este \u00faltimo repercute directamente en las arcas del Estado en funci\u00f3n del importante flujo de los tributos percibidos por la aduana, como consecuencia de los aranceles aduaneros. Ello torna indiscutible el inter\u00e9s del Congreso en que la legislaci\u00f3n vigente coadyuve al \u00e1gil tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello es condici\u00f3n fundamental para alcanzar una visi\u00f3n hol\u00edstica del proceso, abordar la tem\u00e1tica desde las distintas aristas del transporte de mercader\u00edas internacional. Para tal fin, comenzaremos desde lo general a lo particular, desarrollando algunas precisiones conceptuales, para finalmente tratar el tema particular que aqu\u00ed nos ocupa: el transporte internacional de mercader\u00edas en Argentina, su marco normativo e incidencias de la cl\u00e1usula arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo es comprender los alcances del arbitraje comercial internacional en las controversias que surgen durante el transporte internacional de mercader\u00edas. Primeramente, se delimitar\u00e1 el \u00e1mbito de orden p\u00fablico que no es susceptible de ser arbitrado, para luego tratar aquellas cuestiones que s\u00ed resultan arbitrables. Adem\u00e1s, se buscar\u00e1 comprender la funci\u00f3n armonizadora de la Convenci\u00f3n de Nueva york de 1958 (en adelante CNY 58) y de la Ley Modelo de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI) sobre arbitraje comercial internacional, comparado con otros instrumentos relativos al comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, formularemos preguntas sobre la normativa interna aplicable Argentina en la actualidad, los problemas que giran en torno a ella, y sus potenciales cambios de cara a las pr\u00f3ximas modificaciones en la legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Marco te\u00f3rico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Transporte en el comercio internacional<\/h3>\n\n\n\n<p>El transporte internacional de mercader\u00edas es un proceso continuo que se encuentra regulado por los Estados involucrados, pues \u00e9stos tienen un inter\u00e9s puntual en el ingreso y egreso de las mercader\u00edas. Existen marcos normativos para los transportes a\u00e9reos, mar\u00edtimos y terrestres que son alcanzados por reg\u00edmenes generales y particulares. Es importante comprender el <em>deber ser <\/em>en la materia bajo an\u00e1lisis debido a que surge de la normativa el car\u00e1cter l\u00edcito o il\u00edcito del transporte. De all\u00ed, se diferenciaron entonces las cuestiones que importan al Estado y pertenecen a su esfera exclusiva de control, de las materias que pueden corresponder a los sujetos particulares, que est\u00e9n establecidos en distintos pa\u00edses y comercian entre s\u00ed y resulten arbitrables. Sobre estas \u00faltimas realizaremos nuestro desarrollo. No es objeto del presente estudio un abordaje in extenso del ordenamiento jur\u00eddico, por lo que se tratar\u00e1 la cuesti\u00f3n con ciertos l\u00edmites; ser\u00e1 soslayado el abordaje del complejo esquema de convenciones internacionales, bilateral o multilaterales, as\u00ed como su raigambre constitucional o supralegal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las particularidades del negocio que constituye la causa del transporte internacional de mercader\u00edas, no ser\u00e1n desarrolladas en el presente trabajo, salvo&nbsp; la necesaria inclusi\u00f3n de las mismas en el campo de la arbitrabilidad de la materia sometida al proceso arbitral. Es decir, conociendo los aspectos esenciales del comercio internacional que nos ense\u00f1a en sus clases la Mag. Lorena Valente Pagani (2022) sobre los tipos y caracter\u00edsticas de los negocios, en el presente trabajo no se diferenciar\u00e1 si se trata de una compraventa entre empresas, conocida como B2B. Tampoco se discriminar\u00e1 aquellas que se realizan para consumo (B2C), excepto que ello convierta el objeto de las potenciales controversias en materia objetivamente <em>no arbitrable<\/em>. Aunado a ello, se soslayar\u00e1 el tratamiento de cuestiones tales como las rondas de negocios, misiones comerciales y barreras idiom\u00e1ticas y culturales, por no estar inclu\u00eddas en la naturaleza y extensi\u00f3n del presente trabajo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Marco normativo<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Bases constitucionales<\/h3>\n\n\n\n<p>Argentina es un pa\u00eds con orden constitucional escrito del que surge su sistema republicano y federal. En el mismo cuerpo normativo se desarrolla la distribuci\u00f3n de competencias en los tres poderes del Estado, as\u00ed como la sistematizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n federal en un r\u00e9gimen expl\u00edcito. Consecuentemente se estableci\u00f3 el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n nacional en el que las provincias realizan su reserva de soberan\u00eda, de todo el poder no delegado a la Naci\u00f3n. Por otro lado, en su art\u00edculo 75 inc. 13 facult\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n a reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre s\u00ed. De esa manera, se explicita la facultad de car\u00e1cter nacional (y no provincial) del control del comercio exterior. Adem\u00e1s, en el mismo art\u00edculo 75 inciso 16, se facult\u00f3 al Congreso Nacional a proveer de seguridad a las fronteras, materia de gran importancia para el transporte internacional, que ser\u00e1 abordado oportunamente. Conjuntamente al art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n, estableci\u00f3 la creaci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n. En dicho art\u00edculo se determina el desarrollo de actividad comercial internacional como ingreso de car\u00e1cter nacional, pues se especifica que los productos de los derechos de importaciones y exportaciones son constitutivos del Tesoro de la Naci\u00f3n. Sumado a ello, su art\u00edculo 17 determina que s\u00f3lo el Congreso de la Naci\u00f3n impone las contribuciones que establece el art. 4 del mismo cuerpo normativo. En cuanto al establecimiento de las aduanas, es facultad expresa del Congreso de la Naci\u00f3n, establecida en el art. 75 inc. 10 de la carta magna. Ella es taxativa en su art\u00edculo 9 al establecer \u201cEn todo el territorio de la Naci\u00f3n no habr\u00e1 m\u00e1s aduanas que las nacionales, en las cuales regir\u00e1n las tarifas que sancione el Congreso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Palacio ha explicado eficazmente la percepci\u00f3n de los tributos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponden a la Naci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Los derechos aduaneros exclusivamente y en forma permanente. (Art\u00edculos 4, 9, y 75 inciso 2 CN).<\/li>\n\n\n\n<li>Los impuestos indirectos en concurrencia con las provincias y en forma permanente (Art\u00edculos 4 y 75 inc. 2 CN).<\/li>\n\n\n\n<li>Impuestos directos con car\u00e1cter transitorio y siempre que se den las circunstancias establecidas en el art. 75 inciso 2.<br>(Palacio, 2003, p\u00e1rrafo 5)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Resulta pertinente la ense\u00f1anza de Manili en su trabajo \u201cR\u00e9gimen constitucional de los derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n\u201d, sobre los tributos en materia: son eminentemente de orden p\u00fablico. Por ello, sostenemos que no resulta posible ventilar en arbitraje tales cuestiones por ser indisponibles para las partes, ya que resultan un inter\u00e9s directo del Estado. Independientemente de ello, el autor nos ense\u00f1a respecto de las retenciones, tratando en su escrito si recaen sobre el Poder Ejecutivo o exclusivamente en el Congreso de la Naci\u00f3n. En cualquier caso, afirmamos que est\u00e1 claramente vedada cualquier pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n en materia de tributos. (Manili, 2016, p\u00e1g. 1)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3digo Aduanero<\/h2>\n\n\n\n<p>Los antecedentes hist\u00f3ricos relevantes en cuanto al c\u00f3digo aduanero, son enumerados por Belvedere (2013). Se\u00f1ala que este fue sancionado por Ley 22.415 en Buenos Aires el 2 de marzo de 1981. Al respecto, la autora sostiene que es destacable su regulaci\u00f3n durante un gobierno de facto. Adem\u00e1s, dicho c\u00f3digo result\u00f3 ordenador de una actividad crucial para el Estado, cuyos comienzos son muy antiguos. La aduana cuenta con antecedentes de establecimiento que son previos a la independencia y g\u00e9nesis del Estado argentino. De hecho, las primeras importaciones y exportaciones registradas en ella datan del a\u00f1o 1586 y 1587, cuyo destino y procedencia en ambos casos fue Brasil.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya formado el Estado argentino con su orden constitucional, fue Crist\u00f3bal Aguirre el autor de las Ordenanzas de Aduana que fueron aprobadas por ley de la Naci\u00f3n n\u00famero 810, el 5 de octubre de 1876, que fueron modificadas por ley 12.964 del 18 de abril de 1947 y que estuvieron vigentes hasta el actual c\u00f3digo aduanero sancionado en 1981 (Belvedere, 2013, secci\u00f3n \u201csu origen\u201d; Alejandro Pomar, 2011, p\u00e1rrafo 13).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez establecidos los lineamientos generales que definen y legitiman el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la aduana argentina, podemos retomar la primera clasificaci\u00f3n de la que nos servimos: transporte l\u00edcito (o il\u00edcito) internacional de mercader\u00edas. Determinar la jurisdicci\u00f3n aduanera es importante para el establecimiento de su competencia en materia de legalidad del transporte, y es concurrente con lo establecido por el marco normativo descrito ut supra, as\u00ed como por lo establecido en el c\u00f3digo aduanero. Por ello, se\u00f1alamos en esta etapa introductoria algunos conceptos que definen la actividad cotidiana del transporte internacional de mercader\u00edas y que se encuentran establecidos en el propio c\u00f3digo aduanero, antes de profundizar el desarrollo del presente estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>En los primeros art\u00edculos del cuerpo normativo bajo an\u00e1lisis en el presente ac\u00e1pite, encontramos algunas definiciones de la materia que nos ocupa. En principio, El Dr. Bustos Cara (Comunicaci\u00f3n personal, 28 de abril de 2022), nos ense\u00f1a que el \u00e1mbito espacial en que resulta aplicable el c\u00f3digo aduanero es todo el territorio argentino, conforme su art. 1. Acto seguido en su art. 2 establece el primer concepto t\u00e9cnico que hemos de abordar: territorio aduanero. Es una porci\u00f3n de territorio, es decir que cuando hablamos de territorio aduanero, nos referimos a todo el \u00e1mbito territorial de la Argentina incluyendo el mar\u00edtimo y el espacio a\u00e9reo. Es importante, porque en \u00e9l se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico a las importaciones y a las exportaciones. Mediante estos sistemas es que la Aduana perseguir\u00e1 su objeto de eficaz control aduanero, como \u00f3rgano especializado al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Este territorio aduanero se clasifica en el mismo art\u00edculo en dos tipos, general y especial<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. El general es el hasta aqu\u00ed descrito, y el especial, es un r\u00e9gimen diferenciado de aranceles, prohibiciones e incentivos (verbigracia, el de Tierra del Fuego).<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el c\u00f3digo establece para el territorio aduanero, una clasificaci\u00f3n interna, que divide en territorio aduanero primario y secundario<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. El primario es aquel en que se desarrolla la actividad aduanera o de control aduanero (que incluye, edificios, oficinas, puertos, etc.), mientras que el secundario es aquella porci\u00f3n de territorio aduanero que no est\u00e1 afectado por la zona primaria. En este sentido, el Dr. Bustos Cara (2022) se\u00f1al\u00f3 que se comprende al imaginar un territorio aduanero amplio, de varios kil\u00f3metros cuadrados, en los que hay camino o ruta, y en los que solo uno espacio menor es aplicado al tipo primario en que efectivamente se realizan actos aduaneros y de control con plenas facultades por parte de la aduana, quedando toda la otra extensi\u00f3n excluida de esas actividades de facultad plena, para el territorio denominado secundario, en el que se requerir\u00e1 una orden judicial. Esta es una forma muy eficaz para determinar otra realidad que por momentos, es contraria al imaginario colectivo: muchas veces la aduana no est\u00e1 en la l\u00ednea fronteriza literalmente, incluso ni cerca de \u00e9sta. En este sentido el art. 7 establece que la zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, mientras que en el art. 8 establece la zona mar\u00edtima aduanera. Todo ello es crucial para comprender la legalidad o ilegalidad del transporte internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al acto de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> el Dr. Daniel Gonzalez (2022)<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> se\u00f1ala en sus clases que es fundamental primero la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 se entiende por mercader\u00eda<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>. El c\u00f3digo la define como todo aquello susceptible de ser importado o exportado, entre los que se incluyen los servicios, los derechos de autor y propiedad intelectual. La exportaci\u00f3n es aquella extracci\u00f3n de mercader\u00eda de un territorio aduanero, mientras que la importaci\u00f3n es la introducci\u00f3n de mercader\u00eda a un territorio aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las definiciones de rigor, que por fuerza de necesidad son desarrolladas en el presente trabajo, tambi\u00e9n existen distintos sujetos intervinientes en las operaciones de comercio exterior en que existe transporte internacional de mercader\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El despachante de aduana es la persona f\u00edsica que en nombre de otro realiza tr\u00e1mites y diligencias ante el servicio aduanero, conforme lo establece el art. 36 del c\u00f3digo aduanero, en tanto son auxiliares del servicio aduanero y del comercio. Por otro lado, el agente de transporte aduanero<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> es la persona de existencia visible o ideal que, en representaci\u00f3n de los transportistas, tiene a su cargo ante el servicio aduanero las gestiones relacionadas con la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del medio transportador (ya sea \u00e9ste terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo) y de sus cargas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, a partir del art\u00edculo 860 del C\u00f3digo Aduanero se tipifican los delitos y las infracciones referentes al contrabando de mercader\u00edas. De ese modo, nos ense\u00f1a el Dr. Borgna (2022)<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> que queda establecido cu\u00e1les son los \u00e1mbitos en que interviene el Estado en el transporte internacional de mercader\u00edas<em>, <\/em>entendiendo que existen al efecto dos reg\u00edmenes de control de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n: el r\u00e9gimen general y los reg\u00edmenes especiales. En ambos casos, la intervenci\u00f3n de la Aduana verifica que los actos han sido llevados a cabo en un marco de legalidad. No obstante, como ense\u00f1a Consolo (2022)<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> veremos que la <em>cl\u00e1usula arbitral versa estrictamente sobre cuestiones disponibles<\/em>. Por lo que toda cuesti\u00f3n que merit\u00fae respecto de los delitos tipificados en el c\u00f3digo aduanero son de jurisdicci\u00f3n improrrogable (es decir, no son arbitrables) por lo que quedar\u00e1n sometidas a la jurisdicci\u00f3n aduanera<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> (en caso Administrativo) o bien en el correspondiente juzgado federal<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> que resulte competente respecto de los delitos tipificados en el c\u00f3digo aduanero como explica el Dr. Borgna (2022)<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>. Por lo tanto, quedan reservados para la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n en favor de \u00e1rbitros, las cuestiones patrimoniales: incumplimientos contractuales, da\u00f1os y perjuicios, rescisi\u00f3n unilateral litigiosa, interrupciones de suministro, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, prescindiremos necesariamente de muchas cuestiones importantes en materia de regulaci\u00f3n de infracciones y delitos aduaneros. Podemos entonces plantear la siguiente situaci\u00f3n con un ejemplo: un sujeto decide contratar una compra-venta con otro que se encuentra en un pa\u00eds distinto. Pactan un precio a cambio de la mercader\u00eda. El sujeto comprador tiene a cargo su \u00fanica prestaci\u00f3n que es el pago, mientras que el otro tiene a su cargo la enajenaci\u00f3n (venta) de la mercader\u00eda. Para concretar la operaci\u00f3n, han de intervenir el despachante de aduanas del pa\u00eds de procedencia<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> y el de destino, para representar los actos a otorgar por el sujeto comprador y por el sujeto vendedor en lo atinente al despacho ante aduana y los correspondientes pagos de tributos. Tambi\u00e9n ha de intervenir el agente de transporte aduanero para interactuar con las aduanas de procedencia y destino en los asuntos atinentes al control aduanero sobre el transporte (Fadda, 2021, pp. 1-3).<br>Este ejemplo sencillo, es <em>deliberadamente simplificado<\/em> para poner de manifiesto las preguntas que son v\u00e1lidas sobre algunos temas en los que el conflicto se encuentra latente. Tenemos por ejemplo: costos y medio de transporte, tiempo de carga y de descarga, distribuci\u00f3n de responsabilidad del vendedor\/comprador, responsabilidad del transporte, tiempo de viaje, seguro durante el viaje, participaci\u00f3n en las p\u00e9rdidas, responsabilidad por robo de mercader\u00edas, pirater\u00eda, p\u00e9rdidas por accidentes (echaz\u00f3n, naufragio, aver\u00eda y aver\u00eda gruesa), y llegada a puerto. Adem\u00e1s, la atribuci\u00f3n de todo lo mencionado en el puerto de embarque o de destino, o incluso en zona franca de procedencia\/destino, etc. El esclarecimiento de tales cuestiones nos dar\u00e1 una perspectiva de d\u00f3nde pueden surgir conflictos en los que <em>s\u00ed<\/em> resulta prorrogable la jurisdicci\u00f3n en favor de \u00e1rbitros, por ser cuestiones disponibles para las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo contin\u00faa el camino de este trabajo? Pues abordando: Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, INCOTERMS \u00ae, y Arbitraje Comercial Internacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Convenio internacional del sistema armonizado de designaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas<\/h2>\n\n\n\n<p>El Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas fue incorporado en Argentina mediante la ley 24.206. El mismo fue desarrollado por el Consejo de cooperaci\u00f3n aduaneras<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> y tiene por objeto la facilitaci\u00f3n del comercio internacional. Para tal fin, organiza&nbsp; un cat\u00e1logo de todos los productos que circulan en el comercio asignando un c\u00f3digo particular<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> a cada uno de ellos. De ese modo, se logra atravesar distintas barreras que de otra manera resultan pr\u00e1cticamente infranqueables. Tal vez no sea lo mismo el nombre asignado en idioma espa\u00f1ol a una pieza de carne vacuna en media res en Argentina, que el nombre que le asignan a una media res en Estados Unidos o en Turqu\u00eda o China. Pero en todos esos pa\u00edses, y el resto del mundo ser\u00e1 una pieza comprendida en el c\u00f3digo 0201.10 del sistema armonizado<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>. Ello se debe a que 206 pa\u00edses y regiones econ\u00f3micas adhieren a su utilizaci\u00f3n<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que tenemos establecida otra de las aristas que complejizaban el desarrollo del comercio exterior y el transporte internacional de mercader\u00edas: mundialmente cada cosa tiene su c\u00f3digo, y el c\u00f3digo est\u00e1 en el sistema armonizado. Pero, \u00bfQui\u00e9n determina qu\u00e9 mercader\u00eda lleva cada c\u00f3digo seg\u00fan el sistema armonizado? Ese sujeto es el despachante de Aduanas<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>. Y claro, en caso de desviaciones culposas o dolosas, nos remitimos al art\u00edculo 860 y subsiguientes del C\u00f3digo aduanero. En cuanto al tema que nos ocupa, Consolo (2022)<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> nos ense\u00f1a que tales infracciones (o delitos) no resultan materia arbitrable para las partes, pues el inter\u00e9s del Estado sigue presente en cuestiones de nomenclatura e imposici\u00f3n de tributos. Lo que nos lleva a preguntarnos por las cuestiones que podr\u00edan ser arbitrables, que resultan ser aquellas materias patrimoniales disponibles para las partes: \u00bfQu\u00e9 sucede con la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 obligaci\u00f3n corresponde a cada qui\u00e9n?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">INCOTERMS \u00ae<\/h2>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n internacional se ve definida por el rol preponderante de las reglas de la C\u00e1mara de Comercio Internacional<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> (en adelante CCI) llamadas INCOTERMS\u00ae<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a>. \u00c9stos se ocupan de atribuir de forma predeterminada responsabilidades y distribuir riesgos entre los contratantes respecto del transporte internacional de mercader\u00edas, lo que agiliza much\u00edsimo el tr\u00e1fico mercantil. Cada cl\u00e1usula determina qui\u00e9n se ocupa de cada etapa en el proceso de compra-venta internacional, tratando cuestiones como embarque, contrataci\u00f3n de seguro y del flete, descarga, transporte terrestre en pa\u00eds de procedencia o de destino, etc. Una misma cl\u00e1usula regula todas esas tem\u00e1ticas, por lo que se elige una de ellas entre las distintas posibilidades existentes; para definir cu\u00e1l han de establecer las partes, deber\u00e1n negociar. Las cl\u00e1usulas de los INCOTERMS \u00ae est\u00e1n determinadas con una importante generalidad en cada momento del transporte internacional, pero pese a ello, facilitan la comprensi\u00f3n entre sujetos de distintas ra\u00edces \u00e9tnicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las barreras idiom\u00e1ticas que existen en gran proporci\u00f3n en materia de comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratantes pueden ser de distinta capacidad y respaldo econ\u00f3mico, as\u00ed como de una vasta (o limitada) experiencia en el comercio exterior. Sin embargo, es sumamente relevante para todos por igual, la correcta elecci\u00f3n del INCOTERMS \u00ae que establecer\u00e1n en su compra-venta internacional, puesto que cada uno de ellos asumir\u00e1 derechos y obligaciones, que son determinantes a la hora del transporte. De hecho, muchas veces sucede que surgen conflictos en cuanto a qui\u00e9nes afrontan los costos en el tr\u00e1fico internacional de las mercader\u00edas, pese a que se haya designado espec\u00edficamente un tipo de INCOTERMS \u00ae. Al respecto en la obra \u201cIncoterms\u00ae 2020 Checklist + Flowcharts \u2013 Choosing the right Incoterms\u00ae rule\u201d encontramos que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">\u201cMany disputes arise concerning payment of loading or unloading charges, charges arising from handling the goods in terminals, container rental charges, and\/or customs processing charges. This happens even when the parties have clearly chosen a particular Incoterms\u00ae rule, because in some cases the Incoterms\u00ae rule is quite general\u201d ( p. 4)<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de tal o cual INCOTERMS\u00ae para la compraventa internacional es determinante para el tr\u00e1fico cotidiano del comercio internacional, y tambi\u00e9n de lo que nos ocupa, la potencial aparici\u00f3n de controversias. El mismo cuerpo recientemente publicado de INCOTERMS\u00ae 2020 por la CCI, viene acompa\u00f1ado de distintos manuales gratuitos divulgados para facilitar el acceso y la normalizaci\u00f3n de su uso, con el fin \u00faltimo de agilizar el tr\u00e1fico mercantil con reglas claras para todos. Est\u00e1n publicados en m\u00faltiples idiomas con directrices claras, de manera que nuevamente encontramos que existe una tendencia internacional de <em>armonizaci\u00f3n <\/em>o bien de unificaci\u00f3n de criterios, como proceso de homogeneizaci\u00f3n, para que sea realizable el fin \u00faltimo que es la promoci\u00f3n del comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, vemos entonces que existen corrientes de normalizaci\u00f3n o <em>consenso <\/em>respecto de temas que en su momento fueron controvertidos por las diferencias culturales, sociales o econ\u00f3micas. Este proceso continuo vemos que se desarrolla en cuestiones como la nomenclatura de la mercader\u00eda, respecto de los derechos y obligaciones preestablecidos mediante los INCOTERMS\u00ae y, finalmente, mediante el mismo proceso en cuestiones de conflictos en materias disponibles, mediante el arbitraje comercial internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que aqu\u00ed nos ocupa entonces es el acuerdo marco (contrato) que el comprador y vendedor han de celebrar para conocer qu\u00e9 m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos han determinado para su relaci\u00f3n jur\u00eddica. Es as\u00ed, que podemos encontrarnos con una cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n de controversias mediante Arbitraje Comercial Internacional, inserta en un Contrato que implica Transporte Internacional de Mercader\u00edas<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Incidencias de la cl\u00e1usula arbitral<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Arbitraje comercial internacional<\/h3>\n\n\n\n<p>Los procesos de resoluci\u00f3n de controversias a lo largo de la historia han tenido m\u00faltiples tratamientos, por lo que han seguido distintos caminos, arribando a diferentes soluciones. En el \u00e1mbito mercantil, hist\u00f3ricamente podemos retroceder a la edad media en los siglos XV y XVI en que exist\u00edan las corporaciones, conformadas por los feriantes. \u00c9stos eran comerciantes provenientes de otros reinos. Ellos se reg\u00edan por sus propios estatutos consuetudinarios y al ventilar controversias lo hac\u00edan frente a un C\u00f3nsul que ejerc\u00eda su jurisdicci\u00f3n sobre los propios actores del comercio internacional de aquel entonces. Tal es as\u00ed que:<\/p>\n\n\n\n<p>Comerciantes eran los C\u00f3nsules que deb\u00edan deducir los juicios de la experiencia cotidiana de los negocios; comerciantes eran los estatutarios en los que estaba delegada la compilaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de los Estatutos; de comerciantes estaba compuesta la asamblea general que deb\u00eda aprobarlos. As\u00ed pasaba el Derecho de los contratos a las costumbres, de estas a la ley y a las sentencias, por obra de aquellos mismos que las hab\u00edan experimentado en la pr\u00e1ctica de los negocios. (Vargas Vasserot, 2019, p. 29)<\/p>\n\n\n\n<p>Tiempo despu\u00e9s surgieron los Estados tal y como los conocemos hoy, con una gran proliferaci\u00f3n de territorios regidos por principios republicanos en los que el poder judicial tom\u00f3 un rol preponderante, y encontr\u00f3 gracias a ello una estricta definici\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n y la competencia de los jueces. No obstante, en la mayor\u00eda de los Estados nacientes, se continu\u00f3 con el principio de pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n en favor de \u00e1rbitros en cuestiones mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, existen procesos de <em>armonizaci\u00f3n <\/em>a nivel global para mejorar el tr\u00e1fico mercantil. El m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de disputas se encuentra en dicha corriente:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Modelo UNCITRAL se elabor\u00f3 para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje y ante la necesidad de perfeccionamiento y armonizaci\u00f3n de las leyes nacionales inadecuadas para regular los arbitrajes internacionales.32 Cuenta con una regulaci\u00f3n de todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n del laudo arbitral, y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos m\u00e1s importantes de la pr\u00e1ctica del arbitraje internacional. (Sandler Obreg\u00f3n, 2016)<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, uno de los logros m\u00e1s significativos a nivel internacional en materia de derecho internacional es la Convenci\u00f3n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a> (en adelante, CNY o&nbsp; La Convenci\u00f3n) que resulta un instrumento determinante para la efectividad de las sentencias arbitrales<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[28]<\/sup><\/a> . Este instrumento internacional es el que permite que un laudo arbitral pronunciado en un determinado Estado, sea reconocido en otro y consecuentemente ejecutado, por lo que la CNY es precisamente la realizadora del cometido perseguido por las partes en un proceso arbitral. Esto quiere decir que, en caso de que una de las partes obtenga un laudo favorable, y la otra parte no decida acatar voluntariamente, la CNY es el instrumento mediante el cual la parte vencedora del proceso puede pedir la ejecuci\u00f3n del laudo favorable en el Estado en que debe hacerlo, aunque sea distinto del Estado en que se pronunci\u00f3 el laudo. El \u00fanico requisito es que \u00e9stos sean signatarios de la CNY<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup>[29]<\/sup><\/a>, hecho que queda pr\u00e1cticamente garantizado, pues a la fecha existen 170 Estados parte.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Las Naciones Unidas posee un \u00f3rgano llamado Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para la Unificaci\u00f3n del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que ya desde hace d\u00e9cadas ha tomado la posta para lograr otro hito para la soluci\u00f3n de controversias: la promoci\u00f3n de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, para que los Estados la incorporen mediante su proceso legislativo interno<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup>[31]<\/sup><\/a>, con el fin de armonizar su tratamiento en el plano internacional. La propia CNUDMI en su sitio web<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> dice al respecto:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Modelo est\u00e1 formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composici\u00f3n y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervenci\u00f3n del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos m\u00e1s importantes de la pr\u00e1ctica del arbitraje internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jur\u00eddicos o sistemas econ\u00f3micos del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de la divulgaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de esta ley modelo es establecer un marco armonizado en el plano internacional, para la resoluci\u00f3n de controversias mercantiles internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Arbitraje comercial internacional en Argentina<\/h2>\n\n\n\n<p>Argentina tuvo un proceso de legislaci\u00f3n arbitral particular que en 2018 comenz\u00f3 a corregir el rumbo debido a la sanci\u00f3n de la Ley 27.449 sobre Arbitraje Comercial Internacional.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> Gracias a la sanci\u00f3n de la presente ley, Argentina se encuentra en la corriente de <em>armonizaci\u00f3n <\/em>que anteriormente describimos. As\u00ed las cosas, tal incorporaci\u00f3n pretende dar al \u00e1mbito del comercio internacional una se\u00f1al de aumento en la seguridad jur\u00eddica respecto de la soluci\u00f3n de controversias en materia mercantil. Podemos afirmar que la ley 27.449 es una fiel representaci\u00f3n de la Ley Modelo propuesta por la CNUDMI, con peque\u00f1os detalles modificados o agregados que no alteran en lo sustancial el esp\u00edritu de la norma (Caivano y Sandler, 2018, p. 3).<\/p>\n\n\n\n<p>De ese modo, la inserci\u00f3n de Argentina en el proceso de <em>armonizaci\u00f3n <\/em>hace que los comerciantes a nivel internacional sepan que, de tener que negociar sus contratos con sujetos establecidos en territorio argentino, pueden determinar en el pliego de sus contratos una cl\u00e1usula de soluci\u00f3n de controversias cuya sede sea Argentina. Esto traer\u00e1 aparejado la aplicaci\u00f3n (si nada se establece en contrario) de la ley 27.449, que es ni m\u00e1s ni menos que la Ley Modelo, extensamente conocida en el mundo. El efecto consecuente es que brinda previsibilidad a la eventual resoluci\u00f3n de controversias. De este modo, es probable que las partes establecidas en Argentina deseen arbitrar sus conflictos internacionales localmente, pues hacerlo en el exterior representar\u00eda costos comparativamente superlativos. Asimismo, puede que tambi\u00e9n resulte seductor para los extranjeros que celebren sus negocios en Argentina, en raz\u00f3n de las diferencias de aranceles y costos en un pa\u00eds y en otros<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[34]<\/sup><\/a>. Esto es una cuesti\u00f3n netamente econ\u00f3mica que ha de interesar a cualquier comerciante. Por \u00faltimo, sostenemos que la incorporaci\u00f3n de la Ley Modelo CNUDMI representa una ventaja comparativa, que pone al pa\u00eds al corriente en materia de arbitraje comercial internacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Propuesta de armonizaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Distintos autores nacionales abordan la tem\u00e1tica de la armonizaci\u00f3n del arbitraje comercial internacional respecto del dom\u00e9stico. Al respecto, Caivano (2021) nos ense\u00f1a que resulta relevante diferenciar los arbitrajes internacionales de los arbitrajes dom\u00e9sticos, para comprender la naturaleza de los sistemas llamados monistas de los dualistas. Tal es as\u00ed, que los Estados que aplican una legislaci\u00f3n \u00fanica de arbitraje comercial para las controversias dom\u00e9sticas y las internacionales son denominados <em>sistemas monistas<\/em>. En cambio, los Estados que poseen normativa diferenciada para el caso de arbitrajes comerciales internacionales de los arbitrajes dom\u00e9sticos son denominados <em>dualistas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema argentino se caracteriza por tener normativas diferenciadas para el tratamiento del arbitraje que tiene car\u00e1cter internacional del arbitraje dom\u00e9stico, es decir, partes domiciliadas en Argentina, y por ello es que pertenece a un sistema dualista. (Caivano y Sandler Obreg\u00f3n, 2018)<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, cabe formularnos algunos interrogantes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEs conveniente un sistema monista por sobre un sistema dualista de arbitraje comercial internacional? De ser as\u00ed \u00bftienen inter\u00e9s las provincias en legislar arm\u00f3nicamente la tem\u00e1tica? \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la mec\u00e1nica que aportar\u00eda mayor inter\u00e9s a los Estados provinciales para formar tal consenso?<\/p>\n\n\n\n<p>Acompa\u00f1ando a la doctrina mayoritaria, y en particular las ense\u00f1anzas de Caivano (2021) en cuanto a las \u201cPropuestas para mejorar la Legislaci\u00f3n sobre Arbitraje Dom\u00e9stico\u201d, consideramos que es crucial para el pa\u00eds ofrecer un escenario de arbitraje armonizado con la pr\u00e1ctica internacional. Por su parte, Torales (2022) se\u00f1ala que es viable una Ley Federal de Arbitraje Comercial Internacional y Dom\u00e9stico, y que:<\/p>\n\n\n\n<p>encontrar\u00eda sustento suficiente en el texto constitucional argentino conformando un plexo normativo que -definitivamente- apuntale el necesario desarrollo comercial, empresarial e industrial de nuestra Rep\u00fablica Argentina. Todo ello en total coherencia con el esp\u00edritu de nuestros \u201cPadres de la Patria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, sin perder otro constante norte que es el de transformarnos en un escenario propicio para la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos tanto internacionales, como locales. (p. 33)<\/p>\n\n\n\n<p>En similar orden de ideas, vemos que es viable la implementaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n arbitral a nivel nacional en pa\u00edses de organizaci\u00f3n federal, como nos ense\u00f1a Julio Cesar Rivera (2020) al se\u00f1alar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">En M\u00e9xico el derecho del arbitraje est\u00e1 incorporado al C\u00f3digo de Comercio que es derecho federal (mientras que el derecho civil es local). Ello proviene del C\u00f3digo de Comercio de 1889, pero las sucesivas reformas introducidas a ese cuerpo legal han profundizado la regulaci\u00f3n uniforme del arbitraje con alcance nacional. (pp. 13-14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">Adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica legislativa internacional tan importante como la de arbitraje, encuentra otros ejemplos que nos trae Rivera, de implementaci\u00f3n mediante legislaci\u00f3n federal, pues \u201cOtros pa\u00edses federales tambi\u00e9n han sancionado leyes nacionales de arbitraje; entre ellos Brasil, Alemania y Suiza\u201d (p.14).<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que consideramos acertado el proceso sugerido por Roque Caivano:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">Para ello ni siquiera se requiere una gran reforma de la Ley N\u00b0 27.449. Sin perjuicio de alguna otra norma cuyo texto pueda ser necesario ajustar, la modificaci\u00f3n involucrar\u00eda fundamentalmente sus arts. 1 y 3. El primero dir\u00eda que la ley \u201cse aplicar\u00e1 al arbitraje comercial internacional e interprovincial\u201d. Al segundo bastar\u00eda con agregarle, a continuaci\u00f3n de la palabra \u201cEstado\u201d , la palabra \u201cProvincia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es clara la forma en que el Dr. Caivano explica los pasos a seguir para realizar una modificaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente. De la forma propuesta, se ven optimizados los alcances, sin incurrir en grandes giros literarios que tornen confusa la redacci\u00f3n de la ley. No cabe hacer mayores aclaraciones al respecto, pero s\u00ed tal vez, una reflexi\u00f3n: desde el \u00e1mbito interno e internacional, se mira recelosamente el marco jur\u00eddico en el que se resuelven las disputas. Otorgar la herramienta clara y previsible, resulta una necesidad para todas las provincias y la naci\u00f3n. En ese sentido, es preciso lograr armonizar el \u00e1mbito interno de forma acorde al ordenamiento supremo de la naci\u00f3n. Caivano nos ense\u00f1a al respecto tambi\u00e9n, cuando dice:<\/p>\n\n\n\n<p>Se sabe que la Constituci\u00f3n Nacional argentina se inspir\u00f3 en la norteamericana, especialmente en orden al r\u00e9gimen federal. En el mismo sentido que aqu\u00ed se propone, la Federal Arbitration Act es de aplicaci\u00f3n a arbitrajes tanto internacionales como interestaduales, incluyendo como tal al Distrito de Columbia. Se dir\u00e1, con raz\u00f3n, que este segundo camino es tan incompleto como la misma Ley N\u00b0 27.449, porque no dar\u00eda soluci\u00f3n a todos los arbitrajes dom\u00e9sticos. Pero, adem\u00e1s de su sencillez y de la ausencia de limitaciones constitucionales, tiene la ventaja de que extender\u00e1 de tal modo la aplicaci\u00f3n de aquella ley que, en los hechos, ser\u00e1n cuantitativamente muy pocos los casos que no queden alcanzados por ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed vemos una pr\u00e1ctica que Argentina ha desarrollado mediante otros mecanismos, como la adhesi\u00f3n provincia por provincia en cada caso concreto. Es sabido que las competencias no delegadas por las provincias a la naci\u00f3n son de competencia local; como son los c\u00f3digos procesales. Es as\u00ed, que en ese sentido ser\u00eda probable tanto una ley federal al estilo Federal Arbitration Act, como una modificada ley 27.449 a la que puedan adherir las provincias en su contenido de orden procesal.&nbsp; Tal es una de las vertientes que puede ser abordada, con la requerida reflexi\u00f3n, consenso y tratamiento que requiere el caso. Finalizando, el Dr. Caivano nos explica a rengl\u00f3n seguido, otras particularidades de relevancia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"citas\">&#8211;<em>La reforma de la ley 27.449- <\/em>Tiene, adem\u00e1s, una ventaja \u201cinstitucional\u201d: respeta absolutamente el federalismo, pues en definitiva deja librado a cada provincia la regulaci\u00f3n del arbitraje que no tenga contactos relevantes fuera de ella. A partir de all\u00ed, ser\u00e1 responsabilidad directa y exclusiva de cada legislatura provincial determinar las normas de arbitraje que rijan en su territorio. Algunas quiz\u00e1 elijan adaptar las disposiciones de los c\u00f3digos procesales para, aunque sea, \u201cacercarse\u201d a la Ley N\u00b0 27.449. Y las que no lo hagan, ser\u00e1n responsables de que sus vecinos tengan que arbitrar sus controversias con reglas inapropiadas. (Caivano, 2021, p. 9) <em>-\u00e9nfasis en it\u00e1lica a\u00f1adido-<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, proponemos que es necesaria y viable la progresiva adecuaci\u00f3n de los c\u00f3digos procesales, con el fin de establecer un sistema monista que establezca la ley modelo tanto para los arbitrajes comerciales dom\u00e9sticos como internacionales. Mediante esta hip\u00f3tesis sostenemos que con un sistema monista de arbitraje comercial, se estimular\u00e1 el tr\u00e1fico comercial tanto dom\u00e9stico como internacional, independientemente de que el camino a seguir sea una Ley Federal como propone la doctrina, o bien un proceso de armonizaci\u00f3n interprovincial que progresivamente ajuste las diferencias, aunque es sabido que las dificultades que apareja la creaci\u00f3n de consenso tan complejo, son pr\u00e1cticamente insuperables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>El transporte internacional de mercader\u00edas presenta una tendencia de normalizaci\u00f3n global de todos sus aspectos. La <em>armonizaci\u00f3n <\/em>es el mecanismo que otorga mejores resultados en la din\u00e1mica del comercio internacional. Vimos la aplicaci\u00f3n de este principio en cuestiones establecidas y consagradas, como el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, el que facilit\u00f3 la nomenclatura y la definici\u00f3n de los productos a escala mundial. Adem\u00e1s, existen otros procesos de armonizaci\u00f3n, que mencionamos al explicar el funcionamiento de los INCOTERMS \u00ae en materia de las obligaciones de las partes. En ese sentido, la simple utilizaci\u00f3n de 3 letras determina obligaciones \u2212frecuentemente millonarias\u2212 para las partes en el transporte internacional de mercader\u00edas. Los beneficios que esto representa para el tr\u00e1fico mercantil y las negociaciones entre partes se aprecia en la agilidad con que se establecen, esclareciendo las reglas estipuladas por las partes en funci\u00f3n de los intereses de cada uno. Ello aplica para una gran compa\u00f1\u00eda o una peque\u00f1a f\u00e1brica, que al definir sus INCOTERMS \u00ae desarrollar\u00e1n sus negocios con arreglo a sus posibilidades y conveniencia, previendo el impacto que ello tiene en el precio. Definitivamente la armonizaci\u00f3n de su uso es beneficioso al tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de Arbitraje Comercial Internacional con relaci\u00f3n al transporte internacional de mercader\u00edas, vemos que existe hace a\u00f1os una corriente de armonizaci\u00f3n. La convenci\u00f3n de Nueva York del 58 es uno de los instrumentos determinantes de la eficacia del Arbitraje Comercial Internacional en los pa\u00edses ratificantes. Argentina pertenece a ese grupo desde 1989. Sin embargo, en materia de legislaci\u00f3n de Arbitraje Comercial Internacional, Argentina se encontraba rezagada en la implementaci\u00f3n de la Ley modelo de CNUDMI a su ordenamiento jur\u00eddico. En materia de orden p\u00fablico aduanero tiene establecido desde sus inicios las reglas del juego claras, pero en cuestiones arbitrables para los particulares, no fue hasta 2018 que se incorpor\u00f3 la Ley Modelo CNUDMI mediante la promulgaci\u00f3n de la ley 27.449. Esto, sin dudas afecta al normal desarrollo de los negocios internacionales en la medida en que los nacionales argentinos reci\u00e9n ahora cuentan con una herramienta de negociaci\u00f3n clara, importante para sus contratos, como es la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n de controversias mediante arbitraje. Lo destacable es que la implementaci\u00f3n de dicha ley ya no es una cuenta pendiente, y vuelve a colocar sobre la mesa la posibilidad de que Argentina sea sede de los arbitrajes como consecuencia de los negocios internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, consideramos fundamental que, en el \u00e1mbito de los denominados arbitrajes dom\u00e9sticos, se implemente una normalizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n. Es crucial para el pa\u00eds una Ley Federal de Arbitraje, o en su defecto la implementaci\u00f3n provincia por provincia, de la Ley Modelo CNUDMI con un criterio armonizado para los arbitrajes internacionales y dom\u00e9sticos. Ello es un paso necesario en el camino de la implementaci\u00f3n de un sistema \u201cmonista\u201d. Como consecuencia de dicha implementaci\u00f3n, sostenemos que tanto los operadores jur\u00eddicos, como los usuarios de los servicios de resoluci\u00f3n de controversias, acceder\u00e1n a informaci\u00f3n clara, precisa y armonizada. Ello es una pieza fundamental para conseguir una amplia difusi\u00f3n, m\u00e1s simple, para un pa\u00eds en que los procesos arbitrales son comparativamente incipientes con el resto del mundo. No es menor se\u00f1alar que, del total de procesos arbitrales llevados a cabo en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, un 70% de los procesos son del tipo \u201cdom\u00e9stico\u201d<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup>[35]<\/sup><\/a>. Es fundamental sumar el ordenamiento jur\u00eddico interno argentino al proceso de armonizaci\u00f3n normativa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<p class=\"bibliografia\">Belvedere, A. (2013). La Aduana Argentina, su historia y su actualidad. Abogados.com.ar https:\/\/abogados.com.ar\/la-aduana-argentina-su-historia-y-su-actualidad\/12544<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Caivano R. y Sandler Obreg\u00f3n V.  (2018). La nueva Ley argentina de arbitraje comercial internacional. Arbitraje, 11 (1), 575\u2013600. 10.19194arbitrajeraci.11.02.12<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Caivano, R. (2021). Propuestas para mejorar la Legislaci\u00f3n sobre Arbitraje Dom\u00e9stico. Revista Argentina de Arbitraje. No. 7, pp. 1-1 https:\/\/riu.austral.edu.ar\/bitstream\/handle\/123456789\/1237\/Propuestas%20para%20mejorar%20la%20Legislaci%C3%B3n%20sobre%20Arbitraje%20Dom%C3%A9stico.pdf?sequence=1  <\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Fadda, G. (2021). Operatoria Aduanera de la A a la Z.  pp. 1-3.<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Manili, P. L. (Ed.). (2016). R\u00e9gimen Constitucional de los Derechos de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n.  \u00a9 Asociaci\u00f3n de Docentes Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires. chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/http:\/\/www.derecho.uba.ar\/docentes\/pdf\/el-control-de-la-actividad-estatal-ii\/cae2-manili.pdf<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Palacio, S. B. (2003). Coparticipaci\u00f3n federal. www.saij.jus.gov.ar http:\/\/www.saij.gob.ar\/doctrina\/dacc030057-palacio-coparticipacion_federal.htm<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Pomar, A. (2011). Escudo de la Direcci\u00f3n General de Aduanas.  heraldicaargentina.blogspot.com https:\/\/heraldicaargentina.blogspot.com\/2011\/11\/escudo-de-la-direccion-general-de.html<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Torales, K. G. (2022). El Arbitraje Comercial Dom\u00e9stico en la Rep\u00fablica Argentina, Conforme su Regulaci\u00f3n como Contrato en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Spain Arbitration Review n\u00ba 43, p. 33 https:\/\/socios.clubarbitraje.com\/revista\/revistas<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Rivera, J. C. (2020). Enfoque procesalista y contractualista del arbitraje con particular referencia a los derechos de Argentina y Espa\u00f1a. Spain Arbitration Review n\u00ba 38, 13-14 https:\/\/socios.clubarbitraje.com\/revista\/buscador_articulos<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Sandler Obreg\u00f3n, V. (2016). Arbitraje Comercial Internacional, Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Preparado por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos. (OAS. Documentos oficiales ; OEA\/Ser.D\/XIX.15) ISBN 978-0-8270-6235-1<\/p>\n<p class=\"bibliografia\">Vargas Vasserot, C. (2019). La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del Derecho mercantil y su concepto. Repositorio de la Producci\u00f3n Cient\u00edfica de la Universidad de Almer\u00eda. Cap\u00edtulos de monograf\u00edas Dpto. Derecho. http:\/\/hdl.handle.net\/10835\/1199<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Trabajo de investigaci\u00f3n final presentado en el marco del seminario de grado cursado \u201cLa soluci\u00f3n de conflictos en el orden internacional\u201d en el primer cuatrimestre 2022, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales (UNLP). Directora: Laura Bono. Coordinadora: Julia Esp\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Estudiante de cuarto a\u00f1o de la carrera de Abogac\u00eda de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la UNLP. Miembro del Observatorio de Arbitraje Comercial e Inversi\u00f3n de la UNLP y del Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales; ayudante alumno en Derecho Comercial 1 c\u00e1tedra 3 de la UNLP. Correo de contacto: <a href=\"mailto:mauro.malnatti@mail.com\">mauro.malnatti<\/a><a href=\"mailto:mauro.malnatti@mail.com\">@<\/a><a href=\"mailto:mauro.malnatti@mail.com\">mail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Al respecto, puede verse: <a href=\"https:\/\/www.forbesargentina.com\/negocios\/argentina-podria-exportar-11-mas-debido-incremento-precios-internacionales-n16017\">https:\/\/www.forbesargentina.com\/negocios\/argentina-podria-exportar-11-mas-debido-incremento-precios-internacionales-n16017<\/a>. Tendencia que posee antecedentes previos a la guerra entre Rusia y Ucrania, al respecto puede verse tambi\u00e9n: https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2021\/12\/02\/en-noviembre-se-duplicaron-las-exportaciones-argentinas-a-brasil-y-alcanzaron-el-registro-mas-elevado-en-8-anos\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Al respecto del desastre clim\u00e1tico, ver: <a href=\"https:\/\/www.dw.com\/es\/inundaciones-en-sud%C3%A1frica-dejan-cientos-de-muertos-y-graves-da%C3%B1os\/a-61469214\">https:\/\/www.dw.com\/es\/inundaciones-en-sud%C3%A1frica-dejan-cientos-de-muertos-y-graves-da%C3%B1os\/a-61469214<\/a> y con relaci\u00f3n a sus desventajas comerciales: <a href=\"https:\/\/www.iol.co.za\/mercury\/news\/stage-6-hurts-kzn-businesses-third-disaster-to-hit-province-in-the-past-year-c19e5042-c154-410e-9834-a4952abb0837\">https:\/\/www.iol.co.za\/mercury\/news\/stage-6-hurts-kzn-businesses-third-disaster-to-hit-province-in-the-past-year-c19e5042-c154-410e-9834-a4952abb0837<\/a> y en redes sociales: https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/forcemajeureandhardship_southafrica-communication-forcemajeure-activity-6937202964377780225-lKWa?utm_source=linkedin_share&amp;utm_medium=member_desktop_web<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Art. 2 inc. 2 y 3 C\u00f3digo Aduanero, ley 22.415<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Art. 5 y 6 c\u00f3digo aduanero, ley 22.415<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Art. 9 c\u00f3digo aduanero, ley 22.415<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Comunicaci\u00f3n personal, 5 de mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Art. 10 Ib. \u00cddem<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Cf. Arts. 75, 76 y concordantes del c\u00f3digo aduanero<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Comunicaci\u00f3n personal, 26 de mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Comunicaci\u00f3n personal, 26 de mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> Cf. Art. 1018 y concordantes, cap\u00edtulo segundo del c\u00f3digo aduanero<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> Cf. Art. 1118 y concordantes, cap\u00edtulo cuarto del c\u00f3digo aduanero<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> Comunicaci\u00f3n personal, 2 de junio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Procedencia es el pa\u00eds de donde proviene el art\u00edculo, y que no implica que haya sido fabricado all\u00ed, que es a grandes rasgos su origen. Ver c\u00f3digo aduanero, arts. 15 para la procedencia, y art. 14 respecto del origen. Cf. 688 a 691 del c\u00f3digo aduanero para abordaje del Dumping.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Ley 17.587 de adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n de Bruselas del 15\/12\/50, que cre\u00f3 el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. Al respecto, ver: http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/200000-204999\/203747\/norma.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> Puede acceder al cat\u00e1logo en LEY N\u00b0 24.206, Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas y su Protocolo de Enmienda. Ver: http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/603\/norma.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> Ib. \u00eddem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> Al respecto, ver: https:\/\/tfig.unece.org\/SP\/contents\/HS-convention.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> Cf. Art. 11 y 12 del c\u00f3digo aduanero<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> Comunicaci\u00f3n personal, 26 de mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> https:\/\/iccwbo.org\/about-us\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> Al respecto, ver: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/incoterms.pdf<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\"><sup>[25]<\/sup><\/a>Al respecto, ver p\u00e1g. 4 p\u00e1rr.1\u00b0 del documento descargable: https:\/\/2go.iccwbo.org\/incoterms-2020-checklist-flowcharts-choosing-the-right-incotermsr-rule.html<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\"><sup>[26]<\/sup><\/a> Al respecto resulta aplicable en Argentina la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre contratos de Compraventa internacional de mercader\u00eda.http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/190000-194999\/192130\/norma.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\"><sup>[27]<\/sup><\/a>&nbsp; Al respecto, puede encontrar la misma traducida al espa\u00f1ol en el siguiente link: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/uncitral.un.org\/sites\/uncitral.un.org\/files\/media-documents\/uncitral\/es\/new-york-convention-s.pdf<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\"><sup>[28]<\/sup><\/a>&nbsp; Respecto al dictamen de los \u00e1rbitros, son llamados laudos en lugar de sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\"><sup>[29]<\/sup><\/a> Sin embargo, pueden darse casos que se aparten ligeramente del ejemplo citado. Ver CNY art. 1 \u201creservas de reciprocidad y reserva comercial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> ver: https:\/\/uncitral.un.org\/es\/texts\/arbitration\/conventions\/foreign_arbitral_awards\/status2<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\"><sup>[31]<\/sup><\/a> En Argentina mediante Ley 27449, Al respecto ver: http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/310000-314999\/312719\/norma.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> https:\/\/uncitral.un.org\/es\/texts\/arbitration\/modellaw\/commercial_arbitration<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/310000-314999\/312719\/norma.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\"><sup>[34]<\/sup><\/a> Por ejemplo, C\u00e1mara de Comercio de Estocolmo (<a href=\"https:\/\/sccinstitute.com\/our-services\/rules\/\">https:\/\/sccinstitute.com\/our-services\/rules\/<\/a>), Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (<a href=\"https:\/\/madridarb.com\/en\/contact-us\/\">https:\/\/madridarb.com\/en\/contact-us\/<\/a>), cuyos aranceles son de p\u00fablico conocimiento, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\"><sup>[35]<\/sup><\/a> La bolsa de comercio de Buenos Aires sostiene que: \u201cSeg\u00fan las estad\u00edsticas del Tribunal de Arbitraje General un 70% de las causas que lleva corresponden a arbitraje dom\u00e9stico, mientras que el 30% restante involucran a partes extranjeras.\u201d Al respecto, ver: https:\/\/www.labolsa.com.ar\/institucional\/tribunal\/historia\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Mauro C\u00e9sar 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