{"id":32129,"date":"2023-10-05T16:34:50","date_gmt":"2023-10-05T19:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=32129"},"modified":"2024-08-09T15:10:29","modified_gmt":"2024-08-09T18:10:29","slug":"32129","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/10\/05\/32129\/","title":{"rendered":"La regulaci\u00f3n del enriquecimiento sin causa y su alcance en la actualidad por Issamary S\u00e1nchez Ortega"},"content":{"rendered":"<h2><a name=\"_Toc147407226\"><\/a>La regulaci\u00f3n del enriquecimiento sin causa y su alcance en la actualidad<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc147407227\"><\/a>Issamary S\u00e1nchez Ortega<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/h3>\n<p>El Enriquecimiento Sin Causa o Enriquecimiento Injusto establece que, si una persona se enriquece a expensas de otro, est\u00e1 obligada a la restituci\u00f3n del importe al afectado o empobrecido.<\/p>\n<p><u>En materia civil<\/u>, la Ley No. 18 de 1992 incorpor\u00f3 la acci\u00f3n de enriquecimiento sin causa taxativamente al C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, en los art\u00edculos 1643-a, 1643-b y 1643-c. Sin embargo, el enriquecimiento sin causa afloraba desde antes de dicha incorporaci\u00f3n en diversas normas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 1643-a\u00a0 establece que \u201cQuien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, est\u00e1 obligado, dentro de los l\u00edmites del enriquecimiento, a indemnizar a \u00e9ste de su correlativa disminuci\u00f3n patrimonial\u201d.<\/p>\n<p>Para que haya lugar a la acci\u00f3n por enriquecimiento sin causa se declaran tradicionalmente necesarios cuatro requisitos fundamentales:<\/p>\n<ol>\n<li>Un enriquecido: Consiste en que efectivamente una persona que reciba un aumento proveniente del patrimonio del empobrecido, pasa a ser el demandado.<\/li>\n<li>Un empobrecido: Consiste en que exista una persona que ha recibido una disminuci\u00f3n de su patrimonio, pudiendo efectuarse mediante una disminuci\u00f3n del activo; o en la falta de aumento del activo.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: La disminuci\u00f3n del patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido, donde el empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto.<\/li>\n<li>Ausencia de causa: Por ausencia de causa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jur\u00eddico positivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De lo anterior, las acciones de enriquecimiento injustificado radican en procurar el reequilibrio patrimonial de los sujetos afectados por las situaciones de enriquecimiento sin causa. Los efectos jur\u00eddicos est\u00e1n dados por la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n y modificaci\u00f3n de un derecho.<\/p>\n<p>Por tanto, el empobrecido y demandante reclamar\u00e1 al enriquecido y demandado, los bienes que se hayan podido incorporar a su patrimonio o una cifra dineraria, convirti\u00e9ndose el uno en deudor y el otro en acreedor, en base a un v\u00ednculo jur\u00eddico que los une y les permite reclamar una determinada prestaci\u00f3n de pedir lo que, en estricto derecho le corresponde.<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza de la acci\u00f3n por enriquecimiento sin causa, la acci\u00f3n in rem verso tiene como finalidad la restituci\u00f3n del equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho (enriquecido y empobrecido), por lo tanto, es una acci\u00f3n basada en la equidad que busca compensar de alguna forma al empobrecido por la p\u00e9rdida sufrida.<\/p>\n<p>El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n, por parte del enriquecido a favor del empobrecido y prescribe a los cinco (5) a\u00f1os de producidos los hechos.<\/p>\n<p>De lo anterior, la acci\u00f3n de enriquecimiento sin causa es considerada una herramienta \u00fatil para solucionar conflictos donde se vean involucrados un enriquecido y un empobrecido; sin embargo, al limitarla a que no exista otra v\u00eda legal para que pueda proceder, tal y como se indica en el art\u00edculo 1643-b del C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, es un requisito que hace que la misma en la pr\u00e1ctica resulte poco utilizada y viable.<\/p>\n<p>Ante este car\u00e1cter subsidiario o ausencia de causa, al comparar con otras legislaciones indicadas donde esta figura es totalmente aut\u00f3noma (como el caso de Alemania y Colombia en la norma, Espa\u00f1a en la jurisprudencia), se nota la efectividad pr\u00e1ctica de que la misma pueda ser aplicada indistintamente de que previamente medie otra v\u00eda o recurso legal.<\/p>\n<p>En vista de que en Panam\u00e1 la figura del enriquecimiento sin causa est\u00e1 regulada de forma subsidiaria, debe darse la prescripci\u00f3n o caducidad de otra acci\u00f3n civil previa, para que entonces se pueda aplicar la acci\u00f3n de enriquecimiento sin causa.<\/p>\n<p><u>En materia penal<\/u>, el enriquecimiento sin causa es considerado un delito precedente al blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>Al respecto, el Cap\u00edtulo IV \u201cDelitos de Blanqueo de Capitales\u201d en su art\u00edculo 254 se\u00f1ala que: \u201cQuien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, t\u00edtulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional,\u2026Enriquecimiento Injustificado\u2026 con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen il\u00edcito, o ayude a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de tales hechos punibles, ser\u00e1 sancionado con pena de cinco a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Adicional, la sanci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior se hace extensiva: A las personas que sin haber participado (pero a sabiendas de su procedencia) oculten, encubran o impidan la determinaci\u00f3n, el origen, la ubicaci\u00f3n, el destino o la propiedad de dineros, bienes, t\u00edtulos valores, etc. que provengan\u00a0 de las actividades il\u00edcitas se\u00f1aladas; a las personas que realicen transacciones con recursos financieros procedentes de alguna de estas actividades, cuando suministre a otra persona natural o jur\u00eddica informaci\u00f3n falsa para la apertura de cuenta bancaria o realizaci\u00f3n de transacciones con dinero, t\u00edtulos-valores, bienes u otros recursos procedentes de algunas de estas actividades, entre otros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha establecido el delito de enriquecimiento injustificado para el caso de servidores p\u00fablicos que incrementan indebidamente su patrimonio y cuya procedencia l\u00edcita no se puede justificar, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de 3 a 6 a\u00f1os. Si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil balboas, la pena se aumentar\u00e1 de 6 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto el enriquecimiento sin causa, tanto por la v\u00eda civil como penal, presenta sus condiciones y caracter\u00edsticas, lo que lo convierte en una acci\u00f3n sumamente pr\u00e1ctica a nivel de procedimiento.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica se han suscitado muchos casos a nivel nacional e internacional, donde se puede observar la aplicabilidad de esta figura. A nivel civil, el tema de los requisitos (en especial el de la subsidiariedad) son los que hacen que la acci\u00f3n in rem verso pueda llegar a ser efectiva. A nivel penal, el tecnicismo y el valor probatorio juegan un papel importante en el desenvolvimiento procesal.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Embajadora y C\u00f3nsul General de Panam\u00e1 en Francia, Liechtenstein y M\u00f3naco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Issamary S\u00e1nchez Ortega<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1219],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"ocean-thumb-m":false,"ocean-thumb-ml":false,"ocean-thumb-l":false,"sow-carousel-default":false,"sow-blog-portfolio":false,"sow-blog-grid":false,"sow-blog-alternate":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Issamary S\u00e1nchez Ortega","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32129"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32129"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32129\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36809,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32129\/revisions\/36809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}