{"id":32377,"date":"2023-10-05T10:37:25","date_gmt":"2023-10-05T13:37:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=32377"},"modified":"2024-08-09T15:02:36","modified_gmt":"2024-08-09T18:02:36","slug":"algunas-consideraciones-del-contador-publico-como-s-o-por-adolfo-cervantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2023\/10\/05\/algunas-consideraciones-del-contador-publico-como-s-o-por-adolfo-cervantes\/","title":{"rendered":"Algunas consideraciones del contador p\u00fablico como s.o. (&#8230;) por Adolfo Cervantes"},"content":{"rendered":"<h2><a name=\"_Toc147914997\"><\/a>Algunas consideraciones del contador p\u00fablico como s.o.<br \/>\nCumplimieno de normas en determinados s.o. la auditoria interna<a name=\"_Toc147914998\"><\/a><\/h2>\n<h3>Adolfo Cervantes<\/h3>\n<h4>El contador publico como sujeto obligado<\/h4>\n<p>La ley 25.246, en su art\u00edculo 20, inciso 17 estableci\u00f3 el deber de informar operaciones sospechosas de lavado de activos al Contador P\u00fablico.<\/p>\n<p>No todos los contadores son Sujetos Obligados. Solo los contadores que ejerzan como s\u00edndicos societarios o auditores externos.<\/p>\n<p>Todos los s\u00edndicos societarios. Pero auditores externos solo aquellos que auditen Estados Contables de empresas con activos superiores a 120 millones de pesos (res.65\/2011 UIF, actualizado el monto Res. 50\/2022 UIF 14\/04\/2022) o hayan duplicado su activo o sus ventas en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Art.16 Res UIF 84\/2023 B.O. 19\/05\/2023 140 SMVM (Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles) al 1\/6\/2023 el S.M.V.M. asciende a $ 87.987 entonces el umbral asciende a $ 351.948.000<\/p>\n<h4>Resoluci\u00f3n de Junta de Gobierno 420\/2011 de la FACPCE.<\/h4>\n<p>La Res. UIF 65\/2011 reglamenta respecto a los Profesionales en Ciencias Econ\u00f3micas la informaci\u00f3n a suministrar por Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y l\u00edmites del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reportarlas.<\/p>\n<p>Frente a las nuevas disposiciones los contadores p\u00fablicos mediante esta Resoluci\u00f3n de Junta de Gobierno N\u00b0 420\/11 brinda herramientas \u00fatiles para el mejor desarrollo de la labor <strong>\u201cque con car\u00e1cter de carga p\u00fablica\u201d<\/strong> debe encarar en virtud a lo dispuesto por la ley y las dem\u00e1s normas legales<\/p>\n<h4>Deber de abstenerse de informar<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 21 de la ley impone el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se est\u00e9n realizando en cumplimiento de ella.<\/p>\n<p>Esto afecta uno de los pilares en que se asienta la actividad de la profesi\u00f3n de contador p\u00fablico, ya sea como auditor externo o s\u00edndico societario, as\u00ed como los acuerdos de confidencialidad asumidos con el cliente.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 18 de la ley establece que el cumplimiento, de buena fe, de la obligaci\u00f3n de informar no generar\u00e1 responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.<\/p>\n<p>Esta dispensa abarca tambi\u00e9n las sanciones que le pueden corresponder a un contador p\u00fablico por revelar informaci\u00f3n que obtiene en el ejercicio de su actividad, penado por el C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n<h4>Adaptaci\u00f3n de los programas de trabajo de las auditor\u00edas y sindicaturas. Incorporaci\u00f3n de un programa global de prevenci\u00f3n del lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo<\/h4>\n<p><strong>en los sujetos obligados<\/strong>, los profesionales deber\u00e1n: evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos, y emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido en relaci\u00f3n con sus clientes para el cumplimiento de dichas normas<\/p>\n<p><strong>en los sujetos no obligados<\/strong>, los profesionales deber\u00e1n aplicar procedimientos de auditor\u00eda espec\u00edficos. Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar, que considera los criterios b\u00e1sicos incluidos en la lista de circunstancias que deben ser especialmente valoradas a los fines de concluir sobre si una operaci\u00f3n califica como sospechosa<\/p>\n<h4>Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades<\/h4>\n<p>El lavado de dinero pasa a estar incluido en el T\u00edtulo XIII del C\u00f3digo Penal dentro de los \u201cDelitos contra el orden econ\u00f3mico y financiero\u201d<\/p>\n<p>Al respecto, es necesario reiterar que la conducta de los profesionales en ciencias econ\u00f3micas en el ejercicio de sus funciones de auditor y s\u00edndico societario, s\u00f3lo resultar\u00e1 penalmente punible en virtud de lo mencionado anteriormente, en la medida que la misma responda a una actuaci\u00f3n realizada a sabiendas, o sea dolosa, es decir, con voluntad de violar el bien jur\u00eddico tutelado por la norma.<\/p>\n<p>No obstante, para evitar que el profesional pueda ser cuestionado por una presunta actitud de omisi\u00f3n o negligente, es importante que demuestre que aplic\u00f3 cabalmente no s\u00f3lo la ley y la R 65\/2011 sino tambi\u00e9n las normas profesionales que regulan el ejercicio profesional en esta materia.<\/p>\n<h4>Recomendaciones de Res. 420\/2011 FACPCE<\/h4>\n<h5>Cartas acuerdo de auditor\u00eda o de aceptaci\u00f3n de sindicatura<\/h5>\n<p>Resoluciones T\u00e9cnicas 7 y 15 y el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se est\u00e9n realizando en cumplimiento de la normativa legal,<\/p>\n<h5>Carta de la Direcci\u00f3n<\/h5>\n<p>corresponde incorporar una manifestaci\u00f3n adicional en la confirmaci\u00f3n escrita de la direcci\u00f3n del ente como elemento de juicio adicional para el auditor \/ s\u00edndico con relaci\u00f3n a su labor sobre el lavado de activos de origen delictivo y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<h5>Deber de informar. Requisito b\u00e1sico<\/h5>\n<p>la ley requiere el deber de informar una operaci\u00f3n sospechosa de lavado de activos o de financiaci\u00f3n del terrorismo en el t\u00e9rmino de ciento cincuenta d\u00edas corridos o de cuarenta y ocho horas corridas<\/p>\n<h5>Deber de informar por parte del auditor o s\u00edndico de sujetos comprendidos en el art\u00edculo 20 de la ley sujetos obligados<\/h5>\n<p>en este caso el profesional deber\u00e1 emitir un informe especial con frecuencia anual, y dado que los procedimientos que Res N\u00b0 420\/11 deben ser ejecutados en el marco de la auditor\u00eda de los estados contables, ya sea que el profesional se desempe\u00f1e como auditor externo o como s\u00edndico, dicho informe debe ser emitido como parte del proceso de emisi\u00f3n del informe de auditor\u00eda o de sindicatura.<\/p>\n<h5>Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados<\/h5>\n<p>el objetivo final de una auditor\u00eda de estados contables es que el auditor, una vez concluido su examen, emita una opini\u00f3n sobre la razonabilidad de dichos estados tomados en su conjunto;<\/p>\n<h4>Pautas b\u00e1sicas para los Informes especiales a enviar a la UIF<\/h4>\n<p>En los sujetos obligados, los profesionales deber\u00e1n evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dicho sujeto, y emitir un informe especial con frecuencia anual sobre los procedimientos de control interno que Res N\u00b0 420\/11 dichas entidades hayan establecido con el prop\u00f3sito indicado. Dicho informe debe ser dirigido a la Direcci\u00f3n del ente para su eventual presentaci\u00f3n a la UIF en caso de que \u00e9sta lo requiera.<\/p>\n<p>Por otra parte, tanto en el caso de los sujetos obligados como los no obligados, cuando corresponda informar a la UIF una operaci\u00f3n sospechosa, deber\u00e1 hac\u00e9rselo mediante la emisi\u00f3n de un informe especial, en el cual el profesional deje claramente definida la responsabilidad que asume respecto de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Procedimientos para aplicar en sujetos obligados a informar<\/h4>\n<p>Uno de los objetivos de un programa de trabajo en sujetos obligados a informar es revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que en relaci\u00f3n con sus clientes aplica el sujeto obligado para cumplir con las normas dictadas por la UIF para cada categor\u00eda de sujeto obligado.<\/p>\n<h4>Impacto en los informes de auditor\u00eda sobre los estados contables. Responsabilidad del auditor \/ s\u00edndico<\/h4>\n<p>Debido a las limitaciones inherentes de una auditor\u00eda, la cual se basa en el concepto de muestras selectivas, siempre existe la posibilidad de que una auditor\u00eda adecuadamente planeada y ejecutada no detecte afirmaciones significativas incorrectas en los estados contables resultantes de fraudes y actos ilegales.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n del auditor sobre los estados contables se forma en t\u00e9rminos de una seguridad razonable, y el informe del auditor no constituye una garant\u00eda de que los estados contables est\u00e1n libres de afirmaciones significativas err\u00f3neas.<\/p>\n<h4>Impacto en los informes de auditor\u00eda sobre los estados contables. Reporte de operaciones sospechosas<\/h4>\n<p>Si el auditor concluye que la existencia de una operaci\u00f3n sospechosa que debe ser reportada a la UIF tiene un efecto significativo sobre los estados contables auditados, el profesional deber\u00e1 considerar si el tratamiento contable otorgado por el ente es adecuado o, de resultas de lo sucedido, si los estados contables tienen un error significativo en su preparaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 emitir un informe con salvedades en su opini\u00f3n o emitir, de ser muy significativo, una opini\u00f3n adversa.<\/p>\n<h4>Impacto en los informes de sindicatura sobre los estados contables<\/h4>\n<p>El deber de informar por parte del s\u00edndico tiene compatibilidad con las funciones de auditor externo, para poder cumplir con los controles contables, el s\u00edndico deber\u00e1 aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditor\u00eda vigentes.<\/p>\n<h4>Impacto en los informes de auditor\u00eda sobre los estados contables y sindicatura. Inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo<\/h4>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la R 65\/2011 de la UIF, el profesional que emita informes de auditor\u00eda o de sindicatura en clientes alcanzados (en funci\u00f3n de la definici\u00f3n de los profesionales que son sujetos obligados, deber\u00e1 dejar constancia en dichos informes de haber llevado a cabo procedimientos de prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta manifestaci\u00f3n no debe incluirse en los casos en que el profesional emita informes de revisi\u00f3n limitada, informes especiales o certificaciones contables.<\/p>\n<h4>Secreto profesional vs. Obligacion de informar<\/h4>\n<p>La Resoluci\u00f3n 420\/2011 de la FACPCE enuncia que es una carga publica el ser S.O. ante la UIF.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece el C\u00f3digo de \u00c9tica Unificado, el secreto profesional es un derecho que establece que los profesionales deben guardar secreto de toda aquella informaci\u00f3n que obtengan en el ejercicio de la profesi\u00f3n y que reviste car\u00e1cter de confidencial para su cliente.<\/p>\n<p>En este punto surge la discrepancia, la contradicci\u00f3n, frente a la obligaci\u00f3n que establece la Ley 25.246, ya que la misma expone en su art\u00edculo 14 punto 1), que los profesionales en su obligaci\u00f3n de informar operaciones sospechosas de lavado no podr\u00e1n oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, burs\u00e1til o profesional.<\/p>\n<p>Slosse (2020), quien se inclina por la idea de que se vulnera o se restringe el secreto profesional, cuando se obliga al contador a denunciar operaciones sospechosas de sus clientes. El autor referenciado en el p\u00e1rrafo anterior, afirma que el deber de informar o reportar se enfrenta al secreto profesional.<\/p>\n<p>Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), cuando los contadores realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: &#8211; Compra y venta de inmuebles; &#8211; Administraci\u00f3n de dinero, valores u otros activos del cliente; &#8211; Administraci\u00f3n de las cuentas bancarias, de ahorro o valores; &#8211; Organizaci\u00f3n de contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de empresas; &#8211; Creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, y compras y venta de entidades.<\/p>\n<p>si el profesional informa una operaci\u00f3n sospechosa de su cliente es posible que afecte su relaci\u00f3n comercial o en caso extremo enfrente alg\u00fan tipo de represalia. En el caso que decidiese no hacerlo, puede recibir alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n. Por otra parte, el deber de abstenerse de revelar al cliente las actuaciones que se est\u00e9n realizando en cumplimiento de la ley, incurre en la ruptura del secreto, dado que el profesional debe omitir comunicar a su cliente cuando se realiza un reporte de operaci\u00f3n sospechosa.<\/p>\n<p>tal como se se\u00f1ala en el C\u00f3digo de \u00c9tica Unificado en su art\u00edculo 7, siempre que se utilice la t\u00e9cnica para encubrir o distorsionar intencionalmente la realidad se est\u00e1 en presencia de una grave falta de \u00e9tica. Entonces, utilizar los conocimientos, las t\u00e9cnicas y herramientas brindadas por la profesi\u00f3n contable para encubrir un delito constituye un agravante de la falta de \u00e9tica. . Interesa particularmente la utilizaci\u00f3n de los conocimientos y t\u00e9cnicas de la profesi\u00f3n contable para encubrir un delito como la evasi\u00f3n fiscal<\/p>\n<p>El procedimiento que se considera m\u00e1s eficaz para detectar operaciones sospechosas es el principio \u201cconozca a su cliente\u201d.<\/p>\n<h4>Procedimiento de auditoria interna relacionada con s.o.<\/h4>\n<p>Seg\u00fan el art. 11 de la Res. UIF 84\/2023 B.O. 19\/05\/2023 se fija en 140 SMVM de ingresos anuales para los entes que reciban aportes y donaciones $ 87.987 al 1\/6\/23 o sea $ 12.318.180<\/p>\n<p>No necesariamente la auditor\u00eda interna de PLAYFT debe ser interna. Puede ser tercerizada. Y se debe auditar:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluacion de riesgos de lavado de activos<\/li>\n<li>Identificacion y conocimiento de su cliente<\/li>\n<li>Elaborar prodecimientos de auditoria interna<\/li>\n<li>Emision de reportes<\/li>\n<li>Capacitacion<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Adolfo Cervantes<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1219],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"ocean-thumb-m":false,"ocean-thumb-ml":false,"ocean-thumb-l":false,"sow-carousel-default":false,"sow-blog-portfolio":false,"sow-blog-grid":false,"sow-blog-alternate":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Adolfo Cervantes","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32377"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32377"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36792,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32377\/revisions\/36792"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}