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{"id":34264,"date":"2024-03-01T11:06:52","date_gmt":"2024-03-01T14:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=34264"},"modified":"2024-09-12T12:13:04","modified_gmt":"2024-09-12T15:13:04","slug":"la-resolucion-uif-no-242-2023-trae-para-escribanos-un-cambio-de-paradigma-en-materia-de-pla-ft-por-marcela-aizcorbe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2024\/03\/01\/la-resolucion-uif-no-242-2023-trae-para-escribanos-un-cambio-de-paradigma-en-materia-de-pla-ft-por-marcela-aizcorbe\/","title":{"rendered":"La Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 242\/2023 trae para Escribanos un cambio de paradigma en materia de PLA\/FT"},"content":{"rendered":"<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>El jueves 30 de noviembre se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 242\/2023 que reemplaza a la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba21\/2011 aplicable a los Escribanos.<\/p>\n<p>Esta norma representa un cambio de paradigma para el sector,\u00a0 ya que pasa de un enfoque de cumplimiento a un enfoque basado en riesgo para efectuar las tareas de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.<\/p>\n<p>Esto sin duda es algo muy positivo para el regulador y para todos los jugadores del mercado porque a\u00fana criterios y otorga una mayor equidad en el \u00e1mbito de PLA\/FT.<\/p>\n<p>El uso de gatekeepers como agentes inmobiliarios, contadores , abogados y escribanos para ocultar la participaci\u00f3n del delincuente, desarrollar la ingenier\u00eda y estructuras que permitan concretar el lavado de dinero, y conferir una apariencia de legitimidad a la transacci\u00f3n constituye una acci\u00f3n cl\u00e1sica efectuada por las organizaciones criminales.<\/p>\n<p>Resulta importante destacar que la actividad desarrollada por los Escribanos se encuentra inclu\u00edda en el segmento denominado APNFD- Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) se refiere a los mismos y establece responsabilidades en las Recomendaciones N\u00ba 22 y 23.\u00a0 Indicando que\u00a0 los Abogados, notarios, otros profesionales jur\u00eddicos independientes y contadores \u2013 cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>compra y venta de bienes inmobiliarios;<\/li>\n<li>administraci\u00f3n del dinero, valores u otros activos del cliente;<\/li>\n<li>administraci\u00f3n de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;<\/li>\n<li>organizaci\u00f3n de contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de empresas;<\/li>\n<li>creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas, y compra y venta de entidades comerciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Deben cumplir con la debida diligencia respecto de sus clientes y Reportar Operaciones Sospechosas ante sus reguladores al igual que lo deben hacer las Entidades Financieras. Sobre este \u00faltimo punto la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 23 dice: <em>\u201c\u2026Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jur\u00eddicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacci\u00f3n financiera con relaci\u00f3n a las actividades descritas en el p\u00e1rrafo (d) de la Recomendaci\u00f3n 22. Se exhorta firmemente a los pa\u00edses que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditor\u00eda\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>En definitiva la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 21\/2011 aplicable a Escribanos establec\u00eda la obligaci\u00f3n de Reportar Operaciones Sospechosas pero no conten\u00eda la totalidad de obligaciones que se generan al aplicar un enfoque basado en Riesgo, de all\u00ed su modificaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, conforme se expresa en los considerandos de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 242\/2023, <em>\u201c\u2026en Argentina, la funci\u00f3n t\u00edpicamente notarial, se caracteriza por su total imparcialidad en los negocios y supone: a) la interpretaci\u00f3n de la voluntad de las partes; b) la subsunci\u00f3n de las voluntades anudadas en la norma jur\u00eddica, de modo de configurar negocios jur\u00eddicos l\u00edcitos; c) la formaci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos v\u00e1lidos; d) la previsi\u00f3n de su eficacia y, por \u00faltimo, e) la previsi\u00f3n de las consecuencias del negocio instrumentado. Que, en funci\u00f3n de lo antedicho, el Escribano P\u00fablico no efect\u00faa ning\u00fan tipo de intermediaci\u00f3n o corretaje, ni actividad mandataria, ni est\u00e1 facultado para administrar bienes de terceros o de sus clientes\u2026\u201d .\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Con esta aclaraci\u00f3n se deja asentado que si bien el GAFI considera que los notarios pueden efectuar actividades vinculadas con el negocio tales como la administraci\u00f3n del dinero, valores, cuentas bancarias, de empresas, u otras estructuras jur\u00eddicas, y la compra y venta de entidades comerciales, los Escribanos de nuestra jurisdicci\u00f3n no las estar\u00edan desarrollando,\u00a0 quedando m\u00e1s acotados los riesgos para este segmento.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 cambios deben prestar atenci\u00f3n los Escribanos?<\/h4>\n<p>Ante todo los Escribanos deben saber que tienen tiempo hasta el 29 de febrero de 2023 para implementar los cambios ya que la nueva resoluci\u00f3n aludida comenzar\u00e1 a regir a partir del 1 de marzo de 2024, fecha en la cual quedar\u00e1 derogada la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0\u00a021\/2011 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0\u00a070\/2011 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s relevante de la norma,\u00a0 es el tema del Enfoque Basado en Riesgos que implica por un lado la elaboraci\u00f3n de una Autoevaluaci\u00f3n a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA\/FT a los que se encuentra expuesto y por otro lado el perfilamiento de todos los clientes, que requiere que el Escribano califique y segmente a sus Clientes en alguna de las siguientes categor\u00edas: cliente de riesgo alto, cliente de riesgo medio y cliente de riesgo bajo.<\/p>\n<p>La autoevaluaci\u00f3n es un proceso que requiere que el Escribano elabore un Informe T\u00e9cnico, que deber\u00e1 ser elaborado de acuerdo con una metodolog\u00eda que se haya establecido para\u00a0 la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de riesgos\u00a0 que deber\u00e1 ser acorde con la naturaleza y dimensi\u00f3n de su actividad profesional . El primer Informe T\u00e9cnico deber\u00e1 ser presentado ante la UIF al 30 de abril de 2024 y luego ser actualizado cada dos a\u00f1os. Siempre deber\u00e1 considerar dentro del enfoque del informe como m\u00ednimo cuatro factores: clientes, productos y servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas. Si en los resultados del proceso se detectasen situaciones identificadas como de riesgo alto, el Sujeto Obligado deber\u00e1 adoptar medidas reforzadas para mitigarlos.<\/p>\n<p>Mientras que el proceso de perfilamiento requiere que el Escribano valore especialmente los riesgos relacionados al cliente, tales como, el tipo de cliente , distinguiendo si son personas humanas, jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas), actividad econ\u00f3mica, origen de fondos, volumen transaccional real y\/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geogr\u00e1fica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribuci\u00f3n que utiliza. A tal fin,\u00a0 sin perjuicio de que la norma no indica c\u00f3mo hacerlo, es recomendable establecer una matriz que permita una ponderaci\u00f3n objetiva de los distintos factores de riesgo se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Otro tema important\u00edsimo que tiene que tener en cuenta el escribano es que el Sistema de PLA\/FT va a estar sujeto a una Revisi\u00f3n Externa Independiente, la cual ser\u00e1 llevada a cabo por un Revisor Externo Independiente aprobado por la UIF,\u00a0 dentro de los ciento veinte d\u00edas corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el env\u00edo del informe t\u00e9cnico de autoevaluaci\u00f3n;\u00a0 cada dos a\u00f1os. No obstante, podr\u00e1 prescindirse de la misma\u00a0 cuando el Escribano acredite haber sido objeto de una auditor\u00eda realizada por el Colegio profesional correspondiente a su jurisdicci\u00f3n, que haya contemplado la evaluaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debi\u00e9ndose remitir a la UIF el informe correspondiente s\u00f3lo en lo concerniente al sistema preventivo examinado, con la periodicidad mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En cuanto a la pol\u00edtica de identificaci\u00f3n y conocimiento de los clientes los requisitos de identificaci\u00f3n exigidos para Personas Humanas y Juridicas continuan siendo los mismos pero se agreg\u00f3\u00a0 la exigencia de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF referida a PEP y a la relativa a la prevenci\u00f3n financiaci\u00f3n del terrorismo vigente.<\/p>\n<p>Con la Resoluci\u00f3n anterior la documentaci\u00f3n respaldatoria para justificar el origen de los fondos solo deb\u00eda requerirse para transacciones superiores a los ochocientos setenta y cinco salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles (SMVM) ahora a partir de la nueva Resoluci\u00f3n se tendr\u00e1 que solicitar en caso de que los clientes sean categorizados en riesgo medio o alto.<\/p>\n<p>Es fundamental aclarar que existen supuestos que la norma establece de riesgo alto por default, se trata de las PEP extranjeras y\u00a0 las personas humanas, o jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas, que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con pa\u00edses, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acci\u00f3n conforme lo establecido por el GAFI.<\/p>\n<p>Para riesgo alto el escribano deber\u00e1 realizar una debida diligencia reforzada, lo cual implica que adem\u00e1s de contar con documentaci\u00f3n sobre el origen de los fondos, se deber\u00e1n adoptar medidas conducentes a fin de constatar posibles antecedentes relacionados con LA\/FT y sanciones aplicadas por la UIF y\/u otra autoridad competente en la materia, e intensificar el monitoreo que realiza, incrementando tanto su grado como naturaleza, durante toda la relaci\u00f3n profesional con estos Clientes.<\/p>\n<p>Por otro lado, a\u00f1ade la obligaci\u00f3n de de realizar una debida diligencia continuada de los clientes habituales que son\u00a0 aquellos que realizan actividades espec\u00edficas tales como : las transferencias de dominio por compra y\/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM; la organizaci\u00f3n de aportes o contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas; y la\u00a0 creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas, y la compra y venta de negocios jur\u00eddicos y\/o sobre participaciones de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas. En estos casos implica que los legajos sean actualizados seg\u00fan el nivel de riesgo asignado. Para aquellos a los que se hubiera asignado un nivel de riesgo alto, la periodicidad de actualizaci\u00f3n de legajos no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, para aquellos de riesgo medio a tres\u00a0 a\u00f1os, y para los de riesgo bajo a cinco a\u00f1os. En los casos en que a \u00e9stos Clientes se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, los Sujetos Obligados podr\u00e1n evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el legajo del Cliente en el plazo estipulado, aplicando para ello un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad en relaci\u00f3n a la actividad transaccional operada y el riesgo que \u00e9sta pudiera conllevar para la misma.<\/p>\n<p>Otra cosa interesante que puede resultar \u00fatil al momento de evaluar\u00a0 a los clientes es considerar los casos de mayor riesgo de LA\/FT que se enumeran en el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 242\/2023 ( empresas pantalla, personas humanas, jur\u00eddicas u otras estructuras, procedentes de pa\u00edses o de jurisdicciones bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el GAFI, Sociedades por Acciones Simplificadas, etc), justamente los mismos deber\u00edan incrementar su puntaje en la matriz de riesgo y ser clasificados de riesgo medio en adelante, no corresponder\u00eda que sean incorporados al segmento de riesgo bajo.<\/p>\n<p>Un tema no menor es el de monitoreo que se incorpora con la nueva norma, el art\u00edculo 25\u00a0 establece que el Escribano deber\u00e1 realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente Habitual, y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de este, su perfil y su nivel de riesgo asociado. N\u00f3tese que la norma fij\u00f3 su alcance en los clientes habituales dejando fuera del mismo a los ocasionales ( los que no realizan Actividades Espec\u00edficas ). Luego dicho art\u00edculo hace una enunciaci\u00f3n no taxativa de se\u00f1ales de alerta para considerar, las cuales deber\u00e1n ser\u00a0 tratadas y registradas como operaciones inusuales y luego de sera analizadas, determinar si las mismas deben ser Reportadas por ser consideradas sospechosas ante la UIF o desestimadas por\u00a0 haber sido justificadas y documentadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo destacar que la nueva norma prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de efectuar Reportes Sistem\u00e1ticos Anuales, adem\u00e1s de los Reportes Sistem\u00e1ticos Mensuales que se encontraban implementados mediante la Resoluci\u00f3n anterior.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>Los Escribanos hoy m\u00e1s que nunca tienen que ser conscientes de la importancia de estar inscriptos ante la UIF como Sujetos obligados y de tener en cuenta las nuevas obligaciones que emanan de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 242\/2023 y modificatorias, las cuales tendr\u00e1n que ser acatadas a partir del 1 de marzo de 2024. Estas nuevas obligaciones generar\u00e1n mayores costos tales como: la contrataci\u00f3n de un REI, de alguna consultora para desarrollar el sistema de PLA\/FT, la metodolog\u00eda y autoevaluaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de alg\u00fan proveedor que proporcione un sistema para efectuar el control de listas de terroristas y PEPs y un sistema de monitoreo.<\/p>\n<p>Por los expuesto,\u00a0 el Escribano tendr\u00e1 que prepararse para afrontar estos nuevos desaf\u00edos, porque de no alinearse\u00a0 con esta normativa y ante los incumplimientos que se detecten, la UIF, podr\u00e1 iniciar un sumario administrativo que seguramente terminar\u00e1 en una eventual sanci\u00f3n pecuniaria y\u00a0 por supuesto en el incremento de su riesgo reputacional afectando enormemente la reputaci\u00f3n de un profesional que se destaca generalmente por su comportamiento intachable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Marcela 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